¿Qué gastos son deducibles de la venta de mi plaza de garaje? Paga sólo lo que te corresponde.

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Gastos deducibles por la venta de una plaza de garaje….

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Buenas Daniel,

Primero felicitarte y agradecerte por este consultorio. Te expongo mis dudas.

En mi familia estamos pensando vender una plaza de garaje que hemos recibido en herencia tres personas (mi madre, mi hermano y yo).

Me gustaría saber los trámites que nos tocaría hacer como vendedores, así como el papeleo que tenemos que reunir. Tras revisar tu post y leer todos los comentarios, creo que me ha quedado bastante claro que además de la firma del contrato en notaría, como vendedores nos tocaría hacer:

a) Pagar la plusvalía municipal (en ayuntamiento): entiendo que es ir al ayuntamiento, pagar lo que toca y listo.

b) Declarar la ganancia patrimonial (en la próxima declaración de renta): me surge la duda de cómo calcular si hemos tenido ganancia patrimonial y sobre todo cómo declararlo en la renta: ¿Qué documentación tendría que presentar en la declaración?

Entiendo que si el vendedor es una única persona la cosa será más sencilla, pero al ser 3 los vendedores no sé si el tema de “papeleos” se complicaría (declaración de renta, etc…).

Así mismo, en una respuesta tuya (del 28 septiembre 2014) mencionas que el vendedor debe tener preparada la siguiente documentación: certificado del administrador de fincas, recibo del IBI, escrituras… además de esto, no sé que más documentos deberíamos tener a mano.

En otra respuesta tuya (12 enero 2015) comentas que estabas preparando un post respecto a los gastos y trámites que debe hacer frente el vendedor. Quizás el post ya lo hayas colgado y queden respondidas muchas de mis dudas :). Te agradecería si me pudieras pasar el enlace en este caso.

Muchas gracias de antemano y un saludo.

[divider scroll_text=»Mario»]

Qué tal Mario, creo que tienes bastante claro los pasos que has de seguir tras la venta de la plaza de garaje, pero si te parece  lo repasamos siguiendo el orden de tus consultas:

Plusvalía Municipal.

Tras la venta tenéis treinta días para liquidar la plusvalía municipal. Para ello te acercas a las oficinas de tu ayuntamiento con una copia simple de la compraventa junto con tu DNI y allí mismo te harán el impreso. No hace falta que vayáis los tres. El siguiente paso es ir a una oficina bancaria y hacer el pago. Una vez tienes el impreso sellado por el banco vuelves al ayuntamiento y lo entregas. Eso es todo.

Ganancia patrimonial.

La regla general dice que la cuantificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales para el caso de la venta de una plaza de garaje – o cualquier otra transmisión- está constituida por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Bien, entonces has de declarar la ganancia patrimonial en la Renta es simplemente declarar lo que habéis ganado con la venta de la plaza de garaje. Si por ejemplo declarasteis en la Herencia que la plaza tenía un valor de 10.000 euros y la habéis vendido por 16.000 euros, la ganancia ascendería a 6.000 euros y en tu caso como sois 3 propietarios -dando por hecho que lo sois a partes iguales- declararéis una ganancia patrimonial de 2.000 euros cada uno.

Eso es la ganancia bruta…… no te olvides que a esa ganancia le has de restar los gastos que has tenido en el proceso; como veo que esta parte es lo que más dudas te plantea vamos a detallar cuales son esos gastos deducibles por la adquisición y por la posterior venta de tu plaza de garaje:

Gastos deducibles por la Adquisición de tu plaza de garaje.

Al valor que declaraste en el momento de la aceptación de la herencia le has de sumar los tributos propios de la adquisición (IVA o ITP) o en tu caso el Impuesto de sucesiones y Donaciones. 

No olvides sumar los gastos habituales: Notario, Registro, Gestoría y los Honorarios del agente inmobiliario que ha gestionado la venta si fuera el caso.

Es importante tener a mano las correspondientes facturas y guardarlas junto con el resto de documentación por si te piden que los justifiques.

Por último si quieres hilar fino puedes corregir el efecto de la inflación en tu ganancia actualizando el valor de tu plaza de garaje. Para ello has de multiplicar el valor de adquisición de la plaza de garaje por un coeficiente de actualización que depende del año en que aceptaste la herencia o compraste la plaza de garaje. Estos coeficientes los publica la Agencia Tributaria de tu comunidad. Esto último es lo más complicado y para el valor de una plaza de garaje no sé hasta que punto vale la pena que pierdas el tiempo o contrates a un gestor que lo calcule. Pero no está demás que lo sepas. 

Bien, siguiendo con nuestro ejemplo, declaraste un valor de 10.000 euros por la plaza de garaje y pagaste unos 1000 euros entre gastos e impuestos. Si la vendiste por 16.000 euros ya no has de declarar una ganancia patrimonial de 6.000 euros, ahora aplicando las deducciones tu ganancia es de 5.000 euros.

Pero aún hay más…..

Gastos deducibles por la Transmisión de tu plaza de garaje.

Ahora se trata de restar al valor real de la venta (los 16.000 euros de nuestro ejemplo) todos los gastos que son propios de la misma:

Los tributos que en tu caso será la La Plusvalía Municipal

Los gastos habituales de Notaría y Registro si es que habéis pactado que los paga el vendedor (lo más normal es que se haga cargo el comprador) y los gastos del agente inmobiliario si lo hubiese. Nuevamente recuerda guardar las facturas por si debes justificarlos.

Para acabar con nuestro ejemplo, si resulta que la Plusvalía Municipal asciende a 500 euros y el resto de gastos de la venta van a cargo del comprador, tendrás que restar esos 500 euros a los 16.000 euros que te ha pagado el comprador.

En la renta declararás:

Adquisición: 10.000 + 1.000 = 11.000 €

Venta: 16.000 – 500 = 15.500 €

Ganancia Patrimonial: 15.500 – 11.000 = 4.500 €

Como ves ya no son 6.000 euros lo que declararás, tu ganancia patrimonial se ha reducido a 4.500 € que dividido entre 3 personas os toca a 1.500 euros por cabeza y eso es lo que has de poner en la casilla correspondiente de tu renta.

(en el caso que sea propietario de una tercera parte. Si tu madre por ejemplo tuviera un 50% y entre tu hermano y tú el 50% restante tendréis que aplicar esos coeficientes a la ganancia)

Espero que te haya quedado más claro el proceso y la documentación que has de tener a mano por si te piden que justifiques lo que declaras.

Seguimos con el resto de tus dudas:

Documentación que aportará el vendedor de la plaza de garaje

Como vendedor deberás aportar el Certificado firmado por el administrador de la Finca a la que pertenece el parking. ese documento certifica que estás al corriente de pagos con la Comunidad o hace mención a las deudas si las tuvieras.

También deberías aportar el último recibo de IBI pagado y la Escritura de Propiedad, en tu caso de aceptación de Herencia.

Respecto a lo último que comentas te dejo el enlace de la entrada

Saludos y suerte con la venta,

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64 comentarios en «¿Qué gastos son deducibles de la venta de mi plaza de garaje? Paga sólo lo que te corresponde.»

  1. Buenos días

    Estoy en una situación similar, compre una plaza de garaje en el 97 por 12621€ y la he vendido ahora por 16.500.(menos notario e IBI)

    La duda que me entra es si los gastos de comunidad, e intereses de la hipoteca los puedo sumar al valor de compra en el 97.

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Roberto, los gastos comunitarios me imagino que no….no son gastos ocasionados en la compra, por lo que respecta a los intereses de la hipoteca no me atrevo a comentar nada puesto que he leído de todo y prefiero que lo consultes con un experto fiscalista,
      espero que luego nos lo cuentes!
      saludos

      Responder
  2. Hola! Compre una garaje ano y medio y no recurdo haber aceptado el pago plusvalia ya que soy el comprador pero de escritura refleja que el comprador se hace cargo de este impuesto. Y ahora el dueno me reclama el impuestos. Estoy obligado pagar esto?

    Responder
    • Hola Balazs, tal y como dices ese impuesto repercute en el vendedor,
      otra cosa es que hayáis pactado en la escritura lo contrario, en ese caso es normal que te lo reclamen,

      Responder
      • Hola Daniel. Gracias por tu tiempo en primer lugar. Quería saber si se puede considerar la compra de una plaza de garaje como perdida patrimonial. El año pasado compré una y quiero saber si en la declaración de este año tengo que declararlo asi como los gastos de la compraventa.

        Responder
        • Hola Jose, la compra no es una pérdida patrimonial, en todo caso lo sería si la vendieras perdiendo dinero,
          los gastos de la compraventa los has de tener en cuenta cuando vendas la plaza, entonces es cuando los imputas como un gasto.
          saludos

          Responder
  3. Hola Daniel, tengo a la venta una plaza de parking , hace diez años cuando la compre fue junto a un apartamento y se le dio un valor de 6000 €, ahora la tengo en venta por 9000 €, mi pregunta es : A que gastos e impuestos tengo que hacerle frente ?? La plaza d PK. esta en la provincia de Barcelona. Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Pepi,
      por un lado la plusvalía municipal, eso te lo calcularán en el ayuntamiento de tu distrito, es una fórmula muy complicada y no tiene que ver con el precio de tu venta,

      por otro lado la ganancia patrimonial de 3000 euros la declararás en la renta,
      de esos 3000 te podrás deducir lo que comento en el post,

      saludos,

      Responder
  4. Voy a vender un parking a traves de una agencia inmobiliaria.segun la agencia yo voy a recibir el dinero en bruto y le tendre que pagar la comision a esta misma, previa factura que me entregaran en el momento del pago con su iva correspondiente.mi duda es la siguiente,al año siguiente tendre que declarar por el total o la comision la declaran ellos.gracias

    Responder
  5. Hola Daniel,
    Estoy a punto de vender una plaza de gargaje que mi hermana y yo obtuvimos al 50% cada uno tras una herencia.
    Fue en el 2007 y han pasado muchos años.
    No estoy seguro de que la gestoría que nos llevó los papeles nos hiciera todo bien.
    Me refiero a que no sé si tras el reparto de herencia procedieron a cambiar en el registro la titularidad del bien. No encuentro justificante de ello entre los papeles.
    Mi pregunta es, en caso de que siguiera figurando a nombre del fallecido, bastaría con la declaración de herederos para poder vender el bien a un tercero?

    Gracias de antemano.
    Dani

    Responder
    • Hola Dani,

      primero de todo pide una nota al registro y veremos si está ya cambiada de nombre la tituaridad,
      en caso de no ser así con la aceptación de la herencia se hace el cambio y luego la vendes,

      suerte!

      Responder
    • Miguel en principio el IBI lo debe pagar el ayuntamiento otra cosa es que te lo repercutan, hay muchas sentencias y casos en los tribunales con este asunto así que no me atrevo a decirte nada al respecto…

      Responder
  6. Tengo una plaza de garaje al 50% con mi mujer y le voy a comprar mi parte debido a que nos estamos separando. Vivimos en la comunidad Valenciana
    Debo de volver a pagar el IVA que ya se pagó en el momento de la compra (2007)?
    En caso positivo, hay que actualizar el IVA al actual?
    Gracias

    Responder
    • Hola Manel, cuando compraste la plaza con tu mujer imagino que sería una primera transmisión y pagaste el IVA al promotor de la obra.
      Ahora es una segunda transmisión ya que compras a un particular y por lo tanto está exento de IVA y tributas por ITP,
      saludos

      Responder
  7. Hola Daniel , antes de nada agradecerte la ayuda tan valiosa que nos prestas en este foro.
    Y ver si me puedes orientar en mi caso ….si por ejemplo yo compre por 14000 y vendo por el mismo precio , no hay beneficio , por lo tanto no tengo que declarar incremento de patrimonio ?
    Y en segundo lugar , cómo se calcula lo que hay que pagarle al ayuntamiento ?es siempre la misma cantidad o va por porcentaje ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Conrado, si compras y vendes por el mismo precio has tenido incluso una pérdida…. ya que has de deducirte los gastos de la compraventa.
      Pero la plusvalía municipal la has de liquidar. ¿Cuanto es y como se calcula? eso depende de cada ayuntamiento, es una fórmula compleja y depende del valor del catastral de tu inmueble.
      Saludos!

      Responder
  8. He estado viendo las preguntas y respuestas y con eso me hago a la idea de los tramites a seguir en la venta de mi plaza de garaje. Muchas gracias pues me ha sido de mucha utilidad.
    SALUDOS

    Responder
  9. Por último si quieres hilar fino puedes corregir el efecto de la inflacción en tu ganancia…
    InflaCCión!?!?
    Muy experto, pero no sabemos escribir…

    Responder
  10. Daniel….llego de casualidad a tu post. ¿me puedes echar una mano?
    Quiero vender plaza de garaje que compré en 2004 con mi vivienda en una urbanización en MAdrid.
    Tengo claro que quiero calcular plusvalia, En mi escritura compraventa veo que tengo 10 metros DE PLAZA de dos superficies de sótanos que suman 900+700 metros. Me encuentro que el recibo de IBI que me manda el Administrador de la Manocumunidad de Garajes (porque tengo un/cuarentaynueveavo de un proindiviso) dice valor del suelo 1.885.000 euros.
    El administrador no me resuelve nada. Mal hecho y ya está.
    ALUCINANTE… plusvalia calculada por mi y Oficina del Contribuyente…. claro: 3.700 euros
    VOY a Oficina de Catastro para que me expliquen porque un vecino me indica que el problema es que fases de la urba se acabaron despues de escrituras de División Horizontal y les digo al catastro: «Oye que hay que ver….este recibo IBI de 26.000 euros ¿sobre qué es?» Me dice el Técnico de catastro que sobre 8.000 metros…. pasa la pelota a tejado ajeno y nadie aunque yo quiero dejar todo allí lo acepta para arreglar.
    En plusvalías me dice….obviamente no puede ser. VENDA y traigame para pagar la plusvalía todo esto junto a la escritura de venta. Que ellos entonces aceptarán que lo estoy presentando en PLAZO y calcularan o arreglarán bien el tema hasta decirme qué valor tengo que pagar por mi plaza de 10 metros que he disfrutado 12 años.
    TREMENDO. ¿Por qué no querrán arreglar algo que muchos vecinos ven está mal y falta hacer y que Catastro también lo sabe y sólo parchean?
    ¿Has visto algo parecido? Creo que sólo me queda vender e ir con todo a la misma señorita de Plusvalias de C/ Sacramento y ver en su ordenador que la plaza es de un IBI de valor suelo casi 2 millones de euros (8.000 metros) y hagan una evaluacion……
    GRACIAS si me puedes dar luz. Helena

    Responder
    • Buffffffffff Helena, pero que lío…!!! no puedo ayudarte en nada, lo siento, sólo aconsejarte mucha paciencia!!! y suerte con quien te toque hablar y tratar de solucionarlo. Por desgracia he visto cosas parecidas y sé que no son fáciles de solucionar,
      suerte!

      Responder
  11. Hola,

    Tengo la duda de como se calcularia los gastos notariales si en su momento compre una vivienda y dos plazas de pk., ya que el 2016 he vendido una plaza de parking y queria saber con que proporción se calcula los gastos de compraventa que fue en su momento si en funcion del % del precio global que afecta o a traves de % del edificio o….. ya que entiendo que los gastos de hipoteca no se calculan….

    Responder
    • Buenas tardes Marc…. me imagino que lo que quieres saber es la parte proporcional del coste del notario para esa plaza de garaje y poder deducirlo ahora que la has vendido,
      Si es eso tengo que decirte que nunca se me había pasado por la cabeza esa posibilidad, así que no tengo ni idea, yo lo que haría en tu lugar sería preguntar a un notario o a un asesor fiscal….
      Y luego si eres tan amable lo puedes compartir aquí para que nos enteremos todos…
      saludos

      Responder
  12. Hola Sr. Daniel,
    Este año en la declaración del IRPF debo declarar la venta de una plaza de parking.
    ¿Cuáles de los siguientes gastos puedo deducir para rebajar el importe cobrado por la venta?
    Factura de albañil que le puso pavimento al parking
    Factura del administrador de la comunidad, por emitir el certificado de estar al corriente de pago
    Factura de la inmobiliaria que efectuó la venta
    Factura del impuesto municipal de plusvalía
    Recibo del IBI.
    De los gastos que se puedan deducir, ¿Debo anotar el importe total de la factura, o tan solo el importe base?
    Dicho de otra forma, se puede deducir con el importe del IVA incluido, o el importe del IVA no se debe incluir en la deducción.
    Recibe un cordial saludo

    Responder
    • Tal y como yo lo entiendo puedes deducir todos los gastos que comentas pero ojo con lo del albañil…. si es un gasto de conservación no tengo claro que puedas deducirlo, confirmarlo con un experto fiscal/gestor que están más al día de los cambios en la normativa
      El IVA entiendo que sí puedes deducirlo,

      Saludos!

      Responder
      • Buenos días Sr. Daniel,
        El albañil puso un pavimento de gres, ya que el suelo era de pura tierra, y fue una recomendación de la inmobiliaria para aumentar las posibilidades de poder venderlo.
        Entiendo que es una mejora, y no lo considero un gasto de mantenimiento.
        Muchas gracias por su respuesta, reciba un cordial saludo,

        Responder
  13. Buenas tardes Daniel
    Lo primero agradecerte estos post que nos ayudan muchísimo a las personas que como yo no tenemos ni idea jeje
    Quiero vender una plaza de garaje, y necesitaría saber que gastos voy a tener, me refiero, Notario IVA, ayuntamiento, algo mas?, El precio seran unos 9.000€
    Que obligaciones tengo como vendedor?
    Muchísimas gracias de antemano

    Responder
    • Gracias Nerea,
      como vendedora solo pagarás la plusvalía municipal. ¿A cuánto asciende? en tu ayuntamiento te lo calcularán, no hay unmecanismo único par culcularlo, es diferente en cada población.
      saludos

      Responder
  14. Buenos días Daniel y gracias por tu labor.
    Voy a vender una plaza de garaje a través de una inmobiliaria. El precio de venta va a ser de unos 7000 euros. Me piden una comisión de 1500 euros donde se supone está también incluido el gasto de notaría. ¿Es una comisión abusiva? Gracias

    Responder
    • No es abusiva Ignacio, a la empresa le cuesta tanto vender una plaza de 7000 euros como una de 70.000 euros. No considero justo que te cobren un % del valor de la plaza…. pero claro todo depende de como se mire…. yo no me plantearía lo que se lleva la agencia, tan solo si te interesa la plaza por el precio total que has de pagar entre propietario y agencia,
      saludos,

      Responder
  15. Hola, vamos a vender unas plazas de garaje y, hace unos años, se realizó una obra de pintado y pulido de paredes y suelo bastante importante, así como el cambio de la puerta de acceso (unos 1500 euros por plaza mediante derrama)… Posteriormente se realizó otra obra por filtraciones (q en este caso podría ser mantenimiento, confírmamelo). Podría desgravar estos gastos en mi declaración del IRPF del año q viene (el resto ya están bastante explicados en el blog)… Salu2

    Responder
    • Hola Luis, no tengo muy claro que puedas deducir los gastos de mejora o mantenimiento…. la fiscalidad cambia demasiado rápido y prefiero que te oriente un experto en esos temas, saludos y lo siento….

      Responder
    • Abel,
      en la notaría te indicarán, pero solo necesitas llevar las escrituras de propiedad, un certificado del administrador que indique que estás al corriente de pagos comunitarios y demostrar que el IBI lo tienes al día, con el último recibo sirve, y por supuesto llevar el DNI (que no esté caducado!)
      saludos

      Responder
  16. Hola
    Compré un garaje con salón por 20 mil en 2016 de 100m². Me he gastado unos 40mil en reformas, y quiero venderlo en 60/70mil por qué la zona se ha valorizado, q gastos tendría tributar por los beneficios, ya que, no quiero perder ante la venta en impuestos.gracias

    Responder
    • Por lo que parece más o menos entre la compra y los gastos que tuviste asociados (notaría, registro, impuestos) + las reformas casi que no tendrás que declarar beneficio
      Intenta que un gestor te mire bien las facturas de la reforma para ver que sean deducibles,
      Saludos

      Responder
  17. Buenas,
    el año pasado vendí una plaza de garaje con el mismo valor que compré en su día. En la declaración de este año me vendrá reflejado de alguna manera? al no obtener beneficio se quedará igual o me saldrá a pagar algo?
    Gracias

    Responder
  18. Buenas, soy jubilado y por mis ingresos no necesito hacer la declaración de IRPF. Tengo una plaza de garaje que quiero vender, pero no sé si me va a perjudicar el hecho de que tenga que hacer el año que viene la declaración del IRPF. Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Francisco, eso debería preguntarlo a su gestor, se me escapan los temas fiscales tan particulares. De todos modos tendrá que declarar la ganancia obtenida, depende por cuanto la compró…
      saludos

      Responder
  19. Hola Daniel,

    Necesitaría que me orientases ya que necesito vender una plaza de parking. La venta la quiero hacer yo directamente sin intermediarios. Pero me está resultando un poco complicado tener información de los pasos que debo hacer.
    Las dudas que tengo son las siguientes:
    – Quien se puede encargar del contrato de compra/venta
    – Gastos que debe pagar el vendedor (plusvalía municipal o impuesto de transmisiones patrimoniales)
    – Gastos que debe pagar el comprador
    – ¿Se debe aplicar el Iva en la venta?
    – Inscripción en el registro
    – ¿Vale la pena usar los servicios de una gestoría?

    Muchas gracias

    Responder
  20. Hola buenas
    Quiero vender una plaza de garaje de las dos q tengo con el piso en Alcalá de henares.¿cómo puedo saber por cuanto la puedo vender y que pasos a seguir sin inmobiliaria por medio?

    Responder
  21. Me pueden decir si tengo que declarar la venta de una plaza de garaje adquirida en el año 1.985 , por un importe de 650.000 ptas . y que vendi el año pasado por un importe de 30.000 euros. Que importe tengo que declarar y si me puedo deducir los gastos de Notaria, Registro, Gestoria e Inmobiliaria.

    Responder
    • Has de declararla, el importe de compra del año 1985 lo has de actualizar a su correspondiente valor actual con unos coeficientes, es complicado…, mi consejo es que llames a Hacienda y pidas cita para qu te lo resuelvan ellos de forma la correcta

      Responder
  22. Hola Daniel,
    Te quería comentar que tengo una plaza de parking en venta en Barcelona, CP08026. LA sra que nos quiere comprar la plaza, ya que la tengo al 50% con mi pareja, la quiere comprar por 12000. A nosotros en su día, nos costó 11.300€. más gastos de notario y ITP… y su valor catastral es de 9.079’75€. Cara a Hacienda y demás se consideraría que no hemos obtenido beneficios? A nosotros no nos reclamarían nada no? Por ser aproximado el valor de escritura con la venta? Lo que tampoco me queda muy claro es cuanto tendremos que pagar de Plusvalía? Muchas gracias por tu ayuda. Saludos! Silvia

    Responder
    • Silvia en vuestro caso no tenéis ninguna ganancia patrimonial con la venta y no os pueden reclamar nada, de hecho no tenéis que declarar nada en la
      Renta al respecto de la plaza. La plusvalía es un impuesto municipal que sí tenéis que pagar en un plazo de 30 días desde la venta. Es una fórmula muy complicada y depende del valor catastral y del tiempo que hace que la comprasteis. En el ayuntamiento te pueden decir el valor de ese impuesto para qye lo tengas claro

      Responder
  23. Hola! Buenas noches.

    Tengo una duda a ver si me la podias resolver.

    Mi padre allá por 2009-2010 me cedió unas plazas de garaje, que ahora he vendido. El valor catrastral en el momento que me lo cedio, es menor que el precio que lo acabamos de vender. Me tocará pagar algo en la renta? En la época en que me lo cedió no se pagaba nongun impuesto creo recordar.

    Muchas Gracias. Un saludo

    Responder
    • Si has tenido una ganancia patrimonial, es decir has vendido por más dinero del que te costaron tendrás que declarar en renta esa ganancia, aproximadamente un 20%

      Responder
      • Muchas gracias Daniel por su tiempo y la respuesta.
        Lo hemos vendido más barato que lo que nos costó.. Entonces entiendo que no tendré que pagar nada? Aunque me lo donara mi padre eso no tiene nada que ver?
        Muchisimas Gracias. Un saludo

        Responder
        • Eduardo aunque te la donara se debió poner un valor, es como en las herencias, no pagas ningún precio pero se le da un valor a lo que heredas. Por ese valor pagas impuestos al aceptar la herencia y si un día lo vendes ese valor que le diste es el que se toma en cuenta para ver si has ganado o perdido en la operación. Quiero decir que aunque te la donaran no quiere decir que te costara 0…

          Responder
          • Muchas gracias otra vez, Daniel de verdad.
            Lo que queria comentarte es que allá por 2008 cuando mi padre me lo cedió yo no hice la delcaración y no recuerdo haber pagado ningun impuesto porque era pequeño (o eso creo) y no tenia ni idea.
            Ahora al venderlo y hacer la declaración me tocará pagar lo de aquella vez? o ya no tiene nada que ver con esto?

            Muchisimas Gracias.

          • En relación a lo que comentas lo primero que has de mirar es el registro de la propiedad, una cosa es que te la cediera de palabra o mediante una escritura privada y otra que esa cesión se elevara a público y conste a tu nombre en el registro.
            Consulta la nota del registro, si está a tu nombre es porque se pagaron todos los impuestos en su momento. Si no está a tu nombre pero tienes el contrato privado tendrás que elevarlo a público antes de venderla.

  24. Buenas,
    Hemos vendido una plaza de garaje, mi madre tiene el 50% y yo el 33,33% por la parte de mi padre en herencia y mi madre el 16,66 % en usufructo. Mi parte y el usufructo lo tengo claro para la declaración. La duda viene que esta plaza de garaje es del año 85, y he visto en tus respuestas que habría que actualizar el precio con unos coeficientes, es así? O podríamos poner el precio que nos pusieron en su día actualizado cuando la aceptación de la herencia. Gracias.

    Responder
    • Hola Sonia, entiendo que cuando heredasteis ya se hizo el pago de impuestos conforme al precio actualizado,
      A partir de esa inscripción de herencia y con ese precio es desde cuando se calcula la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en Renta,
      no cuando la compró tu padre en el 85,
      de todos modos si tienes un gestor pregúntale para que te confirme,
      un saludo1

      Responder

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