Preguntas frecuentes sobre el IVA en la compra de plazas de garaje

¿Cómo tributan las plazas de garaje? IVA al tipo general, IVA reducido, ITP…

Antes de nada vamos a repasar los conceptos básicos y luego haremos un recopilatorio de las principales dudas a las que nos enfrentamos en lo que respecta al IVA en la compra de plazas de parking.

– Si es una plaza de garaje de segunda mano….. la venta se hace por Transmisiones Patrimoniales (ITP)

– Si es una plaza de garaje de «obra nueva» que nos vende el promotor…… la venta se hace por IVA

– En el caso de hacer la venta por IVA el tipo aplicable será el general que en la actualidad es del 21%.

– En determinados casos podremos beneficiarnos del IVA reducido del 10% …..cuando se vincule la plaza de garaje a la compra de un piso en la misma finca y en el mismo acto. Esto está permitido hasta un máximo de dos plazas. La tercera plaza y siguientes tributarán al 21% de IVA aunque las compremos en la misma finca y en el miso acto que la vivienda.

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Requisitos para que se pueda aplicar el IVA reducido en la compra de plazas de garaje de obra nueva

1) La plaza de garaje deberá ir vinculada a la compra de una vivienda de obra nueva.

2) La vivienda que compremos debe ser la «primera entrega», es decir se la compramos directamente al promotor de la obra. Esto quiere decir que aunque sea «nueva» no podemos aplicar el IVA reducido si es una segunda transmisión. Por ejemplo si el promotor vendió anteriormente la vivienda a otra empresa y esa empresa nos la vende a nosotros (con IVA porque para eso es una empresa y no un particular), aunque esté «nueva» y sea «de primera mano» no es una «primera entrega».

Este es un concepto que tenemos que tener claro: es una primera entrega. Ya que en caso contrario la venta tributará por ITP

¿Siempre que vende el promotor la venta se considera primera entrega?

No siempre. Imaginemos que el promotor ha estado alquilando las plazas de parking por un plazo superior a dos años.… en ese caso no tendrán consideración de «primera entrega»…. A menos que hayamos sido nosotros los arrendatarios de esas plazas. Si es una persona distinta y las alquiló durante más de dos años la venta irá por ITP.

¿Qué condiciones ha de reunir la compra de las plazas de garaje que hacemos al promotor para poder aplicar el IVA reducido?

Para que pueda beneficiarse del tipo reducido del IVA la compra de una plaza de garaje (hasta un máximo de dos) o de otros anexos de la vivienda (como trasteros) deberán de transmitirse conjuntamente con la vivienda y estar situadas en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.

Por lo tanto podemos comprar dos plazas de garaje al promotor de la obra y beneficiarnos del IVA reducido siempre y cuando las compremos en el mismo acto (ya no vale si lo hacemos al día siguiente, ni ese mismo día por la tarde!). Y sólo si están en el mismo edificio (no vale si es otra promoción que está en frente de nuestra casa)

¿Podemos beneficiarnos del IVA reducido si compramos sobre plano?

Si,  en el caso de entregas de viviendas en construcción, si compramos sobre plano una vivienda podemos vincular hasta dos plazas de parking y beneficiarnos de la reducción del IVA siempre y cuando las compremos en el mismo acto.

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¿Cómo y cuándo pagamos el IVA?

Tanto si se trata del IVA reducido como si es el tipo normal, el impuesto se devenga en el momento de la firma de la escritura ante notario. Por lo tanto pagaremos el precio de la plaza de parking + su correspondiente IVA al vendedor.

En el caso de que la compra se haga por IVA hay que pagar adicionalmente el Impuesto de Actos Jurídicos documentados o IAJD. Su importe variará según la comunidad autónoma.

¿Se puede comprar una plaza de parking pagando el IVA aunque no sea de nueva construcción?

Puede darse el caso que tengas una Sociedad o una empresa, que seas un profesional o empresario y por lo tanto puedas deducirte el pago del IVA. En ese caso te interesará renunciar a la exención, es un mecanismo que permite la Ley para hacer la compra por IVA.

Esto no es aplicable a particulares…. tanto el que compra como el que vende han de ser empresas o profesionales…. pero hay una excepción que explico en el siguiente punto.

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¿En algún caso puede hacerse la venta por IVA si venden personas físicas?

Puede darse el caso que vendan particulares y que las plazas de parking hayan estado afectas a un negocio de los mismos propietarios. En ese caso pueden hacer la venta por IVA aunque vendan como personas físicas.

Este es un caso muy habitual en las herencias. Por ejemplo….. varios herederos reciben en herencia un garaje entero y deciden explotarlo, para ello se asocian en una Comunidad de Bienes que les permita cobrar y declarar el IVA del alquiler de las plazas de ese garaje.

Cuando más adelante deciden vender el garaje lo harán a modo particular, pues son ellos las personas que heredaron el garaje, o las plazas de parking (esto también sirve para locales y oficinas) y por lo tanto ellos como propietarios venderán. Pero como tienen una Comunidad de Bienes con la que han estado cobrando el IVA de ese garaje y haciendo las liquidaciones trimestrales a la Agencia Tributaria pueden hacer una factura por la venta del garaje y venderlo por IVA. Y eso es  independiente de que vendan como particulares.

Compramos una vivienda a un particular pero no tiene garaje. En la misma finca aún hay plazas de garaje del promotor y por lo tanto de primera transmisión. ¿Se aplica el IVA reducido?

No, en este caso no se puede aplicar el IVA reducido. La venta de la vivienda ira por Transmisiones Patrimoniales por ser entre particulares y la venta de la plaza de garaje por IVA al tipo general que en la actualidad es del 21% sobre el precio de la plaza de parking.

Y por si te puede interesar:

Contrato de alquiler de plaza de garaje

Haz click en el enlace si quieres acceder a nuestro MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE, el más consultado y descargado en España. Puedes iniciarlo en tu teléfono móvil, ordenador o tablet. Puedes parar cuando quieras si te falta algún dato y continuar el proceso después desde cualquier otro dispositivo. Una vez finalizado podrás acceder para modificarlo, imprimirlo y reutilizarlo cuantas veces quieras. Es un documento creado y revisado por expertos juristas.

Plazas de parking de concesión municipal, plazas de garaje para residentes….

Consultas varias sobre plazas de parking de concesión municipal o plazas de garaje para residentes….

Enhorabuena por el blog, es de gran utilidad. Estoy interesado en la compra de una plaza de garaje que será de mi posesión durante 43 años por un precio de 10.675€. Es una plaza de garaje de un aparcamiento público muy extenso bajo la plaza principal del Rincón de la Victoria,  Málaga.  He llamado al teléfono de atención al cliente y me han dicho que en el precio está incluido los impuestos de la venta y que podría alquilarlo o venderlo durante el periodo que sea de mi posesión.  He olvidado preguntar el IBI que pagaría. Parece muy atractivo a primera vista, ya que me gustaría alquilarlo y en esa zona se puede alquilar por 60 € al mes fácilmente, me gustaría saber vuestra opinión como expertos y qué aspectos tener en cuenta. Muchas gracias

«Rafael»

Hola Rafael, me parece una buena decisión. Te sale la plaza a 20 euros al mes, así que si la vas a utilizar tú es una buena inversión en calidad de vida por un módico precio. Desconozco los precios de los alquileres por la zona para valorar si es una buena idea comprarla con la finalidad de alquilarla. Dices que se alquilan por 60  €, entonces me parece una decisión excelente.

A tener en cuenta:

– los gastos de mantenimiento. Suelen ser elevados en las plazas de parking de concesión ya que suelen cubrir muchos servicios: vigilancia, limpieza, etc.

– Te permite el ayuntamiento alquilarla? consulta la normativa…


Daniel. Quiero comprar una plaza de garaje a una persona que la tiene en concesión y me ha pedido el número de mi matrícula para informar al ayuntamiento, esto es normal? Mi intención es alquilarla

«Virginia»

Hola Virginia,

Cada ayuntamiento tiene su normativa para las plazas de parking de concesión, en muchos casos no permiten que nadie use la plaza excepto aquél que tiene el derecho de uso. Por eso piden la matrícula, para tener controlados a los vehículos. Pregunta antes de comprarla si podrás alquilarla o puedes tener problemas cuando detecten que el coche que hace uso de la plaza no es el autorizado.

Aquí un ejemplo de prácticas no permitidas (ayuntamiento de Madrid)


Hola Daniel, gracias por tus consejos. Mi pregunta está relacionada con la venta de mi plaza de garaje de residentes ¿puedo vendérsela a quien quiera? ¿Sabes cómo funciona?

«Ramiro»

Hola Ramiro, las plazas de  garaje de residentes son de titularidad pública, las construye el ayuntamiento en terrenos municipales y siguen siendo públicas aunque ceda el derecho de uso a los ciudadanos. Eso es lo que tú puedes vender o ceder,  el derecho de uso a otro ciudadano.

A partir de ahí cada ayuntamiento tiene sus propias normativas. Los hay que se reservan un derecho de adquisición preferente como en Barcelona, o los que te marcan un precio de venta tasado por ellos y te limitan la venta a vecinos del barrio, que han de identificarse con el certificado de empadronamiento….

Te aconsejo que llames y preguntes, o mejor aún te pases por las oficinas de tu ayuntamiento para que te faciliten la normativa en vigor para las plazas de garaje de residentes.


Madrid luchará contra el uso fraudulento de las plazas de garaje para residentes.


Felicidades por el Blog, me has sacado de dudas con los impuestos cuando compré mi plaza de parking. Hasta ahora no has hablado de las plazas de garaje de residentes y mi padre quiere vender la suya. Si gana dinero con la venta tiene que declararlo en la renta? En teoría no es suya ya que  es del ayuntamiento por lo que no tendría un incremento patrimonial, eso es así? Cómo declaramos la venta de una plaza de garaje de residentes? gracias de antemano.

David

Hola David, gracias por tus palabras, espero haber entendido tu pregunta….. vamos a ver por partes:

  • La propiedad de la plaza de garaje de residentes es del ayuntamiento,  y tú adquiriste en su momento el derecho de uso,
  • Ahora vas a ceder o vender ese derecho de uso a un tercero,
  • Eso es una transacción: Compraste un derecho de uso de una plaza de garaje de residentes a cambio de un dinero y ahora lo vendes y obtienes otra cantidad diferente,
  • Si con esa transación has ganado dinero tendrás que declararlo en la Renta. Independientemente de que sea la titularidad real tuya o sólo el derecho de uso.

Espero que te haya quedado claro más o menos……

De todos modos debe ser muy poco lo que ganes, y eso si es que el ayuntamiento os permite vender por un precio superior al que compraste,

Ya me contarás más detalles y lo vemos….


Me ha ofrecido un vecino una plaza de parking de concesión a la que le quedan 23 años. Me pide 9000 euros y me dice que solo tenemos que hacer un contrato privado y ya se encarga él de comunicarlo al ayuntamiento. Es correcto?

Sonia

Hola, no sé si es correcto en ese ayuntamiento en cuestión, yo antes de pagar me informaría de procedimiento porque suele cambiar de una población a otra. Puede ser que el ayuntamiento no autorice el cambio de nombre por la razón que sea, se me ocurren algunos ejemplos:

  • Que no estés empadronado allí,
  • que el precio no sea el que ellos estipulen
  • o que haya una lista de espera de vecinos y debas ponerte a la cola

En ese caso qué pasaría con el dinero que ya has entregado?

Te aconsejo que hagáis un contrato privado en el que fijéis las condiciones de la venta del derecho de uso de la plaza de garaje de concesión y que esta sólo será efectiva cuando el ayuntamiento la acepte, y hasta ese momento no pagues nada.

Saludos y suerte


Hola Daniel. Quiero comprar una plaza de parking de concesión pero tengo mis dudas. ¿Cómo puedo valorar si una plaza de concesión es una buena oportunidad o es mejor alquilar una plaza de parking normal a un particular?

Carlos

Bueno Carlos, eso depende de muchos factores entre ellos:

  • El tiempo que le queda a la concesión
  • El precio de la plaza
  • Con esos dos datos puedes calcular el precio por mes que estarás pagando por la plaza hasta que venza el plazo de la concesión municipal.
  • Le has de sumar los gastos de mantenimiento de la plaza
  • Lo que te acabe costando al mes compáralo con el precio de plazas similares de particulares en la zona
  • Ten en cuenta la posibilidad de que cambies de domicilio y estés ligado a la concesión durante el tiempo que dure la misma.

Como ves no es fácil valorarlo, hay que aplicar mucho sentido común,

Suerte con tu decisión


Tengo una plaza en un aparcamiento de residentes en Alcobendas. Desde hace 5 años he cambiado de domicilio y ya no uso la plaza. En el momento de vender mi casa anterior no me dejaron pasarle la plaza al comprador y si agotó la lista de espera sin que nadie quisiera la plaza. Desde entonces quiero vender el derecho a uso pero, con la situación actual es imposible. Me han dicho en el Ayuntamiento que no se puede hacer nada.
Me gustaría saber si puede hacer algo ya que tengo una plaza de garaje que no utilizo y que tampoco es mía y que me está costando un dinero porque la comunidad la pagamos nosotros.
Muchas gracias

Teo
Hola Teo por desgracia ni puedes hacer nada ni el ayuntamiento te ha dejado solucionar el problema. La persona a la que vendiste el piso ahora ya está empadronada en el barrio y es por lo tanto residente y cumple con los requisitos del ayuntamiento. Quizás siga interesado si le haces una buena propuesta de venta. No se me ocurre otra cosa que no sea tratar de venderla muy barata para sacártela de encima y recuperar la inversión o parte de ella.


Buenas tardes:
Como puedo saber si existe lista de espera en un aparcamiento par.
De haber extraviado mi contrato de cesión donde puedo solicitarlo y saber los años que quedan de concesión y en el importe que puedo cederlo.
Es en Madrid

Muchas gracias

Mercedes

Mercedes,

Esta información te la facilitarán en la oficina del ayuntamiento de Madrid correspondiente al distrito en el que se encuentra el aparcamiento.

Saludos


Ver más preguntas y respuestas sobre plazas para residentes y de concesión municipal

Cuestiones básicas sobre plazas de concesión para residentes

Hay derecho de tanteo y retracto en una plaza de garaje

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¿Existe el derecho de Tanteo y Retracto en las plazas de garaje?

Aprovechando una consulta que nos ha llegado al buzón vamos a intentar poner un poco de orden en un tema que siempre plantea dudas, el derecho de tanteo y retracto en las plazas de garaje.

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Buenas tardes, estoy interesado en comprar una plaza de garaje, actualmente alquilada, con idea de mantener dicho alquiler o uno nuevo en su caso.
¿Puedo comprar sin ser notificado el inquilino?.
¿Tiene el inquilino algún derecho de tanteo y de retracto?.
Muchas gracias.


Para empezar vamos con unas aclaraciones previas:

El Tanteo

El tanteo es el derecho que tiene un inquilino para adquirir un inmueble antes que otra persona, siempre y cuando esté dispuesto a pagar el precio que esa otra persona pagaría.

Esto tiene dos consecuencias directas:

Si vas a comprar: debes tener en cuanta que el inquilino ha de ser avisado de tu oferta de compra y tiene el derecho real de adquirir el inmueble si la iguala.

–  Si vas vender:  Y tienes un inquilino, no eres libre de vender a quien quieras.

El Retracto

El Retracto es el derecho a subrogarse (con las mismas condiciones estipuladas en el contrato) que tiene el inquilino en el lugar del que ha comprado el inmueble. Es decir que si el inquilino no ha sido avisado de la venta del inmueble, podrá exigir que se cumpla la Ley y pagando lo mismo que ha pagado el comprador quedarse con el inmueble que ocupaba como inquilino.

Esto último conlleva muchos dolores de cabeza y gastos. Para evitarlos la Ley indica que hay que avisar al inquilino con treinta días de plazo antes de la venta y que éste ha de renunciar a su derecho de tanteo y retracto.

¿Afecta el Derecho de Tanteo y Retracto a las Plazas de Garaje?

El Derecho de Tanteo y Retracto está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos pero no se incluye en el Código Civil.

Esto nos lleva a preguntarnos ¿el alquiler de plazas de garaje está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al Código Civil?

Antes de nada tenemos que aclarar que nos estamos refiriendo a plazas de garaje que no se alquilan conjuntamente con la vivienda, pues en ese caso estarían reguladas por la LAU y si que existiría el derecho al tanteo y retracto de la plaza de garaje.

En el caso que nos ocupa, las plazas de garaje que se han alquilado de forma independiente, no hay consenso entre los que consideran que deben acogerse a un régimen o al otro. El origen de esa controversia tenemos que buscarlo en el artículo 1 de la la LAU que nos dice que esta Ley «es aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos de vivienda». 

Por lo tanto en una primera lectura es normal que haya quien entienda que una plaza de garaje se trata de una finca urbana destinada a un uso distinto de vivienda y por tanto estará sujeto a la LAU. Pero hay quien piensa lo contrario….

Si seguimos leyendo la LAU, en su artículo tercero nos dice lo que debe considerarse como uso distinto de vivienda:  «se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquél arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior»

Y aquí llegamos al punto culminante de este lío….. ¿Es una plaza de garaje una edificación? 

Alrededor de este concepto han habido muchos debates ya que es de suma importancia interpretarlo correctamente. De ello dependerá que el alquiler de una plaza de garaje esté sometido a la LAU o al Código Civil. Y de eso dependerá que el inquilino de la plaza de garaje pueda tener derecho o no al derecho de tanteo y retracto.

¿Qué normativa rige el alquiler de plazas de garaje?

Pese a que hay alguna sentencia en sentido contrario, la mayoría de tribunales entienden que las plazas de garaje no son «edificaciones» y consideran que están sujetas al Código Civil y no a la LAU. Lo mismo podemos decir de la Dirección General del Registro y del Notariado, quienes defienden la misma postura.

Esto quiere decir por lo tanto que no hay derecho de tanteo y retracto en las plazas de garaje que se alquilan de forma independiente, es decir: que no van unidas a un alquiler de vivienda.

¿Qué debo hacer al comprar una plaza de garaje que tiene un inquilino?

Como has visto el inquilino no tiene derecho al tanteo pero es aconsejable comunicarle que va a producirse una venta. Si eres el propietario sería una cortesía que le notificaras tu intención de vender la plaza y el precio que pides, si no le interesa estarás moralmente habilitado (ya lo estás legalmente pero conviene hacer las cosas con sentido común) para venderla a un tercero.

En cualquier caso conviene que en la Notaría no declaréis que la plaza tiene un inquilino puesto que en ese caso figurará en la escritura de compraventa como una carga y así lo recogerá el Registro de la Propiedad. Y a nadie le gusta comprar una finca con cargas, ya sabes que quitarlas cuesta dinero y tiempo.

¿Qué gastos son deducibles de la venta de mi plaza de garaje? Paga sólo lo que te corresponde.

Gastos deducibles por la venta de una plaza de garaje….

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Buenas Daniel,

Primero felicitarte y agradecerte por este consultorio. Te expongo mis dudas.

En mi familia estamos pensando vender una plaza de garaje que hemos recibido en herencia tres personas (mi madre, mi hermano y yo).

Me gustaría saber los trámites que nos tocaría hacer como vendedores, así como el papeleo que tenemos que reunir. Tras revisar tu post y leer todos los comentarios, creo que me ha quedado bastante claro que además de la firma del contrato en notaría, como vendedores nos tocaría hacer:

a) Pagar la plusvalía municipal (en ayuntamiento): entiendo que es ir al ayuntamiento, pagar lo que toca y listo.

b) Declarar la ganancia patrimonial (en la próxima declaración de renta): me surge la duda de cómo calcular si hemos tenido ganancia patrimonial y sobre todo cómo declararlo en la renta: ¿Qué documentación tendría que presentar en la declaración?

Entiendo que si el vendedor es una única persona la cosa será más sencilla, pero al ser 3 los vendedores no sé si el tema de “papeleos” se complicaría (declaración de renta, etc…).

Así mismo, en una respuesta tuya (del 28 septiembre 2014) mencionas que el vendedor debe tener preparada la siguiente documentación: certificado del administrador de fincas, recibo del IBI, escrituras… además de esto, no sé que más documentos deberíamos tener a mano.

En otra respuesta tuya (12 enero 2015) comentas que estabas preparando un post respecto a los gastos y trámites que debe hacer frente el vendedor. Quizás el post ya lo hayas colgado y queden respondidas muchas de mis dudas :). Te agradecería si me pudieras pasar el enlace en este caso.

Muchas gracias de antemano y un saludo.

[divider scroll_text=»Mario»]

Qué tal Mario, creo que tienes bastante claro los pasos que has de seguir tras la venta de la plaza de garaje, pero si te parece  lo repasamos siguiendo el orden de tus consultas:

Plusvalía Municipal.

Tras la venta tenéis treinta días para liquidar la plusvalía municipal. Para ello te acercas a las oficinas de tu ayuntamiento con una copia simple de la compraventa junto con tu DNI y allí mismo te harán el impreso. No hace falta que vayáis los tres. El siguiente paso es ir a una oficina bancaria y hacer el pago. Una vez tienes el impreso sellado por el banco vuelves al ayuntamiento y lo entregas. Eso es todo.

Ganancia patrimonial.

La regla general dice que la cuantificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales para el caso de la venta de una plaza de garaje – o cualquier otra transmisión- está constituida por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Bien, entonces has de declarar la ganancia patrimonial en la Renta es simplemente declarar lo que habéis ganado con la venta de la plaza de garaje. Si por ejemplo declarasteis en la Herencia que la plaza tenía un valor de 10.000 euros y la habéis vendido por 16.000 euros, la ganancia ascendería a 6.000 euros y en tu caso como sois 3 propietarios -dando por hecho que lo sois a partes iguales- declararéis una ganancia patrimonial de 2.000 euros cada uno.

Eso es la ganancia bruta…… no te olvides que a esa ganancia le has de restar los gastos que has tenido en el proceso; como veo que esta parte es lo que más dudas te plantea vamos a detallar cuales son esos gastos deducibles por la adquisición y por la posterior venta de tu plaza de garaje:

Gastos deducibles por la Adquisición de tu plaza de garaje.

Al valor que declaraste en el momento de la aceptación de la herencia le has de sumar los tributos propios de la adquisición (IVA o ITP) o en tu caso el Impuesto de sucesiones y Donaciones. 

No olvides sumar los gastos habituales: Notario, Registro, Gestoría y los Honorarios del agente inmobiliario que ha gestionado la venta si fuera el caso.

Es importante tener a mano las correspondientes facturas y guardarlas junto con el resto de documentación por si te piden que los justifiques.

Por último si quieres hilar fino puedes corregir el efecto de la inflación en tu ganancia actualizando el valor de tu plaza de garaje. Para ello has de multiplicar el valor de adquisición de la plaza de garaje por un coeficiente de actualización que depende del año en que aceptaste la herencia o compraste la plaza de garaje. Estos coeficientes los publica la Agencia Tributaria de tu comunidad. Esto último es lo más complicado y para el valor de una plaza de garaje no sé hasta que punto vale la pena que pierdas el tiempo o contrates a un gestor que lo calcule. Pero no está demás que lo sepas. 

Bien, siguiendo con nuestro ejemplo, declaraste un valor de 10.000 euros por la plaza de garaje y pagaste unos 1000 euros entre gastos e impuestos. Si la vendiste por 16.000 euros ya no has de declarar una ganancia patrimonial de 6.000 euros, ahora aplicando las deducciones tu ganancia es de 5.000 euros.

Pero aún hay más…..

Gastos deducibles por la Transmisión de tu plaza de garaje.

Ahora se trata de restar al valor real de la venta (los 16.000 euros de nuestro ejemplo) todos los gastos que son propios de la misma:

Los tributos que en tu caso será la La Plusvalía Municipal

Los gastos habituales de Notaría y Registro si es que habéis pactado que los paga el vendedor (lo más normal es que se haga cargo el comprador) y los gastos del agente inmobiliario si lo hubiese. Nuevamente recuerda guardar las facturas por si debes justificarlos.

Para acabar con nuestro ejemplo, si resulta que la Plusvalía Municipal asciende a 500 euros y el resto de gastos de la venta van a cargo del comprador, tendrás que restar esos 500 euros a los 16.000 euros que te ha pagado el comprador.

En la renta declararás:

Adquisición: 10.000 + 1.000 = 11.000 €

Venta: 16.000 – 500 = 15.500 €

Ganancia Patrimonial: 15.500 – 11.000 = 4.500 €

Como ves ya no son 6.000 euros lo que declararás, tu ganancia patrimonial se ha reducido a 4.500 € que dividido entre 3 personas os toca a 1.500 euros por cabeza y eso es lo que has de poner en la casilla correspondiente de tu renta.

(en el caso que sea propietario de una tercera parte. Si tu madre por ejemplo tuviera un 50% y entre tu hermano y tú el 50% restante tendréis que aplicar esos coeficientes a la ganancia)

Espero que te haya quedado más claro el proceso y la documentación que has de tener a mano por si te piden que justifiques lo que declaras.

Seguimos con el resto de tus dudas:

Documentación que aportará el vendedor de la plaza de garaje

Como vendedor deberás aportar el Certificado firmado por el administrador de la Finca a la que pertenece el parking. ese documento certifica que estás al corriente de pagos con la Comunidad o hace mención a las deudas si las tuvieras.

También deberías aportar el último recibo de IBI pagado y la Escritura de Propiedad, en tu caso de aceptación de Herencia.

Respecto a lo último que comentas te dejo el enlace de la entrada

Saludos y suerte con la venta,

Impuestos por la donación de una plaza de parking

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La donación de una plaza de garaje tiene obligaciones fiscales. Conócelas

impuestos-donacion-plaza-parkingImagina que un  familiar tuyo va a poner a tu nombre una plaza de parking de su propiedad, eso aunque sea un «regalo» se conoce como donación y tiene su propio impuesto: El impuesto de donaciones, o mejor dicho el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) el cual estarás obligado a liquidar tú como favorecido por la donación.

Además del impuesto de donaciones, que como veremos más adelante lo cobra la Comunidad Autónoma, tienes que tener en cuenta el impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal -este lo cobra el ayuntamiento-  y la ganancia patrimonial que vas a tener por incrementar el valor de tu patrimonio con la  donación de la plaza de parking y que puede tener efecto en tu declaración de la renta.

1) Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

La Base Imponible la establece la Ley estatal y es igual para todos.

Para calcular la cuantía del impuesto primero debes calcular el importe patrimonial que has tenido por la donación. Es decir el valor real de la plaza de garaje al que has de descontar las cargas que puedan deducirse. Eso sería la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, es igual para todos ya que la establece la Ley estatal (Ley 29/1987, del 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

La Base Liquidable depende de cada Comunidad Autónoma

A esa base imponible se le aplican unas reducciones y bonificaciones que varían en función del lugar donde esté la plaza de parking, ya que  se trata de un impuesto que está transferido totalmente a las comunidades autónomas. Entonces son éstas las que tienen las competencias para regular y aplicar las tarifas, deducciones y bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones. Algunas comunidades como Madrid lo han suprimido o cobran una cantidad simbólica mientras que otras comunidades tienen diferentes tarifas.

Échale un vistazo al modelo 651 que tendrás que presentar en un máximo de 30 días desde que recibas la donación de la plaza de garaje, y si lo ves complicado busca el asesoramiento de tu gestor.

2) Plusvalía Municipal

Como se trata de un bien inmueble y supuestamente urbano, la donación de la plaza de parking estará afecta al al Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal. En este caso tendrás que liquidar al ayuntamiento – como beneficiario de la donación de una plaza de parking-  una cantidad que será proporcional al valor del suelo y a  los años que tuvo a su nombre la plaza de garaje la persona que te ha hecho la donación. Aquí no esperes ninguna bonificación como en el caso anterior, en todo caso estate preparado para recibir un susto ya que algunos ayuntamientos han elevado este impuesto a cantidades importantes.

3) Ganancia Patrimonial, IRPF.

Como habrás tenido una ganancia patrimonial al recibir la donación de una plaza de garaje tendrás que tributar por ello en la Renta. La ganancia patrimonial será igual al valor de la plaza de parking que has recibido al que le restaremos los gastos que te ha ocasionado y todo ello matizado por los coeficientes reductores, de actualización……  es un cálculo bastante complejo y es aconsejable que los calcule un experto en temas fiscales, tu gestor podrá asesorarte convenientemente.

Afecciones fiscales en la nota del registro y otras consultas

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Hola Daniel

Primero agradecerte tu blog y que compartas todos estos conocimientos desconocidos para la gran mayoría de nosotros; segundo «aprovecharme» de estos conocimientos con una duda que tengo: El próximo Martes tengo intención de comprar una plaza de parking y al comprobar el registro de la propiedad hay un par de cosas que desconozco aunque todo parece estar bien una de ellas son las afecciones (No puedo adjuntar archivos sino te adjuntaría el PDF), que me puedes comentar al respecto?
Muchas gracias por tu tiempo,
[divider scroll_text=»Héctor»]

Hola Héctor, ante todo te pido disculpas por no haber contestado antes, me imagino que ya debes haber comprado la plaza de parking. No te preocupes por las afecciones fiscales, es algo que añaden los registradores a la nota registral cada vez que se transmite un inmueble, lo hacen sistemáticamente para avisar a los compradores que el inmueble está afecto al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y recordar que si no lo liquidan respondería la finca en última instancia.

Esta responsabilidad afecta a la finca durante cinco años. Por lo tanto si han pasado más de cinco años desde esa anotación ya no te afecta. En caso que no hayan trascurrido los cinco años, para tu seguridad puedes pedir al propietario de la plaza de parking que vas a comprar que te muestre el pago del ITP por que si no lo liquidó  ahora serás tú (con la plaza de parking) responsable subsidiario de la liquidación de ese impuesto.

No es algo que deba preocuparte, son anotaciones que se ponen para asegurar el cobro de los impuestos y en tu caso piensa que  si no se hubiera hecho el pago del ITP el registrador no habría inscrito la plaza -ya que para hacerlo debe llevar las pegatinas de la liquidación del impuesto- .

[divider scroll_text=»»]

 

Hola hace dos años cogí una plaza de parking de alquiler y en el contrato me ponía la duración del contrato era de un año renovable (de mayo 2013 a mayo 2014),
la 2ª condición pone que el contrato será prorrogables finalizado cada año avisando con 30 días antes de antelación, y la 3º si antes de su terminación renuncia tendría que abonar la indemnización por la cantidad de la renta que corresponde año plazo pactado y que quedara obligado por cumplir el año en curso. Y ahora que le digo que quiero dejar el parking me amenaza con ir a juicio si no le pago hasta mayo del 2016. ¿Esto es así en verdad? yo pensaba que solo era el primer año obligatorio.

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Hola Francisco, lo normal sería que el obligado cumplimiento del contrato se limitara  los seis primeros meses, o al primer año. Me parece un abuso lo que comentas, pero si dices que figura una indemnización por escrito que lo especifica y la firmaste…. no lo sé…. desconozco como está redactado el contrato pero te adelanto que este tipo de conflictos se originan por las diferencias de criterio a la hora de interpretar las clausulas. Es algo muy habitual que cada parte lo vea desde su punto de vista. Precisamente para eso son los juicios, para que alguien imparcial se pronuncie a favor de uno o del otro. No obstante me parece que en este caso es una solución un poco exagerada, personalmente creo que lo que quiere es asustarte.

[divider scroll_text=»»]

 

Hola, tengo un piso y una plaza de parking en la misma escritura y ahora necesito vender el parking, está valorado aproximadamente en 6000 euros porque es de protección oficial cuanto me puede costar escriturarlo.
gracias

[divider scroll_text=»Silvia»]

Hola Silvia, si necesitas vender el parking deberás preguntar en tu ayuntamiento cuál es el procedimiento a seguir para trasmitir la propiedad o el derecho de uso de un inmueble de protección oficial. Cada municipio tiene sus modos de proceder para estos casos. Si lo tienes en la misma escritura que el piso entiendo que también la vivienda es de protección oficial. Quizás no permitan desvincular el parking del piso o quizás puedas hacerlo pagando una cantidad o quizás debas esperar a que se cumpla un plazo determinado de años para que puedas transmitir el parkig…. lo mejor es que preguntes en tu municipio para saber cuales son sus mecanismos de venta de inmuebles de protección oficial.

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Hola Daniel.

Mi consulta es sobre una plaza de garaje que me ofrecen y me interesaría adquirirla como inversión pero no se si merece la pena.
Esta situada en Madrid en zona entre Delicias y Méndez Alvaro, en la calle Ramírez de Prado , el edificio es de prácticamente nuevo unos 10 años en urbanización cerrada con vigilancia 24 horas, en el primer sótano , pero la plaza es estrecha y algo difícil para aparcar.
Me piden 20 mil euros y tiene 40 euros mensuales de comunidad.
Yo el precio lo veo bien pero la comunidad es lo que me tira para atrás.
Como lo ves? Gracias.

[divider scroll_text=»Ivan»]

Hola Ivan,

En esa zona una plaza de 20.000 euros no es ningún chollo, y menos si la compras como inversión pues los elevados gastos de comunidad no compensarán el alquiler que saques – por mucho que la finca sea moderna y tenga muchos servicios-

Si no tienes prisa busca otras opciones en ese barrio o en otras zonas de Madrid, te aconsejo paciencia a la hora de invertir y el consejo de un profesional que conozca el mercado.

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Compré una vivienda por la que pagué el 6% por ITP, ya que aunque era una vivienda nueva había estado alquilada más de dos años. En la misma urbanización compré una plaza de garaje pero he pagado el 21% de IVA más el 1% de AJD. Tengo entendido que la plaza de garaje comprada a la vez que la vivienda en la misma urbanización tributa igual que la vivienda. Lo he reclamado a Hacienda y me ha venido denegado. ¿Es esto normal?.

[divider scroll_text=»Angeles»]

Hola Angeles, deberías haber hecho la compra en el mismo acto para no tener problemas. No sé si lo has hecho así o compraste la plaza y el piso en días diferentes. Por otro lado la Ley dice que han de estar en el mismo edifico….  desconozco si la exención del IVA en la compra de plazas de garaje afecta también a las que están en la misma urbanización. Es algo que nunca me había planteado, si haces la consulta te agradecería lo compartieras aquí.

gracias

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Qué Impuestos se pagan por Alquilar Plazas de Garaje

alquiler-plazas-garaje

FISCALIDAD PLAZAS DE GARAJE

«Quisiera conocer cuáles son las obligaciones tributarias del arrendador de una plaza de garaje
«¿Es requisito darse de alta como empresario?», «¿Tengo que declarar el IVA por el alquiler de mi plaza de garaje si solamente tengo una?»,  «¿Qué gastos puedo deducir del alquiler de una plaza de garaje?», «¿Se paga el IVA del alquiler del parking si el contrato es entre particulares?»…

La fiscalidad que afecta al alquiler de las plazas de garaje es un tema recurrente en muchas de las de preguntas planteadas por los lectores de este blog. Aprovechando que  las preguntas casi siempre son las mismas vamos a tratar de responder de forma general  a todas ellas de un modo muy sencillo y que sea comprensible para todos.

plaza-de-garaje

Para empezar…

¿Tiene obligaciones tributarias el arrendador de una plaza de garaje?

Si, el alquiler de plazas de garaje hay que declararlo y está sujeto al pago de impuestos:  IRPF e IVA

 

1) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF

En la declaración de la renta tenemos que incluir los ingresos obtenidos por el alquiler de las plazas de garaje alquiladas. Se trata de una renta inmobiliaria y tenemos que declararla del mismo modo que hacemos con las rentas del ahorro (los intereses bancarios) y las rentas del trabajo (el salario percibido).

Si nuestra plaza la alquilamos por 100 euros + IVA cada mes (el IVA siempre aparte) tendremos unos ingresos de 1200 euros anuales que habrá que incluir en la declaración de la renta del año próximo. 

Pero ojo, de esa cantidad tenemos que restar los gastos que nos ha ocasionado el alquiler nuestra plaza de garaje….

 

¿Podemos deducirnos algún gasto del alquiler de la plaza de garaje?

Sí, podemos deducirnos todos los gastos que han sido necesarios para que obtengamos las rentas. Es decir los gastos que nos ha ocasionado la actividad de alquiler de nuestras plazas de garajes.

Estos gastos normalmente vienen incluidos en el recibo de la comunidad de Propietarios, por lo que será muy sencillo deducirlos. Solo tenemos que sumar  los importes de los recibos correspondientes a ese año incluyendo las derramas extraordinarias, y el resultado lo restamos de los ingresos obtenidos por los alquileres.

Como no en todas las comunidades de parkings hay un administrador que nos facilite el trabajo, recordemos cuales son esos gastos:

  • Los gastos de mantenimiento del garaje, pintura, limpieza, administrador, etc.
  • Los recibos de suministros de luz y agua.
  • Las primas del seguro del garaje.
  • IBI y tasas de basura. Los impuestos municipales que afectan a la plaza de garaje son deducibles. En ocasiones se pagan de forma conjunta en todo el garaje y el propio administrador nos lo repercute en la cuota. Si no es así tenemos que sumar el importe de esas tasas y deducirlo también del importe obtenido por el alquiler de la plaza de garaje. Las tasas de basura no se aplican en todos los municipios.

 

Siguiendo con nuestro ejemplo, si  la suma de gastos  son 300 euros anuales y el IBI  100 euros anuales, el total de gastos deducibles ascendería a 400 euros anuales.

Como nuestros ingresos por el alquiler de la plaza de garaje ascendían a 1200 euros y nuestros gastos han sido 400 euros, lo que vamos a declarar en el IRPF será una renta inmobiliaria de 800 euros.

 

Otros gastos que no solemos tener en cuenta:

 

  • Los gastos de financiación. Si estamos pagando una hipoteca por la compra de la plaza de parking podremos deducirnos los intereses de la hipoteca…. Pero solo los intereses (no el capital) y solo la parte proporcional a los días en que ha estado alquilado.
  • Los gastos de la agencia inmobiliaria. Imaginemos que la plaza nos la alquiló una inmobiliaria. La factura que nos hizo por la búsqueda del inquilino y la realización del contrato también nos la podremos deducir.
  • Los gastos de amortización del inmueble. Este es un gasto algo complicado de calcular por lo que es mejor consultarlo con nuestro gestor o un profesional fiscal para que nos calcule la cuota. Pero para hacernos una idea se calcula aplicando un porcentaje sobre el 3% del mayor de estos dos valores: el coste del inmueble o el calor catastral sin incluir el valor del suelo.

 

¿Puede ser que tenga más gastos que ingresos?

Claro que puede ser que tengamos más gastos que ingresos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la plaza no la hemos alquilado más que durante tres meses nuestros ingresos (300 €) habrán sido inferiores a los gastos (400 €) y nuestro resultado consecuentemente será negativo: hemos perdido 100 € este año.

Pero no podemos deducirnos más gastos que ingresos. En este caso nos deduciremos como mucho 300 € para compensar los ingresos obtenidos y los 100 € restantes los guardaremos para deducirlos el año siguiente.

En resumen, como arrendadores obtendremos unos ingresos por el alquiler de nuestras plazas de garaje, a esos ingresos les vamos a restar los gastos deducibles y el resultado final lo incluiremos en nuestra la declaración de la renta como una renta inmobiliaria.

pasos tras la compra de una plaza de garaje

 

2) EL IVA

¿El contrato de alquiler de la plaza de garaje está obligado al pago del impuesto del IVA?

La Agencia Tributaria contempla dos posibilidades:

  • Que la plaza de plaza de garaje se alquile como un anexo a la vivienda. En este caso está exenta del pago del IVA
  • Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. En este caso sí tenemos que aplicar el IVA al alquiler de la plaza de garaje.

 

¿Hay que aplicar el IVA aunque el contrato sea entre particulares?

Pese a que los particulares no somos sujetos pasivos de IVA el hecho de alquilar nuestra plaza de garaje nos convierte en empresarios y por lo tanto el alquiler de la plaza de garaje estará sujeto a IVA y nosotros estaremos obligados a declarar ese IVA trimestral y anualmente.

En el caso de alquilar nuestra plaza a una empresa  será la propia empresa la que nos exigirá el recibo con el IVA desglosado para poder deducírselo en sus declaraciones fiscales.

 

¿Qué declaraciones de IVA tenemos que presentar?

Por un lado tenemos que presentar el modelo 303 trimestralmente en el que declaramos el IVA cobrado en ese trimestre y lo  ingresamos en Hacienda. El IVA del primer trimestre lo presentaremos del 1 al 20 de abril, y así sucesivamente el resto de trimestres.

A final de año presentaremos el modelo 390 que es un resumen anual de los pagos efectuados en las declaraciones trimestrales.

 

¿Es requisito darse de alta como empresario?

Sí, tenemos que darnos de alta en el censo de empresarios, pero no es algo demasiado complicado, simplemente tenemos que comunicar a la Agencia Tributaria que vamos a convertirnos en “recaudadores de impuestos” y eso se puede hacer telemáticamente si contamos con un certificado digital o en las propias oficinas de Hacienda donde rellenaremos el modelo 037 .

Esperamos haber aclarado tus dudas y te invitamos a que leas las 13 Consideraciones generales del contrato de alquiler de una plaza de garaje y descargues nuestro modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje.

 

Permuta de plazas de garaje

invertir-parkings-2015

Te planteo mi caso, voy a cambiar mi plaza de garaje más 8.000€ por otras dos plazas de garaje.
¿qué gastos conlleva la “permuta” para ambos?

Gracias por tu ayuda

[divider scroll_text=»Breo«]

 

Hola Breo,

La permuta no deja de ser un intercambio, o como dice el código civil es un «contrato por el cual cada contratante se obliga a dar una cosa para recibir otra» . Lo habitual, como en tu caso, es que los dos bienes que se permutan no tengan el mismo valor y por lo tanto se aporte dinero par compensar esa diferencia de valor (los 8000 euros que vas a dar junto con tu plaza de garaje).

Gastos por la Permuta de las plazas de garaje

La permuta de las plazas de garaje lleva consigo una serie de gestiones e impuestos que deberéis liquidar  los dos intervinientes para poder poner a vuestro nombre las plazas que estáis intercambiando.

[list type=»check»]

  • El IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Te recuerdo que es un impuesto autonómico y por lo tanto variable según la comunidad en la que realices la permuta. .
  • Los HONORARIOS DEL NOTARIO por realizar la escritura de permuta de las plazas de garaje
  • La INSCRIPCIÓN REGISTRAL de las plazas a vuestro nombre.
  • La PLUSVALÍA MUNICIPAL o impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.  Ya que os estáis desprendiendo de un Bien….

[/list]

 

Básicamente los gastos que conlleva la permuta de las plazas de garaje es similar a la que tendrías que hacer frente en una compraventa de plazas de garaje, te recomiendo que leas esta entrada en la que los explico con más detalle. Y además tendrás que hacer frente a la Plusvalía Municipal, ya que a la vez que estás «comprando» también estás «vendiendo» una plaza de garaje.

Pero eso no es todo…..¿has tenido una ganancia patrimonial? En el caso en que el precio al que habéis valorado las plazas sea superior al precio al que las comprasteis habrá que declarar esa ganancia en la Renta del año siguiente.

saludos,

 

Manchas de aceite en una plaza de garaje alquilada

consultorio-garajes

Hola,
He alquilado una vivienda con una plaza de garaje. Al finalizar el arrendamiento, ¿qué manchas de aceite en la plaza son admisibles y cuales no? ¿Cómo se evalúa la indemnización por manchas de aceite?
Gracias

[divider scroll_text=»Arturo«]

 

He visto tu web, a ver si me puedes ayudar con esta duda:

Alquilé mi garaje cuando era nuevo y ahora se va el inquilino, tras 10 años. En la plaza de garaje, hasta qué desperfectos tipo mancha de aceite debo tolerar ?, si las manchas de aceite son grandes qué indemnización puedo solicitar?

[divider scroll_text=»María«]

 

pasos tras la compra de una plaza de garaje

 

Primero de todo…. tienes un contrato de alquiler? En ese contrato dejabas constancia de que la plaza se entregaba en perfecto estado de mantenimiento? sin manchas en el suelo de aceite? previste esta situación reflejaste en el contrato que el arrendatario se haría cargo de la limpieza?

Es obligación del inquilino conservar la plaza de garaje que se le ha arrendado en las mismas condiciones que se encontraba cuando firmó el contrato. Por consiguiente deberás hablar con él y comentarle esa incidencia.

En principio si tienes fianza puedes negociar con él y descontar de la misma el gasto por la limpieza de la mancha. Si no tienes fianza o ya se la devuelto será más complicado que quiera hacerse cargo de la limpieza.

Estos asuntos son delicados, parecen de poca transcendencia pero nunca son situaciones cómodas porque las personas somos imprevisibles. ¿qué manchas de aceite en la plaza son admisibles y cuales no? entramos en el terreno del sentido común….. en el caso de María, su inquilino estuvo 10 años en la plaza pagando cada mes,  ¿cómo valoramos en ese caso lo que es o no admisible tras 10 años de uso? Y en el caso de que no creamos que sea admisible ¿Cómo se evalúa la indemnización por manchas de aceite? lógicamente la indemnización será equivalente al valor de la limpieza para dejar la plaza tal y como estaba.

Nadie puede impedir que demandes al inquilino, pero por desgracia querer convertir eso en un asunto personal supondrá demasiado coste en tiempo y dinero, para ti y para la administración, un coste que por supuesto será superior al de limpiar uno mismo la mancha. Tendrás que levantar una acta notarial o judicial del estado de la plaza, demostrar que esa mancha pertenece a su vehículo, ¿tienes fotos de la plaza anteriores a alquilarla que demuestren en qué estado de conservación estaba?

Lo mejor es buscar una solución pactada.

 

He comprado una plaza de garaje y me han ocultado que tiene deudas con la comunidad

Hola, mi caso es que compre una plaza de garaje en una finca y en la notaria ella presento que estaba libre de gastos y resulta que cuando llamo al administrador para dar mis datos para las cuotas esta persona tiene una deuda de 800 euros ….. qué puedo hacer?

[divider scroll_text=»Luis«]

 

Hola Luis,

Cuando dices que «ella presentó que estaba libre de gastos» te refieres a que la vendedora llevó el certificado del administrador en el que se decía que estaba al día de los gastos comunitarios?

En ese caso el administrador ha mentido y tiene una responsabilidad, ese certificado es un documento oficial y va sellado y firmado por él.

Otra cosa es que no llevara ese certificado y te dijera que estaba al corriente…. en tal caso el Notario tendría que haberte advertido de que no se había presentado ese documento y de las consecuencias que podría tener….

Entiendo que no fue así, que no se presentó el certificado y que:

a) el Notario no lo mencionó ni te avisó de ello y por lo tanto en la escritura no figura tu renuncia expresa a ese certificado… es algo que me extraña mucho pues los notarios no pasan por alto esos detalles

b) la vendedora mintió al declarar que estaba al corriente de pago, en ese caso podría tener consecuencias la vendedora por manifestación falsa. Siempre y cuando figure en la escritura «que la vendedora declara estar al corriente de gastos comunitarios»….

En todo caso tu plaza de garaje va a tener que responder de esos 800 euros de deudas comunitarias.

Te aconsejo que repases la escritura a ver que se manifiesta en ella y si te han engañado tomes las medidas oportunas.

– Contra el administrador si el certificado ocultaba la deuda.

– Contra la vendedora si manifestó falsamente y  así consta en la escritura que estaba al corriente de pago.

saludos