Preguntas y respuestas: parking para residentes en concesión

¿Quién puede solicitar la concesión del uso de la plaza de parking para residentes?

Los Ayuntamientos ponen a disposición de los vecinos ciertas plazas de aparcamiento en régimen de  concesión municipal con una cesión de derecho de uso para un número determinado de años.

Pueden acceder al uso de estas plazas las personas físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que le corresponda para cada aparcamiento.

¿Cómo solicitar una plaza de parking para residentes?

Cada Ayuntamiento dispone de un impreso a tal efecto, se podrá presentar presencialmente en el registro de la oficina del Distrito que corresponda al aparcamiento en el cual se solicita plaza de parking público, y en la mayoría de los casos también electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento en cuestión.

 La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

  • Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante
  • Certificado padrón
  • Fotocopia recibo del IBI ejercicio de la petición o inmediato anterior (en caso de ser el propietario de la vivienda)
  • Contrato de alquiler en vigor en el momento de la solicitud (en el caso de arrendatarios de viviendas)

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¿Se puede solicitar la concesión de más de una plaza?

La adquisición del derecho de uso de una segunda plaza de aparcamiento es un caso excepcional que únicamente se autorizará si no existe en el parking público lista de espera, y si hay personas interesadas en transmitir su derecho de uso.

¿Quién debe pagar los gastos de mantenimiento de la plaza?

El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento.

En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.

¿Existe alguna limitación respecto al uso de las plazas?

Existen ciertas limitaciones respecto al uso de las plazas de parking para residentes, que además pueden ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.

El concesionario no podrá:

  • Alquilar la plaza de aparcamiento
  • Ocupar la plaza por un vehículo distinto al declarado
  • Aparcar simultáneamente más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Además, el titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de aparcamiento.

¿Se puede ceder el derecho de uso de las plazas?

Sí; se podrán ceder las plazas del ayuntamiento por el valor actual del derecho de uso.

El valor del derecho de uso se calcula por parte de los servicios técnicos municipales en cada Ayuntamiento; dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.

¿Cómo se ha de formalizar la cesión del uso de las plazas?

Dependerá de cada ayuntamiento. Por ejemplo en Barcelona pasar por el notario para formalizar la cesión mientras que en Madrid y  no es necesario formalizar la cesión ante Notario.

En la mayoría de los Ayuntamientos disponen de una solicitud en formulario normalizado.

Además se deberá aportar la fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder y fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

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¿Se puede ceder la plaza a cualquier persona?

En caso de cesión por interés particular y en caso de existir lista de espera, la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera, por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.

Si no existiera lista de espera para el parking público en cuestión, el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.

Madrid luchará contra el uso fraudulento de las plazas de garaje para residentes.

¿Puedo conservar mi plaza  si cambio de domicilio?

La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.

¿Qué ocurre con la plaza si fallece el titular?

En este caso tendrán el derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que, residiendo en el área de influencia, le corresponda la plaza por adjudicación de herencia. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en el área de influencia.

¿Y si el heredero no vive en la zona? no hay una regla fija puesto que las plazas de concesión municipales dependen de la propia normativa del ayuntamiento.

¿Puedo ceder mi plaza si vendo mi vivienda?

La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.

En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia.

¿Qué ocurre a la finalización del plazo de concesión?

Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de parking para residentes revertirá al Ayuntamiento en cuestión. Aunque muchos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, tienen planeado convertir las concesiones en plazas de propiedad. En cualquier caso cada ayuntamiento gestiona sus concesiones a su manera y no hay una regla fija.

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