Los 5 principales problemas en el garaje comunitario

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LOS PRINCIPALES PROBLEMAS EN EL GARAJE COMUNITARIO

  1. Aparcar coche y moto en la plaza de garaje
  2. Salirse de la plaza al aparcar o usar espacios comunes
  3. aparcar en la plaza de oto propietario
  4. Usar la plaza de parking como trastero
  5. Instalar soportes para bicicletas, elementos de vuelo y cepos
  6. Problemas para instalar puntos de recarga eléctrica
  7. Circular por el garaje a demasiada velocidad o en sentido contrario
  8. Estacionar el vehículo junto a la puerta o en mitad del pasillo para descargar la compra interrumpiendo el paso de otros vecinos
  9. Salir del garaje sin esperar a que se cierre la puerta de acceso al parking
  10. Lavar el coche dentro del garaje
  11. Aprovechar la luz o el agua comunitario para uso privado
  12. Instalar cámaras de video vigilancia que graben zonas comunes
  13. Proteger las columnas con cartones y espuma sin ningún tipo de estética

A los amigos se los escoge, a los vecinos no…

En los garajes comunitarios como en cualquier Comunidad de Vecinos son frecuentes los problemas de convivencia, la mayoría de las veces se trata de situaciones que con sentido común y buena voluntad acaban solucionándose.

El principio fundamental que no podemos olvidar es que el garaje no es una zona privada, es una zona comunitaria en la que compartimos el uso con el resto de propietarios. Y a partir de ahí tener en cuenta lo que dice el artículo 394 del código civil :

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Eso significa que las plazas de garaje son exclusivamente zonas de estacionamiento de vehículos, y que no podemos salirnos de las líneas pintadas en el suelo.

Por desgracia la falta de respeto por los elementos comunes, la indiferencia por su conservación, el incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno (que se van creando por acuerdos de los vecinos en las Juntas de propietarios) o de los Estatutos que regulan los derechos y obligaciones fundamentales son la realidad del día a día comunitario y por lo tanto una fuente de problemas de convivencia.

En ese sentido vamos a repasar los 5 principales problemas en el garaje:

1. APARCAR COCHE Y MOTO EN LA PLAZA DE GARAJE

Esta situación es la más habitual y la que más conflictos genera. Uno de tus vecinos tiene una plaza grande y aprovecha para aparcar más de un vehículo. La Ley de propiedad Horizontal no dice nada al respecto, pero puede ser que los estatutos de la Comunidad lo prohíban, o que la normativa municipal de tu población haga mención al número de vehículos que están permitidos cuando otorgó la licencia al aparcamiento.

Por otro lado hay opiniones y jurisprudencia que avalan el derecho del propietario a ocupar su plaza de parking como quiera siempre que no moleste a otros propietarios.

En cualquier caso conviene consultar la póliza de seguros ya que puede ser que en caso de siniestro no cubra más de un vehículo por plaza y en caso de siniestro reduzca las indemnizaciones.

En este post tienes mucha más información acerca de esta situación. ¿Puedo aparcar coche y moto o dos coches en mi plaza de garaje?

2. SALIRSE DE LA PLAZA AL APARCAR O USAR ESPACIOS COMUNES

Ya sea por tener un coche demasiado grande, una plaza demasiado pequeña, pretender aparcar el coche y la moto, o simplemente por ser un mal conductor o no tener respeto por los demás y aparcar de cualquier forma, este es otra de los principales problemas en los garajes comunitarios.

No se pueden invadir otras plazas o zonas comunes de paso, de vehículos o de peatones,  ni pisar la línea divisoria de tal manera que nuestro vecino tenga problemas para abrir la puerta de su vehículo con facilidad.

En otras ocasiones nuestra plaza está situada en un lugar separado de las demás y aunque nos lo parezca tampoco podemos utilizar esa zona comunitaria junto a nuestra plaza, esa que parece desaprovechada, que no molesta a nadie, pero que es de todos como el resto de zonas comunes. No deberíamos aprovechar que está ahí al lado nuestro y de nadie más para almacenar trastos, bicicletas o aparcar de cualquier forma pisando las líneas porque creemos que no molestamos a nadie.

Las zonas comunes son de todos y no pueden usarse como si fueran propias porque a alguien le molestará y tendrá razón para quejarse en la próxima reunión de vecinos.

3. APARCAR EN LA PLAZA DE OTRO PROPIETARIO

Esta situación es un clásico cuando hablamos de problemas en el garaje y está reconocida en el Codigo Penal. Si tienes un vecino que se aprovecha, por ejemplo porque no vives en la finca y  tienes la plaza vacía, y aparca su coche haciendo oídos sordos a tus requerimientos para que no ocupe tu plaza puedes denunciarlo.

Tienes la Ley de tu lado, no se puede entrar en una propiedad privada y ya ha habido varias sentencias en ese sentido con indemnizaciones directamente proporcionales a los días en que el okupa ha usado tu plaza.

Si lo que has pensado es llamar a la policía o  a la grúa municipal, olvídalo, para poder sacar el coche necesitarían una orden judicial. Así que primero coméntaselo al Presidente para que interceda y si no hace caso recuerda que tienes la vía judicial. Esperemos que no tengas que llegar a esos extremos, pero tampoco te dejes tomar el pelo.

 4. USAR LA PLAZA DE PARKING COMO TRASTERO

Si bien la finalidad de la plaza de garaje es estacionar el coche es bastante habitual que los propietarios almacenen en ella cajas con herramientas, repuestos como aceite y líquidos para el mantenimiento del coche, restos de botes de pintura y un sinfín de trastos que no tienen cabida en su domicilio. Como siempre lo mejor es tirar de sentido común. Es cierto que ese no es el destino de una plaza de aparcamiento pero hay juristas que interpretan la Ley entendiendo que si no está prohibido expresamente no debería impedirse a un propietario hacer uso de su espacio privado como desee siempre que no moleste a los demás ni almacene productos inflamables que supongan un riesgo de incendio. Al margen de las diferentes interpretaciones hay una cosa segura, en caso de un incidente los seguros nos exigirán responsabilidades según lo que almacenemos.

5. INSTALAR SOPORTES PARA BICICLETAS, ELEMENTOS DE VUELO, CEPOS…

La Ley dice que el uso del vuelo es privativo y nos permite colocar soportes para bicicletas, ya sea con soporte en el suelo, techo o en las paredes de nuestra plaza.

Tenemos este ejemplo del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, sentencia de 17 febrero 2010, rec. 1958/2005 –EDJ 2010/14196– «Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos (con o sin motor), remolques y similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual, debe admitirse su posible utilización para otros fines (conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no exclusivamente para otros usos distintos), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo (así, lo que se sitúe o almacene sobre una baca) ya con soporte en el suelo, en el techo o en las paredes (acaso bicicletas o triciclos).»

Pero por otro lado la Ley también avisa que la instalación no debe afectar a la seguridad del edificio, ni implicar una actividad prohibida en los Estatutos, ni que sea molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita. Y por supuesto siempre y cuando no exceda de su espacio físico y no perjudique los derechos de otro propietario.

Por lo tanto si lo ideal si vamos a tener que hacer obras es comunicarlo en la Junta de Propietarios y evitar que algún día un vecino nos haga retirar el soporte por realización de obras no consentidas

INSTALAR CEPOS

Es una situación similar a la anterior. Se pueden instalar cepos u otros sistemas de seguridad en la plaza de aparcamiento para evitar que otros la ocupen sin permiso pero teniendo en cuenta que no podemos limitar las maniobras del resto de vehículos.

Nuevamente lo ideal es comunicarlo en la reunión de propietarios, no cuesta nada y quedas bien con tus vecinos.

En caso de estar interesado en cepos lo recomendable lo más recomendable es huir de las aparatosas barreras y optar por un bolardo abatible de acero que es mucho más discreto y tus vecinos te lo agradecerán. 

Personalmente te recomiendo este que venden en Amazon por muy buen precio, es plegable, de un color chillón para que sea bien visible y con cerradura integrada

En el caso de querer instalar un portabicicletas, lo recomendable es que sea robusto, de fácil instalación y que aguante como mínimo unos 20 kg de peso como éste, el modelo más clásico y sencillo que por algo es el número 1 en ventas y compatible con cualquier modelo de bicicleta

Estos son los 5 principales problemas en el garaje comunitario, pero no son los únicos, aquí señalamos otros motivos de conflictos en los garajes comunitarios:

  • Problemas para instalar puntos de recarga eléctrica,
  • Circular por el garaje a demasiada velocidad o en sentido contrario,
  • Estacionar el vehículo junto a la puerta o en mitad del pasillo para descargar la compra interrumpiendo el paso de otros vecinos,
  • Salir del garaje sin esperar a que se cierre la puerta de acceso al parking
  • Lavar el coche dentro del garaje
  • Aprovechar la luz o el agua comunitario para uso privado
  • Instalar cámaras de video vigilancia que graben zonas comunes
  • Proteger las columnas con cartones y espuma sin ningún tipo de estética

Alquiler de Garaje sin Contrato

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ALQUILER DE GARAJE SIN CONTRATO

¿Es posible el alquilar una plaza de garaje de forma verbal? ¿Es válido un contrato de alquiler de garaje sin contrato? ¿Qué precauciones debo tomar si alquilo la plaza de garaje sin contrato? ¿Cómo demuestro que soy el inquilino de la plaza y que estoy al día de los pagos?

Régimen Aplicable

En primer lugar hay que tener en cuenta que los arrendamientos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)….o por lo dispuesto en el Código Civil.

Ya vimos cuando hablamos del derecho de tanteo y retracto que los tribunales no tienen claro aún si es una ley o la otra la que rige los arrendamientos de plazas de parking.

Para simplificarlo vamos a tratar dos supuestos: 

La plaza de garaje se alquila conjuntamente con la vivienda: Se aplica la LAU ya que se considera un accesorio del piso y las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también a las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Se alquila de forma independiente: se aplica el Código Civil

Por tanto, si se alquila conjuntamente con una vivienda, dentro del mismo contrato, se le aplican las normas del arrendamiento de viviendas pero si se hace de forma independiente, entonces estamos ante un contrato para uso distinto del de vivienda. Esta matización es importante porque afecta a las condiciones que pueden pactarse en el contrato.

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Es válido un alquiler de garaje sin contrato, mediante un acuerdo verbal.

Los contratos de arrendamiento existen a partir del momento en que dos personas se ponen de acuerdo para ceder el uso de la plaza de garaje y pagar a cambio un alquiler por ello.

El Código Civil establece el principio general de libertad de forma para la mayoría de los negocios jurídicos: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Por tanto el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio.

El alquiler de garaje sin contrato es legal no obstante  cualquiera de las partes puede obligar a formalizar por escrito ese contrato de alquiler verbal.

Lo reconoce la Ley cuando dice….. “las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento”.

En el contrato se deberán hacer constar la identidad de cada uno de los contratantes, la identificación de la plaza de aparcamiento alquilada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Mi recomendación es realizar el contrato por escrito y evitar problemas en el futuro. A ser posible un buen contrato realizado por profesionales que nos permita dormir tranquilos. Me atrevo a recomendarte el nuestro por ser el más consultado y descargado en España

¿Qué duración tiene el alquiler de garaje sin contrato?

En caso de un contrato verbal, la ley señala que si las partes no establecen un plazo se entiende celebrado anualmente.

Esto para plazas de parking alquiladas de forma independiente, por que si están vinculadas al arrendamiento de una vivienda serán de aplicación ciertas obligaciones de necesario cumplimiento establecidas en la LAU:

Si se establece una duración inferior a tres años el arrendamiento puede prorrogarse obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario por plazos anuales hasta que alcance el plazo mínimo establecido por ley que es de tres años. Llegado un mes antes del vencimiento de la quinta anualidad sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de no renovarlo, el contrato se entenderá prorrogado anualmente por un periodo máximo de un año (prórroga tácita anual).

Por lo que respecta al plazo hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento puede acordarse verbalmente en una fecha que no sea coincidente con la fecha de entrega de la posesión de la plaza de parking. Así pues los plazos del contrato comienzan a correr desde la fecha de entrega efectiva del garaje. No olvidemos señalar este detalle en el contrato.

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¿Qué precauciones debo tomar si alquilo la plaza de garaje sin contrato?

En general, con un contrato verbal estará más desprotegido tanto el propietario como el inquilino, por lo que se han de tener elementos que prueben la existencia y las condiciones del alquiler para evitar posibles problemas en un futuro.

¿Cómo se acredita el pacto verbal?

Para empezar el inquilino está usando de forma pacífica y con el consentimiento del dueño, la plaza de aparcamiento. Esta es la principal constatación del acuerdo para establecer su veracidad.

Con el pago de las rentas debe existir un justificante o recibo en caso de abono en efectivo, o se deberá guardar la prueba de las transferencias bancarias. No es nada aconsejable que el inquilino acepte el pago en metálico y sin recibo que lo pruebe.

¿Qué ventajas tiene un arrendamiento de garaje sin contrato?

Son más simples, se atienen a las cuatro cosas básicas. «Te alquilo la plaza por tanto al mes y me pagarás de tal forma o de tal otra, cualquier de los dos avisando con un mes de antelación puede finalizar el acuerdo sin indemnización. Te dejo el mando de la puerta y tú me dejas 30 euros en fianza que te devolveré cuando finalicemos el acuerdo».

Además no tienen tantas clausulas y obligaciones o penalizaciones como los contratos por escrito, algo que suele gustar a los propietarios porque así se blindan ante cualquier situación futura

Son más fáciles de modificar, sin necesidad de alterar el contrato escrito. Con una simple llamada se pueden pactar cambios y alterar su contenido. «A partir del mes que viene te pagaré por transferencia»

¿Qué desventajas tiene un contrato de alquiler verbal?

En general ambas partes son más vulnerables.

Es difícil comprobar los acuerdos del contrato.  Sin la copia por escrito dependeremos de la buena voluntad de la otra parte en caso de discrepancias.

Da pie a interpretaciones. siempre será la palabra de uno contra la del otro. «este año había pensado en subir algo la renta como hablamos. Yo no recuerdo haber hablado eso»

Es necesario dejar constancia de los pagos efectuados de cada recibo de alquiler para demostrar su pago y el tiempo que se lleva alquilando la plaza de garaje.

Contrato de alquiler de plaza de garaje

Como comentaba más arriba puedes hacer click en el enlace y acceder a nuestro MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE, el más consultado y descargado en España. Puedes iniciarlo en tu teléfono móvil, ordenador o tablet. Puedes parar cuando quieras si te falta algún dato y continuar el proceso después desde cualquier otro dispositivo. Una vez finalizado podrás acceder para modificarlo, imprimirlo y reutilizarlo cuantas veces quieras. Es un documento creado y revisado por expertos juristas.

Las 6 cosas que debes saber para instalar una cámara de seguridad en un garaje comunitario

1. La Ley lo permite siempre que cumplas con la normativa

–       En el caso de Comunidades de Propietarios, tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con el consentimiento del resto de propietarios del inmueble, acordado en Junta de Propietarios. Una vez aprobado por la Junta se deberá cumplir con la normativa de Protección de Datos.

–       En caso de una empresa concesionaria de un parking, la misma puede decidir la instalación de un sistema de videovigilancia, y por tanto decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento derivado de las imágenes; tendrá la consideración de responsable del fichero y deberá cumplir con las exigencias establecidas en la normativa de Protección de Datos.

 2. Hay que notificarlo si vas a grabar las imágenes

Debe distinguirse si la cámara graba o no las imágenes. No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

Si van a grabarse imágenes de las personas en el aparcamiento  es necesario proceder a la inscripción del fichero en un Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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3. Hay que colocar un cartel homologado de «zona videovigilada»

Es obligatorio colocar, en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.

Lo aconsejable es que sea un cartel homologado con un tamaño discreto y color amarillo para que sea visible. Por ejemplo este cartel de «zona videovigilada» homologado es ideal porque además de servir para interior y exteriores cuanta con bandas adhesivas para pegarse fácilmente en superficies lisas. Y también cuatro agujeros perforados por si prefieres atornillarlo a la pared.

4. Debes tener impresos informativos para los usuarios

Además se deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en la normativa:

  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida;
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas;
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.

Importante:

Hay que tener en cuenta que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras de seguridad por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

5. ¿Qué se puede y qué no se puede grabar con la cámara de seguridad?

La LOPD establece otras obligaciones respecto a quién y cómo se puede o debe grabar las imágenes, y que os detallamos a continuación.

  • No podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
  • El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.
  • Una vez instalado el sistema de cámaras de seguridad en el aparcamiento, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
  • El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
  • Las imágenes grabadas en el parking serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

6. ¿Cómo elegir una buena cámara de seguridad para parking?

  • Que tenga una buena resolución de la cámara, más claras serán las imágenes/videos que obtengas
  • Que esté dotada de visión nocturna con LEDs de infrarrojos te permitirán obtener grabaciones incluso en condiciones de poca luz
  • Que tenga visión gran angular de 360º para no tener puntos ciegos
  • Que tengas la opción de detección de movimiento si quieres que te avise si alguien se acerca a tu coche
  • Que sea sencilla de usar e instalar
  • Que tenga la posibilidad de alarmar a un intruso activando efectos de sonido y luz
  • Y que sea económica, no es necesaria una gran inversión para tener una buena cámara de seguridad en tu garaje.

Un ejemplo de todo lo anterior es esta cámara de seguridad y video vigilancia, es muy completa, de buena calidad y de una marca reconocida:

Como aceptar la Herencia de un Garaje: Pasos a Seguir

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¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia de garaje?

Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, como un garaje. El testador lega ese bien específico.

El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones.

En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.

¿Qué es una legitima?

El testador no siempre es libre para dejar su garaje como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España.

Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados tradicionalmente ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente: Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares.

¿Quiénes reciben la herencia de garaje a falta de testamento?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia.

Si el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes).

Solo si no tiene ningún pariente, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

¿Qué se necesita para hacer testamento?

Se deberá acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad  y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información.

A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos salvo en casos determinados.

¿Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos.

Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.

¿Cuáles son los pasos que se siguen para abrir un testamento y qué trámites que han de realizarse?

En primer lugar, se debe obtener certificación literal de defunción del testador.

Después hay que pedir la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podrá realizar telemáticamente el Notario.

En tercer lugar, que una persona con interés legítimo (por ejemplo, un heredero) solicite el último testamento (o los que desee) al Notario correspondiente. La solicitud puede hacerse en persona, o por escrito con firma notarialmente legitimada.

¿Quién paga los impuestos de herencia de garaje y cuánto se paga?

El impuesto lo paga cada uno de los que reciban el garaje, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. Son los herederos o legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  •  El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de la plaza de garaje.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.

En algunas Comunidades Autónomas existe una bonificación del impuesto.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos de que quién herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:

  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.

Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Se puede inscribir en el registro de la propiedad un inmueble que forma parte una herencia?

Es importante tener en cuenta que para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble que forma parte de una herencia será necesario, con carácter general, que exista el correspondiente documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia  y que se haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente.

Presentada la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, tanto si se ha optado por autoliquidación como por liquidación administrativa, los interesados podrán dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de los inmuebles incluidos en la herencia.

Deberán aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y, para los supuestos de autoliquidación, las cartas de pago correspondientes.

 

 

 

 

¿Quién paga el IBI? Dudas sobre el IBI

¿Quién paga el IBI de la plaza de garaje tras la venta?

El próximo día 5 de abril de este año, firmo el contrato de compra venta de una plaza de garaje en Alcalá de Henares, la vendedora ha pagado el primer recibo del IBI de este año, ya que lo ha fraccionado en cuatro recibos. Quisiera saber quién le toca pagar los otros tres recibos de este año 2016?. Te ruego una pronta respuesta por las fechas queda escaso una semana. Perdona por la rapidez y muchas gracias,

[divider scroll_text=»Elena»]

 

Hola Elena,

La Ley determina que el IBI lo ha de pagar quien fuera titular (o propietario) el día 1 de enero del año corriente, por lo tanto aunque compraras la plaza de garaje el día 2 de enero el IBI ya estará generado a nombre del vendedor,

Otra cosa es que sea justo y que lleguéis a un acuerdo entre comprador y vendedor, generalmente hay dos formas de hacerlo:

Dejando constancia en la propia escritura de compraventa que el comprador se hará cargo del pago del IBI en los sucesivos trimestres. Con lo cual tendrá que avisarte el vendedor cada vez que le llegue el recibo trimestral y tú hacerte cargo del pago…. personalmente me parece poco práctico y prefiero que si vais a llegar a un acuerdo sea de la manera más tradicional….

– En el momento de la escritura el comprador le abona al vendedor el importe de los recibos restantes del año y queda todo zanjado en ese acto.

En definitiva a tu pregunta ¿Quién paga el IBI? la respuesta es: el titular el día 1 de enero, a partir de ahí podéis llegar a un acuerdo si lo consideráis justo ambas partes.

Plazas de garaje sin referencia catastral individualizada.

Acabo de comprar un plaza de garaje en Madrid y no dispone de referencia catastral individualizada. Tiene una referencia para todo el garaje. ¿cómo pago el IBI?

[divider scroll_text=»Alberto»]

 

Hola Alberto,

Esta situación es muy habitual en los garajes comunitarios. EL IBI lo pagará la Comunidad de Propietarios del Garaje y se te repercutirá el importe correspondiente al porcentaje de propiedad que corresponda a tu plaza de aparcamiento.

¿Se escribe garage o garaje?

Se escribe Garage o Garaje….?

Aunque el blog no trate de gramática me gustaría dar respuesta a  una de las preguntas que suelen hacernos muy a menudo: ¿Se escribe garage o garaje?

Otras veces no nos lo preguntan pero lo vemos escrito con demasiada frecuencia en las preguntas que nos llegan al correo: «¿Quién paga los gastos por la compra del garage?» «hace poco vendimos una vivienda y una plaza de garage….» «El mes pasado compré una plaza de garage….» «Tengo una duda con el alquiler de mi plaza de garage….»

Se escribe garaje, no garage

La forma correcta de escribirlo es garaje, podemos comprobarlo en la Real Academia de la Lengua Española, pero es cierto que estamos acostumbrados a leer la palabra garage en su versión inglesa y por eso no nos suena mal… también en francés se usa la palabra garage.

se escribe garaje o garage

¿Quién no ha oído nunca hablar de la música de garaje o garage rocko de las míticas garage bandsPero una cosa es tocar con los amigos en una «garage band» y otra hacerlo en un garaje.

Para acabar recordaremos las normas para saber cuando escribir con «g» o con «j» delante de las letras «e» o «i»

  • La RAE nos dice que las palabras francesas acabadas en «-age» se han adaptado al español acabadas en «-aje», por ejemplo:
    • Camuflaje, Tatuaje, Menaje, Bricolaje…. o Garaje
  • Se escriben con «j» todas las palabras acabadas en «aje«:
    • patinaje, garaje, bricolaje, drenaje..
    • con excepción de algunas que son muy cultas: hipalage, enálage, colage….
  • Se escriben con «j» todas las palabras que proceden de otras palabras que acaban en «ja» o «jo«, por ejemplo:
    • rojo…. rojizo
    • cojo….. cojera
    • reja….. rejilla
  • Se escriben con «j» todas las formas verbales en las que aparece el sonido «j» seguido de «e» o «i» y en las que además en su forma en infinitivo no aparece la «j»
    • Conducir….. Conduje, condujo, condujiste
    • Trae….. Traje, Trajo, trajimos, trajiste
    • Decir…… Dijimos, Dije

 

Otros gastos en la venta de plazas de garaje

 ¿Qué otros gastos deberé pagar por la venta de plazas de garajes?

Además de los impuestos que son de aplicación a la venta de plazas de garaje y que ya nos hemos referido en otros posts, a la compraventa hay que sumarle otros gastos como son los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestión, en su caso.

Gastos de Notaría

Los gastos de Notaría son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de venta de plazas de garaje. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los Notarios de España.

Gastos de Registro

Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la venta de las plazas de garaje en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.

Gastos de gestoría

En cuanto a los Gastos de gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de una gestoría para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada gestoría.

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 ¿A quién le corresponde pagar los gastos notariales y registrales?

En este aspecto es importante señalar que es válido todo acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien en el caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la Ley.

Gastos de Notaría: Dispone el artículo 1.455 del Código Civil:

“Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.”

El Código Civil por tanto establece que los gastos de Notaría se distribuyen entre los contratantes de forma que el vendedor debe hacerse cargo del coste de la matriz de la escritura (original) y el comprador está obligado al pago del coste de la primera y sucesivas copias.

En la práctica habitual todos los gastos de Notaría se asumen por la parte compradora.

Como ya hemos dicho, los gastos de Notaría asociados a la venta de plazas de garaje se calculan sobre el valor escriturado sobre la misma, sobre el que se aplica un arancel.

Gastos de registro: los gastos de inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad vienen regulados en la norma del Arancel de los Registradores de la propiedad  aprobado por el real Decreto 1427/1989 de 17 de Noviembre, y que obliga al pago como regla general a aquél a favor de quien se inscriba el derecho.

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Por tanto, si no se pacta nada, o si se indica que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura -la matriz u original-, mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura -copias-, (aunque esta regla puede variar según la Comunidad Autónoma, por ejemplo en el País Vasco), los gastos de inscripción registral, y los impuestos que le corresponden.

También es importante saber que el pacto por el cual se altere el sujeto pasivo del Impuesto de Plusvalía Municipal (el vendedor) o el impuesto de derechos reales (el comprador) no afecta a la Administración que siempre reclamará estos impuestos al sujeto pasivo.

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Por otro lado, los Notarios como los Registradores están obligados a facilitar una información exhaustiva sobre las liquidaciones que realizan, las cuales deben estar detalladas en la escritura pública.

En este sentido, se establece que los Notarios y Registradores tienen las siguientes obligaciones:

– Incorporar al documento público la liquidación del arancel, con mención del número aplicado y de los honorarios aplicables a cada acto.

– Entregar a los interesados la correspondiente minuta de honorarios, debidamente firmada y con mención expresa del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

– Tener a disposición del público un ejemplar completo del arancel, con sus normas de aplicación

¡Haz click aquí si quieres conocer los trámites que has de realizar tras la compra de tu garaje!

 

 

Preguntas y respuestas: parking para residentes en concesión

¿Quién puede solicitar la concesión del uso de la plaza de parking para residentes?

Los Ayuntamientos ponen a disposición de los vecinos ciertas plazas de aparcamiento en régimen de  concesión municipal con una cesión de derecho de uso para un número determinado de años.

Pueden acceder al uso de estas plazas las personas físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que le corresponda para cada aparcamiento.

¿Cómo solicitar una plaza de parking para residentes?

Cada Ayuntamiento dispone de un impreso a tal efecto, se podrá presentar presencialmente en el registro de la oficina del Distrito que corresponda al aparcamiento en el cual se solicita plaza de parking público, y en la mayoría de los casos también electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento en cuestión.

 La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

  • Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante
  • Certificado padrón
  • Fotocopia recibo del IBI ejercicio de la petición o inmediato anterior (en caso de ser el propietario de la vivienda)
  • Contrato de alquiler en vigor en el momento de la solicitud (en el caso de arrendatarios de viviendas)

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¿Se puede solicitar la concesión de más de una plaza?

La adquisición del derecho de uso de una segunda plaza de aparcamiento es un caso excepcional que únicamente se autorizará si no existe en el parking público lista de espera, y si hay personas interesadas en transmitir su derecho de uso.

¿Quién debe pagar los gastos de mantenimiento de la plaza?

El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento.

En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.

¿Existe alguna limitación respecto al uso de las plazas?

Existen ciertas limitaciones respecto al uso de las plazas de parking para residentes, que además pueden ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.

El concesionario no podrá:

  • Alquilar la plaza de aparcamiento
  • Ocupar la plaza por un vehículo distinto al declarado
  • Aparcar simultáneamente más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Además, el titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de aparcamiento.

¿Se puede ceder el derecho de uso de las plazas?

Sí; se podrán ceder las plazas del ayuntamiento por el valor actual del derecho de uso.

El valor del derecho de uso se calcula por parte de los servicios técnicos municipales en cada Ayuntamiento; dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.

¿Cómo se ha de formalizar la cesión del uso de las plazas?

Dependerá de cada ayuntamiento. Por ejemplo en Barcelona pasar por el notario para formalizar la cesión mientras que en Madrid y  no es necesario formalizar la cesión ante Notario.

En la mayoría de los Ayuntamientos disponen de una solicitud en formulario normalizado.

Además se deberá aportar la fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder y fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

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¿Se puede ceder la plaza a cualquier persona?

En caso de cesión por interés particular y en caso de existir lista de espera, la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera, por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.

Si no existiera lista de espera para el parking público en cuestión, el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.

Madrid luchará contra el uso fraudulento de las plazas de garaje para residentes.

¿Puedo conservar mi plaza  si cambio de domicilio?

La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.

¿Qué ocurre con la plaza si fallece el titular?

En este caso tendrán el derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que, residiendo en el área de influencia, le corresponda la plaza por adjudicación de herencia. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en el área de influencia.

¿Y si el heredero no vive en la zona? no hay una regla fija puesto que las plazas de concesión municipales dependen de la propia normativa del ayuntamiento.

¿Puedo ceder mi plaza si vendo mi vivienda?

La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.

En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia.

¿Qué ocurre a la finalización del plazo de concesión?

Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de parking para residentes revertirá al Ayuntamiento en cuestión. Aunque muchos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, tienen planeado convertir las concesiones en plazas de propiedad. En cualquier caso cada ayuntamiento gestiona sus concesiones a su manera y no hay una regla fija.

Ver Preguntas de los usuarios sobre plazas de garaje en concesión

Y por si te puede interesar:

Contrato de alquiler de plaza de garaje

Haz click en el enlace si quieres acceder a nuestro MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE, el más consultado y descargado en España. Puedes iniciarlo en tu teléfono móvil, ordenador o tablet. Puedes parar cuando quieras si te falta algún dato y continuar el proceso después desde cualquier otro dispositivo. Una vez finalizado podrás acceder para modificarlo, imprimirlo y reutilizarlo cuantas veces quieras. Es un documento creado y revisado por expertos juristas.

Guía fiscal para alquilar una plaza de garaje

En lo relativo al tema de los impuestos, estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nos surgen a la hora de alquilar una plaza de garaje.

 ¿Debo repercutir IVA si vamos a alquilar una plaza de garaje?

Los particulares, que en principio no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos de este impuesto por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.

Por tanto, al alquilar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.

Si el alquiler de una plaza de garaje se realizara conjuntamente con una vivienda destinada a ser ocupada como residencia, la operación estará sujeta pero exenta.

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 ¿Es obligatorio darme de alta en el régimen de autónomos?

Alquilar una o varias plazas de garaje podría considerarse una actividad económica lucrativa y por tanto estaríamos obligados a darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

La normativa establece que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Uno de los factores que los Tribunales  tienen en cuenta a efectos de encuadrar a la persona en cuestión en el régimen de autónomos es la remuneración que reciba en contraprestación por el alquiler del garaje. Si bien no existe un límite económico exacto, con carácter general se utiliza como baremo por parte de los Tribunales la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Pero como decimos, no hay un criterio claro y desde luego la TGSS y la Inspección de Trabajo sigue un criterio restrictivo en cuanto a la obligación de encuadramiento de modo que siempre que se cumpla esta condición y se supere el SMI resulta preciso el encuadramiento en el régimen de autónomos.

En la práctica, las actividades realizadas esporádicamente o realizadas habitualmente en las que se obtiene una cantidad irrisoria en comparación con las cuotas de autónomos son los casos que han determinado adoptar la solución de su no encuadramiento, pero desde luego una interpretación estricta de habitualidad, determinaría el encuadramiento en RETA.

¿Cuánto debo cotizar en el régimen de autónomos?

En caso que nos demos de alta en el régimen de autónomos, deberemos saber que todos los años, los Presupuestos Generales del Estado actualizan la base máxima y mínima de cotización, que condiciona la cuota mensual de los trabajadores del régimen especial de autónomos.

En 2016, la base máxima será de 3.642 euros y la mínima de 893,1 euros mensuales.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,8% o del 29,3% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,5%.

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¿Debo darme de alta en autónomos si optamos por constituir una sociedad o comunidad de bienes?

Hemos de tener en cuenta que en muchos de los casos seguiremos estando obligados a darnos de alta en el régimen de autónomos.

En particular, estarán obligados a darse de alta:

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

¿Debo darme de alta en autónomos  si además trabajo por cuenta ajena?

La normativa establece que aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización.

Es decir, deberán cotizar en ambos regímenes, pero si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

¿Necesitas una guía que te ayude a alquilar tu plaza de garaje?

Te recomiendo que leas este post con cinco sencillos puntos, muchas veces complicamos las cosas olvidando que lo obvio y lo sencillo es lo que mejor funciona

Dudas y Preguntas Acerca del IBI de las Plazas de Garaje

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CAMBIO DE TITULARIDAD DEL IBI TRAS LA COMPRA DE LA PLAZA DE GARAJE

Acabo de comprar una plaza de garaje situada en un distrito de Madrid.

El caso es que de cara al cambio en el recibo del IBI no se como actuar, busco información por internet y la verdad es que no me termina de aclarar nada.

Hará cosa de un año, compre otra plaza de garaje, y en este caso el IBI lo paga el garaje en conjunto pasando la valía del mismo en el recibo comunitario.

No se muy bien como actuar para que el ibi del año 2017 y siguientes me llegue a mi y no a los anteriores propietarios.

Muchas gracias y un saludo

[divider scroll_text=»Cristian»]

 

Hola Cristian,

Tras la compra de la plaza de garaje tenemos la obligación de comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la plaza de garaje. Por suerte ya no es necesario cumplimentar un impreso con los datos del antiguo propietario y los nuestros propios -como nuevos propietarios de la plaza de garaje-, ni es necesario tampoco presentarlo en el ayuntamiento junto con una copia simple como se hacía antiguamente.

Hoy todo esto es más sencillo ya que si la compra de nuestra plaza de garaje la hemos realizado ante notario será éste quien esté obligado a comunicar telemáticamente al catastro esa información.

Conviene eso sí llevar al Notario la referencia catastral de la plaza de garaje para que pueda notificarlo sin problemas.

De esta forma la administración podrá actualizar la ficha catastral de la plaza de garaje facilitando que el ayuntamiento:

– pueda cobrarnos el IBI como nuevos propietarios de la plaza de garaje.

– pueda liquidar al vendedor la Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Eso sÍ…. te dejo un enlace a la sede electrónica del ayuntamiento de Madrid para que puedas domiciliar el recibo en Tu entidad bancaria y no tengas problemas el año que viene.

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¿A QUIÉN CORRESPONDE EL PAGO DEL IBI TRAS LA COMPRA DE UNA PLAZA DE GARAJE?

Acabo de comprar una plaza de parking en Barcelona, como estamos en febrero el vendedor me dice que he de hacerme cargo del IBI de este año, pero un amigo abogado me ha dicho que no es así  ¿A quién le corresponde en realidad pagar el IBI de este año? ¿Es una parte proporcional?

[divider scroll_text=»Marina»]

 

Hola Marina, el IBI debe pagarlo quien sea propietario de la plaza de parking el día 1 de enero de ese mismo año, da igual que te haya vendido la plaza de parking el día 2 de enero… él es el sujeto pasivo a 1 de enero y el ayuntamiento girará el recibo a su nombre, aunque lo pague fraccionado y le lleguen recibos cuando ya no sea propietario.

Que sea justo o no es otra cosa que podéis hablar entre vosotros y tratar de llegar a un acuerdo, pero es así…. A ti te corresponderá pagar el IBI del año que viene.

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¿A QUIÉN CORRESPONDE EL IBI IMPAGADO DEL PROPIETARIO ANTERIOR DE LA PLAZA DE GARAJE?

Hola Daniel, compré una plaza de garaje y ahora el ayuntamiento me está reclamando varios recibos del IBI que no e corresponden ya que son del anterior propietario. ¿Tengo que hacerme cargo del pago???

[divider scroll_text=»Manel»]

 

Hola Manel, siento lo que te ha pasado pero por desgracia eres el responsable de esos recibos impagados.

El problema tuyo es el de muchas personas que no están debidamente asesoradas y no piden al vendedor de la plaza de garaje los recibos del IBI que demuestren que está al día de sus obligaciones tributarias.

Los ayuntamientos tienen una garantía de cobro de recibos del IBI impagados aunque la plaza de garaje se haya vendido posteriormente y el nuevo propietario no sea el deudor de esos recibos impagados de IBI.

Esta garantía se llama derecho de afección y está recogida en la Ley (art. 64.1 TRLRHL)

Es por eso que los notarios están obligados a solicitar los recibos de IBI para comprobar que están pagados, así como tienen que advertir al comprador de:

– Las deudas pendientes del IBI si las hubiera

– La afección de la plaza de garaje a esas deudas.

Así que te recomiendo que para futuras compras de plazas de garaje o cualquier otro inmueble exijas al vendedor el último recibo del IBI para comprobar que esté pagado o tendrás que asumirlos tú….

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¿A QUIÉN CORRESPONDE PAGAR EL IBI DE UNA PLAZA DE GARAJE ALQUILADA?

Buenos días, he alquilado una plaza de garaje y el propietario quiere que me haga cargo del IBI.

No me dijo nada cuando negociamos, ¿eso es legal? No sé que  hacer

[divider scroll_text=»Sonia»]

 

Hola Sonia, eso no es legal, el IBI le corresponde pagarlo al propietario de la plaza de garaje. Otra cosa es que te lo quiera repercutir….

De entrada te diré que no es habitual repercutir el IBI de las plazas de garaje en el inquilino. Y si fuera el caso tendría que habértelo comunicado en el momento de la negociación y figurar en el contrato.

Mi consejo es que no debes pagarlo.

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¿A QUIÉN CORRESPONDE PAGAR EL IBI DE UNA PLAZA DE GARAJE DE CONCESIÓN?

Hola, es normal que tenga que pagar el IBI de una plaza de garaje que he comprado en concesión? la plaza no es mía, insisto, es una concesión a 50 años,

[divider scroll_text=»Fernando»]

 

Hola Fernando, en este caso el ayuntamiento te está cobrando el IBI porque eres el dueño del derecho de uso de una plaza de garaje. El IBI no sólo se aplica a la propiedad de la plaza de garaje, también sobre el usufructo por ejemplo, o en tu caso sobre el derecho de una concesión.

Es lógico que los ayuntamientos quieran repercutir ese gasto y sacárselo de encima pero por lo que parece no te avisaron de esa situación…

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