Afecciones fiscales en la nota del registro y otras consultas

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Hola Daniel

Primero agradecerte tu blog y que compartas todos estos conocimientos desconocidos para la gran mayoría de nosotros; segundo «aprovecharme» de estos conocimientos con una duda que tengo: El próximo Martes tengo intención de comprar una plaza de parking y al comprobar el registro de la propiedad hay un par de cosas que desconozco aunque todo parece estar bien una de ellas son las afecciones (No puedo adjuntar archivos sino te adjuntaría el PDF), que me puedes comentar al respecto?
Muchas gracias por tu tiempo,
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Hola Héctor, ante todo te pido disculpas por no haber contestado antes, me imagino que ya debes haber comprado la plaza de parking. No te preocupes por las afecciones fiscales, es algo que añaden los registradores a la nota registral cada vez que se transmite un inmueble, lo hacen sistemáticamente para avisar a los compradores que el inmueble está afecto al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y recordar que si no lo liquidan respondería la finca en última instancia.

Esta responsabilidad afecta a la finca durante cinco años. Por lo tanto si han pasado más de cinco años desde esa anotación ya no te afecta. En caso que no hayan trascurrido los cinco años, para tu seguridad puedes pedir al propietario de la plaza de parking que vas a comprar que te muestre el pago del ITP por que si no lo liquidó  ahora serás tú (con la plaza de parking) responsable subsidiario de la liquidación de ese impuesto.

No es algo que deba preocuparte, son anotaciones que se ponen para asegurar el cobro de los impuestos y en tu caso piensa que  si no se hubiera hecho el pago del ITP el registrador no habría inscrito la plaza -ya que para hacerlo debe llevar las pegatinas de la liquidación del impuesto- .

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Hola hace dos años cogí una plaza de parking de alquiler y en el contrato me ponía la duración del contrato era de un año renovable (de mayo 2013 a mayo 2014),
la 2ª condición pone que el contrato será prorrogables finalizado cada año avisando con 30 días antes de antelación, y la 3º si antes de su terminación renuncia tendría que abonar la indemnización por la cantidad de la renta que corresponde año plazo pactado y que quedara obligado por cumplir el año en curso. Y ahora que le digo que quiero dejar el parking me amenaza con ir a juicio si no le pago hasta mayo del 2016. ¿Esto es así en verdad? yo pensaba que solo era el primer año obligatorio.

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Hola Francisco, lo normal sería que el obligado cumplimiento del contrato se limitara  los seis primeros meses, o al primer año. Me parece un abuso lo que comentas, pero si dices que figura una indemnización por escrito que lo especifica y la firmaste…. no lo sé…. desconozco como está redactado el contrato pero te adelanto que este tipo de conflictos se originan por las diferencias de criterio a la hora de interpretar las clausulas. Es algo muy habitual que cada parte lo vea desde su punto de vista. Precisamente para eso son los juicios, para que alguien imparcial se pronuncie a favor de uno o del otro. No obstante me parece que en este caso es una solución un poco exagerada, personalmente creo que lo que quiere es asustarte.

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Hola, tengo un piso y una plaza de parking en la misma escritura y ahora necesito vender el parking, está valorado aproximadamente en 6000 euros porque es de protección oficial cuanto me puede costar escriturarlo.
gracias

[divider scroll_text=»Silvia»]

Hola Silvia, si necesitas vender el parking deberás preguntar en tu ayuntamiento cuál es el procedimiento a seguir para trasmitir la propiedad o el derecho de uso de un inmueble de protección oficial. Cada municipio tiene sus modos de proceder para estos casos. Si lo tienes en la misma escritura que el piso entiendo que también la vivienda es de protección oficial. Quizás no permitan desvincular el parking del piso o quizás puedas hacerlo pagando una cantidad o quizás debas esperar a que se cumpla un plazo determinado de años para que puedas transmitir el parkig…. lo mejor es que preguntes en tu municipio para saber cuales son sus mecanismos de venta de inmuebles de protección oficial.

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Hola Daniel.

Mi consulta es sobre una plaza de garaje que me ofrecen y me interesaría adquirirla como inversión pero no se si merece la pena.
Esta situada en Madrid en zona entre Delicias y Méndez Alvaro, en la calle Ramírez de Prado , el edificio es de prácticamente nuevo unos 10 años en urbanización cerrada con vigilancia 24 horas, en el primer sótano , pero la plaza es estrecha y algo difícil para aparcar.
Me piden 20 mil euros y tiene 40 euros mensuales de comunidad.
Yo el precio lo veo bien pero la comunidad es lo que me tira para atrás.
Como lo ves? Gracias.

[divider scroll_text=»Ivan»]

Hola Ivan,

En esa zona una plaza de 20.000 euros no es ningún chollo, y menos si la compras como inversión pues los elevados gastos de comunidad no compensarán el alquiler que saques – por mucho que la finca sea moderna y tenga muchos servicios-

Si no tienes prisa busca otras opciones en ese barrio o en otras zonas de Madrid, te aconsejo paciencia a la hora de invertir y el consejo de un profesional que conozca el mercado.

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Compré una vivienda por la que pagué el 6% por ITP, ya que aunque era una vivienda nueva había estado alquilada más de dos años. En la misma urbanización compré una plaza de garaje pero he pagado el 21% de IVA más el 1% de AJD. Tengo entendido que la plaza de garaje comprada a la vez que la vivienda en la misma urbanización tributa igual que la vivienda. Lo he reclamado a Hacienda y me ha venido denegado. ¿Es esto normal?.

[divider scroll_text=»Angeles»]

Hola Angeles, deberías haber hecho la compra en el mismo acto para no tener problemas. No sé si lo has hecho así o compraste la plaza y el piso en días diferentes. Por otro lado la Ley dice que han de estar en el mismo edifico….  desconozco si la exención del IVA en la compra de plazas de garaje afecta también a las que están en la misma urbanización. Es algo que nunca me había planteado, si haces la consulta te agradecería lo compartieras aquí.

gracias

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1 comentario en «Afecciones fiscales en la nota del registro y otras consultas»

  1. Muchas gracias Daniel por tu respuesta, si que la he comprado pero me había informado por otra banda sobre el tema de las afecciones. Aunque no me quedó tan claro como ahora; ahora estoy mas tranquilo ya que lo que me pensaba resulto ser cierto.

    De nuevo muchas gracias.

    Responder

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