Alquiler de Garaje sin Contrato

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ALQUILER DE GARAJE SIN CONTRATO

¿Es posible el alquilar una plaza de garaje de forma verbal? ¿Es válido un contrato de alquiler de garaje sin contrato? ¿Qué precauciones debo tomar si alquilo la plaza de garaje sin contrato? ¿Cómo demuestro que soy el inquilino de la plaza y que estoy al día de los pagos?

Régimen Aplicable

En primer lugar hay que tener en cuenta que los arrendamientos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)….o por lo dispuesto en el Código Civil.

Ya vimos cuando hablamos del derecho de tanteo y retracto que los tribunales no tienen claro aún si es una ley o la otra la que rige los arrendamientos de plazas de parking.

Para simplificarlo vamos a tratar dos supuestos: 

La plaza de garaje se alquila conjuntamente con la vivienda: Se aplica la LAU ya que se considera un accesorio del piso y las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también a las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Se alquila de forma independiente: se aplica el Código Civil

Por tanto, si se alquila conjuntamente con una vivienda, dentro del mismo contrato, se le aplican las normas del arrendamiento de viviendas pero si se hace de forma independiente, entonces estamos ante un contrato para uso distinto del de vivienda. Esta matización es importante porque afecta a las condiciones que pueden pactarse en el contrato.

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Es válido un alquiler de garaje sin contrato, mediante un acuerdo verbal.

Los contratos de arrendamiento existen a partir del momento en que dos personas se ponen de acuerdo para ceder el uso de la plaza de garaje y pagar a cambio un alquiler por ello.

El Código Civil establece el principio general de libertad de forma para la mayoría de los negocios jurídicos: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Por tanto el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio.

El alquiler de garaje sin contrato es legal no obstante  cualquiera de las partes puede obligar a formalizar por escrito ese contrato de alquiler verbal.

Lo reconoce la Ley cuando dice….. “las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento”.

En el contrato se deberán hacer constar la identidad de cada uno de los contratantes, la identificación de la plaza de aparcamiento alquilada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Mi recomendación es realizar el contrato por escrito y evitar problemas en el futuro. A ser posible un buen contrato realizado por profesionales que nos permita dormir tranquilos. Me atrevo a recomendarte el nuestro por ser el más consultado y descargado en España

¿Qué duración tiene el alquiler de garaje sin contrato?

En caso de un contrato verbal, la ley señala que si las partes no establecen un plazo se entiende celebrado anualmente.

Esto para plazas de parking alquiladas de forma independiente, por que si están vinculadas al arrendamiento de una vivienda serán de aplicación ciertas obligaciones de necesario cumplimiento establecidas en la LAU:

Si se establece una duración inferior a tres años el arrendamiento puede prorrogarse obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario por plazos anuales hasta que alcance el plazo mínimo establecido por ley que es de tres años. Llegado un mes antes del vencimiento de la quinta anualidad sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de no renovarlo, el contrato se entenderá prorrogado anualmente por un periodo máximo de un año (prórroga tácita anual).

Por lo que respecta al plazo hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento puede acordarse verbalmente en una fecha que no sea coincidente con la fecha de entrega de la posesión de la plaza de parking. Así pues los plazos del contrato comienzan a correr desde la fecha de entrega efectiva del garaje. No olvidemos señalar este detalle en el contrato.

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¿Qué precauciones debo tomar si alquilo la plaza de garaje sin contrato?

En general, con un contrato verbal estará más desprotegido tanto el propietario como el inquilino, por lo que se han de tener elementos que prueben la existencia y las condiciones del alquiler para evitar posibles problemas en un futuro.

¿Cómo se acredita el pacto verbal?

Para empezar el inquilino está usando de forma pacífica y con el consentimiento del dueño, la plaza de aparcamiento. Esta es la principal constatación del acuerdo para establecer su veracidad.

Con el pago de las rentas debe existir un justificante o recibo en caso de abono en efectivo, o se deberá guardar la prueba de las transferencias bancarias. No es nada aconsejable que el inquilino acepte el pago en metálico y sin recibo que lo pruebe.

¿Qué ventajas tiene un arrendamiento de garaje sin contrato?

Son más simples, se atienen a las cuatro cosas básicas. «Te alquilo la plaza por tanto al mes y me pagarás de tal forma o de tal otra, cualquier de los dos avisando con un mes de antelación puede finalizar el acuerdo sin indemnización. Te dejo el mando de la puerta y tú me dejas 30 euros en fianza que te devolveré cuando finalicemos el acuerdo».

Además no tienen tantas clausulas y obligaciones o penalizaciones como los contratos por escrito, algo que suele gustar a los propietarios porque así se blindan ante cualquier situación futura

Son más fáciles de modificar, sin necesidad de alterar el contrato escrito. Con una simple llamada se pueden pactar cambios y alterar su contenido. «A partir del mes que viene te pagaré por transferencia»

¿Qué desventajas tiene un contrato de alquiler verbal?

En general ambas partes son más vulnerables.

Es difícil comprobar los acuerdos del contrato.  Sin la copia por escrito dependeremos de la buena voluntad de la otra parte en caso de discrepancias.

Da pie a interpretaciones. siempre será la palabra de uno contra la del otro. «este año había pensado en subir algo la renta como hablamos. Yo no recuerdo haber hablado eso»

Es necesario dejar constancia de los pagos efectuados de cada recibo de alquiler para demostrar su pago y el tiempo que se lleva alquilando la plaza de garaje.

Contrato de alquiler de plaza de garaje

Como comentaba más arriba puedes hacer click en el enlace y acceder a nuestro MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE, el más consultado y descargado en España. Puedes iniciarlo en tu teléfono móvil, ordenador o tablet. Puedes parar cuando quieras si te falta algún dato y continuar el proceso después desde cualquier otro dispositivo. Una vez finalizado podrás acceder para modificarlo, imprimirlo y reutilizarlo cuantas veces quieras. Es un documento creado y revisado por expertos juristas.

Aparcamiento en Rentabilidad en Barcelona

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APARCAMIENTO EN RENTABILIDAD EN BARCELONA, CERCANO A LA SAGRADA FAMILIA

El parking, situado en el barrio de la Sagrada Familia, es el clásico aparcamiento en rentabilidad en Barcelona de la zona de l’eixample. Tiene dos acceso: la entrada por la calle Sardenya, y la salida por la calle Sant Antoni Mª Claret.

El barrio es uno de los lugares residenciales más tranquilos de la ciudad, residencial y a la vez comercial. Está muy bien conectado con el resto de la ciudad y es una zona con grandes problemas de aparcamaniento

Características del Aparcamiento en Rentabilidad en Barcelona

Se trata de un garaje en explotación situado en los bajos de un edificio residencial. Tiene una superficie de mil cuatrocientos metros cuadrados.  Se compone de treinta y cuatro plazas de parking para coche y treinta y siete para moto.

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parking-en-explotación-en-barcelonaConsta de una sola planta. Y tiene 2 accesos por diferentes calles.

Información Económica del Aparcamiento en Rentabilidad

El garaje está explotado a pupilaje, mediante abonados mensuales que pagan una renta mensual de 90€ + IVA por las plazas de garaje de coche y 28.90€+IVA para plazas de parking de moto.

Gastos de explotación del garaje

Los gastos del parking asciende a 11.620,89€+IVA

Precio de venta del Parking en rentabilidad

El precio de venta es de 750000€

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Valoración

Cuando se trata de valorar un garaje en explotación de estas características, ya sea un aparcamiento en rentabilidad en Barcelona o en Madrid o cualquier otras gran capital, tenemos que valorar en primer lugar la ubicación. En este caso el parking se encuentra en una muy buena zona de la ciudad. Con alta densidad demográfica, con evidentes problemas de aparcamiento en la calle, ya que está completamente regulado. Además el barrio de la Sagrada Família, el cual pertenece al distrito de l’Eixample es un barrio de nivel medio alto y los vecinos tienen capacidad suficiente para hacer frete al alquiler de una plaza de garaje.

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Por otro lado tenemos que mirar el precio de las plazas de parking en la zona para comprobar que estamos pagando un precio a poder ser inferior al precio de las plazas de garaje sueltas en la zona. En este caso es así.

No podemos olvidar el estado de conservación del garaje en rentabilidad. En este caso el parking tiene un estado de conservación normal para lo que son los garajes. Si que le haría falta una mano de pintura y algo más de iluminación, pero no son actuaciones importantes.

Por lo que respecta al precio, no está mal si lo comparamos con la oferta existente y con cualquier otro aparcamiento en rentabilidad en Barcelona. Hay pocos a la venta y menos en zonas tan consolidadas que son una apuesta segura.

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Venta de Parking en el Prat de Llobregat

PARKING EN RENTABILIDAD EN EL PRAT DEL LLOBREGAT CERCANO AL CENTRO – bajada de Precio

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UBICACIÓN

El parking se encuentra en el Prat de Llobregat, una ciudad que forma parte del área metropolitana de Barcelona con más de 60.000 habitantes. En su término municipal se encuentra el Aeropuerto de Barcelona y una zona portuaria del puerto de Barcelona.

El parking se sitúa en una zona céntrica del Prat del Llobregat, entre la Avenida Virgen de Montserrat y la Carretera de la Marina. Dos ejes de comunicación importantes en la ciudad.

Es una zona muy comercial con mucho tránsito de vehículos y poco aparcamiento.

CARACTERÍSTICAS DEL PARKING

El parking tiene cuatrocientos metros cuadrados. Tiene una capacidad de trece plazas de  coche y diez de moto en una sola planta.

Se encuentra bajo un edificio residencial.foto 3

VALORACIÓN ECONÓMICA

Precio alquiler

El precio de alquiler del parking para plazas de coche es de 70€+IVA. Y el precio para plaza de moto es de 35€+IVA.

Precio

El precio del parking es de 360.000€

NUEVO PRECIO: 290.000 €

Valoración

El garaje está ubicado en una de las zonas con gran demanda en la ciudad. Buen estado de conservación y mejor ubicación.

Ya cuenta con cartera de clientes:  En la actualidad está ocupado por 13 coches y 5 motos. Y las motos varían dependiendo de la estación del año en que nos encontremos.

Ideal como primera inversión en el mudo de los garajes,

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Garaje Completo Junto Plaza de España en Madrid

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UBICACIÓN

El aparcamiento de 55 plazas de garaje está situado en el barrio de Argüelles, se trata de un  garaje completo junto a la plaza de España en Madrid, uno de los barrios más próximos al centro de la ciudad y con mayores problemas de estacionamiento, en el que todas las calles son de aparcamiento regulado lo que genera una escasez de aparcamiento elevada. Dentro de la zona de influencia de la Plaza de España es una calle residencial como puede verse en el plano siguiente:

CARACTERÍSTICAS DEL GARAJE

Se trata de un garaje privado en explotación situado en los bajos de un edificio residencial. Tiene una superficie de 1100m², con un total de cincuenta y una plazas de aparcamiento en una sola planta, treinta y cuatro para coche y diecisiete para moto.  También consta a pie de calle de un local de 2 plantas con 35m² cada una de ellas. La planta inferior se comunica con el garaje aunque está cerrado el acceso actualmente.

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Como se puede ver en la fotografías las plazas son amplias y los viales con fácil maniobra.

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Dispone de rampa de acceso para los vehículos. Y zona de vigilancia. El estado del garaje es correcto pero serían necesarias algunas mejoras, como una mano de pintura y mejorar la iluminación

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INFORMACIÓN ECONÓMICA

Precios de alquiler de plazas de garaje 

El garaje está explotado con abonados mensuales que pagan por las plazas de parking  136€ + IVA los coches.

El local se quedo vacío recientemente pero el anterior inquilino pagaba 600 euros al mes.

Gastos del garaje

Los gastos anuales del garaje suman un total de 7.242€, que incluyen IBI, comunidad , paso de vehículos y seguro.

Precio

El precio del garaje es de 1,8 MM€

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Parking en Rotación en el Centro de Lleida

GARAJE A PLENO RENDIMIENTO CON UNA RENTABILIDAD SUPERIOR AL 5%

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UBICACIÓN DEL GARAJE EN PLENO CENTRO DE LLEIDA

El parking se encuentra en la ciudad de Lleida. Situado en pleno centro de la ciudad, concretamente junto a l’Auditori d’Enric Granados. La ubicación del aparcamiento es su mayor atractivo:

Eje comercial:

Se encuentra ubicado junto al principal eje comercial de la ciudad, ubicado en una calle peatonal con mucho movimiento y con las tiendas más importantes de la ciudad, con más de 400 comercios de primeras marcas y servicios que son un foco de atracción importantísimo, con unas 15000 personas diarias, que pueden llegar a duplicarse en periodos de alta actividad comercial o de ocio. Al ser una calle peatonal es inevitable aparcar para pasear por ella.


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Auditori d’Enric Granados:

El garaje está junto el Auditorio municipal de Lleida tiene firmados convenios con el garaje puesto que son continuos los conciertos programados, cursos y demás actividades. De hecho al estar prácticamente puerta con puerta funciona y se le conoce como el parking del Auditori.

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Juzgados y Audiencia Provincial de Lleida:

A escasos 75 m de distancia del parking. Gran parte de los abonados y usuarios del garaje son abogados, procuradores, funcionarios administrativos de los juzgados y personas de a pie que han de hacer gestiones.

Diputación Provincial de Lleida:

La Diputació de Lleida Está situada también a menos de 100 m del garaje. Su función es la de dar apoyo y servicio a  los 231 ayuntamientos de la provincia de Lleida, con lo que es un foco de visitas constantes entre semana.

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Zona de Negocios de Lleida:

El Parking está situado junto a la Rambla Ferràn, una de las principales zonas de negocios de la ciudad

Dirección General de la Seguridad Social:

A menos de 100 metros de distancia del aparcamiento. Como en el caso de la Diputació es un centro administrativo de primer orden que lleva asociado entre semana una alta rotación de vehículos.

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Ayuntamiento de Lleida:

La Paeria o Ajuntament de Lleida está a 150 metros de distancia del parking.

Estación del AVE:

A unos 300 m de distancia. Cuenta con parking propio pero el garaje está dentro de su zona de influencia.

En el siguiente mapa podemos observar la ubicación del aparcamiento en el centro de Lleida:

CARACTERÍSTICAS DEL PARKING EN ROTACIÓN EN EL CENTRO DE LLEIDA

El parking tiene una superficie de 5260m². Consta de 5 plantas unidas por rampas amplias y cómodas. Contiene un sistema de control remoto sobre puertas de acceso y barreras.

La construcción es moderna, un edificio singular situado en pleno centro comercial, adminsitrativo y de negocios de Lleida.

El parking está formado por 189 plazas y 43 trasteros.

Todas las plazas de garaje son amplias, abundan los espacios diáfanos y hay muy pocas columnas. Son plazas aptas para cualquier tipo de vehículo incluso para furgonetas de hasta 2,20m de altura. Tiene una zona delimitada para aparcar bicicletas y otra para moto.

Detalles del Parking

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 Trasteros

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Además de la puerta para vehículos también tiene un acceso peatonal que conduce directamente a la calle. Dispone de ascensores de acceso a todas las plantas.

Otras Características:

  • Dos núcleos de escaleras con ascensores.
  • Oficina de Control y de Administración.
  • Aseos públicos y privados
  • Ventilación e iluminación natural lo que permite un bajo consumo de electricidad
  • Sistema contra incendios con depósito de reserva de agua
  • Licencia de ampliación de actividades
  • Sistema de grabación y videovigilancia por control remoto

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INFORMACIÓN ECONÓMICA

El garaje tiene 110 plazas de abonados mensuales y 43 trasteros.

Se explota mediante la combinación de:

  • Más de 30.000 vehículos de rotación al año,
  • Abonados mensuales, 60 plazas alquiladas a entidades públicas.
  • Alquiler de trasteros,
  • Limpiezas ecológicas en seco,
  • Alquiler de espacios publicitarios
  • Alquiler que paga una compañía telefónica por instalar antenas en el terrado

Los abonos mensuales de media jornada o día entero son de usuarios vecinos de la zona pero sobre todo son trabajadores de los diferentes organismos administrativos de Lleida que encontramos alrededor del aparcamiento.

Los clientes de rotación tienen un origen muy diverso puesto que el parking está en el más importante centro de atracción de Lleida. Mayoritariamente son clientes que viene por ocio o comparas y clientes que vienen a realizar trámites administrativos. Así como abogados, procuradores, etc…

Vehículos de la Generalitat de Catalunya:

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El Parking cuenta con 72 paneles publicitarios de las empresas de la zona:

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Zona de lavado de vehículos en seco y a mano:

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Facturación del parking

La facturación anual en el año 2015  es de 110.447,32 €

Y el primer trimestre de 2016: 40.691 euros

Con lo que se observa una clara evolución positiva en la facturación con la nueva gestión del parking.

Precio

El precio del parking es de 1.900.000€ (a 10.000 la plaza)

Existe la posibilidad de realizar la venta del parking como propiedad, o en su caso si pudiera interesar, se podría vender la sociedad propietaria del edificio, que se encuentra saneada y al día de todos los pagos con las agencias tributarias y sociales

Valoración

La rentabilidad estimada es  superior al 5% según los datos aportados por la propiedad con el modelo de negocio actual. Hay que tener en cuenta que son datos de los últimos seis meses en los que la nueva propiedad del garaje lleva explotándolo.

Si valoramos en conjunto el parking, se encuentra en una excelente ubicación, ya que está en pleno centro de la ciudad. Está en un perfecto estado de conservación. Tiene una elevada demanda ya sea a partir de abonados o rotación. Por tanto, nos parece una de las mejores oportunidades que presenta el mercado en estos momentos.

El precio es muy atractivo, sale a 10.000 € la plaza, por lo que si solamente tenemos en cuenta su valor como activo inmobiliario en el centro de Lleida, estamos comprando muy barato. Pero es que además ese precio incluye los 43 trasteros, la licencia y las instalaciones para la actividad de parking público, y un fondo de comercio muy interesante que incluye acuerdos con administraciones públicas.

Para mayor información puede ponerse en contacto en el siguiente enlace:

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Las 6 cosas que debes saber para instalar una cámara de seguridad en un garaje comunitario

1. La Ley lo permite siempre que cumplas con la normativa

–       En el caso de Comunidades de Propietarios, tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con el consentimiento del resto de propietarios del inmueble, acordado en Junta de Propietarios. Una vez aprobado por la Junta se deberá cumplir con la normativa de Protección de Datos.

–       En caso de una empresa concesionaria de un parking, la misma puede decidir la instalación de un sistema de videovigilancia, y por tanto decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento derivado de las imágenes; tendrá la consideración de responsable del fichero y deberá cumplir con las exigencias establecidas en la normativa de Protección de Datos.

 2. Hay que notificarlo si vas a grabar las imágenes

Debe distinguirse si la cámara graba o no las imágenes. No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

Si van a grabarse imágenes de las personas en el aparcamiento  es necesario proceder a la inscripción del fichero en un Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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3. Hay que colocar un cartel homologado de «zona videovigilada»

Es obligatorio colocar, en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.

Lo aconsejable es que sea un cartel homologado con un tamaño discreto y color amarillo para que sea visible. Por ejemplo este cartel de «zona videovigilada» homologado es ideal porque además de servir para interior y exteriores cuanta con bandas adhesivas para pegarse fácilmente en superficies lisas. Y también cuatro agujeros perforados por si prefieres atornillarlo a la pared.

4. Debes tener impresos informativos para los usuarios

Además se deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en la normativa:

  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida;
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas;
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.

Importante:

Hay que tener en cuenta que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras de seguridad por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

5. ¿Qué se puede y qué no se puede grabar con la cámara de seguridad?

La LOPD establece otras obligaciones respecto a quién y cómo se puede o debe grabar las imágenes, y que os detallamos a continuación.

  • No podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
  • El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.
  • Una vez instalado el sistema de cámaras de seguridad en el aparcamiento, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
  • El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
  • Las imágenes grabadas en el parking serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

6. ¿Cómo elegir una buena cámara de seguridad para parking?

  • Que tenga una buena resolución de la cámara, más claras serán las imágenes/videos que obtengas
  • Que esté dotada de visión nocturna con LEDs de infrarrojos te permitirán obtener grabaciones incluso en condiciones de poca luz
  • Que tenga visión gran angular de 360º para no tener puntos ciegos
  • Que tengas la opción de detección de movimiento si quieres que te avise si alguien se acerca a tu coche
  • Que sea sencilla de usar e instalar
  • Que tenga la posibilidad de alarmar a un intruso activando efectos de sonido y luz
  • Y que sea económica, no es necesaria una gran inversión para tener una buena cámara de seguridad en tu garaje.

Un ejemplo de todo lo anterior es esta cámara de seguridad y video vigilancia, es muy completa, de buena calidad y de una marca reconocida:

Como aceptar la Herencia de un Garaje: Pasos a Seguir

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¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia de garaje?

Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, como un garaje. El testador lega ese bien específico.

El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones.

En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.

¿Qué es una legitima?

El testador no siempre es libre para dejar su garaje como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España.

Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados tradicionalmente ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente: Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares.

¿Quiénes reciben la herencia de garaje a falta de testamento?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia.

Si el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes).

Solo si no tiene ningún pariente, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

¿Qué se necesita para hacer testamento?

Se deberá acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad  y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información.

A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos salvo en casos determinados.

¿Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos.

Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.

¿Cuáles son los pasos que se siguen para abrir un testamento y qué trámites que han de realizarse?

En primer lugar, se debe obtener certificación literal de defunción del testador.

Después hay que pedir la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podrá realizar telemáticamente el Notario.

En tercer lugar, que una persona con interés legítimo (por ejemplo, un heredero) solicite el último testamento (o los que desee) al Notario correspondiente. La solicitud puede hacerse en persona, o por escrito con firma notarialmente legitimada.

¿Quién paga los impuestos de herencia de garaje y cuánto se paga?

El impuesto lo paga cada uno de los que reciban el garaje, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. Son los herederos o legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  •  El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de la plaza de garaje.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.

En algunas Comunidades Autónomas existe una bonificación del impuesto.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos de que quién herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:

  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.

Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Se puede inscribir en el registro de la propiedad un inmueble que forma parte una herencia?

Es importante tener en cuenta que para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble que forma parte de una herencia será necesario, con carácter general, que exista el correspondiente documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia  y que se haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente.

Presentada la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, tanto si se ha optado por autoliquidación como por liquidación administrativa, los interesados podrán dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de los inmuebles incluidos en la herencia.

Deberán aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y, para los supuestos de autoliquidación, las cartas de pago correspondientes.

 

 

 

 

¿Quién paga el IBI? Dudas sobre el IBI

¿Quién paga el IBI de la plaza de garaje tras la venta?

El próximo día 5 de abril de este año, firmo el contrato de compra venta de una plaza de garaje en Alcalá de Henares, la vendedora ha pagado el primer recibo del IBI de este año, ya que lo ha fraccionado en cuatro recibos. Quisiera saber quién le toca pagar los otros tres recibos de este año 2016?. Te ruego una pronta respuesta por las fechas queda escaso una semana. Perdona por la rapidez y muchas gracias,

[divider scroll_text=»Elena»]

 

Hola Elena,

La Ley determina que el IBI lo ha de pagar quien fuera titular (o propietario) el día 1 de enero del año corriente, por lo tanto aunque compraras la plaza de garaje el día 2 de enero el IBI ya estará generado a nombre del vendedor,

Otra cosa es que sea justo y que lleguéis a un acuerdo entre comprador y vendedor, generalmente hay dos formas de hacerlo:

Dejando constancia en la propia escritura de compraventa que el comprador se hará cargo del pago del IBI en los sucesivos trimestres. Con lo cual tendrá que avisarte el vendedor cada vez que le llegue el recibo trimestral y tú hacerte cargo del pago…. personalmente me parece poco práctico y prefiero que si vais a llegar a un acuerdo sea de la manera más tradicional….

– En el momento de la escritura el comprador le abona al vendedor el importe de los recibos restantes del año y queda todo zanjado en ese acto.

En definitiva a tu pregunta ¿Quién paga el IBI? la respuesta es: el titular el día 1 de enero, a partir de ahí podéis llegar a un acuerdo si lo consideráis justo ambas partes.

Plazas de garaje sin referencia catastral individualizada.

Acabo de comprar un plaza de garaje en Madrid y no dispone de referencia catastral individualizada. Tiene una referencia para todo el garaje. ¿cómo pago el IBI?

[divider scroll_text=»Alberto»]

 

Hola Alberto,

Esta situación es muy habitual en los garajes comunitarios. EL IBI lo pagará la Comunidad de Propietarios del Garaje y se te repercutirá el importe correspondiente al porcentaje de propiedad que corresponda a tu plaza de aparcamiento.

¿Se escribe garage o garaje?

Se escribe Garage o Garaje….?

Aunque el blog no trate de gramática me gustaría dar respuesta a  una de las preguntas que suelen hacernos muy a menudo: ¿Se escribe garage o garaje?

Otras veces no nos lo preguntan pero lo vemos escrito con demasiada frecuencia en las preguntas que nos llegan al correo: «¿Quién paga los gastos por la compra del garage?» «hace poco vendimos una vivienda y una plaza de garage….» «El mes pasado compré una plaza de garage….» «Tengo una duda con el alquiler de mi plaza de garage….»

Se escribe garaje, no garage

La forma correcta de escribirlo es garaje, podemos comprobarlo en la Real Academia de la Lengua Española, pero es cierto que estamos acostumbrados a leer la palabra garage en su versión inglesa y por eso no nos suena mal… también en francés se usa la palabra garage.

se escribe garaje o garage

¿Quién no ha oído nunca hablar de la música de garaje o garage rocko de las míticas garage bandsPero una cosa es tocar con los amigos en una «garage band» y otra hacerlo en un garaje.

Para acabar recordaremos las normas para saber cuando escribir con «g» o con «j» delante de las letras «e» o «i»

  • La RAE nos dice que las palabras francesas acabadas en «-age» se han adaptado al español acabadas en «-aje», por ejemplo:
    • Camuflaje, Tatuaje, Menaje, Bricolaje…. o Garaje
  • Se escriben con «j» todas las palabras acabadas en «aje«:
    • patinaje, garaje, bricolaje, drenaje..
    • con excepción de algunas que son muy cultas: hipalage, enálage, colage….
  • Se escriben con «j» todas las palabras que proceden de otras palabras que acaban en «ja» o «jo«, por ejemplo:
    • rojo…. rojizo
    • cojo….. cojera
    • reja….. rejilla
  • Se escriben con «j» todas las formas verbales en las que aparece el sonido «j» seguido de «e» o «i» y en las que además en su forma en infinitivo no aparece la «j»
    • Conducir….. Conduje, condujo, condujiste
    • Trae….. Traje, Trajo, trajimos, trajiste
    • Decir…… Dijimos, Dije

 

Otros gastos en la venta de plazas de garaje

 ¿Qué otros gastos deberé pagar por la venta de plazas de garajes?

Además de los impuestos que son de aplicación a la venta de plazas de garaje y que ya nos hemos referido en otros posts, a la compraventa hay que sumarle otros gastos como son los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestión, en su caso.

Gastos de Notaría

Los gastos de Notaría son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de venta de plazas de garaje. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los Notarios de España.

Gastos de Registro

Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la venta de las plazas de garaje en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.

Gastos de gestoría

En cuanto a los Gastos de gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de una gestoría para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada gestoría.

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 ¿A quién le corresponde pagar los gastos notariales y registrales?

En este aspecto es importante señalar que es válido todo acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien en el caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la Ley.

Gastos de Notaría: Dispone el artículo 1.455 del Código Civil:

“Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.”

El Código Civil por tanto establece que los gastos de Notaría se distribuyen entre los contratantes de forma que el vendedor debe hacerse cargo del coste de la matriz de la escritura (original) y el comprador está obligado al pago del coste de la primera y sucesivas copias.

En la práctica habitual todos los gastos de Notaría se asumen por la parte compradora.

Como ya hemos dicho, los gastos de Notaría asociados a la venta de plazas de garaje se calculan sobre el valor escriturado sobre la misma, sobre el que se aplica un arancel.

Gastos de registro: los gastos de inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad vienen regulados en la norma del Arancel de los Registradores de la propiedad  aprobado por el real Decreto 1427/1989 de 17 de Noviembre, y que obliga al pago como regla general a aquél a favor de quien se inscriba el derecho.

gastos-notaria

Por tanto, si no se pacta nada, o si se indica que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura -la matriz u original-, mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura -copias-, (aunque esta regla puede variar según la Comunidad Autónoma, por ejemplo en el País Vasco), los gastos de inscripción registral, y los impuestos que le corresponden.

También es importante saber que el pacto por el cual se altere el sujeto pasivo del Impuesto de Plusvalía Municipal (el vendedor) o el impuesto de derechos reales (el comprador) no afecta a la Administración que siempre reclamará estos impuestos al sujeto pasivo.

gastos-según-ley

Por otro lado, los Notarios como los Registradores están obligados a facilitar una información exhaustiva sobre las liquidaciones que realizan, las cuales deben estar detalladas en la escritura pública.

En este sentido, se establece que los Notarios y Registradores tienen las siguientes obligaciones:

– Incorporar al documento público la liquidación del arancel, con mención del número aplicado y de los honorarios aplicables a cada acto.

– Entregar a los interesados la correspondiente minuta de honorarios, debidamente firmada y con mención expresa del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

– Tener a disposición del público un ejemplar completo del arancel, con sus normas de aplicación

¡Haz click aquí si quieres conocer los trámites que has de realizar tras la compra de tu garaje!