Preguntas y respuestas: parking para residentes en concesión

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¿Quién puede solicitar la concesión del uso de la plaza de parking para residentes?

Los Ayuntamientos ponen a disposición de los vecinos ciertas plazas de aparcamiento en régimen de  concesión municipal con una cesión de derecho de uso para un número determinado de años.

Pueden acceder al uso de estas plazas las personas físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que le corresponda para cada aparcamiento.

¿Cómo solicitar una plaza de parking para residentes?

Cada Ayuntamiento dispone de un impreso a tal efecto, se podrá presentar presencialmente en el registro de la oficina del Distrito que corresponda al aparcamiento en el cual se solicita plaza de parking público, y en la mayoría de los casos también electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento en cuestión.

 La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

  • Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante
  • Certificado padrón
  • Fotocopia recibo del IBI ejercicio de la petición o inmediato anterior (en caso de ser el propietario de la vivienda)
  • Contrato de alquiler en vigor en el momento de la solicitud (en el caso de arrendatarios de viviendas)

parking-residentes-madrid

¿Se puede solicitar la concesión de más de una plaza?

La adquisición del derecho de uso de una segunda plaza de aparcamiento es un caso excepcional que únicamente se autorizará si no existe en el parking público lista de espera, y si hay personas interesadas en transmitir su derecho de uso.

¿Quién debe pagar los gastos de mantenimiento de la plaza?

El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento.

En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.

¿Existe alguna limitación respecto al uso de las plazas?

Existen ciertas limitaciones respecto al uso de las plazas de parking para residentes, que además pueden ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.

El concesionario no podrá:

  • Alquilar la plaza de aparcamiento
  • Ocupar la plaza por un vehículo distinto al declarado
  • Aparcar simultáneamente más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Además, el titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de aparcamiento.

¿Se puede ceder el derecho de uso de las plazas?

Sí; se podrán ceder las plazas del ayuntamiento por el valor actual del derecho de uso.

El valor del derecho de uso se calcula por parte de los servicios técnicos municipales en cada Ayuntamiento; dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.

¿Cómo se ha de formalizar la cesión del uso de las plazas?

Dependerá de cada ayuntamiento. Por ejemplo en Barcelona pasar por el notario para formalizar la cesión mientras que en Madrid y  no es necesario formalizar la cesión ante Notario.

En la mayoría de los Ayuntamientos disponen de una solicitud en formulario normalizado.

Además se deberá aportar la fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder y fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

PRINCIPAL

¿Se puede ceder la plaza a cualquier persona?

En caso de cesión por interés particular y en caso de existir lista de espera, la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera, por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.

Si no existiera lista de espera para el parking público en cuestión, el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.

Madrid luchará contra el uso fraudulento de las plazas de garaje para residentes.

¿Puedo conservar mi plaza  si cambio de domicilio?

La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.

¿Qué ocurre con la plaza si fallece el titular?

En este caso tendrán el derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que, residiendo en el área de influencia, le corresponda la plaza por adjudicación de herencia. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en el área de influencia.

¿Y si el heredero no vive en la zona? no hay una regla fija puesto que las plazas de concesión municipales dependen de la propia normativa del ayuntamiento.

¿Puedo ceder mi plaza si vendo mi vivienda?

La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.

En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia.

¿Qué ocurre a la finalización del plazo de concesión?

Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de parking para residentes revertirá al Ayuntamiento en cuestión. Aunque muchos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, tienen planeado convertir las concesiones en plazas de propiedad. En cualquier caso cada ayuntamiento gestiona sus concesiones a su manera y no hay una regla fija.

Ver Preguntas de los usuarios sobre plazas de garaje en concesión

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348 comentarios en «Preguntas y respuestas: parking para residentes en concesión»

  1. ¿Que puedo hacer si he pagado por una plaza de residentes mayor precio del que el ayuntamiento la ha valorado?. Me habían exigido el pago para solicitar la cesión. Y ahora este importe es superior. ¿Como exijo el dinero pagado de más?.
    El ayuntamiento dice que ni se puede vender por un precio superior al dado por ellos. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Susana, por lo que entiendo por un lado el ayuntamiento te dice que no se puede vender por un precio superior al que ellos tasan la plaza, pero por otro lado ellos mismos te han cobrado más…. es un poco raro sí, yo les reclamaría a ellos directamente,

      Otra cosa es que haya sido un vecino el que te haya vendido el derecho de uso, o te haya cedido el uso de la plaza. En ese caso por mucho que el ayuntamiento tase la plaza en un precio, ya sabes como funciona el mercado…. si la demanda es superior a la oferta los precios suben y tú decides si aceptas pagar lo que te han pedido o no,

      suerte y ya me contarás,

      Responder
  2. Por favor, me puede decir alguien cómo suele ser la forma de pago de una de estas plazas de garaje? No figura en ningún sitio si una vez que aceptas tienes que pagar en un plazo la cantidad total, o puede ser al mes, o qué condiciones de pago tienen y en cuántos plazos puede abonarse el importe.
    Gracias por adelantado.

    Responder
    • Hola Chus, la forma de pago suele ser al contado en el momento de la adquisición del derecho de uso de la plaza,
      pero te recuerdo que cada población tiene sus normativas particulares respecto este tipo de concesiones y por lo tanto no descarto que en la tuya en concreto se permita el pago aplazado. Te recomiendo que lo consultes en el ayuntamiento y ellos te sacarán de dudas,
      saludos,

      Responder
  3. Buenas tardes Daniel,

    antes de nada, enhorabuena por tu web, imprescindible para moverse en este tema.

    Mi consulta es acerca de una plaza de aparcamiento para residentes que he solicitado a través de la web del Ayuntamiento de Madrid. He rellenado el impreso solicitado, y en el historial de registros figura un justificante del mismo. Este trámite lo realicé en Junio. Mi pregunta es saber si, por experiencia, esto va para largo o si suelen contestar -tanto positiva como negativamente- a estas solicitudes.

    Gracias de antemano por la ayuda, Daniel. Y ánimo para seguir con esta web.

    Un abrazo,

    Óscar

    Responder
    • Muchas gracias Óscar,

      Desde la experiencia puedo asegurarte que son muy lentos, pueden pasar bastantes meses hasta tener respuesta del ayuntamiento, sobre todo este último año desde que hubo cambios en el ayuntamiento,

      paciencia y suerte!

      Responder
  4. Hola Daniel.

    Una pregunta personal. Tengo un aparcamiento en régimen de concesión administrativa. Formamos parte de una sociedad cooperativa de usuarios donde mensualmente pagamos una cuota. La plaza se pagó en su día (valor de adquisición), sin embargo me gustaría renunciar a ella por varios asuntos (no tengo coche y vivo en otra vivienda). Mi pregunta es si puedo rechazar formar parte de la cooperativa y rechazar la «propiedad» dicha plaza. Me aconsejas poner este asunto en mano de abogados. Cuáles son mis derechos o legislación vigente sobre este tema. Muchas gracias de antemano por su atención.

    Responder
    • Buenos días Ricardo, lamento no poder ayudarte con este tema, necesitas otro tipo de asesoramiento, como dices comentarlo con algún abogado que esté al día de la legislación correspondiente,
      salduos

      Responder
  5. Hola Daniel,

    Mi pregunta es sobre el ya mas que normalizado fraude de alquilar estas plazas, como comentas arriba esta prohibido y es motivo de la retirada de dicha plaza. Para no extenderme demasiado, solo comentar que he tenido un problema con una persona que esta alquilada, y el dueño del uso de la plaza hace caso omiso a mis peticiones. Solo para estar preparado, ¿saber donde se puede poner una reclamación/denuncia y si es muy complicado?.

    Gracias de antemano,
    Un saludo

    Responder
  6. Buenas noches Daniel,
    Tenemos una plaza de garaje de residentes a la que ya no damos uso.
    Hemos realizado ya todos los trámitesl:lista de espera, localizar un comprador y enviar todos los papeles correspondientes. Ya nos han contestado y nos dicen que lo único que queda es hacer un contrato.
    Y es aquí donde tenemos la duda.Qué tipo de contrato tenemos que realizar, de compraventa normal o algún otro ?
    Muchas gracias de antemano,
    Saludos

    Responder
  7. Buenos días,

    Ante todo agradecer de antemano los consejos.

    La situación que tenemos es la siguiente: mi padre adquirió los derechos de uso de una plaza de garaje en la zona norte de Madrid en el año 2002, lamentablemente él falleció en 2004, mi madre por herencia tenía el uso y disfrute de la propiedad, ahora ella ha fallecido y mi hermana y yo queremos repartir de forma equitativa la herencia, tengo dos dudas:
    1ª. En caso de interés por parte de uno de los dos es suficiente con la tramitación que marca el Ayuntamiento y de ser así, la valoración que hacen los técnicos está basada en precios de mercado actual o toman como referencia el precio que se atribuyó en su día.
    2ª. En caso de que ninguno de los dos estemos interesados en proseguir con el uso, el Ayuntamiento «recompra» ese derecho de uso?, si es así donde tenemos que dirigirnos para resolverlo.

    Una vez más, gracias por la ayuda.

    Un saludo.

    Fernando López

    Responder
    • Buenos días Fernando,

      Si os queréis quedar la plaza:
      – A nivel de ayuntamiento mi imagino que aportando copia de la partida de defunción y testamento o últimas voluntades será suficiente, digo «me imagino» porque cada ayuntamiento tiene su normativa propia,
      – A la hora de valorar la plaza y poder llegar a un acuerdo entre los dos hermanos, el precio que te servirá de referencia es que te de el ayuntamiento que en principio tienen actualizado.

      En caso de no querer ninguno la plaza tendréis que ceder o vender el derecho de uso a un tercero. Tu ayuntamiento te dirá cual es el proceso en tu población. Así como la posibilidad de que ellos te la recompren (esta es una posibilidad ya casi en desuso porque ningún ayuntamiento tiene presupuesto y prefieren que la vendas a un tercero)

      saludos y suerte!

      Responder
  8. Buenas tardes,

    Gracias por su artículo.
    Sabes si en Madrid hay que pagar unos gastos/impuestos por recibir el uso por contrato de una tal plaza con la compra de la casa ?

    Gracias

    Responder
  9. Buenas tardes.
    En primer lugar, gracias por la ayuda e información que nos proporcionas a través de este blog.
    Mi caso es el siguiente:
    En el año 2005 compré una plaza de uno de éstos aparcamientos en concesión. Consta de unas 100 plazas de parking, pero creo que sólo se vendieron sobre 20 o 30 mas unas pocas en régimen de alquiler.
    El propietario era una UTE de 2 empresas constructoras. En el año 2008 dejaron de prestar los servicios de limpieza, agua y luz. Con lo cual ha ido cayendo en un estado de abandono total.
    Actualmente lo utilizamos unos diez o doce usuarios, ya que ni siquiera tenemos una mínima iluminación. Sufrimos actos de vandalismo en la zona de la rampa así como en la propia puerta de entrada.
    No hay manera de contactar con la empresa prietaria porque cerraron.
    ¿El Ayuntamiento tiene alguna obligación o responsabilidad sobre ésto?

    Perdona mi extensión en la explicación del caso.
    Muchas gracias.
    Miguel Ángel

    Responder
    • Hola Miguel Angel, es un tema más habitual de lo que crees,
      al ser concesiones locales has de mirar el contrato que habéis firmado con el ayuntamiento o con el propietario de la conesión para ver a quién corresponde el mantenimiento y las consecuencias del incumplimiento,
      saludos y suerte

      Responder
  10. Hola Daniel,

    Estoy sopesando la compra de una vivienda con una plaza para residente, pero yo actualmente no dispongo de coche, mi intención en tener en un futuro cercano. ¿Podría aún así comprarla? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Peter, en principio sí que puedes, pero si quieres asegurarte de ello comenta en tu ayuntamiento si hay alguna restricción para compradores si vehículo. Si te dicen que has de declarar uno di que aún no lo tienes que estás esperando que te lo entreguen, o que usas el de tus padres, no sé… improvisa algo, pero de todos modos no creo que haga falta.

      Responder
  11. Hola

    Soy concesionario de una plaza en aparcamiento de residentes de Madrid desde que se construyó. En una de las últimas juntas se acordó, según tengo entendido en contra de lo que marca la normativa municipal, reducir los turnos de vigilancia de los 3 anteriores a únicamente 2 en días al azar (hay días con 16 horas de vigilancia y otros con sólo 8). Esta medida se tomó en principio para reducir las cuotas de comunidad aún a sabiendas de que no era lo correcto, pero no veo justo ni seguro que ahora se exija a los usuarios realizar las labores de vigilancia (por ejemplo esperar a la entrada y salida para que no entre nadie ajeno). Me gustaría saber qué dicta la normativa en cuanto a la vigilancia que deban tener los aparcamientos, y si no se está cumpliendo a quién debería comunicar la irregularidad.

    Gracias, un saludo

    Responder
    • Hola Alex. Parece lógica la decisión de reducir los gastos, y si eso supone tener menos horas de vigilantes es también lógico que a cambio los usuarios tengan cuidado de que no se cuele nadie…. pero no creo que se os pueda obligar. En cuanto a la normativa mira en los estatutos de la comunidad de usuarios. No sé si hay una normativa municipal común para todos…

      Responder
  12. Buenas noches. Mi padre viudo tenía una plaza de aparcamiento de residentes. Ha fallecido y nadie quiere esa plaza ni asumir los gastos que supone ya que ninguno vive en ese término municipal. Podemos renunciar a ella? Tenemos que presentar una renuncia a la herencia ya que no ha dejado nada mas? Como podemos desprendernos de ella ?

    Responder
  13. Hola Daniel,
    Quería saber ante qué organismo y quién puede denunciar las siguientes infracciones:
    1. Ocupación de las plazas por más de un vehículo, tanto invadiendo zonas comunes como ocupando sólo espacio de la plaza.
    2. Alquiler de las plazas a un tercero
    3. Realquilar espacio de una plaza alquilada para estacionar un segundo vehículo (motos).
    Muchas gracias por este espacio y

    Responder
    • Hola José,
      lo primero que debes hacer es consultar los estatutos de la comunidad para ver si eso que quieres denunciar está permitido o no. Después lo comentas con el presidente y el administrador y que ellos sean los que interpongan la denuncia en el juzgado como representantes de la comunidad. El proceso conlleva gastos y tiempo…. es fácil que no te apoyen, por lo que tendrías que conseguir que se incluyera tu reclamación en una Junta de propietarios y que quedara recogida en el acta, a ser posible con el apoyo de los vecinos a tu reclamación evidentemente.
      saludos

      Responder
  14. Hola,
    Querría saber si supondría un problema el dejar vacía la plaza de la que soy adjudicatario desde hace varios años, sin ser el motivo un cambio de residencia.
    Me explico: Por motivos personales querría dejar el coche que ocupa la plaza a un familiar una temporada, así que la plaza quedaría vacía esta temporada quitando algún día suelto.
    Entiendo que si el motivo fuera un cambio de residencia por mi parte sí habría que comunicarlo y perdería, lógicamente, el derecho a la concesión; pero en este caso sería para una temporada puntual y seguiríamos usando la plaza cada varios días, además de no cambiar el residente al que se le concedió (yo) de residencia.

    Espero podáis orientarme con esto, muchas gracias!

    Responder
  15. Hola,
    He sido elegido para una cesión de plazas en madrid, en la condiciones pone que el precio son 17000€+IVA, es esto posible? Realmente no estas comprando nada sino que es una cesión, como te pueden cobrar IVA? Sabes algo acerca de estos tramites?

    Gracias, un saludo!

    Responder
  16. Hola,
    Soy titular de una plaza del PAR del Ayuntamiento de Madrid que adquirió mi padre en 1988 para un plazo de 50 años. Ya no vivo en la zona y desde 2013 formalicé en el ayuntamiento mi deseo de transmitir la cesión. Desde entonces nadie ha estado interesado, por lo que la he tenido alquilada para al menos cubrir la amortización y los gastos de comunidad tan elevados (42€/mes). El actual arrendador de la plaza se marcha y ante la ausencia de cesionarios interesados me estoy planteando renunciar ¿el ayuntamiento no nos reembolsará nada del valor restante?
    Gracias

    Responder
      • Hola, etá en Vital Aza 14, en Pueblo Nuevo. He conseguido hablar con la Dirección de Aparcamientos de Residentes del Ayto.Madrid y me dicen que al no haber demanda de estas plazas no podemos renunciar a ellas (aún renunciando a percibir el valor actual). Vivo en otra parte de Madrid y no tengo ningún interés en mantenerla y mucho menos en seguir asumiento los gastos asociados.

        Responder
  17. Hola:

    ¿Hay limitación de las dimensiones de los vehículos que ocupan las plazas de los Aparcamientos para Residentes en Madrid?

    Gracias y saludos cordiales.

    Responder
    • Hola Jose M.

      Evidentemente tiene que haber una normativa de medidas, pero esta ha ido variando a lo largo del tiempo, como los coches con cada vez más voluminosos es normal que los aparcamientos más antiguos tengan medidas más justas

      Responder
  18. Que tal
    He comprando una Vivienda que tiene asociada una plaza de parking para residentes.
    El vendedor de la vivienda, a pesar de perder su titularidad sobre dicha plaza por cambio de residencia, no quiere vendérmela si no más bien alquilármela.

    Tengo yo derecho a comprar dicha plaza?

    Además Puede el vendedor decidir venderla no a mi si no a los que están en la lista de espera?

    Responder
    • Buenos días Vittorio,
      Pues desconozco si está obligado a ello pero si la vivienda tiene la plaza asignada sería lo más normal.
      En teoría tú tienes un derecho de adquisición preferente sobre esa plaza por delante de los que estén apuntados en la lista de espera (pero tienes que empadronarte en esa vivienda). Y también en teoría él perdería el derecho sobre esa plaza si deja de vivir en el área de influencia de la plaza
      yo preguntaría en el ayuntamiento por si acaso, no veo claro que no te la ceda con la vivienda y quiera alquilártela, ese no es el fin de estas plazas…

      Responder
  19. Buenos dias y muchas gracias por tu web.
    Tengo una duda, estoy pensando comprar un piso en Madrid, el cual tiene una concesion de una plaza de garaje. El precio de venta que pone el vendedor incluye la plaza de garaje, mi idea por tema de hipoteca, es que el precio que acordemos de venta final de casa + plaza este referido sólo al piso.. se puede realizar la cesión de la plaza a precio 0.

    Responder
    • Buenos días Vicente,
      A mi entender son dos cosas diferentes. Por un lado la venta del piso y por otro la cesión del derecho de uso de la plaza de concesión. Como bien dices de cara a la hipoteca es mejor hacerlo por separado. Para la cesión de la plaza sólo necesitas un contrato privado en el que las partes ponéis por escrito que uno cede al otro el derecho de uso de la mencionada plaza por el precio de X € (esto os lo dirán en el ayuntamiento) y ese precio puede haberlo cobrado o no, o puedes deducirlo del precio de la vivienda.
      De todos modos te aviso que si no estás empadronado en el barrio el ayuntamiento no permitirá la cesión del derecho de uso. Tú como comprador de la vivienda tienes derecho de cesión preferente sobre el resto de vecinos que figuren en lista de espera.
      Una vez compres la vivienda te acercas a la subdirección general de aparcamientos con la escritura de compraventa y el trámite será muy sencillo.
      No sé responderte si es necesario que figure un precio o se da por hecho que la plaza se cede junto con la vivienda a precio 0…
      Si haces la consulta te agradecería nos sacaras de la duda,
      gracias,

      Responder
  20. Buenos días,
    Tengo adjudicada una plaza de garaje para residentes en la ciudad de Alcobendas.
    Estoy intentando cederla desde hace 6 años por cambio de domicilio. Cuando me cambié de casa no me dejaron cederla al comprador alegando que había lista de espera. Ahora ya no hay tal lista.
    El caso es que no uso la plaza desde hace 5 años, ya no vivo en su zona y no hay forma de encontrar alguien interesado. Podría \»devolverla\» al Ayuntamiento por lo mismo que pagué?, hay algún antecedente? Cómo podría hacerlo?
    Gracias y un saludo,

    Responder
    • Hola Teo, efectivamente el ayuntamiento de Madrid no da opción a renunciar a la plaza, desconozco si en tu población tienen otra normativa.
      saludos

      Responder
  21. Soy titular de una plaza de PAR en Madrid, y me voy a cambiar de domicilio, pero mi hijo trabaja al lado de la vivienda y es quien utiliza la plaza. Puedo conservarla? Que tendría que hacer para ello?

    Responder
  22. Hola Daniel. Primero de todo, muchísimas gracias por la web, pues es de gran ayuda. Yo tengo una plaza en un PAR de Madrid y hace 6 años quise hacer la cesión y me contestaron a los 6 meses que no había nadie en lista de espera y que les mandara si tenía un interesado, en ese momento , no lo tenía. Ahora sí tengo uno, tengo que volver a realizar los trámites para ver si vuelve a haber lista de espera? O ya podría cederla a quien yo quisiera? Y tiene que ser obligatoriamente del área de influencia?. Muchas gracias de antemano.
    Yolanda.

    Responder
    • Buenos días Yolanda, te recomiendo que vuelvas a hacer la gestión,
      y seguramente sí… la persona a la que le cedas la plaza va a tener que estar empadronada en la zona,
      pero pregunta antes ya que cada concesión es un mundo,
      saludos

      Responder
  23. Hola Daniel,

    Tengo una pregunta a ver si me puedes ayudar, tal vez haya sido respondida anteriormente, disculpa si es así.
    En 2012 adquirí la licencia de uso de una plaza de parking en concesión del ayuntamiento de mi ciudad.
    Recientemente nos hemos mudado y ya no necesito disponer de esa plaza de parking por lo que mi intención es vender el derecho de uso. Y aquí van un par de preguntas al respecto:
    1) ¿Qué trámites he de realizar para venderla? El ayuntamiento solo me ha especificado que puedo hacer lo que quiera con ella, alquilarla o venderla, no me han puesto impedimentos de ningún tipo. Mi duda radica en si tengo que buscar un notario para cambio de escritura, qué gastos conlleva, cual es el procedimiento recomendable y correcto para hacerlo, etc.

    2) Tasación del precio de venta, ¿cómo se realiza en estos casos? La concesión inicial fue de 75 años, y ya han pasado 5 años, ¿debería tasarla en función del precio de compra inicial y haciendo regla de 3 con los años transcurridos para reducirlo? ¿algún consejo?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Hola Alfonso,
      depende de cada población, en Madrid por ejemplo basta con un contrato privado, en Barcelona es necesario hacer la compra ante notario e inscribirla en el Registro….
      para lo del precio de tasación lo mismo, cada población tiene sus procedimientos y suelen poner un precio máximo. Si te dejan poner el precio libremente puedes hacer un pequeño estudio de mercado y ver cual es su valor en el mercado. A partir de ahí decide tú cuanto pides en función de la prisa que tengas…
      saludos

      Responder
  24. Buenas tardes , Daniel
    Mis padres tienen en venta su casa en la zona de Arguelles (Madrid) y tienen una plaza de aparcamiento de residentes. Tengo varias dudas:
    * Por un lado, ellos quieren quedarse por la zona de alquiler…se podrían quedar la plaza?
    * Si al vender la casa el comprador pusiese como condición comprar también plaza de garaje…se puede vender?. Hay un precio prefijado por el Ayuntamiento o lo ponemos nosotros?
    Espero tu respuesta…
    Muchas gracias, de antemano.

    Responder
    • Hola Inés,
      si se quedan en la zona siguen siendo residentes por lo que no creo que deban tener ningún problema (tampoco es algo que se compruebe más allá que cuando la adquieres)
      si el comprador pone la condición de comprar también la plaza podéis valorarlo, es una negociación y depende de lo que os salga más rentable,
      el precio está tasado pro el ayuntamiento y hay un precio máximo por encima del cual no permiten la venta
      espero haberte sacado de dudas,

      Responder
      • Hola, voy a vender mi derecho de uso de una plaza de garaje en un PAR del ayuntamiento de Madrid. Nos han dicho el precio máximo de venta (10.370€)
        A la hora de hacer el contrato privado con el comprador, ¿hay que añadirle a esa cantidad el iva/algún otro impuesto? ¿Cómo se declara ese ingreso ante hacienda?
        Gracias

        Responder
        • Hola Javier,
          la cantidad que recibes es tal cual sin impuestos, ¿Cómo se declara…? tengo mis dudas pero imagino que si se tratara de un ingreso más. Has de descontar el precio de la compra y declarar la ganancia que hayas tenido.
          saludos

          Responder
  25. Buenos días,

    No se si puedes ayudarme..Necesito saber qué normativa regula los PAR en el ayuntamiento de Madrid. Tengo parte de los estatutos de uno en concreto, pero no soy capaz de encontrar la normativa aplicable y en el ayuntamiento no me ayudan,.

    Gracias

    Responder
  26. El mal uso de una plaza de parking por concesión en Barcelona, como por ejemplo dificultar el acceso a un tercer vehículo, colocando el vehículo en posición que dificulte el acceso o salida de la plaza de un tercero, hablo de las zonas entre dos plazas llamadas de cortesía para apertura de la puerta del conductor, ¿pueden ocasionar por mal uso la perdida de la concesión?. ¿Como se debe de tramitar y ante quien las quejas?. Entiendo que el administrador de la concesión, pero mi pregunta es en concreto en caso de negativa de uno de los usuarios a facilitar el acceso a un tercero a su vehículo, por entender este que toda la plaza es de su uso, ¿podría dar paso a la perdida de la concesión?. Muchas plazas son pequeñas, hoy en día los vehículos tienen dimensiones mayores para las que fueron diseñadas las plazas. Sé que es cosa de quedar de mutuo acuerdo los usuarios para facilitar el acceso a los respectivos vehículos, pero si hubiese uno que se negase a facilitar el paso de terceros a sus vehículos estando cada uno de los vehículos en sus plazas, ¿este podría perder la concesión? por no entrar en el acuerdo o por negar el acceso a su propiedad a uno de los usuarios

    Responder
    • Manuel, deberías comentarlo primero a la empresa que gestiona la concesión, ellos son quienes pueden darte esa información de tu concesión en concreto,
      saludos

      Responder
  27. Buenas Daniel, tengo una duda respecto a la solicitud de plaza, en mi caso en Madrid (no se si tiene alguna importancia el municipio o ciudad).

    En mi caso, tengo a mi disposición el coche de mi madre, quien reside en Málaga, y yo tengo intención de traérmelo a Madrid en unos meses. Por lo que leo en internet, se ha de ser titular de vehículo o tener un contrato de arrendamiento del mismo, ¿hay alguna forma de evitar hacer un falso contrato o cambiar dicha titularidad? Siendo familiar directo debería poderse presentar un documento que corroborase la cesión del vehículo o algo similar, pero sabiendo como funciona la administración con estos temas…

    Espero que puedas echarme una mano.

    Gracias por el post y un saludo.

    Responder
    • Víctor, no acabo de entender el planteamiento. Creo que lo que quieres decir es si puedes aparcar el coche de tu madre en tu plaza de concesión,
      yo lo aparcaría sin más, en cualquier caso si hay portero o conserje no te cuesta nada comentárselo, pero no tiene por qué haber problemas,
      lo importante es que tú como titular seas vecino independientemente de que el coche sea de tu madre y ella viva en Málaga,
      saludos

      Responder
      • Perdona si no me he expresado bien. Lo que me gustaría es saber si, siendo mi madre titular del vehículo y estando ella empadronada en su vivienda en Málaga, podría yo como usurario habitual de su coche solicitar una plaza en Madrid (no dispongo de una en este momento) sin tener que realizar el cambio de titularidad del vehículo. Ella no lo utiliza, así que me lo «presta indefinidamente» como si fuese mi coche, por lo que no hay cambio de titularidad ni arrendamiento con contrato.

        Un saludo.

        Responder
        • Lo mismo te digo Víctor, hasta donde yo sé sólo van a comprobar que estés empadronado en la zona de influencia del parking, da igual lo del coche
          saludos

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  28. Buenos días Daniel: Hace unos meses ha fallecido mi padre y me ha dejado un piso y una plaza de garaje de esas de concesión del ayuntamiento de Madrid, que yo no sabía ni siquiera que no era de su propiedad. Yo actualmente no resido en Madrid, pero en breve si tengo intención de ir a la vivienda heredada. He solicitado el cambio de titularidad de la plaza y me han contestado que al no estar empadronada en Madrid que no tengo derecho a esa plaza. El echo es que en las escrituras de adjudicación de herencia se le dio un valor y se pagó el impuesto correspondiente. Me han informado del ayuntamiento de Madrid que me la pueden quitar y que no me van a pagar nada por ella ni me van a devolver lo que se ha pagado en el impuesto de sucesiones. Pueden hacer eso si yo tengo intención de cambiarme a ese domicilio?. Se supone que, en el supuesto que me la quiten, no me tendrían que abonar el valor actual del derecho de uso? En su día mi padre pagó un dinero por esa concesión.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
  29. Buenas Daniel, Tengo una consulta a ver si pudieras ayudarme. Tengo una plaza de aparcamiento de la comunidad de Madrid y desde hace mas de un año no tengo coche. He comprobado que están aparcando otros vehiculos sin mi permiso en mi plaza. Llamé a la policia pero dicen no poder hacer nada, solo que ponga una denuncia. Me gustaria saber si puedo poner un cepo sin permiso de la comunidad para que no puedan aparcar en ella. Muchas gracias de antemano.

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  30. Hola Daniel, tengo el usufructo de una PAR, que no utilizo, y queria incluir un vehiculo adicional de una persona que esta tambien empadronada en mi vivienda, la hija de mi pareja. No es para realizar un alquiler encubierto. Querria saber si es posible y los tramites que tendria que realizar, si lo fuera, y ante quien. Gracias por tus consejos

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    • Juanjo, si solo es para utilizar la plaza no tienes que hacer nada, otra cosa es que lo comuniques al vigilante si es que tiene controladas las matrículas -cosa que dudo- y no quieres que te llamen la atención,

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  31. Hola

    el tema de la concesión, yo voy a comprar un piso y una plaza de parking qpor uso de 50 años uqe le quedan 29.
    Es de un hombre que murio y ahora su hijo vende las dos cosas, pero que me debe dar o que debo solicitar para que sepa que todo esta en orden, me la puede vender a mi? puede el ayuntamiento quitarmelo? Que papeles me tienen que mostrar?

    Es que he leido pero no me queda claro. Mi hermano me ha dicho que tienen que presentarme un papel del ayuntamiento con la tasacion y que renuncia al derecho de tanteo el ayuntamiento? Es así? Es rapido?
    Muchas gracias de antemano. La plaza es en Barcelona

    Responder
    • Hola Miguel Angel, es así de sencillo, se presenta al ayuntamiento de Barcelona un escrito en el que se le comunica la intención de vender la concesión y hay que esperar unas semanas a que no se opongan. Antes ea más frecuente que ejercieran el derecho de tanteo pero últimamente no he visto ningún caso

      Responder
  32. Hola Daniel, vamos a ceder una plaza de garage para residentes en Madrid por cambio de domicilio. El ayuntamiento nos ha tasado la plaza. Al final al comprador del piso le interesa. Es posible aumentar el precio de la plaza por encima del valor en que nos lo tasa el ayuntamiento?. Sé que en el caso de que al comprador no le hubiera interesado la plaza, el ayuntamiento se la ofrecería a la gente que tiene en la lista de espera y les mandaría a ellos tambien la tasación. Pero no se si el ayuntamiento también le hace llegar la tasación al comprador del piso. Gracias de antemano.

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    • Sergio no puedes vender por encima del precio tasado o seguramente el ayuntamiento no autorizará la cesión del derecho de uso,
      el precio del documento privado que firméis entre las dos partes ha de ser igual o inferior al de tasación,

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  33. Hola Daniel. Estoy a punto de adquirir una vivienda en Madrid que tiene una plaza de aparcamiento del ayuntamiento asociada. El problema que tengo es que por motivos profesionales no puedo empadronarme en los próximos par de años en Madrid pero no quiero perder esa plaza de garaje. Entonces lo que estaba pensando es poner a un familiar en la escritura que no tendría problemas en empadronarse en esa zona. ¿Aceptaría el ayuntamiento a esta persona para la cesión aun cuando sólo figurara en la escritura con un 1% de la propiedad de la vivienda? Gracias de antemano

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  34. Buenos días Daniel.

    A ver si me puedes tranquilizar o darme alguna indicación de cómo proceder.

    A mediados de junio me puse en contacto con alguien que anunciaba por internet el alquiler de una plaza de garaje en el barrio de Madrid al que me acabo de mudar alquilada (Moratalaz).
    En ningún momento esta persona me informó de que el garaje fuese PAR y que no tuviese permitido el alquiler. Hicimos un contrato de alquiler y a partir del 1 de Julio ocupé la plaza.

    Cuál es mi sorpresa cuando ayer me traen a casa una notificación de que el coche con matrícula tal del que soy titular está ocupando ilegalmente una plaza de garaje pública sin ser la titular de concesión de uso. Que tengo 10 días para hacer alegaciones y desalojar o me multan tras desalojarme.
    Me puse en contacto con el dueño de la plaza y me dice que no haga caso, que eso será algún vecino resentido, pero que todos lo tienen alquilado y no pasa nada, que ya llamará él al Ayuntamiento y dirá que el coche está a otro nombre pero el uso es suyo o algo así.

    A mí la verdad es que me tiene super preocupada ahora el tema. Le he dicho que quiero anular el alquiler y olvidarme, que paso de lios, pero sigue empecinado en que él lo soluciona hoy con el Ayuntamiento.

    ¿Si alego ante el Ayuntamiento que me alquilaron la plaza sin informarme de que era ilegal me meto en un lío? Eso que se dice siempre de que el desconocimiento de la ley no te exime del incumplimiento y tal… No sé qué hacer.

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    • Buenos días Laura, yo rescindiría el contrato hasta que lo solucione o acaso se va a hacer él cargo de las multas hasta que lo consiga resolver….?

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  35. Hola,
    Me gustaría saber si se suelen quitar en la practica muchas cesiones de plazas en Madrid por tenerlas arrendadas. Tengo un vecino que da muchos problemas con la plaza y se que la tiene alquilada. Hay que demostrar con contrato dicho alquiler o basta con ver que hay otro coche aparcado distinto al registrado?

    Responder
    • Álvaro,
      Lo primero es consultar si hay una normativa que regule el uso de tu concesión, pregunta a la empresa que se encarga de la gestión o el administrador si lo hubiere, si no te dan respuesta puedes consultar en el ayuntamiento de Madrid, te dejo el enlace

      En el caso de que no esté permitido el alquiler lo comentas con tu vecino y no podrá lavarse las manos con tu tema,

      suerte

      Responder
  36. Hola Daniel,
    Recientemente me he adjudicado por herencia la vivienda de mis padres con una plaza de parking asociada, está pendiente formalizar la cesión ya que estoy pendiente de empadronarme. ¿Cuales son los plazos razonables para efectuar la tramitación ?. He llamado al ayuntamiento y me han metido miedo diciéndome que el tramite ya debería haber hecho. La vivienda se dio de alta en el registro a mi nombre el pasado 31-JUL.
    Gracias.

    Responder
  37. Buenos días Daniel,
    Estoy pensando adquirir una vivienda y me ofrecen la posibilidad de adquirir una plaza de garage, junto al edificio, que en su día era una concesión administrativa por 90 años (no sé cuántos quedarán) y se trata de una plaza de minusválidos. Tengo varias dudas al respecto, ¿Cómo puedo saber los años de concesión que restan y el valor qué tendría ahora? ¿Podría adquirirla sin tener ninguna minusvalía? Por lo que he leído no sería necesario escritura pública, ¿Teniendo contrato privado, si alguien con minusvalía reclamase posteriormente la plaza, tendría que cederla?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Buenos días Patricia,
      SI es una plaza para minusválidos dudo mucho que puedas comprarla. Lo ideal es que preguntes a la propia empresa que administra la concesión o al ayuntamiento de tu población, como ya he comentado otras veces cada ayuntamiento tiene su propia normativa para las concesiones. Incluso dentro de una misma población podrías encontrar que dos concesiones tuvieran diferente trato… así que te aconsejo que preguntes en tu ayuntamiento ambas dudas. EL plazo y el tema de la minusvalía. También ellos te dirán el valor de tasación actual según sus propios criterios.
      Saludos

      Responder
  38. Por qué el Ayuntamiento consiente que existan tantas plazas alquiladas ilegalmente por sus concesionarios y no vigila esta infracción que está perjudicando gravemente a personas residentes con derecho que se eternizan en listas de espera?
    Bastaría que una vez al mes un inspector se pasase a comprobar para que este comportamiento incívico y discriminatorio se terminase. Si existe esta ilegal práctica es porque se sabe que el Ayuntamiento lo consiente o al menos no hace nada para evitarlo.

    Responder
  39. Buenos días,

    tengo una concesión de plaza de garaje del ayuntamiento de Madrid asociada a un piso. Por razones personales me fui a vivir a otra casa, en la que me empadroné, y la anterior la dejé en alquiler a una amiga que ha estado usando la plaza. Ahora el ayuntamiento me requiere la plaza argumentando que no estoy empadronada en la zona. La cuestión es que al final del año estaré de vuelta y me volveré a empadronar en mi casa. Tengo alguna opción de que no ejecuten la amenaza de retirarme la concesión?.

    Responder
  40. Buenos días Daniel
    He comprado una vivienda y recibido autorización para la cesión de plaza de residentes que llevaba aparejada. en la compraventa del piso indicamos que el precio total incluía dicha cesión. Ahora tenemos que formalizar la compraventa de la plaza. Es posible hacerlo a precio cero ya que iba incluido dentro del precio total que pagué hace unos meses por la casa?
    Un saludo y gracias por tu web!

    Responder
    • Buenos días Álvaro, yo creo que sí pero consulta en el ayuntamiento, si te dicen que debes hacer un contrato privado con el precio que marcan ellos no veo mayor problema. Es tan sencillo como poner en el contrato que el precio es X y que se pagó el día X en el momento de la compraventa del piso.

      Responder
  41. Buenas tardes Daniel.
    Estoy pensando adquirir una vivienda de segunda mano en Madrid con garaje en concesión a 50 años. La inmobiliaria que gestiona la venta del piso, me informa que los 50 años se renuevan automáticamente con el nuevo titular, es decir, que si compro hoy la vivienda (octubre 2017) la tengo cedida hasta octubre del 2067, independientemente del tiempo que lleve cedida al propietario actual. Esta información me ha chocado bastante. ¿Podrías confirmarme este extremo?
    Muchas gracias Daniel y enhorabuena por la pagina, realizas un gran servicio.

    Responder
    • Alfredo…. a menos que esa concesión sea especial lo normal es que las concesiones tengan un inicio y un final independientemente de las transmisiones del derecho de uso de cada una de las plazas.

      Responder
  42. Hola Daniel.

    Muchas gracias por la información. Supongo que existen diferencias en cuanto al precio (tanto de compra-venta como de mantenimiento + IBI comunidad) dependiendo de si es un garaje u otro. También supongo que existen diferencias en función del tamaño de la plaza. ¿Hay alguna manera de conocer este precio antes de solicitar plaza en un determinado garaje? O aunque no sepas el precio exacto, hay alguna manera de conocer el rango de precios entre los que se mueve un garaje? Por ejemplo, el garaje X tiene plazas desde 10000 hasta 14000 euros para cesiones de 45 años.

    Muchas gracias por tu ayuda. Saludos,

    Javier

    Responder
    • Javier, si que hay diferencias en lo que comentas, hay parkings con vigilantes 24 horas y otros no, hay parkings impecables y otros medio abandonados, hay con ascensores y sin ellos….. los gastos de comunidad por lo tanto son tan variables como parkings diferentes encuentres.
      EL IBI… lo mismo, es un impuesto que tiene en cuenta el valor del suelo. No es lo mismo en el centro de una gran ciudad que en un barrio de la periferia.
      En cuanto al precio de las plazas lo mismo. Lo ideal es que llames a la empresa que lo gestiona o administra y te informen
      saludos

      Responder
  43. Buenos días, tenemos comprador interesado en nuestra plaza de residentes (es el comprador de la vivienda asignada a la plaza) y nos gustaría saber cómo debemos hacer efectiva la compraventa. Por nuestra parte hemos pedido valoración al ayuntamiento y ya la tenemos. ¿la venta se hace de forma privada a través de algún contrato que firmemos ambas partes?´¿posteriormente a esto hay que llevar la documentación al ayuntamiento? no sé muy bien cuál sería el orden y la forma. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Raquel,
      como ye he comentado en anteriores ocasiones cada ayuntamiento tiene su propio mecanismo de venta para este tipo de plazas,
      mi consejo es que llames al teléfono de información ciudadana y preguntes a ver cómo has de presentar la oferta,
      saludos y suerte

      Responder
  44. Hola Daniel,
    Mi pregunta es, terminado el periodo de concesión, en mi caso 50 años, estás parcelas se devuelven otra vez al Ayuntamiento para volver a ser realquiladas?.
    Gracias, un saludo.

    Responder
    • Eso es algo que nadie sabe a ciencia cierta… cada ayuntamiento hará lo que crea conveniente, yo aún no he vivido ningún caso y no tengo datos

      Responder
    • El IBI en teoría va a nombre del propietario de la plaza. Depende de las condiciones pactadas en tu concesión, puede que este impuesto te lo puedan repercutir o no. Depende como te digo de tu concesión, cada una es un mundo.

      Responder
  45. Quería saber, si podemos constituir la Junta de usuarios (propietarios) parking municipal aunque nunca se ha reunido ni constituido en 29 años. Como podemos obligar a la concesionaria para que realice mejoras necesarias y nos de rendimientos de los gastos ya que son carísimos.

    Responder
    • Alma, lo más sencillo es que recurráis a un administrador de Fincas. Seguro que todos los vecinos tenéis uno que gestiona la comunidad de vuestra vivienda, solicitar una reunión y comentarle si le interesa crear esa comunidad y lógicamente ofrecerle que la administre él.
      saludos

      Responder
  46. Hola, Daniel.
    Mi padre era titular de una plaza en Madrid. Tengo claro que, al fallecer, tenemos obligación sus hijos de comunicar al Ayuntamiento la cesión obligatoria de la misma, pero ¿qué ocurre si ninguno de nosotros está empadronado en la zona? ¿Recibiríamos el precio de transmisión que fije el Ayuntamiento (que la entregaría al primer solicitante en la lista de espera) o nos quedaríamos sin nada? Muchas gracias por atender mi pregunta.

    Responder
    • Lo ideal sería que alguien de los herederos se subrogara en los derechos de la cesión y luego poder venderla al precio que tasa el ayuntamiento

      Responder
  47. Voy a comprar una plaza de concesión del Ayuntamiento, Y se encarga una gestoria, la compra es de 6.000 euros .,tengo yo que hacer algo en el Ayuntamiento y a la declaración de la renta? Gracias

    Responder
    • Buenas tardes José, esto depende de la comunidad en la que compras la plaza, pero si lo lleva una gestoría no deberías preocuparte por nada

      Responder
  48. Buenas,
    me van a ofrecer en breve la concesión de una plaza de aparcamiento en el ayto. de Madrid y quisiera saber el proceso.
    ¿Que contrato debemos firmar comprador-vendedor? ¿Me podrías hacer llegar un formulario?
    ¿Como realizo el pago para que no haya problemas? Al no ser ante notario.
    Al dar solo 10 días para fomalizar, ¿como me entero rápidamente si debe comunidad y hago los trámites de compra tan rápidos?

    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Javier, tan sólo necesitas un contrato privado, muy sencillo…
      fecha…
      Don… vende a D…. el derecho de uso de la plaza de aparcamiento…..
      por el precio de ……

      Has de tener en cuenta que en Madrid ese precio está tasado por el ayuntamiento y no pueden venderte la plaza por encima de ese valor
      Una vez el ayuntamiento os autorice el traspaso del derecho de uso lleváis el contrato privado para que os lo sellen,

      saludos

      Responder
  49. Buenas tardes. Hoy he solicitado una plaza en lista de espera y no tengo mucha idea de cómo funciona esto. Entiendo que estaré esperando años… Hoy justo he visto un anuncio de una plaza en «venta» en el parking que me interesa. He escrito a la persona y me ha dicho que la tiene que devolver al Ayuntamiento y que ya no estaba en venta. He estado leyendo al respecto y he visto que se pueden ceder. Según la web del Ayuntamiento, si hay lista de espera, pasaría al primero. No hay forma de que la ceda a otra persona que no sea la primera si hay lista de espera?? Qué precio suelen tener las plazas??? Es que respecto a los precios no encuentro nada y en el Ayuntamiento me han dicho que tengo que ir a la Calle Bustamante previa cita para que me informen. Gracias por anticipado.

    Responder
    • Hola Sandra,
      Depende de cada parking, en unos hay lista de espera y en otros miles de plazas a la venta que nadie quiere comprar,
      El precio lo pone el ayuntamiento para cada parking,
      lo ideal es ir a calle Bustamante y que te informen acerca del aparcamiento que te interesa,
      saludfos

      Responder
  50. Pregunta sobre: Cesión de Uso Plaza Garaje Residentes Minusválidos Serrano III. Cuando sortearon las plazas en la primera entrega de este parking , 2% fueron reservadas para personas minusválidas del aparato locomotor o con movilidad reducida. ¿Qué restricciones existen para ceder estas plazas en 2das y posteriores transmisiones, aparte de las que ya conocemos para el resto de plazas de residentes? El Ayuntamiento me dice que tiene que ser cedida a la misma tipología de personas, pero el contrato que se firmó en origen con Serrano Park SL, dice «que el 2% de las plazas se reservará HASTA LA PUESTA EN SERVICIO DEL PARKING. ¿Cómo reclamo mi derecho a ceder mi plaza a cualquier demandante? El Ayto. Madrid no consigue un minusválido interesado en ella, pero hay varios no minusválidos que quieren comprarla. Gracias, Asun

    Responder
    • Hola Asun,
      si el ayuntamiento tiene esa contradicción no sé como solucionarlo…. prueba a hacer la transmisión con ese cliente no minusválido que seguramente lo aprobarán, y si lo deniegan pues llevas el contrato con la cláusula que comentas, si aún así no lo autorizan ponlo en manos de un abogado si crees que puedes hacer algo. En ese caso te puedo facilitar uno de confianza sin compromiso,
      saludos

      Responder
  51. ¡Hola! Recientemente he vendido mi cesión de una plaza de garaje por la cantidad que el Ayuntamiento valoró y quería preguntar si debo declarar esa cantidad en la declaración de la renta del año que viene. Muchas gracias. Charo

    Responder
    • Buenos días Charo, es una cuestión más orientada a un fiscalista. Yo personalmente si no has tenido ninguna ganancia no creo que debas declarar nada

      Responder
  52. He comprado una vivienda con una plaza de aparcamiento la cual me ceden. He pedido cita al Ayuntamiento para acudir junto con el propietario actual para el cambio de titular, pero este en 2 ocasiones me dice que no puede ir. Hay alguna otra manera de realizar el tramite?
    Gracias

    Responder
  53. Buenos días,
    He comprado una cesión de derecho de uso de una plaza en un Aparcamiento de Residentes en Madrid capital.
    ¿Tengo que pagar Impuesto de Transmisiones?
    En el Ayuntamiento de Madrid me dicen que no, y en el teléfono 012 de información de la Comunidad de Madrid me dicen que sí. Con lo cual, no me queda nada claro lo que tengo que hacer.
    Muchas gracias

    Responder
  54. Hola Daniel. Estoy en lista de espera para solicitar una plaza de garaje en parking de residentes. Actualmente tengo tarjeta de residente porque mi zona es de parquímetros. Me han dicho que las dos cosas no son compatibles. El parking me pilla un poco retirado de casa por lo que me gustaría mantener la tarjeta de residentes por si en alguna ocasión me viene mejor aparcar en la calle. Habría alguna forma de mantener las dos cosas por ejemplo si pongo el coche a nombre de otra persona u otra manera? Gracias.

    Responder
  55. Una pregunta soy trabajador , de un parking cedido en Madrid mi pregunta sería : que se hará con los trabajadores de los parking al finalizar la cesión ? Seguirán ? nos despedirán ? Gracias de antemano un saludo

    Responder
    • Hola Josh, la verdad es que nunca me lo he planteado, no creo qué vuestro contrato esté condicionado a la duración de la concesión… pero tampoco tiene sentido alargarlo si se acaba… mira en tu contrato a ver que condiciones ponen y ya me contarás, saludos

      Responder
  56. Buenas tardes Daniel,
    Soy titular de una plaza de residentes en Madrid y ya no estoy empadronado en el domicilio que tiene asignada la plaza. Mi madre está empadronada en esa vivienda.
    Por favor, ¿podrías indicarme si es posible ceder la titularidad a mi madre sin que el ayuntamiento me obligue a devolverla? Es que he estado informándome en la web del Ayuntamiento y no tengo muy claro si eso es así y me da miedo iniciar los trámites y que nos quedemos sin la plaza.
    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
    Saludos.

    Responder
    • Jesús no sabría decirte si es posible una cesión en vida, si que en herencias se hace pero para una cesión en vida lo más fácil es que vayas a la calle Bustamante y pidas el permiso para ceder tu derecho de uso de la plaza, te harán rellenar un formulario con tus datos y los de tu madre, en un plaza de un par de meses te aceptarán la solicitud y ya estará hecho. En principio no hay problema a menos que en esa concesión haya lista de espera de vecinos y quizás no dejen que tu madre sea la primera de la lista. Lo ideal es llamar y preguntar para que te informen.

      Responder
  57. Buenas tardes;
    Tengo una plaza de garaje en Vitoria, que pertenece al Ayuntamiento, pero en su día adquirí el derecho al uso por 50 años. En dicho aparcamiento había plazas de rotación o plazas de residentes como la mia.
    El Ayuntamiento ha realizado obras, quitando las plazas de rotación para dejar plazas destinadas a uso del centro de congresos que es de su propiedad. Con este motivo entre la concesionaria y el Ayuntamiento acuerdan el cambio del régimen de estacionamientoy además dejan sin efecto el contrato de cesion de mi plaza antigua (nº 62), pasando a ser titular de un 129 ava parte de la concesión constiuida sobre el uso del subsuelo, El ayuntamiento autoriza tanto a la resolución del contrato de l aplaza 62 como a la transmisión de la parte indivisa d ela concesión. Desde que firme la adquisición de esos derechos (plaza 2) la concesionaria deja de ser concesionaria y me transmite la condición de concesionario. ¿Es legal que lo hagan entre Ayuntamiento y la concesionaria sin ocntar con los propietarios de los derechos? ¿Este cambio me lleva aparejado impuestos? Me han comentado además que como quieren tener guarda, van a subir las cuotas el 50% mientras que en el primer contrato era la subida del IPC.

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    • Hola Eva María, es algo que desconozco por completo, nunca he visto algo similar así que no puedo darte mi opinión,
      me imagino que será una simple firma en un contrato privado… pero no lo sé la verdad

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  58. Hola, gracias de antemano por tu labor. Tengo una duda que resolver. Tengo una plaza par que en sus tiempos en pesetas me costo un millon de pesetas y que voy a ceder con autorizacion del ayuntamiento en Madrid a una persona de lista de espera mediante el ayuntamiento. Esta tasada a unos 6700 euros aprox., si esta persona me paga mediante transferencia, debo pagar algun tipo de impuesto por ello??? O deberia cobrarlo de otra manera???debe poner algo en concepto para que el banco o hacienda sepan de la procedencia…?? Saber como poder hacerlo,asesorame por favor. Ya que el ayuntamiento solo nos da un borrador de contrato de cesion y con ello llevarlo a ayuntamiento pero mi duda es si esa persona me paga por transferencia tengo que pagar algun impuesto o algo??? Gracias. Un saludo.

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    • Hola Miriam, es una cesión de un derecho de uso, si no vas a ganar dinero con ello porque la compraste aproximadamente por el mismo valor no tienes porque declarar una ganancia patrimonial, no te preocupes. Para tu tranquilidad que haga referencia a ello en el pago bancario y adjuntas ese comprobante con el contrato de cesión por si algún día alguien quiere saber el origen de ese dinero.
      saludos

      Responder
      • Ok gracias. Cambia algo que esa plaza fuese de mi abuelo y al fallecer me la quedase yo?? Lo digo porque en el momebto de comprar la cesion fue el quien lo pago. Al reves costo 100.000 pesetas mas del valor de ahora. Gracias. Espero su respuesta.

        Responder
        • Me imagino que al quedartela tú hiciste los trámites en el ayuntamiento para ponerla a tu nombre, en caso contrario no podrás transmitir el derecho de uso

          Responder
  59. Hola gracias por tu pagina nos ayudas bastante.

    El otro dia a mi mujer le llego carta certificada del ayuntamiento donde nos autorizo la cesion de derecho de uso de un parquing del ayuntamiento de madrid.
    La carta bastante escueta,nos dice que tenemos 10 dias habiles para entre nosotros ponernos de acuerdo,firmar un contrato privado y enviar copia de ese contrato tanto al ayuntamiento como a una empresa,una administracion de fincas (nos dice la direccion de esa empresa).
    ES correcto? no hay que ir a ningun sitio a firmar nada en el ayuntamiento? que tendria yo que pedir al que me vende la plaza, ultimo recibo de la comunidad de propiuetarios? dice que paga un recibo cada 3 meses, me imagino que el tendra un contrato original o algo de cuando el firmo la concesion me lo tendra que dar? el ayuntamiento me hara uno nuevo a mi con mi nombre?
    Si yo a este hombre le pago con trasferencia le tendre que pedir un recibo o algo? adjuntar al contrato la trasferencia?
    la verdad es que este tipo de gestiones deberian hacerse de otra manera algo mas clara por parte del ayuntamiento,apenas da informacion.

    Si alguien ha pasado por lo mismo le agradeceria un monton la ayuda.

    Saludos y muchas gracias de nuevo.

    Responder
    • Gracias David,
      En Madrid una vez comunica el ayuntamiento que autoriza la cesión de la plaza tan solo tenéis que hacer un contrato privado entre las dos partes,
      otra cosa es que haya concesiones que estén delegadas a un administrador y sea él quien se encargue del ese contrato o trámite, él también t dirá si está al corriente de pagos comunitarios,
      el propio comprobante de la transferencia es el recibo por si has de demostrar el pago
      habla con el administrador que es el profesional que se encarga,
      saludos

      Responder
  60. Buenos dias
    un vecino que tenia una plaza de garaje de la comunidad en cesion, me la ha alquilado durante 6 años. Hubo una incidencia con el garaje y me informaron de que este tipo de cesion prohibe el alquiler. el señor me dice que el «recien se ha enterado y que ya no me puede alquiler porque se ha dado cuenta justo ahora que estaba mal lo que hacia». tiene esta plaza desde hace unos 10 años. Le puedo reclamar los importes? nunca me quizo hacer contrato ni dar recibos pero se lo pagaba todo por banco. gracias
    un saludo

    Responder
    • Ana, no puedes reclamar esos recibos… has tenido la suerte de aparcar 10 años hasta que os habéis dado cuenta las dos partes que no se permite el arrendamiento,
      seguramente él lo sabía y se ha hecho el despistadillo hasta que lo han pillado, pero de ahí a reclamar el pago de los 10 años cuando has estado disfrutando por la plaza….

      Responder
  61. Buenas tardes Daniel, a ver si me puedes ayudar. Estoy interesado en adquirir una plaza de aparcamiento en un parking de Leganes. Parece que es del Ayuntamiento y el propietario actual me dice que además del pago solo debo hacer un trámite para la cesión de plaza en la gestoria que se encarga de gestionar la propiedad. No hay que comunicar nada al Ayuntamiento?? Este procedimiento es legal??? Tenia entendido que no se pueden vender o ceder plazas a nadie sin consultar antes al propio Ayuntamiento…

    Responder
  62. Hace diez años compré una vivienda pero no me interesó la plaza de aparcamiento que tenía adjudicada, por lo que siguió teniéndola uno de los que me vendió la vivienda. Ahora me pregunta si me interesa porque ya se quiere ir a vivir fuera de Madrid. Supongo que sería una cesión de uso al precio tasado por el Ayuntamiento. Pero resulta que ya no tengo coche y naturalmente si se la compro sería para poder alquilarla, lo que ya sé que no está permitido aunque él la ha tenido alquilada siempre ya que no vive cerca de la vivienda. Es indispensable tener un coche matriculado a mi nombre en Madrid para poder tener una plaza de aparcamiento del ayuntamiento?

    Responder
  63. Buenas tardes,
    no sé si me vas a poder ayudar en una cuestión pero te la transmito de todas formas.

    En el caso de que haya un aparcamiento con dos zonas, una para residentes y otra para el público indiscriminado, ¿quien tiene la potestad para imponer normas de uso?
    Entiendo que la concesionaria es quien debe poner los medios para mejor fin del aparcamiento, pero ¿qué ocurre en caso de desacuerdo entre comunidad de cesionarios y la empresa concesionaria?

    Espero su contestación.
    Atentamente
    David Martín

    Responder
    • David, puede que haya dos subcomunidades y tengan que ponerse de acuerdo entre ambas, o bien una sola, en ese caso la empresa concesionaria al tener la mayor parte de las plazas tendrá capacidad de imponer acuerdos -si suma el suficiente % de votos-
      saludos

      Responder
  64. Mi padre ha fallecido y era el titular de una plaza del ayuntamiento y mi madre estaba casada en gananciales . Hay que cambiar la titularidad a mi madre o pasa directamente? Ella sigue viviendo en la misma casa y utilizando la plaza porque conduce y se ha quedado con el coche. Hay que hacer algo con respecto al impuesto de sucesiones?

    Responder
    • Al estar en gananciales entiendo que simplemente con comunicarlo al ayuntamiento es suficiente.
      Respecto impuesto de sucesiones… depende de la comunidad autónoma

      Responder
  65. Antes de nada muchas gracias David por tu ayuda que tanto bien nos hace.
    Mi duda David es la siguiente, pretendo adquirir una plaza como concesionario, la concesion en su momento fue por 50 años, han transcurrido 39, qué pasará cuando se cumplan los 50 años?. Tendré que dejar la plaza?, Se prorroga de manera automática?, etc.
    Mucas gracias.
    Saludos.

    Responder
    • Gracias Eladio,
      se desconoce que hará cada ayuntamiento con cada una de sus concesiones, es algo que a medida que vayan cumpliendo las concesiones y de los que manden en ese momento irán decidiendo… algunas las querrán mantener prorrogándolas y otras se las querrán quitar de encima y os las venderán, a qué precio… ? nadie lo sabe….

      Responder
  66. Buenas. Ante todo agradecer tu labor de asesoría.
    Mi consulta tiene que ver con determinar quién tiene que hacerse cargo de las obras de adaptación de un aparcamiento para residentes de titularidad pública del Ayuntamiento de Madrid. el propio Ayuntamiento nos exige ahora la adaptación del parking, instalación de ascensor y demás, a cargo de la comunidad de adjudicatarios. Entiendo que la comunidad de adjudicatarios se debe hacer cargo del mantenimiento y conservación, pero considero que obras mayores como la adaptacion de eliminación de barreras arquitectónicas, serían a cargo del titular del bien, es decir el Ayuntamiento. Si pudieras asesorarme sobre esto, legislación y demás, o conocieras de algún antecedente, te lo agradecería. Un saludo.

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    • Gracias Miguel Angel,
      No conozco ningún antecedente,,,, además no eres propietario de la plaza, del inmueble, solo del derecho de uso… no sé hasta que punto respondéis de ese tipo de obra. Consultar con un abogado antes de poner un euro

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  67. Primero agradecer tu ayuda ya que a veces nos sentimos perdidos y sin respuesta. Vengo ocupando una plaza para residentes en un parking público en el casco antiguo de Cuenca durante ya 15 años sin ningún problema hasta ahora. Tenía adjudicada una plaza fija pero desde hace unos meses mantienen la plaza a los que tienen un contrato más antiguo, mientras que a unos cuantos nos hacen rotar, dicen que tendremos siempre una plaza en el parking pero será la que arbitrariamente encontremos libre. No nos parece justo y por supuesto no estamos de acuerdo si bien la gerencia no nos hace caso. Mi pregunta es si tenemos derecho como creo a tener una plaza fija adjudicada, siempre la misma, o nos pueden torear como dicen. Gracias de antemano. Un saludo.

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    • Gracias Carmen,
      Desconozco el contrato de concesión pero se ha de respetar lo que firmasteis, eso está claro, otra cosa es que os toreen como dices hasta que pongáis una reclamación, si en el contrato que firmaste se te asignaba una plaza y no se hacía mención a la rotación podéis denunciar la situación sin problema

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  68. Gracias por crear este blog, nos ayudas a muchos aclararnos sobre nuestras dudas.
    Hace año compre la cesión de una plaza de aparcamiento del ayuntamiento y he tenido que cederla por cambio de domicilio. Ya tengo asignado al nuevo cesionario y haremos el contrato privado de cesión.
    Mi pregunta es la siguiente… si yo no he tributado nunca en el IRPF por esta plaza, ahora tendré que pagar algo en mi declaración de la renta? Y si es así, cuál sería el porcentaje sobre el beneficio? Que realmente es mínimo.
    Muchas gracias de nuevo.

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  69. Hola Daniel

    Acaban de adjudicarme una plaza de garaje (PAR) en Madrid. Desafortunadamente me ha tocado una plaza con dimensión para aparcar dos coches. El precio es el doble que una normal, y los gastos trimestrales del aparcamiento son más del doble que una plaza normal.

    Yo había solicitado una plaza normal, no especial, pero el ayuntamiento me dice que no consideran esa plaza especial. Eso quiere decir que si renuncio me sacan de la lista de espera (lo que no pasaría si consideraran esa plaza como especial).

    ¿podrías decirme si hay alguna manera de saber, por el número de metros, cuando se considera una plaza especial o normal en Madrid, en el aparcamiento para residentes Maldonado?

    Muchas gracias

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    • Juan Francisco las reglas las pone el ayuntamiento y ellos deciden, que te quiten de la lista si no te interesa la plaza, estoy seguro que todos los vecinos hacen lo mismo

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  70. Voy a comprar una vivienda con la concesión de una plaza en parking de residentes en Madrid Capital. Necesitamos que el ayuntamiento nos tase lo que queda de concesión para hacer la transmisión. Tengo ya cita en la calle Bustamante La pregunta es… ¿Tengo que ir con el propietario actual de la plaza o le pueden dar a cualquiera la tasación de lo que queda de concesión simplemente diciendo cuál es el parking y el número de la plaza? Muchas gracias

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    • Ha de ir el propietario y le darán una carta con el valor de la plaza, igual tardan unas semanas en mandarla por eso… si me dices donde está igual puedo ayudarte, vendemos muchas plazas en Madrid de concesión y es posible que tenga esa información,
      saludos

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  71. Buenas tardes Daniel, ¿sabrías que valor de tasación aproximado tendría una plaza de garaje tamaño normal en el Parking de Residentes de Aguilar de Campoo?.
    Gracias y un saldo.

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    • Hola Pedro, no puedo facilitarte esa información por desconocimiento, lo mejor es que vayas a la calle Bustamante y te indicarán el precio actualizado para este año

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  72. Buenos días, la cuestión es la siguiente:

    Mi padre falleció en junio de 201018, por lo que actualmente estamos procediendo a realizar la herencia. Él tenía una plaza de garaje con concesión administrativa, por lo que a la hora de la herencia, nos surge la duda de si hay que poner la valoración de dicha plaza de garaje a fecha de fallecimiento del causante (que es lo que es lógico), o si por el contrario habría que poner la valoración en el momento en el que se efectúa la herencia que sería este año. Es importante la valoración porque de un año ha otro cambia mucho.

    Por otro lado también me gustaría conocer si la cesión de plaza de garaje se puede ceder en pro indiviso, o si obligatoriamente se tiene que ceder a nombre de uno de ellos, ya que el ayuntamiento de Madrid determina que «Cesión por fallecimiento del titular. El fallecimiento del titular del derecho de uso de la plaza de garaje exige su regularización con carácter obligatorio. Tendrá derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que le corresponda la plaza por adjudicación de herencia, siempre que resida en la vivienda a la que se asignó la plaza. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en la vivienda a la que se asignó la plaza»

    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Hola Estrella, el valor del garaje lo has de poner con la misma fecha que el resto de inmuebles que vais a heredar, es el mismo caso
      La concesión la tenéis que poner a nombre de uno de los herederos y luego se trasmite a un tercero, depende donde sea podemos ayudarte
      saludos

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  73. hola! me encuentro en un caso de plaza de garaje por conceción administrativa en 1988 de duracion 50 años, que al dia de hoy no me interesa, porque ya no conduzco y no tengo coche, intento trasmitirla, me enteré de los requisitos, el ayuntamiento me comunica que no hay lista de espera en esa zona y que debo buscar un comprador, pero nadie la quiere comprar pues los gastos mensuales son de 40 euros y por poco más pueden alquilar una plaza en esa zona, asi que lo único que se me ocurre es dejar de pagar la comunidad, qué puede pasar entonces? Esto es una condena bíblica? a no ser que la regale, claro

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  74. Buenos días Daniel, tengo una plaza de garaje en un parking de residentes en Madrid capital y me gustaría cambiarla por otra, ya que no me gusta mi plaza. He visto que se pueden ceder plazas o solicitar nuevas plazas, pero no sé cómo se puede solicitar el cambio de una plaza por otra (no se trata de un intercambio de plazas con un conocido sino de buscar una plaza libre). ¿Me podrías ayudar? Gracias.

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  75. Buenas tardes Daniel, tenemos una serie de dudas que esperamos que nos puedas resolver. Acabamos de comprar un piso en Madrid, el antiguo propietario de este piso tiene una plaza de PAR que nos va a ceder, ya le han dado el valor de la misma. Nosotros ya nos hemos empadronado en la vivienda, ¿cuál seria el siguiente paso? ¿Tiene que ir el propietario al registro del ayuntamiento y presentar toda la documentación para que se autorice la cesión?¿tenemos que ir con el?- Una vez se autoriza, ¿firmamos el contrato privado y vamos con esto y con la autorización al registro?. Muchas gracias. Saludos

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    • Ángel él debe pedir permiso al ayuntamiento para vender la plaza y una vez lo tenga hacéis un contrato privado que presentáis en el ayuntamiento para que conste el cambio de nombre
      saludos

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  76. hola buenas tardes ,me han consecionado una plaza de garage de residentes y me piden qué pague una cantidad de 5,000 euros hasta el año 2054.
    mi pregunta es?si hay que pagar primero dicha cantidad como dicen o hay que pagar mensualmente y aparte pagar 38 euros mensuales por gastos de mantenimiento

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    • Buenas tardes Julio,
      los 5000 euros son por el traspaso de la concesión, del derecho de uso de esa plaza durante los años que quedan
      a parte has de pagar los 38 euros de mantenimiento mensuales

      Responder
        • Lo ideal es que lo pagues de una vez, eso sería lo lógico, otra cosa es que tu te financies con un crédito y devuelvas la cantidad mes a mes, pero al actual propietario que te trasmite la concesión deberías pagarle de golpe los 5000 euros

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  77. En caso de cesión obligatoria de la titularidad del derecho de uso de una plaza, por haber dejado de estar empadronado en la zona de influencia, al primero en la lista de espera, implica que el importe que pague el cesionario me corresponde a mi, o por el contrario, no tendría ningún derecho a cobrar nada por dicha cesión obligatoria?

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    • Eres tú el que le cedes el derecho de uso a cambio de un valor que los ayuntamientos suelen tener fijado, el precio de esa venta del derecho de uso lo cobras tú evidentemente,

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  78. Buenos días. Estoy interesado en vender una plaza de garaje (cesión a 40 años), previo aviso al ayuntamiento y ajustándome al precio que me indicaron. En ese caso ¿El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o por tratarse de una cesión estaría exento?

    Graccias, un saludo.

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  79. Buenos días Daniel, Hace poco hemos adquirido una vivienda en Madrid centro y la propietaria nos cede sus derechos de plaza de garaje. La vivienda la ha comprado una Sociedad y mi madre que vive con nosotros es Administradora Unica. Mi familia y mi madre estamos ya empadronados en la casa y nuestros vehiculos en madrid central. En e l contrato de venta de la vivienda aparece mi madre como Admisnistradora y firma en representacion de la Sociedad. Nos dicen que podemos tener problemas en la cesión porque no se hace a una Sociedad sino entre personas fisicas. Se ha entregado toda la documentacion con el empadronamiento de mi madre en la casa y nos dicen que nos contestarán en 2 o 3 meses. Puedes ayudarnos a aclarar un poco la situación? Estamos viviendo en la casa y parece que hay dificultades porque la ha comprado una empresa familiar..Muchas gracias Daniel de antemano.

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    • Hola Virginia, con todo este tema de Madrid Central hay mucha confusión, además hay nuevo equipo gestor en el ayuntamiento de Madrid… mi consejo es que vayas a la calle Bustamante donde se gestionan estos temas y te informes de primera mano

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  80. Acabo de heredar la cesión de una plaza de aparcamiento de residentes que me fue donada por mi suegra en su testamento. Se ha hecho la testamentaría en un notario, he pagado los correspondientes impuestos y al ir ha hacer el cambio de titular en el Ayuntamiento de Madrid, me dicen que tengo que aportar un documento del resto de los herederos a mi favor para poder hacer el cambio. ¿Que ocurre si alguno no quiere firmar este documento?.

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  81. Me han ofrecido una plaza por 30 años. La duda es ¿pueden ponerme pegas para poner un punto de recarga para coche electricos? según la ley actual en una comunidad de vecinos no pueden negarse (los costes los cubre el interesado obviamente) pero en el caso de las plazas PAR no se si el ayto pondrá pegas.

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    • NO creo Javier, la Ley se hizo para que nadie tuviera dificultades para instalar un cargador. No creo que el propio ayuntamiento, propietario de la concesión o la empresa que explote la concesión vayan a poner pegas

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  82. Desde diciembre 2018 que solicitamos al Ayto. de Madrid por traslado de domicilio y estar fuera de la zona de influencia, la cesión de una plaza PAR en el barrio de Salamanca con más de 200 solicitantes en la lista de espera, a fecha de hoy sólo nos han puesto en contacto con dos personas que ya no estaban interesadas. Al parecer sólo abren el proceso cada 3 meses, aunque no me cuadran las cuentas. Debería el Ayto. modificar «su ágil y rápido procedimiento» para realizar este trámite, en el que tanto el que cede como el que esté realmente interesado en adquirir, está perdiendo dinero. Y por otra parte, decir a los que se mantienen en lista de espera sin estar ya interesados que piensen que hacen perder el tiempo y dinero a otros, deberían borrarse de la lista.

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  83. Hola Daniel,

    Una consulta, han fallecido mis abuelos (él era propietario de una concesión en un aparcamiento de Madrid capital). Vivían de alquiler de renta antigua y obviamente nada más fallecer se ha cerrado la casa. Mi tía, única heredera pues también ha fallecido mi padre y no hay más hermanos, ya no vive en esa casa pero está empadronada en la misma manzana. Acabo de hablar con el ayuntamiento de Madrid para ver cómo podía hacer el cambio de titular pero me dicen que es condición sine qua non estar empadronado en la misma casa donde vivía el propietario de la concesión. Pero claro, al haber fallecido se ha tenido que dejar la casa y no se ha cedido la plaza en vida. ¿Hay alguna solución?
    Muchas gracias

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  84. Buenos días: Tenemos una plaza de garaje en el Parking de c/ Mirabel desde el año 1991 ó 1992. No encontramos el contrato de compra ni recuerdo la cantidad que abonamos. Dónde lo podría solicitar?
    Muchas gracias

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  85. Buenas tardes Daniel:
    Voy a estar fuera de Madrid durante un par de años y voy alquilar mi vivienda, aunque seguiré empadronado en ella. Al futuro inquilino le interesaría usar la plaza durante estos dos años y a mi asegurarme el tener la plaza a la vuelta. Cómo el parking de residentes en cuestión dispone de lector de matrículas no se deja que aparque ningún coche que no sea el cesionario o sus familiares directos. ¿Qué solución hay a este problema? ¿Tengo que dejar la plaza vacía durante e todo el tiempo que esté fuera?
    Me da la sensación que estas plazas se están convirtiendo en una «trampa para osos»
    Muchas gracias por tu ayuda.

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  86. Hola! Gracias por el artículo, ha sido muy informativo. Única duda que tengo es : en el artículo escribes que no es necesario ir al notario para escriturar el cesión del derecho de parking. Pero en BSM( la empresa cual gestiona los parkings municipales en BCN) me dice que :si, es necesario. Que opinas? Gracias, Helena

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    • Helena, tienes razón, no estaba suficientemente claro el artículo y lo acabo de corregir:
      «¿Cómo se ha de formalizar la cesión del uso de las plazas?

      Dependerá de cada ayuntamiento. Por ejemplo en Barcelona pasar por el notario para formalizar la cesión mientras que en Madrid y  no es necesario formalizar la cesión ante Notario.

      En la mayoría de los Ayuntamientos disponen de una solicitud en formulario normalizado.»

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  87. Buenas tardes Daniel:
    Tengo una plaza de garaje para residentes, es un aparcamiento de 3 plantas y me estoy planteando solicitar en la próxima reunión de los adjudicatarios, proponer la instalación de un ascensor, teniendo en cuenta que hay bastante usuarios con mas de 70 años, que tienen plazas. ¿Crees que el ayuntamiento se opondría a la realización de la obra, teniendo en cuenta que seria costeada por los propios usuarios?
    Y aún más. la puede rechazar los propios usuarios por no pagar la obra del ascensor, aún cuando queda mas de 50 años de concesión por parte del ayuntamiento?

    Un saludo y muchas gracias

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    • Angel creo que el primer escollo serán los propios vecinos, es una obra muy costosa y dudo quesea aceptada ya que es una concesión… de todos modos no pierdes nada proponiéndolo en la próxima Junta, si el sentir mayoritario es positivo podrás plantearte el tema

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  88. Hola Daniel, gracias por el artículo. Una persona va a vender su casa y va a ceder el derecho de uso de la plaza al comprador. Tengo dos dudas (1) La escritura de compraventa de la vivienda no tiene por qué reflejar esa cesión de uso de la plaza de garaje, ya que se va a formalizar mediante contrato privado, verdad? y (2) el contrato privado de cesión de uso se firma antes o después de que el Ayuntamiento autorice la cesión? y antes o después de la firma de la escritura de compraventa de la vivienda? No me queda claro el procedimiento. Muchas gracias

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    • Hola Patricia no pierdes nada incluyendo en la escritura el acuerdo privado de la cesión, siempre te dará más seguridad jurídica y ademá pasará por el registro…. pero esto depende de cada población, pregunta en la notaría su opinión, yo creo que no pierdes nada dejando constancia en la escritura, así ya tienes la escritura como contrato privado de la cesión.

      En cuanto a la segunda parte, el contrato privado se firma cuando el ayuntamiento ha autorizado el cambio de titular.

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      • Hola Daniel, estamos en el mismo caso. Vendemos una vivienda y queremos ceder el derecho de uso del parking, en este caso para una vivienda en Madrid. El problema es el valor que se le da a las cosas ya que hay una acuerdo con el comprador por la totalidad de la operación. Es decir la vivienda + el derecho. Si hay que escriturar es necesario reflejar el valor de la vivienda por un lado y el de la cesión del usufructo del parking por el otro. Si el valor lo da el ayuntamiento en el momento de la cesión (y esta operación es posterior a la escritura del piso) como diablos le doy a cada cosa el valor adecuado?

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        • Puedes consultar previamente el valor de la plaza de garaje, en el ayuntamiento te informarán de ello sin problema ya que ese valor depende de los años que le quedan a la concesión

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  89. Hola Daniel! Me ofrecen una plaza de concesión y estoy interesado en ella pero me surgen dudas..la primera es como es posible que me la ofrezca una inmobiliaria si el precio debería estar fijado por el Ayuntamiento ,2 como puedo conocer ese precio si existe pues en el Ayuntamiento o la persona que me atendio parece que lo desconoce, 3 como podría saber también a quien corresponden las derramas en caso de reparaciones , según parece el Ayuntamiento no gestiona el garage y lo hace una empresa privada. Y 4 y último como es posible que esos alquileres se ofrezcan también en alquiler. Muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Hola Jose, esas preguntas dependen todas del ayuntamiento de tu población, no es una ciencia cierta… cada ayuntamiento gestiona sus concesiones a su manera,
      saludos

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  90. Buenas tardes Daniel, te comento mi caso. Mi padre es cesionario de una plaza de aparcamiento para residentes en Madrid. En su día la compró asociada a un domicilio que vendió hace unos años para comprarse otra casa en la misma calle. No regularizó la situación y en el contrato sigue apareciendo la dirección antigua. La pregunta es si habrá algún tipo de problema con el Ayuntamiento en caso de que quiera hacer una cesión por interés particular (yo estaría interesado en quedarme con ella ya que vivo en el área de influencia del aparcamiento). ¿Se podría hacer una cesión por interés particular entre padre e hijo en estas circunstancias? ¿Cual crees que sería la mejor manera de proceder para quedarme con la plaza?. Muchas gracias.

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  91. Buenas trdes Daniel, quiero comprar una plaza de concesion del ayuntamiento de Barcelona, a la cual le wuedan 27 años, a la finalizacion de la concesion, si quiero seguir con ella debere volver a pagar al Ayuntamiento, lo que este crea que es el valor de la misma? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Miguel, eso depende de cada concesión y de quien mande en el ayuntamiento y sus políticas, no hay una respuesta válida para todos,
      saludos

      Responder
  92. Hola Daniel tengo dos dudas, intento llamar por teléfono para consultarlas pero es misión imposible a ver si tú me puedes ayudar. Vamos a realizar la cesion de una plaza a un matrimonio residente en la zona 1 en el caso de cesión de plaza, los años de cesión cuentan desde el propietario inicial o al realizar la cesión se actualizan. 2 Imagino que la cesión solo puede hacerse a un titular . Muchas gracias de antemano

    Responder
    • La cesión cuenta desde que la concesión inició su andadura independientemente de cuantas transmisiones se hayan realizado por medio,
      lo de uno o varios titulares no tengo ni idea… pregunta en el ayuntamiento y te dirán las condiciones para adquirir el derecho de uso,
      saludos

      Responder
  93. Hola Daniel; Estoy en la misma situación que comentaba otro usuario. Tengo una concesión de una plaza de aparcamiento en Madrid, pero ya no tengo coche y no necesito la plaza. He llamado para ver como podía proceder a devolverla y me indican que no hay lista de espera y por lo tanto tengo que encontrar yo una persona residente y que esté interesada en mi plaza. Esto es imposible dado que la propia concesionaria alquila plazas muy baratas y nadie quiere pagar una concesión y los gastos comunitarios mensuales. Es como una condena de por vida. Tampoco te dejan alquilarla por lo menos para subsanar los gastos de comunidad. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Muchas gracias

    Responder
    • Bueno…. hay compradores para todo, te podrías sorprender. Me pondré en contacto contigo para que me des más datos y ver si puedo ayudarte,
      saludos

      Responder
  94. Hola Daniel. Tengo una duda. Mi padre era titular de una plaza de garaje de residentes y falleció. Queremos hacer un cambio de titularidad hacia mi madre, que reside en la vivienda, a la cual le fue cedida la plaza. Necesitamos hacer los herederos (mi hno y yo) una renuncia e la titularidad a favor de mi madre. Hay algún modelo para redactarlo. Muchas gracias

    Responder
  95. Hola Daniel. Gracias por tu labor. Voy a comprar una casa en Madrid con derecho a uso de plaza de garaje.
    Tengo la intención de alquilar la casa. Si el inquilino que entre quiere el derecho de uso ¿Tendría que pagar ese derecho o existe alguna fórmula para ceder el uso sin el pago?

    Responder
  96. Hola Daniel, muchas gracias por tus explicaciones. Querría saber si hay posibilidad para un cesionario de solicitar un punto de carga para su plaza, y si sabes el coste que tiene y quién tiene que correr con ello. Muchas gracias

    Responder
  97. Buenos días,hace siete años se hizo una finca,en Valencia,de la cual parte de las plazas de garaje,se meten en una calle peatonal,las plazas de garaje las vende la inmobiliaria de banco Santander,quiero comprar una y me comentan que dicha plaza dentro de 70 años pasa al Ayuntamiento,ellos me comenta que dicha plaza una vez comprada yo la puedo volver a vender,o a alquilar y que se la puedo dejar en herencia a mis hijos pues yo tengo 67 años,eso es verdad.
    Gracias agradecería su respuesta

    Responder
    • Enrique, el tema de las concesiones es pura especulación porque nadie sabe que hará le ayuntamiento cuando venza la conecsión, no sabemos ni quién mandaré an ese momento y tomará la decisión….

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  98. Hola,
    Hoy hemos recibido carta para expresar nuestro interés por plaza en nuestro barrio en Madrid.
    Lo que yo no sabía es que además del precio que figura en la carta por lo que leo se debe pagar comunidad e IBI. ¿Alguien sabe a cuánto suelen acceder dichos gastos al año? Estoy intentando calcular hasta que punto compensa

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  99. Buenas noches Daniel,
    Tengo pensado comprar una plaza de aparcamiento en concesión en barcelona (BSM) sabes si puedo alquilarla?
    Saludos y muchas gracias por tu web, es de gran ayuda.

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    • Normalmente sí, a menos que esté prohibido expresamente en esa concesión… necesitas leer primero las condiciones de esa concesión, tendrá una copia el actual propietario

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  100. Hola. Quiero vender mi casa en barrio Argüelles y comprar otra casa en el mismo barrio. ¿ Puedo mantener mi concesión en el parking de residentes cambiando de domicilio dentro del mismo barrio ?

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  101. Hola Daniel. Estoy interesado en comprar una vivienda en Sevilla que su propietario tiene la concesión de una plaza de aparcamiento por 65 años, la cual digamos entrega al comprador de la vivienda. Mi duda es la siguiente: en mi caso quiero ese apartamento para vivienda turística, y por lo que he leido el parking tiene vigilancia 24 horas. Por lo que entiendo ese tipo de aparcamiento solo podrá ser usado por el vehículo que se registre como beneficiario de la concesión no? No es una plaza en la que pueda entrar y salir el coche que sea como en un edificio por ejemplo no?
    Muchas gracias.

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    • Eso lo podrás averiguar hablando con el vigilante del garaje, ya que en teoría no se podría alquilar la plaza a los usuarios turísticos de tu piso.
      Si no hay vigilante es más fácil porque nadie sabrá el uso que das a la plaza, aunque no deje de estar prohibido.

      Responder
      • Buenas tardes Daniel, perfecto y claro, si no hay vigilancia nadie entrará en quién aparca o deja de aparcar. Con vigilancia es diferente. Tendré que acercarme por allí a ver que me cuenta el vigilante y mirar también el contrato que firmó en su día el propietario a ver que indica sobre esto. Gracias.

        Responder
  102. Hola, nos han avisado de que va a haber una inspección en las plazas de garaje. Si mi coche no está aparcado, y hay otro (por ejemplo si viene algún amigo a visitarme), cuáles son las consecuencias? Hay sanción o primero hay un aviso. Muchisimas gracias

    Responder
  103. Hola, vamos a adquirir una vivienda en la que la CONCESIÓN ADMINSITRATIVA será cedida a la PARTE COMPRADORA según las instrucciones previstas por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
    ¿Que gastos nos supondrá? Al ser cesión tenemos sue pagar el precio de su tasación o sólo el impuesto de transmisiones ?

    Gracias por su ayuda

    Responder
    • yolanda en Madrid el precio viene tasado por el ayuntamiento, depende de cada concesión y los años que le queden. Eso sí, nos has de liquidar el ITP por el parking de concesion
      saludos

      Responder
  104. Hola Daniel, mi marido que es concesionario de la plaza de aparcamiento se fue a vivir a EEUU por trabajo. Yo todavia resido en la casa relacionada con la plaza pero creo que en unos meses ire’ yo también. Hemos vendido el coche así que de momento la plaza está libre. El ayuntam. de Madrid me ha enviado una carta pidiendome el titular del derecho de uso, DNI y 3 matriculas. Nosotros no queremos perder la concesion porque puede que en un año o dos volvamos a vivir en Madrid en nuestro piso y el garage hace falta. Qué hago? Por lo que veo tampoco está permitido el alquiler a otros. Gracias

    Responder
  105. Hola, lo primero agraderte este blog, ya que resuelves muchisimas dudas, que de otra manera seria un quebradero de cabeza.
    Tengo una plaza en cesion en un aparcamiento de residentes desde hace mas de 25 años.
    No resido desde hace años en la zona aunque mantengo mi piso en propiedad.
    Quiero ceder mi derecho de plaza
    Mi pregunta es:
    Al quedar unos años aun de cesion, creo que 10 años, me devolveran la diferencia del importe que pagué y aun queda? O por el contrario al perder el derecho de cesion por no residir en la zona, no te devuelven nada?
    Gracias de antemano

    Responder
  106. Buenos días,
    Tengo una plaza de parking de residente en Madrid, me he quedado en el paro y no puedo hacer frente a los gastos de la misma,
    ¿Se puede devolver al ayuntamiento dicha plaza, o solo hay opción a cederla?
    Gracias

    Responder
  107. Hace 22 años adquirí mi vivienda con una plaza de parking de residente en Madrid. Al ir a titularla al Ayuntamiento, este me dijo que el vendedor de la vivienda no era el titular (sino que lo era el abuelo fallecido anteriormente) y que si no traía la herencia a favor de la persona que me había transmitido la vivienda, no se podría transmitir a mi favor. No pude obtener esos documentos. No obstante, la plaza sigue a nombre de una persona fallecida hace ya 30 años y desde que compré la vivienda la he venido usando sin obstáculo alguno. ¿Podría adquirir el uso por prescripción adquisitiva (usucapión) dado que hace 22 años que pago religiosamente los gastos de comunidad? ¿Puede el Ayuntamiento expropiarle el uso al fallecido y dárselo a un tercero?. Muchas gracias

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    • Si lo comunicas al ayuntamiento no creo que te pongan problemas, preferirán que regularices la situación, pero no sé si será un dolor de cabeza… haz una consulta previa sin dar demasiados datos y actúa en consecuencia

      Responder
  108. Hola, si alquilo la casa ¿el inquilino puede usar la plaza de la que tenemos la cesión de uso? si se puede, ¿tengo que notificarlo de alguna manera al ayuntamiento?

    Responder
  109. Hola Daniel,
    Mi padre tiene una plaza de aparcamiento pero el que aparca soy yo que vivo 150m de la vivienda de mis padres. Nos han notificado que debemos aportar los datos de los vehículos que aparcan ahí, sabe si al vivir yo en la zona de influencia mi coche estaría autorizado a aparcar en esa plaza?
    Muchas gracias

    Responder
  110. Hola Daniel, yo estoy en la misma situacion que Anita. Entonces, en la comunicacion al ayuntamiento, ¿no incluyo ninguna matricula? porque en principio es necesario ser titular de un vehiculo para tener una concesion del uso de plazas para residentes ¿no? ¿no podria perder la concesion?

    Responder
  111. Que normativa regula la reclamacion a los usuarios que no paguen sus cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de usuarios de un aparcamiento ? Precisa acuerdo de la Junta ?

    Responder
    • Si por la vía amistosa no hay manera de que se ponga al día tendréis que hacer una Junta de propietarios en la que se le reclame y se indique la cantidad que debe, de esa forma podrá la Comunidad iniciar un procedimiento Judicial,
      saludos

      Responder
  112. Hola Daniel: Mi pregunta es si es necesario un tiempo mínimo de empadronamiento para poder mantener la titularidad de derecho a la plaza.Nos encontramos con que un hermano regresa al domicilio y ha estado empadronado antes en otro lugar, pero yo usaba su plaza porque cuido de mis padres que superan lo 80 años.

    No sé si en este segundo caso se puede hacer también algo como cuidador, ya que he solicitado plaza pero todo indica la lista de espera como la que manda.

    Gracias por tu tiempo y tu respuesta.Saludos

    Responder
    • Enrique, imagino que con el certificado de empadronamiento, no sé si se van a mirar la antigüedad, mejor llama y haz la consulta antes de hacer nada,
      el segundo caso no lo veo… a menos que estés empadronado no creo que sea factible

      Responder
  113. Hola Daniel, quería saber si yo siendo titular de una vivienda y plaza podría empadronarme en otra vivienda también de mi propiedad y que está en el mismo área de influencia. En caso afirmativo la plaza quedaría adscrita a mi antiguo domicilio o al nuevo? podría solicitar cambio de domicilio de esa plaza? No sé si la plaza queda vinculada al domicilio o al titular. Muchas gracias.

    Responder
  114. Se me olvidaba otra preguntita: En caso de que mi pregunta anterior fuera afirmativa, si quiero autorizar la matrícula de un vehículo es necesario que el titular de ese vehículo esté empadronado en el domicilio adscrito a la plaza o debe estar empadronado en el domicilio del titular?.

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    • Luis, no tiene porqué, tú podrías usar un coche de tu empresa, y ésta estar domiciliada en otra provincia tranquilamente, lo importante es que el que disfruta el uso de la plaza identifique que coche va a usarla y que obviamente esa persona sí esté empadronada el barrio

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  115. Hola Daniel, lo primero muchas gracias por tu blog, quería preguntarte: En mi caso tengo la concesión de una plaza por herencia de mi padre fallecido, pero ya no resido ni en el domicilio ni en la zona, puedo perder la plaza por esa situación y en ese caso podría ceder el derecho a mi madre que si sigue residiendo en el domicilio familiar inicial? Muchas gracias

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  116. Hola,
    Muchas gracias por las buenas explicaciones. Voy a adquirir una vivienda y el propietario tiene una plaza del PAR de Madrid, me va a ceder su uso. Yo me voy a empadronar en la vivienda pero no tengo vehículo a mi nombre de momento. ¿Hay algún problema?
    Muchas gracias.

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  117. Buenos días Daniel,
    Muchas gracias por ayudarnos a resolver nuestras dudas.

    Tengo una plaza de cesión en Madrid y quiero dejarla; en la documentación que he presentado, en el apartado para poner si tenemos algún interesado hemos puesto a mi vecino pues está interesado. Si hay lista de espera, la plaza según creo no se la adjudicarían a el; si fuese así, ¿tendría yo que presentar los papeles de nuevo? o directamente se la adjudicarían al primero de la lista de espera?

    Mil gracias.

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    • si el ayuntamiento te contesta que puedes vender a quien quieras entonces puedes vender a tu vecino, si quieren respetar la lista de espera te diora´n que la has de vender a fulanito

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  118. Tengo una plaza de garaje municipal que no uso ya hace años . Tengo 86 años y quiero deshacerme de los problemas que me da . Te agradezco mucho si me puedes ayudar .

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  119. Hola, desde octubre del 2019 he solicitado la ceder la plaza de aparcamiento que tengo, pero me dicen que hay lista de espera y aunque han ofrecido mi plaza, no la han aceptado y como ahora hay mas nuevas personas en lista de espera van a Volver a ofrecerla…sabes cuánto tiempo tengo que esperar para poder vender la plaza? En el inter ya he cambiado de domicilio, no uso la plaza y si que tengo que estar pagando trimestralmente 175 euros o poco mas de comunidad. Gracias x tu respuesta.

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  120. Buenos días, hace 20 años adquirí por adjudicación en subasta una plaza de garaje en concesión por el Ayuntamiento de Getafe. Actualmente, no puedo hacer uso de la plaza por estar apuntalada. Al parecer la superficie de la calle corre peligro de hundimiento y mi plaza junto con otras están apuntaladas.
    He acudido al Ayuntamiento donde dicen no tener responsabilidad y lo único que han hecho es «apuntalar las plazas por seguridad ciudadana», la comunidad de usuarios dice que toda la responsabilidad recae en el Ayuntamiento. La conclusión es que llevo un año sin poder hacer uso de la plaza, tengo el coche en la calle porque nadie me proporciona ni una plaza propiedad del Ayuntamiento durante la ejecución de la obra ni me dan solución alguna. ¿Qué opciones legales tengo? ¿A quién tengo que reclamar, Ayuntamiento, Comunidad…? ¿Puedo concluir la concesión de la plaza? ¿Puedo exigir alguna indemnización o uso de otra plaza? Gracias de antemano.

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  121. Hola Daniel, estoy interesada en comprar plaza de concesión en Barcelona para después alquilarla a otra persona. Según el pliego tendré que pagar un canon al ayuntamiento pero no encuentro de cuánto puede ser. Sabrías tú? Gracias

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  122. Buenas Daniel , estoy interesada en comprar una vivienda que tiene una concesión de una plaza de garaje para residentes , ¿ que hay que pagar? para cuantos años son? etc mil gracias

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    • Beatriz, tendrás que preguntar a los responsables (el ayuntamiento o la empresa que la gestiona) cuales son las condiciones de esa concesión en concreto

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  123. Hola, estoy oy pensando en comprar un parking de concesión Barcelona. La concesión acaba en 2045. ¿Qué ocurre cuando finaliza la concesión? ¿Tendría que volver a comprar la plaza de aparcamiento?

    Responder
  124. Hola Daniel, te comento.
    Mi padre tenía dos plazas de garaje y falleció hace ya un año y medio, hace un par de días nos notificaron una carta en la cual nos dicen que los herederos renunciemos a favor de nuestra madre (que ya se hizo) y la otra pase/ se ceda a la lista de espera. Mi pregunta es, si se cede a la lista de espera, te pagan lo que te corresponde por la plaza que ya pagaste??
    O te la quitan sin mas??
    Se que solo corresponde una plaza por vivienda y supongo que será por eso ya que hay lista de espera.
    Un saludo y gracias por la ayuda

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    • Daniel tendrás que preguntar en el ayuntamiento de tu población cuál es el procedimiento. No es el mismo en todos lados. De todos modos casi seguro que si te obligan a ceder una de las plazas será a cambio de una compensación económica. no pueden quitártela sin más.

      Responder
  125. Buenos días,
    Vamos a adquirir una vivienda que tiene asociada una plaza de aparcamiento del ayuntamiento de Madrid. Los vendedores son los herederos de la que fue la titular de la plaza. El problema es que los herederos no hicieron el cambio de titularidad a uno de ellos para que este nos la pueda ceder a nosotros. No sabemos si al notificar al ayuntamiento el cambio por la compra de la vivienda, luego el ayuntamiento nos concedería la plaza o nos lo echaría para atrás y perderíamos el derecho a adquirir esa plaza.
    Gracias por la ayuda !! Un saludo

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    • Uy… eso es complicado, estas cosas del ayuntamiento son delicadas y prefiero no mojarme, yo llamaría y lo comentaría para que te digan ellos como proceder. Lo normal es que la plaza te la adjudiquen pero…

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  126. Hola Daniel, a ver si conocieras el procedimiento para pedir un certificado de titularidad de una plaza en aparcamiento de residentes de Madrid. He perdido el contrato/escritura de la plaza que me dieron en un PAR de Madrid, y no encuentro en la web del ayuntamiento ninguna opción para solicitar dicho certificado. Muchas gracias.

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  127. Buenos días, cuando hay cambio de titularidad en un aparcamiento en concesión administrativa, ¿quien paga este cambio, el antiguo titular o el nuevo? es un parking de Alcorcón.
    Un saludo y gracias de antemano

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  128. Diez años después de casarme compramos la plaza al ayuntamiento de Leganés seis años después nos divorciamos, por mutuo acuerdo me quedo con la plaza ¿ tengo que pagar cuando la mitad es mía? la gestoría me pide 180 euros por cambiar de socio. Muchísimas gracias

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  129. Buenos días,
    Una vez finalizada la concesión, se vuelve a prorrogar por el mismo periodo la concesión de plaza al que la tiene en ese momento en concesión? o vuelve a propiedad del ayuntamiento
    Es un parking de concesión en Madrid.
    Gracias

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    • Fernando, eso es un gran misterio… depende de cada parking, de cada ayuntamiento y del partido que manda cuando la concesión acabe…

      Responder
  130. Buenas tardes,
    Después de estar unos mese en la lista de espera, me acaban de remitir del Ayto de Madrid solicitud de adquisición de una plaza en el aparcamiento de residentes de la calla Esfinge (Distrito San Blas-Canillejas). El caso es que tengo varias dudas y ahora mismo es imposible comunicar de ninguna forma con la Subdirección General de Gestión de Aparcamientos para obtener información antes de los 10 días hábiles que tengo para responder. Por si acaso os las cuento:
    – ¿El derecho al uso de la plaza me compromete por un tiempo determinado o puedo renunciar a ese derecho cuando quiera?
    – En la solicitud no se dice cuando finaliza la concesión de este aparcamiento. ¿En que me afecta a mí que siendo titular de una plaza finalice el plaza de esa concesión?
    – En la web del Ayto. leo que le habla de que cada plaza está gravada con un canon anual actualizable con arreglo al IPC y que se pagará en dos plazos semestrales. Y de una cuota mensual correspondiente a gastos generales. ¿Es esto así con todos los aparcamientos de la capital? ¿Sabemos cuales pueden ser esos importes?
    – Aparte de ese canon y esa cuota de comunidad, ¿la compra o el derecho de uso implica algún gasto mas en tasas e impuestos?
    Muchas gracias anticipadas

    Responder
    • Hola Miguel Ángel,
      – Pagas por el derecho de uso por el tiempo que dure la concesión. Si quieres renunciar a ella antes de ese plazo has de encontrar un vecino que quiera la plaza y hacerle el traspaso en el ayuntamiento.
      – Cuando acabe el plazo puede pasar cualquier cosa dependiendo de quien dirija el ayuntamiento en ese momento… es una incógnita
      – Cada aparcamiento es diferente y tiene unas condiciones propias. En el contrato que has firmado debe especificarlo
      – En Madrid no hay impuestos por la compra de la plaza de garaje de concesión. En Barcelona por ejemplo hay que pagar ITP, notario y Registro

      Saludos y disculpa por la tardanza, se me han acumulado muchas consultas,

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      • Buenas tardes,

        Acabo de adquirir una plaza en concesión en un parking de residentes que depende de la Comunidad de Madrid y no del Ayuntamiento.
        El encargado del parking con el que he realizado el trámite me ha insistido en que tengo que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
        No soy capaz de encontrar la normativa respecto a esto. ¿Dónde podría encontrarla?
        Un saludo y muchas gracias.

        Responder
        • Hola Beatriz, por lo que yo sé en Madrid no se paga el ITP en la cesión del derecho de uso de una concesión… igual en ésta sí porque depende de la Comunidad, ¿porqué no le dices al portero que te deje ver la escritura del anterior propietario? si pagó el ITP imagino que haría una compraventa pública ante notario… en esa escritura verás la pegatina o sello que pone la agencia tributaria al liquidar el ITP,
          así salimos de dudas,
          suerte!

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  131. En octubre inicié la solicitud de compra del resto de la concesión de una plaza de aparcamiento en Madrid. Finalmente en mayo se aprobó. Se firmó el contrato, se pagó la plaza de aparcamiento y se envió toda la documentación a la subdirección general de aparcamientos.
    Mi pregunta es: ¿asumo que recibo un documento formal que indica que soy el nuevo cesionario? Perdón por preguntarte pero es imposible contactar la subdireccion.

    Responder
    • Hola Carlos,
      Primero has de recibir una carta del ayuntamiento en la que te indique que aprueban el cambio de nombre del derecho de uso de la plaza de concesión,
      Después haces el pago y firmáis el contrato privado entre las partes
      Por último se presenta para oficializar que eres el nuevo propietario de esa plaza,
      no sé si después te ha de llegar una nueva comunicación confirmándotelo, una vez te han autorizado y has llevado el contrato privado para oficializarlo ya es tuya la plaza,

      Responder
  132. Hola, buenas tardes. Tengo una plaza de garaje que compré con una concesión administrativa al ayuntamiento. Ahí tengo mi coche. Me preguntaba si sería posible, ya que quizá por asuntos laborales se modifique mi situación (aunque esto solo es un suponer, depende de lo que me digan en el trabajo, yo soy un mandado), ¿es posible alquilar una plaza de garaje obtenida legalmente por concesión administrativa a otra persona mediante un contrato entre particulares? ¿O no está esto permitido? Perdonen mi desconocimiento, no estoy al corriente de lo que viene recogido por la ley en esta materia. Muchas gracias, saludos.

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    • Bueno Ramón depende de la concesión, cada una tiene sus normas, lo más normal es que puedas alquilarla como dices con un contrato privado,
      saludos

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  133. Hola!
    genial tu blog!
    A ver si me puedes ayudar. Tenemos una plaza de aparcamiento en concesión en Madrid. La empresa que tiene adjudicada la explotación del aparcamiento alega que los gastos son mayores a la cuota que estamos pagando y que tenemos que abonar 1400 euros por los 10 años que llevamos con la plaza (el tiempo que lleva el aparcamiento)
    Llevan desde 2016 reclamandolo, en ese año a mi me reclamaban 700 euros y acabo de recibir una carta que ahora el total que debo son 1.400 euros. Pagamos 35,75€+IVA al mes. Hay algunos cesionarios que han pagado. Me parece increible que no le salgan las cuentas a la empresa y el ayuntamiento permita que se nos exija a los cesionarios el pago de estos importes cuando no podemos decidir nada para reducir costes ya que es la empresa que explota el aparcamiento quien contrata empleados, etc.
    Me gustaría conocer tu opinión, Si no pagamos en una semana inician acciones judiciales.

    muchas gracias

    Responder
    • Gracias Mjose,
      La verdad es que es una chapuza, igual salieron gastos nuevos o hubo que hacer arreglos por que la obra estuvo mal ejecutada… al menos os podrían enseñar las cuentas y así conocer el motivo de ese desfase entre lo que pagáis y lo que deberíais pagar (igual os lleváis una sorpresa y es que el administrador o gestor del parking cobra mucho por sus servicios)
      Si no quieres pagar siempre puedes depositar esa cantidad en el juzgado y que sea el juez quien determine si es justo o no lo que os reclaman

      Responder
  134. Hola,tengo una concesion de una plaza de residentes en Madrid que he intentado ceder al Ayuntamiento por tres veces y no lo he conseguido.En la primera vez hace casi 10 años me dijeron que no había lista de espera,igualmente en la segunda gace unos 4 años me respondieron por carta que no habia nadie en lista de espera pero que podia buscar una persona interesada por mi cuenta y cedersela.Volvi a pedir la cesion en 2020 y me respondieron hace un año que se iniciaban los tramites para hacer el cambio.Un despues sigo igual y he encontrado dos personas interesadas en quedarse con ella una en lista de espera y la otra no.Mi pregunta seria que aquien se la puedo transferir,a la persona en lista de espera o a la persona empadronada basandome en la carta de hace cuatro años.Un ssludo y enhorabuena por tu consultorio

    Responder
  135. Hola, quiero comprar una plaza de garaje, pero el propietario actual la compró en una subasta de acreedores y aún no está registrada a su nombre, lo ha presentado por el juzgado pero aún no está resuelto, me dice que el me hace de momento un contrato privado de compraventa, pero no me fio, no se puede saber si tiene cargas, etc. que opinion me dais? gracias.

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    • Hola Sara, lo primero es pedir una nota del registro de l propiedad y comprobar que está limpia de cargas. Luego necesitas que el vendedor te facilite el certificado del administrador de fincas en que se indique si se debe dinero a la comunidad. Lo mismo con los recibos de IBI de los últimos años… las plazas de subasta suelen tener deudas por todos lados y después de comprarla tú responderás de esas cargas. No nos gustaría que te llevaras una sorpresa desagradable, cuanta mayor precaución mejor; Suerte

      Responder
  136. Buenas tardes: me gustaría saber dónde viene recogida la imposibilidad de alquilar las plazas de garaje de titularidad del Ayuntamiento. En el caso concreto que expongo, se trata del Ayto. de Sevilla. Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Joaquín,
      No hay una norma general para las concesiones administrativas, se caracterizan por su pluralidad, cada ayuntamiento pone sus condiciones y ni siquiera son las mismas para todos los parkings de una misma población. Lo mejor es que preguntes en el ayuntamiento cuáles son las condiciones particulares de tu parking, aunque seguramente cuando lo firmaste te las facilitarían.
      Un saludo,

      Responder
  137. hola, tengo una consulta sobre una plaza de residente de Madrid. Tengo un problema que me esta afectando bastante. Podriamos hablar o enviar Whataspp? muchas gracias

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  138. Hola Daniel,
    Espero que puedas ayudarme. Estaba interesado en comprar un piso para reformarlo y venderlo, es decir, como negocio. Dicho piso tenía una plaza de garaje en cesión por el ayuntamiento. Al comprar el piso como una sociedad limitada, puedo adquirir también el derecho de uso de esa plaza para incluírla en la futura venta del piso? He escuchado que no pueden estar a nombre de una S.L., y que habría que estar empadronado ahí. Muchas gracias de antemano!

    Responder
    • Así es Nacho, las plazas de concesión del ayuntamiento de Madrid están únicamente disponibles para vecinos con domicilio en el barrio en el que está ubicado el aparcamiento, siento no poder darte mejores noticias, saludos,

      Responder
  139. Soy concesionario de un plaza de parking para residentes en la Ciudad de Madrid. Hay que hacer la instalación de un ascensor para minusvalidos, ¿quién debe pagar esas obras? El Ayuntamiento como propietario o los usuarios como adjudicatarios de la Concesión de uso?. Gracias, un saludo

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    • Hola Antonio, cada concesión tiene sus propias reglas del juego, pero en principio es algo común para todas que los gastos de mantenimiento los cubran los adjudicatarios…
      otra cosa es el acceso para minusválidos, que quizás el ayuntamiento deba facilitarlo en sus concesiones, es algo bastante lógico y seguro que en las más recientes ya lo incorpora. Imagino entonces que tu concesión debe ser antigua y por lo tanto deberías consultar en el propio ayuntamiento si se hacen cargo -dudo que accedan a la primera- o debes reclamarlo judicialmente… al ayuntamiento, o a la comunidad que formáis todos los adjudicatarios como propietarios del derecho de uso. No me atrevo a decirte a quien le corresponderá pero estoy seguro que o bien la comunidad (como pasaría en una comunidad de vecinos normal) o bien el ayuntamiento tendrán que solucionar esta anomalía,
      ánimo y paciencia Antonio,

      Responder
      • Daniel, gracias por tu repuesta. para conocimiento de otras personas interesadas, el ayuntamiento dice que es un tema de la Comunidad de Usuarios. Solicitado esto por escrito, abogados expertos en Derecho Administrativo opinan que es el Ayuntamiento como propietario quien debe de hacerlo. Que los Usuarios del parking ni siquiera podríamos hacerlo, aunque quisieramos pues no somos los propietarios. Un saludo.

        Responder
  140. Hola buenas, antes de nada, muchas gracias por tu blog y tu trabajo, es muy difícil acceder a este tipo de información en la web del ayuntamiento o por teléfono.
    Mi pregunta es, a ver si me puedes ayudar a resolver, sobre estos dos conceptos que aparecen en la web del ayuntamiento de Madrid sobre el régimen económico de las plazas de residentes PAR. El segundo punto entiendo que hace referencia a los gastos de comunidad del aparcamiento que tendré que revisar con el administrador del parking, pero en cuanto al canon, en qué consiste?:

    Texto web ayuntamiento:
    «Canon anual:
    Cada plaza, cualquiera que sean sus dimensiones, está gravada con un canon anual actualizable con arreglo al IPC y que se pagará en dos plazos semestrales.

    Cuota mensual y anual correspondiente a gastos generales:
    Hasta que sea aprobado el primer presupuesto de la Comunidad de usuarios, se exigirá a cuenta una cuota mensual por plaza que se regularizará al finalizar el primer ejercicio.

    Además se incluirá una cuota anual, no inferior al canon anual, para constituir un fondo de reserva.»

    Muchas gracias!

    Responder
    • Buenas tardes Patricia, muchas gracias,
      El segundo punto que comentas, son como bien dices los gastos de comunidad. El primer año harán una estimación y cuando acabe el ejercicio se revisará el presupuesto en la Junta anual y se ajustará a la realidad.
      En cuanto al canon… eso es diferente y no suele cobrarse. Yo nunca lo he visto… a menos que se pague dentro de los gastos comunitarios en el mismo recibo. En algunas concesiones el ayuntamiento se reserva el cobro de un canon anual por parte del concesionario. Pero esto es cuando el concesionario es una empresa que va a explotar el parking por ejemplo.
      En el caso de vuestro es raro… no sé, igual lo pone en la WEB como algo genérico, ¿O figura en las condiciones específicas de vuestra concesión?
      un saludo,

      Responder
  141. Buenos días:

    Enhorabuena por el blog y muchas gracias por toda la información que aporta.

    Tengo una vivienda con plaza de garaje de residentes en Madrid y voy a mudarme a otro domicilio, pero no voy a vender la vivienda, la voy a alquilar. ¿Puedo alquilar mi vivienda cediendo al inquilino el derecho de uso de la plaza de garaje durante el tiempo de duración del contrato de alquiler de la vivienda? En caso afirmativo ¿como debo proceder?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carlos, gracias, eres muy amable,
      en principio no hay problema puesto que simplemente vas a alquila la plaza,
      NO cedas el derecho de uso no hagas el cambio en el ayuntamiento por si acaso, luego deberás recuperar ese derecho y necesitarás que el inquilino firme ese devolución del derecho de uso,… es mucho lío y puedes tener problemas burocráticos
      Simplemente en el contrato de alquiler añade una cláusula en la que se indique que junto con la vivienda se alquila el uso de la plaza X
      Si hay portero en el parking coméntaselo para que esté al tanto de la situación,
      un saludo,

      Responder
  142. Hola Daniel,
    Quiero comprar una plaza de aparcamiento de residentes en Madrid. Yo no estoy en lista de espera, pero el PAR tiene 8 personas en lista de espera (se ve en la web del ayuntamiento). En Idealista hay 6 plazas a la venta, todas por un precio inferior al precio oficial que marca el ayuntamiento para cada una (una incluso con una inmobiliaria). Los dueños del derecho de dos de las plazas me dicen que solo tenemos que ir a la calle Bustamante a cambiar el titular y punto. ¿Es esto así? ¿No tienen que solicitar al ayuntamiento la autorización?
    Por otro lado, no encuentro ninguna información oficial de los gastos trimestrales o derramas del PAR, y los dueños me dicen cantidades distintas para plazas del mismo tamaño. ¿Cómo puedo averiguarlo?
    Muchas gracias por la información,
    Raúl

    Responder
    • Hola Raul,
      Lo que te comentan los propietarios de las plazas es correcto…pero hay que hacerlo bien:
      – En primer lugar ellos han de ir al ayuntamiento a solicitar el cambio de nombre de la plaza
      – Cuando tengan el Ok del ayuntamiento tendrán que ir de nuevo con un contrato privado firmado contigo en el que se notifica que estás interesado en adquirir el derecho de uso por el precio que marca el ayuntamiento o inferior, no más caro
      – Al cabo de unas semanas recibiréis ambos una carta del ayuntamiento con el Ok del ayuntamiento o la denegación del cambio de nombre
      – Entonces ya puedes hacer el pago de la cantidad restante (si diste una señal) o del total acordado,

      Los gastos… te los ha de facilitar el vendedor pues él los paga cada trimestre, no compres nunca sin saber ese detalle pues hay parkings de residentes que pagan una barbaridad de gastos…. Quizás por eso se venden tantas en ese parking y por un precio inferior al del ayuntamiento…

      Saludos y suerte!

      Responder
  143. Ante todo gracias por la magnifica labor que realizas durante tantos años.
    Quería ayuda para aclara la siguiente duda. Mi plaza, que es bastante grande, pero solo me permite guardar 1 vehículo, se paga por coeficiente, por lo que el gasto llega a ser del triple de las plazas normales.
    Quería saber si el canon municipal se aplica por plaza residente o por coeficiente, dado que no es un gasto, sino un impuesto. Dónde puedo encontrar información al respecto? En la web del Ayto no he visto nada.
    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Eugenio, muy amable,
      Me imagino que por canon municipal te refieres al IBI. NO es un gasto como indicas si no un impuesto y por lo tanto no se aplica por coeficiente… pero sí que suele basarse en el valor catastral. En el caso de tu plaza al ser grande tendrá un elevado valor catastral y por eso el canon es superior al que sería de esperar. Se tiene en cuenta los m2
      Saludos,

      Responder
  144. Buenos días y gracias por tu ayuda,
    Nos han asignado un cesionario interesado para nuestra plaza. Cuales son los pasos exactos que hay que hacer y qué documentos entregar al ayuntamiento para que esté todo correcto?
    Como se hace el pago? Vamos juntos a un banco y nos lo ingresa y entonces firmamos? Y quien presenta el documento en la calle Bustamante?
    Hay que adjuntar algo de que nosotros hemos estado al corriente de pago para que no reclamen nada? Donde se pide?
    La verdad es que lo hay ninguna información de cómo hacer las cosas, te dejan solo con una persona que no conoces y allí te las agencias!

    Gracias por indicar los pasos desde el punto de vista de quién cede la plaza, para evitar problemas.
    Gracias!

    Responder
    • Hola Ana, es muy sencillo, has de hacer un contrato privado en el que tu le cedes el derecho de uso de la plaza de garaje por el tiempo restante de la concesión. EN ese documento podéis hacer ya el pago o una cantidad a cuenta a descontar del precio final. En cualquier caso ponéis una cláusula señalando que si hubiera algún problema y el ayuntamiento no autoriza el cambio de nombre se devolvería el dinero entregado.(Que no pasará porque el ayuntamiento ya os lo ha autorizado )
      Luego tú misma vas a calle BUSTAMANTE con este contrato en el que figurarán tus datos y los del nuevo cesionario y lo comunicas, o pueden ir ellos, o podéis ir todos, como queráis
      ellos os avisarán en unas semanas de que el cambio está hecho
      El documento de estar al dia de gastos comunitarios lo has de pedir a la gestoría que os gira los recibos de comunidad,
      un saludo!

      Responder
  145. PAR MADRID – ACCESO PARA MINUSVALIDOS QUIEN DEBE REALIZARLO Y PAGARLO?

    Solicitada la adecuación del aparcamiento de residentes de VILLAESCUSA propiedad del Ayuntamiento de Madrid para disponer de un acceso adecuado para minusvalidos, alegan que es responsabilidad de los adjudicatarios de esta concesión ya que estos son los encargados del mantenimiento y conservación del mismo. Desearía saber su opinión si cumplir lo que exige la Ley General de Discapacidad (LGD) es responsabilidad del propietario del inmueble (Ayuntamiento de Madrid) o como dicen ellos de los adjudicatarios de esta concesión administrativa. Opino que esta exigencia de la LGD no es ni un mantenimiento ni una conservación sino una exigencia legal hacia los propietarios.
    En las condiciones de la concesión solo se dice que los cesionarios deben hacerse cargo de los gastos de conservación y mantenimiento pero se precisa realizar un ascensor y ese elemento NO EXISTE luego ni se puede conservar ni mantener. La ley exige la realización de las obras necesarias para el acceso de personas minusválidas y mayores de 70 maños a los inmuebles y estas deben ser costeadas por los propietarios del mismo. El parking de residentes es propiedad del Ayuntamiento luego ¿debe ser el Ayuntamiento quien lo realice y corra con los gastos?. Agradecería su opinión al respecto. Un saludo.

    Responder
    • Hola Antonio,
      Un tema complicado porque es el ayuntamiento el propietario del aparcamiento y la comunidad de propietarios solo tenéis el derecho de uso… los usuarios sois los interesados en el mantenimiento adecuado y mas mejoras necesarias para disfrutar de ese derecho de uso que habéis adquirido… pero el ayuntamiento difícilmente va a querer invertir en esas mejoras a menos que las exija un juez. De todas maneras habría que ver en el contrato de la cesión que términos figuran con detalle y valorar si os compensa meteros en ese proceso. En mi opinión debe realizar esa obra el ayuntamiento para adecuar el parking a la Ley

      Responder

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