Preguntas y respuestas: parking para residentes en concesión

¿Quién puede solicitar la concesión del uso de la plaza de parking para residentes?

Los Ayuntamientos ponen a disposición de los vecinos ciertas plazas de aparcamiento en régimen de  concesión municipal con una cesión de derecho de uso para un número determinado de años.

Pueden acceder al uso de estas plazas las personas físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que le corresponda para cada aparcamiento.

¿Cómo solicitar una plaza de parking para residentes?

Cada Ayuntamiento dispone de un impreso a tal efecto, se podrá presentar presencialmente en el registro de la oficina del Distrito que corresponda al aparcamiento en el cual se solicita plaza de parking público, y en la mayoría de los casos también electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento en cuestión.

 La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

  • Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante
  • Certificado padrón
  • Fotocopia recibo del IBI ejercicio de la petición o inmediato anterior (en caso de ser el propietario de la vivienda)
  • Contrato de alquiler en vigor en el momento de la solicitud (en el caso de arrendatarios de viviendas)

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¿Se puede solicitar la concesión de más de una plaza?

La adquisición del derecho de uso de una segunda plaza de aparcamiento es un caso excepcional que únicamente se autorizará si no existe en el parking público lista de espera, y si hay personas interesadas en transmitir su derecho de uso.

¿Quién debe pagar los gastos de mantenimiento de la plaza?

El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento.

En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.

¿Existe alguna limitación respecto al uso de las plazas?

Existen ciertas limitaciones respecto al uso de las plazas de parking para residentes, que además pueden ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.

El concesionario no podrá:

  • Alquilar la plaza de aparcamiento
  • Ocupar la plaza por un vehículo distinto al declarado
  • Aparcar simultáneamente más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Además, el titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de aparcamiento.

¿Se puede ceder el derecho de uso de las plazas?

Sí; se podrán ceder las plazas del ayuntamiento por el valor actual del derecho de uso.

El valor del derecho de uso se calcula por parte de los servicios técnicos municipales en cada Ayuntamiento; dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.

¿Cómo se ha de formalizar la cesión del uso de las plazas?

Dependerá de cada ayuntamiento. Por ejemplo en Barcelona pasar por el notario para formalizar la cesión mientras que en Madrid y  no es necesario formalizar la cesión ante Notario.

En la mayoría de los Ayuntamientos disponen de una solicitud en formulario normalizado.

Además se deberá aportar la fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder y fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

PRINCIPAL

¿Se puede ceder la plaza a cualquier persona?

En caso de cesión por interés particular y en caso de existir lista de espera, la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera, por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.

Si no existiera lista de espera para el parking público en cuestión, el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.

Madrid luchará contra el uso fraudulento de las plazas de garaje para residentes.

¿Puedo conservar mi plaza  si cambio de domicilio?

La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.

¿Qué ocurre con la plaza si fallece el titular?

En este caso tendrán el derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que, residiendo en el área de influencia, le corresponda la plaza por adjudicación de herencia. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en el área de influencia.

¿Y si el heredero no vive en la zona? no hay una regla fija puesto que las plazas de concesión municipales dependen de la propia normativa del ayuntamiento.

¿Puedo ceder mi plaza si vendo mi vivienda?

La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.

En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia.

¿Qué ocurre a la finalización del plazo de concesión?

Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de parking para residentes revertirá al Ayuntamiento en cuestión. Aunque muchos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, tienen planeado convertir las concesiones en plazas de propiedad. En cualquier caso cada ayuntamiento gestiona sus concesiones a su manera y no hay una regla fija.

Ver Preguntas de los usuarios sobre plazas de garaje en concesión

Y por si te puede interesar:

Contrato de alquiler de plaza de garaje

Haz click en el enlace si quieres acceder a nuestro MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE, el más consultado y descargado en España. Puedes iniciarlo en tu teléfono móvil, ordenador o tablet. Puedes parar cuando quieras si te falta algún dato y continuar el proceso después desde cualquier otro dispositivo. Una vez finalizado podrás acceder para modificarlo, imprimirlo y reutilizarlo cuantas veces quieras. Es un documento creado y revisado por expertos juristas.

Guía fiscal para alquilar una plaza de garaje

En lo relativo al tema de los impuestos, estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nos surgen a la hora de alquilar una plaza de garaje.

 ¿Debo repercutir IVA si vamos a alquilar una plaza de garaje?

Los particulares, que en principio no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos de este impuesto por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.

Por tanto, al alquilar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.

Si el alquiler de una plaza de garaje se realizara conjuntamente con una vivienda destinada a ser ocupada como residencia, la operación estará sujeta pero exenta.

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 ¿Es obligatorio darme de alta en el régimen de autónomos?

Alquilar una o varias plazas de garaje podría considerarse una actividad económica lucrativa y por tanto estaríamos obligados a darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

La normativa establece que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Uno de los factores que los Tribunales  tienen en cuenta a efectos de encuadrar a la persona en cuestión en el régimen de autónomos es la remuneración que reciba en contraprestación por el alquiler del garaje. Si bien no existe un límite económico exacto, con carácter general se utiliza como baremo por parte de los Tribunales la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Pero como decimos, no hay un criterio claro y desde luego la TGSS y la Inspección de Trabajo sigue un criterio restrictivo en cuanto a la obligación de encuadramiento de modo que siempre que se cumpla esta condición y se supere el SMI resulta preciso el encuadramiento en el régimen de autónomos.

En la práctica, las actividades realizadas esporádicamente o realizadas habitualmente en las que se obtiene una cantidad irrisoria en comparación con las cuotas de autónomos son los casos que han determinado adoptar la solución de su no encuadramiento, pero desde luego una interpretación estricta de habitualidad, determinaría el encuadramiento en RETA.

¿Cuánto debo cotizar en el régimen de autónomos?

En caso que nos demos de alta en el régimen de autónomos, deberemos saber que todos los años, los Presupuestos Generales del Estado actualizan la base máxima y mínima de cotización, que condiciona la cuota mensual de los trabajadores del régimen especial de autónomos.

En 2016, la base máxima será de 3.642 euros y la mínima de 893,1 euros mensuales.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,8% o del 29,3% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,5%.

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¿Debo darme de alta en autónomos si optamos por constituir una sociedad o comunidad de bienes?

Hemos de tener en cuenta que en muchos de los casos seguiremos estando obligados a darnos de alta en el régimen de autónomos.

En particular, estarán obligados a darse de alta:

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

¿Debo darme de alta en autónomos  si además trabajo por cuenta ajena?

La normativa establece que aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización.

Es decir, deberán cotizar en ambos regímenes, pero si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

¿Necesitas una guía que te ayude a alquilar tu plaza de garaje?

Te recomiendo que leas este post con cinco sencillos puntos, muchas veces complicamos las cosas olvidando que lo obvio y lo sencillo es lo que mejor funciona

32 Plazas de Garaje a 9.000 € la plaza

GARAJE PARA INVERTIR CERCANO A OFICINAS

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UBICACIÓN

El garaje está situado en al este de la ciudad. En una zona que combina el uso residencial con una gran presencia de actividades económicas y oficinas. Así encontramos en sus inmediaciones  el Decanato de Juzgados , La Consejería de Economía y Hacienda, El Corte Ingles, la BASF, concesionarios de vehículos, talleres, etc…. que le dan un continuo movimientos de coches y de visitas de clientes, agentes comerciales….  Todo rodeado de calles tranquilas, casa y pisos y que dan un aire familiar.

El garaje está compuesto por 32 plazas de aparcamiento, tal y como podemos observar se ven plazas grandes y amplias, con fácil maniobra.

Como ya hemos comentado anteriormente, se encuentra cercano a centros de negocio, como ya es el que mostramos en la siguiente imagen.

Según nuestro propio estudio de mercado las plazas se pueden alquilar por un precio que va de los 80 a los 100 €.  Es importante constatar que encontramos pocos garajes en venta o alquiler cercanos a nuestro garaje.

PRECIO: 288.000 €, a 9.000 € la plaza.

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Dudas y Preguntas Acerca del IBI de las Plazas de Garaje

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CAMBIO DE TITULARIDAD DEL IBI TRAS LA COMPRA DE LA PLAZA DE GARAJE

Acabo de comprar una plaza de garaje situada en un distrito de Madrid.

El caso es que de cara al cambio en el recibo del IBI no se como actuar, busco información por internet y la verdad es que no me termina de aclarar nada.

Hará cosa de un año, compre otra plaza de garaje, y en este caso el IBI lo paga el garaje en conjunto pasando la valía del mismo en el recibo comunitario.

No se muy bien como actuar para que el ibi del año 2017 y siguientes me llegue a mi y no a los anteriores propietarios.

Muchas gracias y un saludo

[divider scroll_text=»Cristian»]

 

Hola Cristian,

Tras la compra de la plaza de garaje tenemos la obligación de comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la plaza de garaje. Por suerte ya no es necesario cumplimentar un impreso con los datos del antiguo propietario y los nuestros propios -como nuevos propietarios de la plaza de garaje-, ni es necesario tampoco presentarlo en el ayuntamiento junto con una copia simple como se hacía antiguamente.

Hoy todo esto es más sencillo ya que si la compra de nuestra plaza de garaje la hemos realizado ante notario será éste quien esté obligado a comunicar telemáticamente al catastro esa información.

Conviene eso sí llevar al Notario la referencia catastral de la plaza de garaje para que pueda notificarlo sin problemas.

De esta forma la administración podrá actualizar la ficha catastral de la plaza de garaje facilitando que el ayuntamiento:

– pueda cobrarnos el IBI como nuevos propietarios de la plaza de garaje.

– pueda liquidar al vendedor la Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Eso sÍ…. te dejo un enlace a la sede electrónica del ayuntamiento de Madrid para que puedas domiciliar el recibo en Tu entidad bancaria y no tengas problemas el año que viene.

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¿A QUIÉN CORRESPONDE EL PAGO DEL IBI TRAS LA COMPRA DE UNA PLAZA DE GARAJE?

Acabo de comprar una plaza de parking en Barcelona, como estamos en febrero el vendedor me dice que he de hacerme cargo del IBI de este año, pero un amigo abogado me ha dicho que no es así  ¿A quién le corresponde en realidad pagar el IBI de este año? ¿Es una parte proporcional?

[divider scroll_text=»Marina»]

 

Hola Marina, el IBI debe pagarlo quien sea propietario de la plaza de parking el día 1 de enero de ese mismo año, da igual que te haya vendido la plaza de parking el día 2 de enero… él es el sujeto pasivo a 1 de enero y el ayuntamiento girará el recibo a su nombre, aunque lo pague fraccionado y le lleguen recibos cuando ya no sea propietario.

Que sea justo o no es otra cosa que podéis hablar entre vosotros y tratar de llegar a un acuerdo, pero es así…. A ti te corresponderá pagar el IBI del año que viene.

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¿A QUIÉN CORRESPONDE EL IBI IMPAGADO DEL PROPIETARIO ANTERIOR DE LA PLAZA DE GARAJE?

Hola Daniel, compré una plaza de garaje y ahora el ayuntamiento me está reclamando varios recibos del IBI que no e corresponden ya que son del anterior propietario. ¿Tengo que hacerme cargo del pago???

[divider scroll_text=»Manel»]

 

Hola Manel, siento lo que te ha pasado pero por desgracia eres el responsable de esos recibos impagados.

El problema tuyo es el de muchas personas que no están debidamente asesoradas y no piden al vendedor de la plaza de garaje los recibos del IBI que demuestren que está al día de sus obligaciones tributarias.

Los ayuntamientos tienen una garantía de cobro de recibos del IBI impagados aunque la plaza de garaje se haya vendido posteriormente y el nuevo propietario no sea el deudor de esos recibos impagados de IBI.

Esta garantía se llama derecho de afección y está recogida en la Ley (art. 64.1 TRLRHL)

Es por eso que los notarios están obligados a solicitar los recibos de IBI para comprobar que están pagados, así como tienen que advertir al comprador de:

– Las deudas pendientes del IBI si las hubiera

– La afección de la plaza de garaje a esas deudas.

Así que te recomiendo que para futuras compras de plazas de garaje o cualquier otro inmueble exijas al vendedor el último recibo del IBI para comprobar que esté pagado o tendrás que asumirlos tú….

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¿A QUIÉN CORRESPONDE PAGAR EL IBI DE UNA PLAZA DE GARAJE ALQUILADA?

Buenos días, he alquilado una plaza de garaje y el propietario quiere que me haga cargo del IBI.

No me dijo nada cuando negociamos, ¿eso es legal? No sé que  hacer

[divider scroll_text=»Sonia»]

 

Hola Sonia, eso no es legal, el IBI le corresponde pagarlo al propietario de la plaza de garaje. Otra cosa es que te lo quiera repercutir….

De entrada te diré que no es habitual repercutir el IBI de las plazas de garaje en el inquilino. Y si fuera el caso tendría que habértelo comunicado en el momento de la negociación y figurar en el contrato.

Mi consejo es que no debes pagarlo.

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¿A QUIÉN CORRESPONDE PAGAR EL IBI DE UNA PLAZA DE GARAJE DE CONCESIÓN?

Hola, es normal que tenga que pagar el IBI de una plaza de garaje que he comprado en concesión? la plaza no es mía, insisto, es una concesión a 50 años,

[divider scroll_text=»Fernando»]

 

Hola Fernando, en este caso el ayuntamiento te está cobrando el IBI porque eres el dueño del derecho de uso de una plaza de garaje. El IBI no sólo se aplica a la propiedad de la plaza de garaje, también sobre el usufructo por ejemplo, o en tu caso sobre el derecho de una concesión.

Es lógico que los ayuntamientos quieran repercutir ese gasto y sacárselo de encima pero por lo que parece no te avisaron de esa situación…

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Parking de 70 Plazas en Venta Junto Mercat de Sant Antoni

PARKING EN RENTABILIDAD EN BARCELONA JUNTO MERCAT DE SANT ANTONI

FOTO EXTERIOR

UBICACION

El parking se encuentra en el barrio de San Antoni, concretamente en la calle Manso, por debajo de Calabria y Avenida Mistral. Muy cercano al centro de Atención Sanitaria Manso.

Es un barrio con mucho movimiento y calles comerciales, lo que le da un aire de vitalidad. También observamos que las calles de alrededor son de zona azul y verde, por tanto hay dificultad para aparcar. El parking está muy próximo al popular Mercat de Sant antoni

CARACTERÍSTICAS DEL PARKING

Se trata de un parking en explotación situado en los bajos de un edificio residencial. Tiene una superficie de dos mil doscientos metros cuadrados.

Se compone de setenta plazas para coches y once para moto, de las cuales:

– 22 plazas de coche son de rotación y 48 plazas de coche son de pupilaje,

– Las 11 de moto son todas ellas de pupilaje. Archivo_000

Consta de tres plantas. La puerta de acceso es de barrera, y como se puede observar existe un vigilante diurno, y vídeo vigilancia veinticuatro horas.

Los viales y las zonas de maniobra son amplios. En la primera planta hay 22 plazas de coches, 3 de moto, consta de la barrera de entrada y un control de cabina.

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Y la segunda planta tiene 26 plazas de coche y 4 de moto.

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Y por último la tercera planta, 22 plazas de coche y 4 de moto.

Por lo que respecta a los accesos hay una rampa para vehículos y escalera y ascensor para los peatones .

INFORMACIÓN ECONÓMICA

Precios de alquiler de plazas de parking

El precio de alquiler de las plazas de parking de la zona para las plazas individuales es de 91€+ IVA,  las plazas dobles pagan 180€+IVA. Las motos están pagando a partir de 33€+IVA.

Precio

El precio de venta es de 1.5 M €.

Rentabilidad

La rentabilidad de este garaje ronda el  5,13 %

Valoración

El garajes está ubicado en una de las zonas con mayor demanda de aparcamiento de la ciudad, por ello está prácticamente al 100% de ocupación, excepto las plazas que están en la primera planta destinadas a rotación. La rentabilidad es superior al 5% y tiene margen de mejora.

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Parking en venta de 100 plazas en el barrio de la Sagrada Familia

Parking en venta de 100 plazas en el barrio de la Sagrada Familia, Barcelona

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Ubicación

El parking se encuentra en el barrio de Sagrada Familia.  En la calle Industria, entre calle Sardenya y calle Marina. Muy cercano a la Sagrada Familia.

Es un barrio residencial, aunque está transitado gracias a sus complejos monumentales cercanos, como la Sagrada Familia, Avenida Gaudí…

Las calles de la zona tiene limitación de aparcamiento y están reguladas con zona azul y zona verde, por lo que hay escaso aparcamiento.

 CARACTERÍSTICAS DEL PARKING

Se trata de un parking en explotación situado en los bajos de un edificio residencial.

En total tiene una superficie de 2800 m2 divididos en 2 plantas.

El parking tiene un total de noventa y siete plazas para coche y entre quince y veinte para moto, tanto en rotación como pupilaje. Consta de dos plantas. La puerta de acceso es una barrera, y tiene un sistema de cámaras de vídeo vigilancia.
Como se puede observar los viales son amplios, y con fácil maniobra.

Hay plazas para todo tipo de coches, ya sean grandes, medianos o pequeños. Incluso hay plazas dobles.

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VALORACIÓN del PARKING

La facturación del parking se divide en dos partes. Por un lado las plazas en pupilaje que son las situadas en la planta inferior del parking y por otro lado las plazas en rotación que son las de la planta superior.

No tenemos autorización para publicar datos económicos pero se comentarán con los interesados previa firma de una carta de confidencialidad.

Precio

El precio del parking es de 1.400.000€

Valoración

En su conjunto se trata de un parking muy interesante por su ubicación y estado de conservación. También lo hace atractivo el hecho de estar dividido en dos únicas plantas  de unos 1400 m2 cada una, con amplios viales y zonas de maniobra. Es un parking muy cómodo, nada que ver con los típicos parkings del eixample de Barcelona de tamaño mediano y numerosas plantas y rampas.

Como aspecto negativo…. la actual gestión de la explotación por rotación, es muy mejorable, pero hay que dedicarse a ello….

Lo ideal es explotarlo con abonados mensuales. Sin gastos de personal. O mejor aún dedicar una planta a abonados y vender las plazas de la otra planta a vecinos e inversores.

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Venta de Garaje Entero en Prosperidad

GARAJE ENTERO ENTRE AVENIDA AMERICA Y LOPEZ DE HOYOS

foto exterior

UBICACIÓN

El garaje está situado en el barrio de la Prosperidad, entre Avenida América y López de Hoyos. Se trata de un barrio muy conocido del distrito de Chamartín, al noroeste de la cuidad colindante con el distrito de Salamanca.
Está situado en la planta de sótanos de un edificio con acceso directo a la calle Santa Hortensia con vuelta a la calle Luis Cabrera. Muy cercano al centro de salud Prosperidad.
Es un barrio con un alto nivel de densidad de población y con elevadas necesidad de aparcamiento.

CARACTERÍSTICAS DEL GARAJE

El local garaje se encuentra en los bajos de un edificio de viviendas. Ocupa una superficie de 910m2.

Su interior -como se puede observar en el plano- ocupa toda la planta del sótano, excepto lo ocupado en la parte central, que consta de una caja de escalera, portería, cuarto de contadores, caldera y otros servicios comunes.

El garaje dispone de 32 plazas de garaje para pupilaje y una oficina en la parte superior.

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Tal y como se puede ver los viales son amplios y con capacidad fácil para maniobrar

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DATOS ECONÓMICOS

Precio de alquiler de las plazas de garaje

El precio de alquiler de las plazas de garaje de la zona es de unos  100 euros al mes de media.

Gastos del garaje

Los gastos anuales sí que los conocemos y suman un total de 7.658, 72€, que incluyen IBI, comunidad, recibos de agua, luz, vado, etc.

Precio

El precio del garaje es de 525.000€.

Valoración

Por desgracia no conocemos el detalle de los ingresos puesto que no se nos ha facilitado el número de plazas totales que están alquiladas. Si conocemos los precios de los alquileres en la zona, unos 100 euros al mes de media.

También conocemos el precio de venta de las plazas, unos 25.000€ de media.

El garaje está en una buena zona y como aspecto negativo del garaje podemos destacar que sería necesaria una limpieza de cara.

 

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Garaje en Explotación en el Centro de Madrid

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UBICACIÓN

Se trata de un pequeño aparcamiento de 15 plazas alquiladas con abonados mensuales. La actividad genera una retabilidad superior al 5% a este garaje en explotación en el centro de Madrid, situado en los bajos de un edificio de viviendas, en una zona muy consolidada. En concreto está situado en la calle Segovia, en el tramo que hay entre la calle Bailén y la plaza del Alamillo, camino del centro histórico de Madrid.

Se trata de una de las zonas  de la ciudad con mayor necesidad de aparcamiento, lo que se refleja en el precio de los alquileres de las plazas de garaje.

CARACTERÍSTICAS

El garaje tiene un total de 15 plazas de parking. De las cuales 12 son de coche y 3 de moto.

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El garaje no ha sido reformado nunca y se encuentra en un estado bastante mejorable. Sería conveniente acondicionar en general suelo, techo y paredes.

No obstante está plenamente operativo con casi todas las plazas alquiladas debido a la gran demanda que hay en el barrio.

En las siguientes fotografías se puede ver el estado general de conservación del garaje:

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INFORMACIÓN ECONÓMICA

El garaje como se comentó anteriormente tiene un total de 15 plazas de aparcamiento (12 son de coche y 3 de moto) y actualmente hay tres vacías por falta de atención de la propiedad que prácticamente no se ocupa de la explotación. Son los propios vecinos e inquilinos quienes se avisan unos a otros cuando hay alguna plaza libre.

ALQUILER DE LAS PLAZAS DE GARAJE

El alquiler de las plazas de garaje actual (con las tres plazas vacías) asciende a 1340 € + IVA cada mes. Lo que suponen unos ingresos anuales de 16.082 € + IVA

GASTOS DE LA EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO

Los gastos  anuales suponen un total de 2382 € + IVA , que incluyen comunidad, recibos de agua y luz, seguro, vado etc.

PRECIO

El precio del garaje es de 270.000 €

RENTABILIDAD

Con estas cifras la rentabilidad anual que nos ofrece este garaje es del 5,07 €

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VALORACIÓN

Este garaje es un oportunidad por su excelente ubicación. Los recibos de alquiler van desde los 125 € a los 140 € (a parte el IVA) y las motos están pagando 60 € + IVA.

Son unos alquileres muy interesantes dado el estado en que se encuentra el garaje. Esta sería la única nota negativa del garaje: es necesario una limpieza de cara.

Por lo demás es una oportunidad excelente por su precio, ubicación, cartera de clientes consolidad y rentabilidad superior al 5% desde el primer día. 

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Lote de 3 plazas de garaje en Barrio de Salamanca

 

Se encuentran en una finca situada en la calle Don Ramón de la Cruz, entre las calles del General Díaz Porlier y del Conde de Peñalver.

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Son plazas con elevador, cómodo y muy amplio en un edificio de lujo.

Dos de las plazas son dobles y tienen un precio de 56.000 € cada una de ellas

La tercera es individual y su precio son 35.000 €
Todas están alquiladas.
Las dobles por 160 euros / mes y la individual por 130 € / mes
 
 

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Preguntas frecuentes sobre el IVA en la compra de plazas de garaje

¿Cómo tributan las plazas de garaje? IVA al tipo general, IVA reducido, ITP…

Antes de nada vamos a repasar los conceptos básicos y luego haremos un recopilatorio de las principales dudas a las que nos enfrentamos en lo que respecta al IVA en la compra de plazas de parking.

– Si es una plaza de garaje de segunda mano….. la venta se hace por Transmisiones Patrimoniales (ITP)

– Si es una plaza de garaje de «obra nueva» que nos vende el promotor…… la venta se hace por IVA

– En el caso de hacer la venta por IVA el tipo aplicable será el general que en la actualidad es del 21%.

– En determinados casos podremos beneficiarnos del IVA reducido del 10% …..cuando se vincule la plaza de garaje a la compra de un piso en la misma finca y en el mismo acto. Esto está permitido hasta un máximo de dos plazas. La tercera plaza y siguientes tributarán al 21% de IVA aunque las compremos en la misma finca y en el miso acto que la vivienda.

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Requisitos para que se pueda aplicar el IVA reducido en la compra de plazas de garaje de obra nueva

1) La plaza de garaje deberá ir vinculada a la compra de una vivienda de obra nueva.

2) La vivienda que compremos debe ser la «primera entrega», es decir se la compramos directamente al promotor de la obra. Esto quiere decir que aunque sea «nueva» no podemos aplicar el IVA reducido si es una segunda transmisión. Por ejemplo si el promotor vendió anteriormente la vivienda a otra empresa y esa empresa nos la vende a nosotros (con IVA porque para eso es una empresa y no un particular), aunque esté «nueva» y sea «de primera mano» no es una «primera entrega».

Este es un concepto que tenemos que tener claro: es una primera entrega. Ya que en caso contrario la venta tributará por ITP

¿Siempre que vende el promotor la venta se considera primera entrega?

No siempre. Imaginemos que el promotor ha estado alquilando las plazas de parking por un plazo superior a dos años.… en ese caso no tendrán consideración de «primera entrega»…. A menos que hayamos sido nosotros los arrendatarios de esas plazas. Si es una persona distinta y las alquiló durante más de dos años la venta irá por ITP.

¿Qué condiciones ha de reunir la compra de las plazas de garaje que hacemos al promotor para poder aplicar el IVA reducido?

Para que pueda beneficiarse del tipo reducido del IVA la compra de una plaza de garaje (hasta un máximo de dos) o de otros anexos de la vivienda (como trasteros) deberán de transmitirse conjuntamente con la vivienda y estar situadas en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.

Por lo tanto podemos comprar dos plazas de garaje al promotor de la obra y beneficiarnos del IVA reducido siempre y cuando las compremos en el mismo acto (ya no vale si lo hacemos al día siguiente, ni ese mismo día por la tarde!). Y sólo si están en el mismo edificio (no vale si es otra promoción que está en frente de nuestra casa)

¿Podemos beneficiarnos del IVA reducido si compramos sobre plano?

Si,  en el caso de entregas de viviendas en construcción, si compramos sobre plano una vivienda podemos vincular hasta dos plazas de parking y beneficiarnos de la reducción del IVA siempre y cuando las compremos en el mismo acto.

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¿Cómo y cuándo pagamos el IVA?

Tanto si se trata del IVA reducido como si es el tipo normal, el impuesto se devenga en el momento de la firma de la escritura ante notario. Por lo tanto pagaremos el precio de la plaza de parking + su correspondiente IVA al vendedor.

En el caso de que la compra se haga por IVA hay que pagar adicionalmente el Impuesto de Actos Jurídicos documentados o IAJD. Su importe variará según la comunidad autónoma.

¿Se puede comprar una plaza de parking pagando el IVA aunque no sea de nueva construcción?

Puede darse el caso que tengas una Sociedad o una empresa, que seas un profesional o empresario y por lo tanto puedas deducirte el pago del IVA. En ese caso te interesará renunciar a la exención, es un mecanismo que permite la Ley para hacer la compra por IVA.

Esto no es aplicable a particulares…. tanto el que compra como el que vende han de ser empresas o profesionales…. pero hay una excepción que explico en el siguiente punto.

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¿En algún caso puede hacerse la venta por IVA si venden personas físicas?

Puede darse el caso que vendan particulares y que las plazas de parking hayan estado afectas a un negocio de los mismos propietarios. En ese caso pueden hacer la venta por IVA aunque vendan como personas físicas.

Este es un caso muy habitual en las herencias. Por ejemplo….. varios herederos reciben en herencia un garaje entero y deciden explotarlo, para ello se asocian en una Comunidad de Bienes que les permita cobrar y declarar el IVA del alquiler de las plazas de ese garaje.

Cuando más adelante deciden vender el garaje lo harán a modo particular, pues son ellos las personas que heredaron el garaje, o las plazas de parking (esto también sirve para locales y oficinas) y por lo tanto ellos como propietarios venderán. Pero como tienen una Comunidad de Bienes con la que han estado cobrando el IVA de ese garaje y haciendo las liquidaciones trimestrales a la Agencia Tributaria pueden hacer una factura por la venta del garaje y venderlo por IVA. Y eso es  independiente de que vendan como particulares.

Compramos una vivienda a un particular pero no tiene garaje. En la misma finca aún hay plazas de garaje del promotor y por lo tanto de primera transmisión. ¿Se aplica el IVA reducido?

No, en este caso no se puede aplicar el IVA reducido. La venta de la vivienda ira por Transmisiones Patrimoniales por ser entre particulares y la venta de la plaza de garaje por IVA al tipo general que en la actualidad es del 21% sobre el precio de la plaza de parking.

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Contrato de alquiler de plaza de garaje

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