Qué Impuestos se pagan por Alquilar Plazas de Garaje

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp

FISCALIDAD PLAZAS DE GARAJE

«Quisiera conocer cuáles son las obligaciones tributarias del arrendador de una plaza de garaje
«¿Es requisito darse de alta como empresario?», «¿Tengo que declarar el IVA por el alquiler de mi plaza de garaje si solamente tengo una?»,  «¿Qué gastos puedo deducir del alquiler de una plaza de garaje?», «¿Se paga el IVA del alquiler del parking si el contrato es entre particulares?»…

La fiscalidad que afecta al alquiler de las plazas de garaje es un tema recurrente en muchas de las de preguntas planteadas por los lectores de este blog. Aprovechando que  las preguntas casi siempre son las mismas vamos a tratar de responder de forma general  a todas ellas de un modo muy sencillo y que sea comprensible para todos.

plaza-de-garaje

Para empezar…

¿Tiene obligaciones tributarias el arrendador de una plaza de garaje?

Si, el alquiler de plazas de garaje hay que declararlo y está sujeto al pago de impuestos:  IRPF e IVA

 

1) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF

En la declaración de la renta tenemos que incluir los ingresos obtenidos por el alquiler de las plazas de garaje alquiladas. Se trata de una renta inmobiliaria y tenemos que declararla del mismo modo que hacemos con las rentas del ahorro (los intereses bancarios) y las rentas del trabajo (el salario percibido).

Si nuestra plaza la alquilamos por 100 euros + IVA cada mes (el IVA siempre aparte) tendremos unos ingresos de 1200 euros anuales que habrá que incluir en la declaración de la renta del año próximo. 

Pero ojo, de esa cantidad tenemos que restar los gastos que nos ha ocasionado el alquiler nuestra plaza de garaje….

 

¿Podemos deducirnos algún gasto del alquiler de la plaza de garaje?

Sí, podemos deducirnos todos los gastos que han sido necesarios para que obtengamos las rentas. Es decir los gastos que nos ha ocasionado la actividad de alquiler de nuestras plazas de garajes.

Estos gastos normalmente vienen incluidos en el recibo de la comunidad de Propietarios, por lo que será muy sencillo deducirlos. Solo tenemos que sumar  los importes de los recibos correspondientes a ese año incluyendo las derramas extraordinarias, y el resultado lo restamos de los ingresos obtenidos por los alquileres.

Como no en todas las comunidades de parkings hay un administrador que nos facilite el trabajo, recordemos cuales son esos gastos:

  • Los gastos de mantenimiento del garaje, pintura, limpieza, administrador, etc.
  • Los recibos de suministros de luz y agua.
  • Las primas del seguro del garaje.
  • IBI y tasas de basura. Los impuestos municipales que afectan a la plaza de garaje son deducibles. En ocasiones se pagan de forma conjunta en todo el garaje y el propio administrador nos lo repercute en la cuota. Si no es así tenemos que sumar el importe de esas tasas y deducirlo también del importe obtenido por el alquiler de la plaza de garaje. Las tasas de basura no se aplican en todos los municipios.

 

Siguiendo con nuestro ejemplo, si  la suma de gastos  son 300 euros anuales y el IBI  100 euros anuales, el total de gastos deducibles ascendería a 400 euros anuales.

Como nuestros ingresos por el alquiler de la plaza de garaje ascendían a 1200 euros y nuestros gastos han sido 400 euros, lo que vamos a declarar en el IRPF será una renta inmobiliaria de 800 euros.

 

Otros gastos que no solemos tener en cuenta:

 

  • Los gastos de financiación. Si estamos pagando una hipoteca por la compra de la plaza de parking podremos deducirnos los intereses de la hipoteca…. Pero solo los intereses (no el capital) y solo la parte proporcional a los días en que ha estado alquilado.
  • Los gastos de la agencia inmobiliaria. Imaginemos que la plaza nos la alquiló una inmobiliaria. La factura que nos hizo por la búsqueda del inquilino y la realización del contrato también nos la podremos deducir.
  • Los gastos de amortización del inmueble. Este es un gasto algo complicado de calcular por lo que es mejor consultarlo con nuestro gestor o un profesional fiscal para que nos calcule la cuota. Pero para hacernos una idea se calcula aplicando un porcentaje sobre el 3% del mayor de estos dos valores: el coste del inmueble o el calor catastral sin incluir el valor del suelo.

 

¿Puede ser que tenga más gastos que ingresos?

Claro que puede ser que tengamos más gastos que ingresos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la plaza no la hemos alquilado más que durante tres meses nuestros ingresos (300 €) habrán sido inferiores a los gastos (400 €) y nuestro resultado consecuentemente será negativo: hemos perdido 100 € este año.

Pero no podemos deducirnos más gastos que ingresos. En este caso nos deduciremos como mucho 300 € para compensar los ingresos obtenidos y los 100 € restantes los guardaremos para deducirlos el año siguiente.

En resumen, como arrendadores obtendremos unos ingresos por el alquiler de nuestras plazas de garaje, a esos ingresos les vamos a restar los gastos deducibles y el resultado final lo incluiremos en nuestra la declaración de la renta como una renta inmobiliaria.

pasos tras la compra de una plaza de garaje

 

2) EL IVA

¿El contrato de alquiler de la plaza de garaje está obligado al pago del impuesto del IVA?

La Agencia Tributaria contempla dos posibilidades:

  • Que la plaza de plaza de garaje se alquile como un anexo a la vivienda. En este caso está exenta del pago del IVA
  • Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. En este caso sí tenemos que aplicar el IVA al alquiler de la plaza de garaje.

 

¿Hay que aplicar el IVA aunque el contrato sea entre particulares?

Pese a que los particulares no somos sujetos pasivos de IVA el hecho de alquilar nuestra plaza de garaje nos convierte en empresarios y por lo tanto el alquiler de la plaza de garaje estará sujeto a IVA y nosotros estaremos obligados a declarar ese IVA trimestral y anualmente.

En el caso de alquilar nuestra plaza a una empresa  será la propia empresa la que nos exigirá el recibo con el IVA desglosado para poder deducírselo en sus declaraciones fiscales.

 

¿Qué declaraciones de IVA tenemos que presentar?

Por un lado tenemos que presentar el modelo 303 trimestralmente en el que declaramos el IVA cobrado en ese trimestre y lo  ingresamos en Hacienda. El IVA del primer trimestre lo presentaremos del 1 al 20 de abril, y así sucesivamente el resto de trimestres.

A final de año presentaremos el modelo 390 que es un resumen anual de los pagos efectuados en las declaraciones trimestrales.

 

¿Es requisito darse de alta como empresario?

Sí, tenemos que darnos de alta en el censo de empresarios, pero no es algo demasiado complicado, simplemente tenemos que comunicar a la Agencia Tributaria que vamos a convertirnos en “recaudadores de impuestos” y eso se puede hacer telemáticamente si contamos con un certificado digital o en las propias oficinas de Hacienda donde rellenaremos el modelo 037 .

Esperamos haber aclarado tus dudas y te invitamos a que leas las 13 Consideraciones generales del contrato de alquiler de una plaza de garaje y descargues nuestro modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje.

 

4.5/5 - (2 votos)

PUBLICA TU ANUNCIO

GRATIS

La forma más sencilla de vender, alquilar o comprar tus plazas de garaje y trasteros

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp
También te puede interesar

52 comentarios en «Qué Impuestos se pagan por Alquilar Plazas de Garaje»

  1. Hola Daniel

    ¡Muchas gracias por el post!

    Están muy bien resumidas todas las obligaciones fiscales que adquiere un particular por el mero hecho de alquilar una plaza de garaje.

    Me asalta otra duda a la cabeza: dado que el particular que alquila un garaje pasa a ser empresario, en el caso de un particular que compra una plaza con la intención de alquilarla ¿puede ser mejor crear una empresa para que gestione la plaza en vez de realizarlo como particular? ¿Qué ventajas y desventajas tendría?

    Muchas gracias

    Un saludo

    Responder
    • Hola Roger,
      Crear una sociedad para alquilar una plaza de garaje no creo que te salga rentable. Son demasiadas obligaciones las que asumirías, algunas de ellas….

      – formulación de las Cuentas Anuales,
      – legalización de los Libros Oficiales,
      – aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas,
      – presentación del Impuesto de Sociedades,
      – presentación de Cuentas Anuales en el Registro mercantil,

      En definitiva demasiadas gestiones para las que necesitarás la ayuda de un asesor fiscal o un gestor, además tendrás que darte de alta de autónomos….

      Todo esto empieza a ser rentable cuando tienes un garaje entero o un número importante de plazas, entonces puede compensar tener una sociedad, hasta entonces mejor como particular,

      saludos!

      Responder
  2. Gran artículo, super bien redactado y muy claro.
    Hay un caso que es bastante particular: si vives en un piso alquilado que incluye garaje y subarriendas la plaza, qué implicaciones tiene para lo indicado en el artículo, tanto para el arrendador de la plaza como para el arrendatario de la plaza?
    Muchas gracias

    Responder
    • Gracias Antonio y disculpa, se me pasó contestarte antes….! me acabo de dar cuenta,
      En principio el subarriendo no está permitido, no sé si lo contempla tu contrato de alquiler, pero en todo caso será un arreglo entre vosotros que no creo que deba repercutir. Lo que debería contar oficialmente es el acuerdo entre tú como arrendatario y el propietario del piso y plaza que te alquila a ti,
      no sé si me he explicado,,,,
      saludos

      Responder
  3. Hola Daniel,

    Yo estoy pensado con mi familia en comprar un parking que traspasan en una localidad cercana donde vivo. Mi pregunta es, nos damos de alta como autónomos, formamos una sociedad,o simplemente nos damos de alta en hacienda?

    Gracias

    Responder
    • Hola Moha, os tendréis que dar de alta en autónomos para explotarlo. Otra cosa es si lo hacéis mediante una Sociedad, Comunidad de Bienes o como autónomo. Sea como sea la forma en que vayáis a explotar el negocio tenéis que daros de alta de autónomos para poder llevarlo a cabo y poder cobrar el IVA, hacer facturas, etc

      saludos

      saludos

      Responder
  4. Hola Daniel,

    Primero de todo gracias por el post.

    El post está muy bien, pero no sé si podrías poner un «ejemplo numérico». Al final uno no acaba de saber por cuánto le podría salir «hacer las cosas bien»…

    Qué coste podría suponer hacer todo esto para alguien que tenga alquilada una plaza por 80-90€/mes y esté entre los tramos 2 y 3 de IRPF (es decir, que cobre entre 12.450€ y 35.200€ brutos anuales, si es que esto puede tener influencia)?

    En esos 80-90€ iría incluido el IVA, es decir, para «hacer las cosas bien» no incrementaríamos un 21% lo que cobramos al inquilino, por lo que se debería tener en cuenta eso a la hora de calcular el gasto que supondría.

    Gracias de antemano,
    Pedro

    Responder
    • Hola Pedro, desconozco cuánto supondrá en tu declaración de la renta declarar unos 1000 euros extras anuales en los tramos que comentas, esos conosimientos son más propios de un gestor financiero, siento no poder ayudarte.
      lo del IVA…. está claro que si lo quieres declarar te lo vas a tener que «comer» tú…. el inquilino no querrá pagar un 21% más, a él le da igual que lo declares o no…. por eso la mayoría de personas no declaran el ingreso a menos que pida el inquilino el recibo con el IVA. Cosa que suele suceder cuando te alquila la plaza una empresa ya que se puede deducir el IVA. POr lo tanto…. sí…. «hacer las cosas bien» supone un gasto en este caso

      Responder
  5. Buenos días Daniel,

    Me sumo a los comentarios y le felicito por la claridad del artículo y la utilidad del contrato ofrecido como modelo de referencia.

    Soy un particular que tiene alquilada la plaza de garaje anexa a la vivienda habitual a una empresa. Mi duda es cómo realizar la factura de arrendamiento (por ejemplo para 2015) y si hay que indicar alguna retención de IRPF.

    Siguiendo con el ejemplo del artículo (alquiler mensual = 100€), sería algo así como:

    Alquiler plaza de garaje = 100 * 12 = 1.200€
    IVA (21%) = 100 * 21% * 12 = 252€
    IRPF (20%) = 100 * 20% * 12 = – 240€
    Factura alquiler 2015 = 1.200 + 252 -240 = 1.212€

    ¿Es correcto?… o, por el contrario, no hay que realizar retención de IRPF.

    Y en caso afirmativo, a la hora de realizar el arrendador la declaración de la renta, el alquiler de la plaza de garaje 1.200€ se suma como capital inmobiliario, se restan los gastos (comunidad, IBI, amortización, etc.) como muy bien se explica en el artículo, pero… ¿cómo se incluye en la renta la retención de IRPF de 240€?

    Muchas gracias y un cordial saludo.

    Responder
    • Gracias Keranui,
      me alegro de haberte sido de ayuda,
      las retenciones es algo que prefiero que consultes con un asesor fiscal o gestor que esté puesto a la última de normativas, no querría meter la pata…
      no sé si alquilas la plaza y el piso a una empresa o por separado,
      por otro lado la normativa decía hasta este año que se aplica la retenciñon del IRPF cuando las rentas anuales que te abone el mismo arrendtario no sean superiores a 900 euros,,,,,
      no sé si eso ha cambiado, ni tampoco como se pone en tu declaración de la Renta (a mi me la hace mi gestor!)

      saludos,

      Responder
  6. Hola Daniel.
    Llevo mucho tiempo informandome sobre el alquiler de parkings y no termino de tenerlo claro. Mi caso es el siguiente:
    En pocos días tendré varias plazas en propiedad al 50% con mi mujer. Mi intención es hacerlo todo legal, y al ir a Hacienda a preguntar todo lo referente al IVA me comentan que tenemos que hacer una comunidad de bienes para hacerlo bien. No termino de entender bien lo de la comunidad de bienes ya que me parece entender que tienes que ser autónomo y tanto mi mujer como yo trabajamos para una empresa.
    Me puedes informar como darme de alta para pagar el IVA. Y si tengo que hacer la comunidad de bienes me puedes informar como funciona??

    Responder
    • Hola Josep,
      Lo de la comunidad de bienes con tu mujer es la fórmula ideal, ya que el alquiler de las plazas os generará un IVA que tenéis que declarar. La Comunidad de Bienes, en la que seréis partícipes al 50% tú y tu mujer -por ser propietarios al 50% de las plazas cada uno- liquidará ese IVA a Hacienda.

      Por otro lado tienes la duda de darte de alta de autónomos….. lógicamente no te va a compensar pagar la cuota porque se comerá los ingresos de los alquileres. En teoría hacienda dice que debes de darse de alta como autónomos si esa actividad la vas a realizar de forma habitual, que sea tu principal fuente de ingresos o que factures ingresos elevados.

      No sé de cuantas plazas hablamos, todo es muy relativo con hacienda, casi mejor lo consultas con un asesor fiscal o gestor que lleve la normativa al día. Yo personalmente no me haría autónomo….

      La Comunidad de Bienes es un simple contrato privado entre tu mujer y tú, es algo muy sencillo, tu gestor tendrá modelos para que lo adaptes a tus necesidades, hay que llevarlo a hacienda para que os den un NIF daros de alta como liquidadores de IVA, etc….. mejor que te asesore un gestor Josep.

      Saludos,

      Responder
  7. Buenos dias Daniel, te comento mi caso. Mi madre está divorciada y únicamente percibe una mínima pensión que cobra de mi padre, con lo cual no hace declaración de la renta. Ahora quiere alquilar el garaje que tiene en propiedad en su finca y tengo dudas respecto al tema de declarar los beneficios percibidos del alquiler. Independientemente de que no haga la declaración de la renta, si alquilamos el garaje, ¿tenemos que declararlo?

    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Javier, al declarar la plaza tendrás que cobrar el IVA y luego declararlo…. en fin, esas dudas acerca de declarar o no los ingresos sólo puedes resolverlas tú mismo

      Responder
  8. Hola Daniel:

    Si el caso es al contrario y soy yo quien arrienda la plaza de garaje a una sociedad, debo declarar en la renta el pago de IVA que he hecho? Desgrava realmente?

    Responder
    • Hola Cristina, si no vas a deducírtelo ese IVA que pagas no tiene ningún sentido declararlo,
      y para desgravarlo tendrías que tener una actividad profesional que justifique el alquiler de la plaza,
      saludos,

      Responder
  9. Buenos día, en nuestro caso queremos alquilar nuestra plaza en propiedad, por un precio de 35 euros, a otro copropietario del parking, ¿es necesario declarar el IVA,no hay ningún tipo de excepción si fuere necesario, se puede hacer anualmente?,gracias.

    Responder
    • Hola Miguel Ángel, como comento en el artículo el IVA es obligatorio a menos que alquiles la plaza como un anexo a la vivienda,
      otra cosa es que a efectos prácticos mucha gente no lo declare para estas cantidades tan pequeñas, pero eso ya es decisión de cada uno,
      Respecto a lo de pagarlo anualmente te informo que las declaraciones son trimestrales,
      saludos,

      Responder
      • Buenos días Daniel:

        ¿Y si se vincula como anexo de la vivienda podría estar también exenta de IVA el alquiler de una 2ª plaza de garaje? o en ese caso ya no se consideraría anejo y habría de ser un alquiler independiente?

        Muchas gracias de antemano

        Responder
          • Hola Daniel:

            Gracias por tu respuesta. Mi duda venía por ser la 2ª plaza ya que en el contrato principal se alquilaba la vivienda junto con una plaza y ahora se quiere añadir otra en documento separado.

            ¿Si está exenta también no se corre el riesgo de poder vincular infinitas plazas con el fin de evitar pagar el IVA? Es que me resulta un poco extraño pero no querría meter la pata.

            Mil gracias!

          • Bueno…. infinitas plazas a diferentes inquilinos es una cosa y alquilar al mismo inquilino del piso una segunda plaza y adjuntarlo al contrato de arrendamiento como una clausula anexa es otra cosa.

  10. Buenos días Daniel, gracias por facilitar este blog de consultas. Estoy en un pozo sin fondo, así que doblemente agradecida.

    Tengo tres plazas de garaje en Madrid,

    Mis problemas: hacienda me dice que estoy obligada a darme de alta en el Censo Empresarial por ALQUILER DE LOCALES INDUSTRIALES y yo no tengo local industrial. Además que tengo que pagar el iva, lo que estoy tratando de hacer con retraso por no estar suficientemente informada entiendo.

    Se puede saber qué soy yo? Rentista? Empresaria? Hacienda me contestó diciendo que si yo en la Renta declaro que alquilo las plazas que esto es así, Empresaria de alquiler de locales industriales y pagar el iva.

    Por favor, acláramelo, si es posible con alguna ref documental o modo que pueda presentar.

    Por favor, ayuda.

    Atentamente, un salud

    Responder
    • Hola María,
      evidentemente eres rentista o empresaria, independientemente del nombre que le den estás obligada a recaudar el IVA por el alquiler de las plazas de garaje,
      respecto al modelo a presentar, por un lado has de darte de alta con el 037 y luego presentar las declaraciones trimestrales,
      te aconsejo que te acerques a Hacienda una mañana con un poco de paciencia y salgas de allí con todo claro y al día de obligaciones fiscales,
      luego ya solo deberás hacer los pagos trimestrales,

      saludos,

      Responder
  11. Gracias Daniel por tu atención y respuesta, pero sigo con dudas. En hacienda me dan de alta en alquiler de locales industriales (yo tengo plaza de garaje en comunidades de vecino), epígrafe 8612, y según he visto en los epígrafes de IAE está el 861, alquiler de inmueble urbanos que entiendo sería mi caso….. Pero en hacienda me insisten en el 8612 y repito yo no tengo ningún local industrial.
    Lo del IVA ya lo tengo claro y estoy tratando de ponerme al día en las declaraciones trimestrales

    Un saludo,

    Responder
    • Hola de nuevo María Rosario,
      Si en Hacienda insisten en que el epígrafe es el 8612 debe ser que no tienen uno específico para plazas de garaje y lo engloban dentro de los locales industriales. Tiene lógica ya que tanto locales como plazas de garaje se alquilan con IVA, quizás el epígrafe 861 de inmuebles urbanos se refiere a viviendas… en cualquier caso has hecho una consulta en Hacienda y ellos te han dicho eso…. no le des más vueltas,
      espero que consigas poner todo al día y olvidar ya este asunto,
      saludos

      Responder
  12. Disculpa Daniel, en el Iva tengo algún tipo de deducciones (derramas, recibo de comunidad…….), o se aplica el 21% directamente en función de lo que pagan de renta???

    Gracias y un saludo,

    Responder
  13. Hola Daniel, darte las gracias por este blog.
    Mi pregunta es, ¿Sale a cuenta realmente alquilar plazas de garaje con todos los impuestos que tienes que pagar?
    Porque al final el ingreso es infimo.

    Responder
    • Hola Alberto,
      sale muchísimo más a cuenta que dejar el dinero en el banco y muchísimo más seguro que meterlo en la Bolsa….
      La clave está en saber que plaza comprar, conocer el mercado, está claro que en según que ubicaciones el mercado de alquiler no es atractivo,
      lo ideal es que te asesores bien si vas a comprar para alquilar, en Madrid o Barcelona hay muy buenas oportunidades….

      Responder
  14. Hola Daniel, en principio felicitarte por tu tiempo hacia todos nosotros que tenemos dudas.
    Mi pregunta es que tengo alquilado un piso y un garaje a los mismos inquilinos, girandoles un único recibo cada mes todo junto, pero el garaje no està en la misma calle. ¿Es correcto como lo hago? ¿Tengo que declarar el iva?

    Responder
    • Hola Montse, en este caso el garaje es un anexo al piso e imagino que así figura en el contrato, ya lo haces bien y no es necesario pagar el IVA en este caso,
      saludos,

      Responder
  15. Hola Daniel,

    En primer lugar, enhorabuena por tu blog, estoy pensando en comprar 1garaje para explotarlo y la verdad que con tus consejos y conocimientos lo veo todo más claro.

    Me podrías decir si darse de alta en el censo de empresarios qué coste tiene y tiene alguna implicación?

    Gracias!

    Responder
    • Hola Ariadna,
      darte de alta en el censo de empresarios no tiene ningún coste, tendrás unas obligaciones censales como son declarar los beneficios que obtengas de la actividad.

      Responder
  16. Hola buenas, he firmado un contrato de trastero/plaza de garaje por un trastero que he alquilado y he puesto mi DNI y mi nombre, me gustaría saber que van a hacer con ese contrato en especial si lo van a llevar a algún lado donde pongan que yo tengo un trastero alquilado y de alguna manera se pueda enterar alguien o simplemente ese contrato le guardan y solo le sacarían en caso de algún problema

    Muchas gracias

    Responder
    • Adri, es normal que te indentifiquen en un contrato de alquiler, no te preocupes que ese contrato lo más normal es que acabe en un cajón hasta el día en que dejes el trastero.

      Responder
  17. Felicidades! Me has resuelto muchas dudas, pero aún tengo una que no me acaba de quedar claro…en el caso de que el inquilino deje de pagar, según entiendo, tengo que seguir declarando en el modelo 303 del trimestre que toque, ya que yo voy «emitiendo facturas». Hay alguna forma después de poder reclamar ese IVA que realmente no hemos cobrado pero si incluido como repercutido en el modelo 303?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Marta, en el caso que la plaza se quede vacía no cobras IVA, así que en la declaración trimestral del IVA cuando rellenes el modelo 303 pondrás sólo el IVA de los meses en que está alquilada. Otra cosa es que hayas generado la factura y no te haya pagado la renta…. ese IVA lo declaras para evitar problemas y al mes siguiente el inquilino a la calle (si tienes un contrato de renovación mensual….) y no generes más facturas hasta que esté alquilado de nuevo.

      Responder
  18. ¡Hola! Puede que llegue ya muy tarde como para preguntar pero tengo una duda que creo me podrías resolver.
    Estoy pensando en alquilar un piso que se alquila por 850€ y en el anuncio, además, se da la posibilidad de parking por 114€/mes + IVA. Mi duda surge leyendo el segundo punto de tu post: «Que la plaza de plaza de garaje se alquile como un anexo a la vivienda. En este caso está exenta del pago del IVA». ¿Si el propietario está exento de pagar el IVA, es lícito que me lo cobre?

    ¡Gracias!

    Responder
    • Hola Jordi, lo correcto sería un contrato de alquiler de la vivienda en que se hiciera referencia al parking. Es decir alquilas la vivienda y tienes derecho al uso de la plaza de garaje. En ese caso sería sin IVA,

      Responder
  19. Buenos días. Mi consulta es:
    Mi suegra, una mujer viuda y de 75 años quiere alquilar dos plazas de parking que estan juntas como una sola ya que estas son pequeñas. Como jubilada ¿tiene las mismas obligaciones que cualquier otra persona de tributar y el pago de impuesto?.
    Muchas gracias y saludos

    Responder
  20. Buenas tardes,
    Tengo una pequeńa nave y la he pintado para alquilar 6 plazas de coche.Estoy obligada a hacer una factura a cada plaza de coche mensualmente o con declarar el IVA es suficiente?
    Tengo obligación de hacer algún tipo de seguro por si le pasa algo a los coches?
    Muchas gracias

    Responder
    • Esther,
      Si vas a hacer seis recibos mensuales con su IVA tendrás que declararlo y llevar un listado de facturas si eres una empresa. Si es a nivel particular quizás con el recibo desglosando el IVa es suficiente,
      saludos

      Responder
  21. Buenos días, tengo la siguiente y le agradecería me la resolviese: Tengo una vivienda alquilada junto con una plaza de aparcamiento, se que dicha plaza esta exenta de tributar con IVA por estar alquilada junto con la vivienda pero ahora quieren alquilar en los mismos términos una segunda plaza de aparcamiento y aquí viene mi duda ¿esta segunda plaza está igualmente exenta de IVA? ¿Hasta que máximo de plazas la Ley contempla que el alquiler junto con una vivienda no llevan IVA?

    Responder
    • Luisa…. pues no lo sé… me has pillado con eso la verdad, lo lógico sería una como anexo al piso, pero no sé…. que tal si lo averiguas y me cuentas?
      saludos

      Responder
  22. Buenos días. Voy a alquilar una plaza de garaje de mi propìedad a un particular y he visto lo de al obligatoriedad de aplicar el IVA, darse de alta como retenedor y declararlo trimestralmente. Mi duda al rellenar el modelo 037 para darse de alta es: ¿hay que comunicar los datos del garaje como «Local indirectamente afecto a la actividad» en el apartado 6.B? ¿O no es necesario consignar los datos del garaje en ningún apartado?
    Gracias de antemano

    Responder
  23. Buenas tardes.

    Tengo alquilado un local con 8 plazas de garaje. Cuando ingreso el IVA (MOd. 303) trimestral me puedo deducir el IVA que he pagado en facturas de mantenimiento del mismo periodo? En el articulo pone que los gastos de pueden deducir de las rentas obtenidas en el impuesto del IRPF, pero no dice nada al respecto de la deducción del IVA. Aclaro que este local no funciona como negocio, ya que yo no soy autonomo.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Entiendo que el IVA de los gastos de mantenimiento lo puedes deducir, pero te aconsejo que un gestor te verifique esas facturas primero,
      saludos

      Responder

Deja un comentario