Impuestos por la donación de una plaza de parking

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La donación de una plaza de garaje tiene obligaciones fiscales. Conócelas

impuestos-donacion-plaza-parkingImagina que un  familiar tuyo va a poner a tu nombre una plaza de parking de su propiedad, eso aunque sea un «regalo» se conoce como donación y tiene su propio impuesto: El impuesto de donaciones, o mejor dicho el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) el cual estarás obligado a liquidar tú como favorecido por la donación.

Además del impuesto de donaciones, que como veremos más adelante lo cobra la Comunidad Autónoma, tienes que tener en cuenta el impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal -este lo cobra el ayuntamiento-  y la ganancia patrimonial que vas a tener por incrementar el valor de tu patrimonio con la  donación de la plaza de parking y que puede tener efecto en tu declaración de la renta.

1) Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

La Base Imponible la establece la Ley estatal y es igual para todos.

Para calcular la cuantía del impuesto primero debes calcular el importe patrimonial que has tenido por la donación. Es decir el valor real de la plaza de garaje al que has de descontar las cargas que puedan deducirse. Eso sería la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, es igual para todos ya que la establece la Ley estatal (Ley 29/1987, del 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

La Base Liquidable depende de cada Comunidad Autónoma

A esa base imponible se le aplican unas reducciones y bonificaciones que varían en función del lugar donde esté la plaza de parking, ya que  se trata de un impuesto que está transferido totalmente a las comunidades autónomas. Entonces son éstas las que tienen las competencias para regular y aplicar las tarifas, deducciones y bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones. Algunas comunidades como Madrid lo han suprimido o cobran una cantidad simbólica mientras que otras comunidades tienen diferentes tarifas.

Échale un vistazo al modelo 651 que tendrás que presentar en un máximo de 30 días desde que recibas la donación de la plaza de garaje, y si lo ves complicado busca el asesoramiento de tu gestor.

2) Plusvalía Municipal

Como se trata de un bien inmueble y supuestamente urbano, la donación de la plaza de parking estará afecta al al Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal. En este caso tendrás que liquidar al ayuntamiento – como beneficiario de la donación de una plaza de parking-  una cantidad que será proporcional al valor del suelo y a  los años que tuvo a su nombre la plaza de garaje la persona que te ha hecho la donación. Aquí no esperes ninguna bonificación como en el caso anterior, en todo caso estate preparado para recibir un susto ya que algunos ayuntamientos han elevado este impuesto a cantidades importantes.

3) Ganancia Patrimonial, IRPF.

Como habrás tenido una ganancia patrimonial al recibir la donación de una plaza de garaje tendrás que tributar por ello en la Renta. La ganancia patrimonial será igual al valor de la plaza de parking que has recibido al que le restaremos los gastos que te ha ocasionado y todo ello matizado por los coeficientes reductores, de actualización……  es un cálculo bastante complejo y es aconsejable que los calcule un experto en temas fiscales, tu gestor podrá asesorarte convenientemente.

Afecciones fiscales en la nota del registro y otras consultas

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Hola Daniel

Primero agradecerte tu blog y que compartas todos estos conocimientos desconocidos para la gran mayoría de nosotros; segundo «aprovecharme» de estos conocimientos con una duda que tengo: El próximo Martes tengo intención de comprar una plaza de parking y al comprobar el registro de la propiedad hay un par de cosas que desconozco aunque todo parece estar bien una de ellas son las afecciones (No puedo adjuntar archivos sino te adjuntaría el PDF), que me puedes comentar al respecto?
Muchas gracias por tu tiempo,
[divider scroll_text=»Héctor»]

Hola Héctor, ante todo te pido disculpas por no haber contestado antes, me imagino que ya debes haber comprado la plaza de parking. No te preocupes por las afecciones fiscales, es algo que añaden los registradores a la nota registral cada vez que se transmite un inmueble, lo hacen sistemáticamente para avisar a los compradores que el inmueble está afecto al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y recordar que si no lo liquidan respondería la finca en última instancia.

Esta responsabilidad afecta a la finca durante cinco años. Por lo tanto si han pasado más de cinco años desde esa anotación ya no te afecta. En caso que no hayan trascurrido los cinco años, para tu seguridad puedes pedir al propietario de la plaza de parking que vas a comprar que te muestre el pago del ITP por que si no lo liquidó  ahora serás tú (con la plaza de parking) responsable subsidiario de la liquidación de ese impuesto.

No es algo que deba preocuparte, son anotaciones que se ponen para asegurar el cobro de los impuestos y en tu caso piensa que  si no se hubiera hecho el pago del ITP el registrador no habría inscrito la plaza -ya que para hacerlo debe llevar las pegatinas de la liquidación del impuesto- .

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Hola hace dos años cogí una plaza de parking de alquiler y en el contrato me ponía la duración del contrato era de un año renovable (de mayo 2013 a mayo 2014),
la 2ª condición pone que el contrato será prorrogables finalizado cada año avisando con 30 días antes de antelación, y la 3º si antes de su terminación renuncia tendría que abonar la indemnización por la cantidad de la renta que corresponde año plazo pactado y que quedara obligado por cumplir el año en curso. Y ahora que le digo que quiero dejar el parking me amenaza con ir a juicio si no le pago hasta mayo del 2016. ¿Esto es así en verdad? yo pensaba que solo era el primer año obligatorio.

[divider scroll_text=»francisco»]

Hola Francisco, lo normal sería que el obligado cumplimiento del contrato se limitara  los seis primeros meses, o al primer año. Me parece un abuso lo que comentas, pero si dices que figura una indemnización por escrito que lo especifica y la firmaste…. no lo sé…. desconozco como está redactado el contrato pero te adelanto que este tipo de conflictos se originan por las diferencias de criterio a la hora de interpretar las clausulas. Es algo muy habitual que cada parte lo vea desde su punto de vista. Precisamente para eso son los juicios, para que alguien imparcial se pronuncie a favor de uno o del otro. No obstante me parece que en este caso es una solución un poco exagerada, personalmente creo que lo que quiere es asustarte.

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Hola, tengo un piso y una plaza de parking en la misma escritura y ahora necesito vender el parking, está valorado aproximadamente en 6000 euros porque es de protección oficial cuanto me puede costar escriturarlo.
gracias

[divider scroll_text=»Silvia»]

Hola Silvia, si necesitas vender el parking deberás preguntar en tu ayuntamiento cuál es el procedimiento a seguir para trasmitir la propiedad o el derecho de uso de un inmueble de protección oficial. Cada municipio tiene sus modos de proceder para estos casos. Si lo tienes en la misma escritura que el piso entiendo que también la vivienda es de protección oficial. Quizás no permitan desvincular el parking del piso o quizás puedas hacerlo pagando una cantidad o quizás debas esperar a que se cumpla un plazo determinado de años para que puedas transmitir el parkig…. lo mejor es que preguntes en tu municipio para saber cuales son sus mecanismos de venta de inmuebles de protección oficial.

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Hola Daniel.

Mi consulta es sobre una plaza de garaje que me ofrecen y me interesaría adquirirla como inversión pero no se si merece la pena.
Esta situada en Madrid en zona entre Delicias y Méndez Alvaro, en la calle Ramírez de Prado , el edificio es de prácticamente nuevo unos 10 años en urbanización cerrada con vigilancia 24 horas, en el primer sótano , pero la plaza es estrecha y algo difícil para aparcar.
Me piden 20 mil euros y tiene 40 euros mensuales de comunidad.
Yo el precio lo veo bien pero la comunidad es lo que me tira para atrás.
Como lo ves? Gracias.

[divider scroll_text=»Ivan»]

Hola Ivan,

En esa zona una plaza de 20.000 euros no es ningún chollo, y menos si la compras como inversión pues los elevados gastos de comunidad no compensarán el alquiler que saques – por mucho que la finca sea moderna y tenga muchos servicios-

Si no tienes prisa busca otras opciones en ese barrio o en otras zonas de Madrid, te aconsejo paciencia a la hora de invertir y el consejo de un profesional que conozca el mercado.

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Compré una vivienda por la que pagué el 6% por ITP, ya que aunque era una vivienda nueva había estado alquilada más de dos años. En la misma urbanización compré una plaza de garaje pero he pagado el 21% de IVA más el 1% de AJD. Tengo entendido que la plaza de garaje comprada a la vez que la vivienda en la misma urbanización tributa igual que la vivienda. Lo he reclamado a Hacienda y me ha venido denegado. ¿Es esto normal?.

[divider scroll_text=»Angeles»]

Hola Angeles, deberías haber hecho la compra en el mismo acto para no tener problemas. No sé si lo has hecho así o compraste la plaza y el piso en días diferentes. Por otro lado la Ley dice que han de estar en el mismo edifico….  desconozco si la exención del IVA en la compra de plazas de garaje afecta también a las que están en la misma urbanización. Es algo que nunca me había planteado, si haces la consulta te agradecería lo compartieras aquí.

gracias

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Garaje en Rentabilidad en Barcelona, Meridiana – Clot

INVERTIR EN UN GARAJE EN RENTABILIDAD EN BARCELONA DE 42 PLAZAS

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Ubicación del garaje

El garaje está ubicado en  la zona de Navas junto a la avenida Meridiana.  El aparcamiento en las calles adyacentes está regulado con zona azul y verde, además en la zona no hay garajes a pupilaje por lo que las 42 plazas del garaje en rentabilidad en Barcelona que presentamos están siempre rozando el 100% de ocupación.

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Estado y características del garaje en rentabilidad en Barcelona

 

El aparcamiento es el clásico garaje en rentabilidad de pequeño o mediano tamaño. Tiene una capacidad para 42 plazas de coche, todas ellas son amplias y de fácil acceso.  Su superficie es de 1.100 metros cuadrados y ocupa dos plantas. Cada planta tiene su propia  puerta de acceso  independiente para los vehículos. Ambas plantas se comunican  por una escalera interior.  El parking está en perfecto estado y eso es algo muy positivo y no siempre habitual  para un garaje en rentabilidad en Barcelona, no necesita más cuidados que los estrictamente necesarios en el día a día.

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Garaje en explotación en Barcelona: Explotación  y datos económicos

El garaje se explota mediante abonados mensuales: hay 35 coches que pagan una tarifa mensual promedio de 70 €  (se trata del precio neto al que hay que sumar su correspondiente I.V.A)

Estos inquilinos son en parte vecinos de la zona que se ubican en los alrededores, con las que existen algunos acuerdos y contratos estables de larga duración.

El garaje en explotación en Barcelona presenta unos ingresos que a día de hoy ascienden a 29.000 € anuales.

Al tener cada inquilino un mando para acceder al garaje no es preciso la contratación de personal lo cual reduce mucho los costes de mantenimiento que son 9.000 €  anuales.

Por lo tanto el resultado de la explotación del garaje es de 20.000 € anuales aproximadamente.

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Valoración del garaje en explotación

El precio del garaje es de  450.000 € y  sus cifras de explotación nos parece un precio interesante ya que la rentabilidad es del 4,4 %, una buena opción para inversores que quieran diversificar o inversores que quieran adquirir su primer garaje y buscan un negocio sencillo sin complicaciones en su gestión y con unos interesantes ingresos desde el primer día.

por otro lado la ubicación y estado del garaje en explotación son óptimos y el precio por plaza sería entre 10.000 y 11.000 euros, una buena oportunidad como inversión inmobiliaria con grandes posibilidades de revalorización si  lo que se pretende es segregar las plazas y venderlas sueltas.

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Lote de Plazas de Parking en Passeig de Gracia

LOTE DE PLAZAS DE PARKING EN PASSEIG DE GRACIA

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Gran oportunidad para invertir en un lote de plazas de parking en Passeig de Gràcia,  la calle más emblemática y céntrica de Barcelona. Consta de 3 plazas de garaje grandes de 4,60 m, con pasillos cómodos. Están situadas en la zona con mayor dificultad de aparcamiento en Barcelona y donde las plazas de parking son más caras y exclusivas.

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Precio por cada una de las 3 plazas de parking: 33.000 € 

El precio es una verdadera oportunidad y existe la  posibilidad de adquirir el lote de  plazas de parking y también de comprar cada una de las tres plazas de parking sueltas. En el caso de comprar las tres plazas juntas el precio tendría un ligero descuento.

Vende una empresa, por lo que podría hacerse la venta por IVA o ITP según convenga,

Entrada Parking C. Valencia

Plazas

Qué Impuestos se pagan por Alquilar Plazas de Garaje

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FISCALIDAD PLAZAS DE GARAJE

«Quisiera conocer cuáles son las obligaciones tributarias del arrendador de una plaza de garaje
«¿Es requisito darse de alta como empresario?», «¿Tengo que declarar el IVA por el alquiler de mi plaza de garaje si solamente tengo una?»,  «¿Qué gastos puedo deducir del alquiler de una plaza de garaje?», «¿Se paga el IVA del alquiler del parking si el contrato es entre particulares?»…

La fiscalidad que afecta al alquiler de las plazas de garaje es un tema recurrente en muchas de las de preguntas planteadas por los lectores de este blog. Aprovechando que  las preguntas casi siempre son las mismas vamos a tratar de responder de forma general  a todas ellas de un modo muy sencillo y que sea comprensible para todos.

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Para empezar…

¿Tiene obligaciones tributarias el arrendador de una plaza de garaje?

Si, el alquiler de plazas de garaje hay que declararlo y está sujeto al pago de impuestos:  IRPF e IVA

 

1) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF

En la declaración de la renta tenemos que incluir los ingresos obtenidos por el alquiler de las plazas de garaje alquiladas. Se trata de una renta inmobiliaria y tenemos que declararla del mismo modo que hacemos con las rentas del ahorro (los intereses bancarios) y las rentas del trabajo (el salario percibido).

Si nuestra plaza la alquilamos por 100 euros + IVA cada mes (el IVA siempre aparte) tendremos unos ingresos de 1200 euros anuales que habrá que incluir en la declaración de la renta del año próximo. 

Pero ojo, de esa cantidad tenemos que restar los gastos que nos ha ocasionado el alquiler nuestra plaza de garaje….

 

¿Podemos deducirnos algún gasto del alquiler de la plaza de garaje?

Sí, podemos deducirnos todos los gastos que han sido necesarios para que obtengamos las rentas. Es decir los gastos que nos ha ocasionado la actividad de alquiler de nuestras plazas de garajes.

Estos gastos normalmente vienen incluidos en el recibo de la comunidad de Propietarios, por lo que será muy sencillo deducirlos. Solo tenemos que sumar  los importes de los recibos correspondientes a ese año incluyendo las derramas extraordinarias, y el resultado lo restamos de los ingresos obtenidos por los alquileres.

Como no en todas las comunidades de parkings hay un administrador que nos facilite el trabajo, recordemos cuales son esos gastos:

  • Los gastos de mantenimiento del garaje, pintura, limpieza, administrador, etc.
  • Los recibos de suministros de luz y agua.
  • Las primas del seguro del garaje.
  • IBI y tasas de basura. Los impuestos municipales que afectan a la plaza de garaje son deducibles. En ocasiones se pagan de forma conjunta en todo el garaje y el propio administrador nos lo repercute en la cuota. Si no es así tenemos que sumar el importe de esas tasas y deducirlo también del importe obtenido por el alquiler de la plaza de garaje. Las tasas de basura no se aplican en todos los municipios.

 

Siguiendo con nuestro ejemplo, si  la suma de gastos  son 300 euros anuales y el IBI  100 euros anuales, el total de gastos deducibles ascendería a 400 euros anuales.

Como nuestros ingresos por el alquiler de la plaza de garaje ascendían a 1200 euros y nuestros gastos han sido 400 euros, lo que vamos a declarar en el IRPF será una renta inmobiliaria de 800 euros.

 

Otros gastos que no solemos tener en cuenta:

 

  • Los gastos de financiación. Si estamos pagando una hipoteca por la compra de la plaza de parking podremos deducirnos los intereses de la hipoteca…. Pero solo los intereses (no el capital) y solo la parte proporcional a los días en que ha estado alquilado.
  • Los gastos de la agencia inmobiliaria. Imaginemos que la plaza nos la alquiló una inmobiliaria. La factura que nos hizo por la búsqueda del inquilino y la realización del contrato también nos la podremos deducir.
  • Los gastos de amortización del inmueble. Este es un gasto algo complicado de calcular por lo que es mejor consultarlo con nuestro gestor o un profesional fiscal para que nos calcule la cuota. Pero para hacernos una idea se calcula aplicando un porcentaje sobre el 3% del mayor de estos dos valores: el coste del inmueble o el calor catastral sin incluir el valor del suelo.

 

¿Puede ser que tenga más gastos que ingresos?

Claro que puede ser que tengamos más gastos que ingresos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la plaza no la hemos alquilado más que durante tres meses nuestros ingresos (300 €) habrán sido inferiores a los gastos (400 €) y nuestro resultado consecuentemente será negativo: hemos perdido 100 € este año.

Pero no podemos deducirnos más gastos que ingresos. En este caso nos deduciremos como mucho 300 € para compensar los ingresos obtenidos y los 100 € restantes los guardaremos para deducirlos el año siguiente.

En resumen, como arrendadores obtendremos unos ingresos por el alquiler de nuestras plazas de garaje, a esos ingresos les vamos a restar los gastos deducibles y el resultado final lo incluiremos en nuestra la declaración de la renta como una renta inmobiliaria.

pasos tras la compra de una plaza de garaje

 

2) EL IVA

¿El contrato de alquiler de la plaza de garaje está obligado al pago del impuesto del IVA?

La Agencia Tributaria contempla dos posibilidades:

  • Que la plaza de plaza de garaje se alquile como un anexo a la vivienda. En este caso está exenta del pago del IVA
  • Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. En este caso sí tenemos que aplicar el IVA al alquiler de la plaza de garaje.

 

¿Hay que aplicar el IVA aunque el contrato sea entre particulares?

Pese a que los particulares no somos sujetos pasivos de IVA el hecho de alquilar nuestra plaza de garaje nos convierte en empresarios y por lo tanto el alquiler de la plaza de garaje estará sujeto a IVA y nosotros estaremos obligados a declarar ese IVA trimestral y anualmente.

En el caso de alquilar nuestra plaza a una empresa  será la propia empresa la que nos exigirá el recibo con el IVA desglosado para poder deducírselo en sus declaraciones fiscales.

 

¿Qué declaraciones de IVA tenemos que presentar?

Por un lado tenemos que presentar el modelo 303 trimestralmente en el que declaramos el IVA cobrado en ese trimestre y lo  ingresamos en Hacienda. El IVA del primer trimestre lo presentaremos del 1 al 20 de abril, y así sucesivamente el resto de trimestres.

A final de año presentaremos el modelo 390 que es un resumen anual de los pagos efectuados en las declaraciones trimestrales.

 

¿Es requisito darse de alta como empresario?

Sí, tenemos que darnos de alta en el censo de empresarios, pero no es algo demasiado complicado, simplemente tenemos que comunicar a la Agencia Tributaria que vamos a convertirnos en “recaudadores de impuestos” y eso se puede hacer telemáticamente si contamos con un certificado digital o en las propias oficinas de Hacienda donde rellenaremos el modelo 037 .

Esperamos haber aclarado tus dudas y te invitamos a que leas las 13 Consideraciones generales del contrato de alquiler de una plaza de garaje y descargues nuestro modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje.

 

Garaje en Madrid por 750.000 € con un 5,5,% de rentabilidad

Garaje de 46 plazas al 100 % de explotación en Arturo Soria

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Ubicación del garaje

El garaje está ubicado en las inmediaciones del Centro Comercial Alcalá Norte de Madrid, próximo al cruce de las calles Alcalá y Arturo Soria y cerca de la estación de metro de Ciudad Lineal. Se trata de un barrio popular con comercios, colegios y mucha vida, lo que le da un valor añadido muy importante al garaje puesto que está al 100% de ocupación e incluso cuenta con una lista de espera de clientes. Esto es algo que se evidencia dando un paseo por la zona ya que las calles de alrededor son todas de aparcamiento regulado y no hay garajes garajes cercanos ni públicos ni privados.

La ubicación pese a no ser céntrica, que siempre es más atractiva para los inversores, es inmejorable por cuanto es prácticamente imposible aparcar y eso es lo que le da un valor especial a un garaje.

APARCAMIENTO EN MADRID

Estado de conservación y características del garaje

El garaje tiene capacidad para 46 plazas cómodas y grandes. Su superficie es de 1.200 metros cuadrados en una única planta. Tiene licencia para las actividades de garaje y lavado de vehículos.

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Está en perfecto estado y no requiere más que los cuidados diarios. En las fotos se puede apreciar la amplitud de las plazas y viales.

APARCAMIENTO DE 46 PLAZAS EN ARTURO SORIA

Explotación del parking y datos economicos

Las rentas que genera la actividad del garaje provienen exclusivamente de los abonados mensuales que producen 58.300 € anuales.

Las plazas de coche se alquilan a un promedio de 85-95 € . Son precios asequibles para la zona.

Cada abonado tiene un mando a distancia para acceder al garaje por lo cual no es necesario tener contratado ninguna persona, lo que reduce los costes de mantenimiento. Estos ascienden a un total de 8.500 € anuales.

Valoración

Teniendo en cuenta lo que pide la propiedad  750.000 €, y dada la ubicación del garaje y sus cifras de explotación nos parece un precio interesante ya que la rentabilidad es del 5,5 %, una buena opción para inversores que quieran diversificar o inversores que quieran adquirir su primer garaje y buscan un negocio sencillo sin complicaciones en su gestión y con unos interesantes ingresos desde el primer día.

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Permuta de plazas de garaje

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Te planteo mi caso, voy a cambiar mi plaza de garaje más 8.000€ por otras dos plazas de garaje.
¿qué gastos conlleva la “permuta” para ambos?

Gracias por tu ayuda

[divider scroll_text=»Breo«]

 

Hola Breo,

La permuta no deja de ser un intercambio, o como dice el código civil es un «contrato por el cual cada contratante se obliga a dar una cosa para recibir otra» . Lo habitual, como en tu caso, es que los dos bienes que se permutan no tengan el mismo valor y por lo tanto se aporte dinero par compensar esa diferencia de valor (los 8000 euros que vas a dar junto con tu plaza de garaje).

Gastos por la Permuta de las plazas de garaje

La permuta de las plazas de garaje lleva consigo una serie de gestiones e impuestos que deberéis liquidar  los dos intervinientes para poder poner a vuestro nombre las plazas que estáis intercambiando.

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  • El IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Te recuerdo que es un impuesto autonómico y por lo tanto variable según la comunidad en la que realices la permuta. .
  • Los HONORARIOS DEL NOTARIO por realizar la escritura de permuta de las plazas de garaje
  • La INSCRIPCIÓN REGISTRAL de las plazas a vuestro nombre.
  • La PLUSVALÍA MUNICIPAL o impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.  Ya que os estáis desprendiendo de un Bien….

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Básicamente los gastos que conlleva la permuta de las plazas de garaje es similar a la que tendrías que hacer frente en una compraventa de plazas de garaje, te recomiendo que leas esta entrada en la que los explico con más detalle. Y además tendrás que hacer frente a la Plusvalía Municipal, ya que a la vez que estás «comprando» también estás «vendiendo» una plaza de garaje.

Pero eso no es todo…..¿has tenido una ganancia patrimonial? En el caso en que el precio al que habéis valorado las plazas sea superior al precio al que las comprasteis habrá que declarar esa ganancia en la Renta del año siguiente.

saludos,

 

Manchas de aceite en una plaza de garaje alquilada

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Hola,
He alquilado una vivienda con una plaza de garaje. Al finalizar el arrendamiento, ¿qué manchas de aceite en la plaza son admisibles y cuales no? ¿Cómo se evalúa la indemnización por manchas de aceite?
Gracias

[divider scroll_text=»Arturo«]

 

He visto tu web, a ver si me puedes ayudar con esta duda:

Alquilé mi garaje cuando era nuevo y ahora se va el inquilino, tras 10 años. En la plaza de garaje, hasta qué desperfectos tipo mancha de aceite debo tolerar ?, si las manchas de aceite son grandes qué indemnización puedo solicitar?

[divider scroll_text=»María«]

 

pasos tras la compra de una plaza de garaje

 

Primero de todo…. tienes un contrato de alquiler? En ese contrato dejabas constancia de que la plaza se entregaba en perfecto estado de mantenimiento? sin manchas en el suelo de aceite? previste esta situación reflejaste en el contrato que el arrendatario se haría cargo de la limpieza?

Es obligación del inquilino conservar la plaza de garaje que se le ha arrendado en las mismas condiciones que se encontraba cuando firmó el contrato. Por consiguiente deberás hablar con él y comentarle esa incidencia.

En principio si tienes fianza puedes negociar con él y descontar de la misma el gasto por la limpieza de la mancha. Si no tienes fianza o ya se la devuelto será más complicado que quiera hacerse cargo de la limpieza.

Estos asuntos son delicados, parecen de poca transcendencia pero nunca son situaciones cómodas porque las personas somos imprevisibles. ¿qué manchas de aceite en la plaza son admisibles y cuales no? entramos en el terreno del sentido común….. en el caso de María, su inquilino estuvo 10 años en la plaza pagando cada mes,  ¿cómo valoramos en ese caso lo que es o no admisible tras 10 años de uso? Y en el caso de que no creamos que sea admisible ¿Cómo se evalúa la indemnización por manchas de aceite? lógicamente la indemnización será equivalente al valor de la limpieza para dejar la plaza tal y como estaba.

Nadie puede impedir que demandes al inquilino, pero por desgracia querer convertir eso en un asunto personal supondrá demasiado coste en tiempo y dinero, para ti y para la administración, un coste que por supuesto será superior al de limpiar uno mismo la mancha. Tendrás que levantar una acta notarial o judicial del estado de la plaza, demostrar que esa mancha pertenece a su vehículo, ¿tienes fotos de la plaza anteriores a alquilarla que demuestren en qué estado de conservación estaba?

Lo mejor es buscar una solución pactada.

 

Garaje de 55 Plazas en el Barrio de Salamanca, Madrid

Parking en el barrio de Salamanca de Madrid

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Ubicación del garaje

El garaje está localizado en el corazón del barrio de Salamanca de Madrid, zona de calles anchas y elegantes edificios. Se trata de una de las zonas más ilustres y privilegiadas de la ciudad  en la que vivir es un lujo y aparcar es toda una quimera, no es de extrañar pues que en estas calles el precio de las plazas de garaje alcance cotas desorbitadas. El garaje está situado junto al prestigioso colegio de Nuestra Señora de El Pilar, entre las calles de Velázquez, Príncipe de Vergara,  Ayala y Don Ramón de la Cruz.

Estado de conservación y características del garaje

garaje-en-explotacion-madridEl garaje tiene 1.400 m2 repartidos en dos plantas y se encuentra en un estado de conservación correcto. Es un dato muy favorable ya que por la antigüedad de los inmuebles de esta zona, la mayoría de sus garajes  pecan de ser muy incómodos en sus accesos, de tener plazas estrechas o de ambas cosas.

No precisa ninguna intervención ni mejora más allá de la limpieza y el mantenimiento ordinarios.

Las rampas de acceso que conectan las dos plantas y dan acceso a la calle  son muy amplias, también lo son los pasillos y zonas de maniobra. Por lo que respecta a las plazas de garaje son aptas para cualquier vehículo.

Explotación del parking y datos economicos

parking-en-explotacion-en-madridEl garaje se explota mediante abonados mensuales: hay 55 coches  que pagan una tarifa mensual variable según su tamaño. Son alquileres muy elevados -aunque sin llegar a los 200 euros mensuales más IVA  que se pagaban con facilidad hace unos años- que generan unas rentas por la actividad del garaje de 105.000 € anuales.

Cada abonado tiene un mando a distancia para acceder al garaje por lo cual no es necesario tener contratado ninguna persona para su contol, lo que reduce los costes de mantenimiento.

Estos ascienden a un total de 23.000 € anuales entre los que se incluyen Paso de Carruajes,  IBI,  Mantenimiento, Seguro, Luz, Agua (incluyendo la acometida para incendios), gastos varios administrativos y la comunidad.

El resultado de la explotación es de 82.000 euros anuales,

Valoración

Nos parece un buen garaje, por su ubicación y estado de conservación. Un inmueble de categoría en una zona inmejorable. Las cifras de explotación son reducidas para el potencial del garaje, hay muchas formas de aumentar el rendimiento sin tener que poner un vigilante y una barrera.

La propiedad pide 2.400.000 €, por lo que la rentabilidad no es el mayor atractivo de este garaje  atractiva. Este detalle, la rentabilidad,  podría mejorarse ya que por su ubicación el parking tiene mucho potencial para mejorar los ingresos con una gestión moderna y activa. Por otro lado si analizamos el precio por plaza de garaje vemos como cada una de las 55 plazas saldría a un precio de 43.636 euros lo cual es un precio atractivo en esa zona, barato incluso.

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He comprado una plaza de garaje y me han ocultado que tiene deudas con la comunidad

Hola, mi caso es que compre una plaza de garaje en una finca y en la notaria ella presento que estaba libre de gastos y resulta que cuando llamo al administrador para dar mis datos para las cuotas esta persona tiene una deuda de 800 euros ….. qué puedo hacer?

[divider scroll_text=»Luis«]

 

Hola Luis,

Cuando dices que «ella presentó que estaba libre de gastos» te refieres a que la vendedora llevó el certificado del administrador en el que se decía que estaba al día de los gastos comunitarios?

En ese caso el administrador ha mentido y tiene una responsabilidad, ese certificado es un documento oficial y va sellado y firmado por él.

Otra cosa es que no llevara ese certificado y te dijera que estaba al corriente…. en tal caso el Notario tendría que haberte advertido de que no se había presentado ese documento y de las consecuencias que podría tener….

Entiendo que no fue así, que no se presentó el certificado y que:

a) el Notario no lo mencionó ni te avisó de ello y por lo tanto en la escritura no figura tu renuncia expresa a ese certificado… es algo que me extraña mucho pues los notarios no pasan por alto esos detalles

b) la vendedora mintió al declarar que estaba al corriente de pago, en ese caso podría tener consecuencias la vendedora por manifestación falsa. Siempre y cuando figure en la escritura «que la vendedora declara estar al corriente de gastos comunitarios»….

En todo caso tu plaza de garaje va a tener que responder de esos 800 euros de deudas comunitarias.

Te aconsejo que repases la escritura a ver que se manifiesta en ella y si te han engañado tomes las medidas oportunas.

– Contra el administrador si el certificado ocultaba la deuda.

– Contra la vendedora si manifestó falsamente y  así consta en la escritura que estaba al corriente de pago.

saludos