Soy discapacitado y quería saber si los discapacitados tenemos algún beneficio o ventaja a la hora de adquirir una plaza de parking. Gracias saludos

Hola, en principio hay una deducción por adquisición de vivienda habitual que tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. El tramo autonómico viene determinado por cada Comunidad Autónoma. No me consta que para las plazas de garaje exista ninguna deducción fiscal…Eso sí, la mayoría de municipios facilitan ayudas en forma de plazas reservadas cercanas a la residencia habitual,de trabajo o de estudios de las personas con discapacidades.

Consulta en tu administración autonómica o en tu ayuntamiento porque en cada lugar es diferente,

saludos

Comprar en usufructo una plaza de garaje de 36m2 en Avda. Pablo Iglesias en Madrid

Estoy pensando en comprar en usufructo una plaza de garaje de 36m2 en Avda. Pablo Iglesias en Madrid. Es propiedad de Canal Isabel II y la vende por 17000 € durante 51 años. De comunidad 22 € mensuales. Como lo ven? muchas gracias

Hola, para empezar estás comprando el derecho de uso de una plaza de garaje y no la propiedad de la misma, con lo que su valor es inferior al de una plaza de garaje en propiedad. La zona que comentas debe ser la parte de abajo de Pablo Iglesias, entre el Paseo de San Francisco de Sales y Av. Filipinas. Esta zona se corresponde con el tramo mejor valorado de la Avenida de Pablo Iglesias, ya que más arriba las plazas tienen muy poca demanda y podrías encontrar plazas por ese precio que comentas (17.000 euros) en propiedad.

A partir de ahí… ya es algo personal tuyo, piensa que si es un usufructo a 51 años te sale a unos 28 euros al mes, que si lo sumas con los 22 euros de comunidad estarás pagando 50 euros por el uso de una plaza de 36 m2…. me parece una buena opción.

Lo que ocurre es que has de pagar los 17.000 euros de una vez y te estarás descapitalizando, no sabes si dentro de cinco años vas a necesitar esa plaza y en tal caso te costará venderla y recuperar la inversión…. por lo tanto es una buena opción siempre que vayas a tener claro que usarás la plaza esos 51 años y que no te supone un problema pagar por adelantado un «alquiler» de tan larga duración.

No sé si habrás mirado otras opciones, pero en esa zona se encuentran plazas bastante económicas en propiedad, lo cual es siempre una garantía de recuperar la inversión algún día, eso sí… no de esas medidas de las que hablas, 36 m2 son muchos metros para una plaza de garaje y seguramente te quepan varios vehículos. Una cosa compensa a la otra, no crees?

En fin…. dependiendo de tus necesidades y circunstancias te será más conveniente una plaza de tamaño «normal» y algo más cara, pero de propiedad o quizás prefieras una plaza para varios vehículos, más económica pero que no podrás vender o te costará más hacerlo y por supuesto perderá valor cada año que pase al tener menos tiempo de usufructo….

saludos,

 

 

 

 

13 PUNTOS A TENER EN CUENTA DE TU CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE

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13 Consideraciones generales del contrato de alquiler de una plaza de garaje

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1.  La importancia de un contrato de alquiler de plaza de garaje

Cuando se trata de tu alquilar tu plaza de parking la mayoría estamos tentados a dejarlo todo en manos de la buena voluntad,  pero es importante que nos tomemos la molestia de rellenar un sencillo contrato de alquiler en el que queden recogidos los derechos y las obligaciones de propietario e inquilino con una finalidad: contemplar cada uno de los posibles conflictos que  puedan producirse más adelante y evitar malos entendidos y situaciones desagradables.

No es necesario llegar al caso extremo de redactarlo ante un notario ni inscribirlo en el Registro de la Propiedad, pero sí un mínimo de rigor y no zanjar el alquiler de la plaza de parking con un simple apretón de manos y un intercambio de teléfonos móviles.

2.  Legislación aplicable

El contrato de alquiler de plaza de garaje suele referirse a  una plaza de parking independiente de la vivienda, no es el caso de que alquilemos una vivienda que lleva incorporada una plaza de garaje. En tal caso  la plaza de garaje sería un “añadido” de la vivienda y se le aplicaría su misma normativa (La LAU o ley de arrendamientos urbanos).

El contrato de alquiler de un aparcamiento independiente de la vivienda no sigue un modelo específico ya que no existe un reglamento concreto que controle su contenido, se fundamenta en lo acordado por las partes, lo que el propietario y el inquilino pacten, aunque para evitar abusos se aplica  supletoriamente el Código Civil (artículos 1542 a 1582).

3.  Cláusulas básicas y por escrito

Pese a que tenemos la libertad de pactar libremente, el contrato debe contemplar unos mínimos: Debe realizarse por escrito y en él debe constar la identidad del propietario y la del arrendatario, la descripción o identificación de la plaza de garaje (su número y planta), la duración del contrato, la renta, la fianza y aquellas otras cláusulas que se consideren oportunas.

4.  Duración

Como hemos dicho los pactos son libres y por lo tanto la duración del contrato de alquiler de la plaza de parking también será un compromiso que decidan las partes. En caso de no fijarlo se entenderá que la duración será anual cuando el pago del alquiler se establece por años (por ejemplo 1.200 euros anuales), por meses cuando se fija un alquiler  mensual (100 euros al mes) o por días cuando es diario. El alquiler concluye al vencimiento del término pactado y no hay necesidad de aviso previo.

Es conveniente que el contrato pueda ser rescindido por cualquiera de las dos partes comunicándolo con un mes de antelación y sin que se genere ningún tipo de indemnización. No sirve de nada obligar a cumplir la duración firmada pues será un foco de problemas y es mejor dejar una puerta abierta tanto al inquilino para que se vaya cuando ya no necesite la plaza o no pueda permitírsela como al propietario si la necesita o decide venderla.

5.   Renta

El contrato de alquiler de la plaza de parking recogerá así mismo el  precio que se paga por el uso de la misma. Este precio o renta será el pactado por las partes y se liquidará en los plazos (mensualmente, anualmente) y en el modo que decidan (domiciliación bancaria, transferencia, el pago en metálico al propietario en su domicilio.…).

Puede pactarse la actualización de la renta acorde a las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada año.

Si el pago se hace en mano, en metálico, el arrendador entregará al inquilino un recibo con los conceptos del pago (alquiler, IVA, mes correspondiente…), en el caso de hacerse por domiciliación bancaria no hará falta ya que estos conceptos figuran en el recibo del banco.

Se puede pactar que el inquilino se haga cargo de los gastos de comunidad e IBI aunque es más sencillo para las dos partes pactar un precio cerrado y que ahí se incluya todo.

6.  Fianza

En teoría la fianza es el depósito de una cantidad de dinero (equivalente a una o dos mensualidades según de acuerde) que entrega el inquilino al propietario como garantía de que cumplirá sus obligaciones de pago de la renta y en teoría posibles desperfectos que ocasione en la plaza de parking. En la práctica más que cubrir los desperfectos (que es más propio de las viviendas) sirve para cubrir el costo del mando de entrada al parking y el último mes de alquiler que mucho inquilino tiene tendencia a no abonar.

La fianza la devolverá el propietario a la finalización del contrato de alquiler de la plaza de garaje una vez nos hayan devuelto el mando de acceso al parking.

La fianza no debería imputarse al pago de ese último mes de la renta pero en la práctica es así. Muchas veces se deposita solamente el importe equivalente al coste del mando de acceso a la plaza de garaje.

7.  Impuestos relativos al contrato de alquiler de plaza de garaje

Salvo en el caso en que el parking se alquile como un anexo a la vivienda, el contrato de alquiler de la plaza de garaje está obligado al pago del impuesto del IVA, cuyo tipo vigente en 2014 es el 21% sobre la renta pactada y será a  cargo del inquilino. El propietario por su parte estará obligado a declarar y realizar las liquidaciones trimestrales del IVA, el resumen anual y las demás obligaciones consecuentes en la Agencia Tributaria.

Esta obligación tributaria es la principal causa por la que los pequeños inversores o aquellos que ponen su propia plaza de parking en alquiler deciden no hacer contrato y cobrar en mano sin declarar el alquiler de la plaza de garaje ya que al formalizar el contrato de alquiler de la plaza de parking el propietario de la misma se convierte en  “empresario”

8.  Subarriendo y número de vehículos que pueden aparcar en la plaza de garaje

Se debería incluir una cláusula que  permita o  prohíba el subarriendo, así como dejar claro cuantos vehículos pueden aparcar en la plaza de parking, para evitar conflictos futuros cuando la plaza sea muy grande y quepan en ella más vehículos. Recordar nuestras anteriores entradas: ¿Puedo aparcar más de un vehículo en mi plaza de garaje? o ¿se paga el alquiler por plaza de garaje o por vehículo?

9.  Responsabilidades

Es importante dejar claro que aunque seamos propietarios de la plaza de garaje no somos responsables de los actos de vandalismo o robo que se produzcan sobre el vehículo o los objetos depositados dentro del mismo.

10.  Resolución del contrato de alquiler de plaza de garaje

Para evitar conflictos por falta de pago o uso inadecuado de nuestra plaza de garaje podemos añadir una cláusula que indique que la  falta de pago de una mensualidad así como el incumplimiento por parte del inquilino de las normas de la comunidad de propietarios relativas a la utilización del garaje y otros elementos comunes de la finca comportará implícitamente la resolución del contrato de alquiler de plaza de garaje.

11.  Adquisición preferente

Es recomendable dejar claro que el arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente en el caso de venta de la plaza de garaje. Otra cosa es que tengamos el detalle de comunicarle nuestras intenciones y le demos la oportunidad de comprarla antes de ponerla a la venta públicamente.

12.  Mantenimiento y obras

Siguiendo en la línea de evitar futuros conflictos tenemos que aclarar que:

El propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la plaza de garaje en estado de servir al uso a que se destina y por su parte el inquilino mantendrá la plaza limpia de manchas de aceite o residuos que puedan ser susceptibles de dañar la plaza. A menos que haya en el garaje un espacio reservado para lavadero tenemos que dejar claro no está permitido lavar el coche en el garaje.

El inquilino tiene que tener la obligación de comunicar al propietario para que éste consienta o no la  realización de cualquier tipo de obra o modificación de la plaza de garaje, la instalación de ningún mecanismo de cierre ni soporte para bicicletas.

13.  ¿Se puede alquilar sin contrato?

Sí. Desde el momento en que las dos partes están de acuerdo en ceder la plaza de garaje a cambio de un alquiler mensual, ese alquiler está reconocido y tiene validez. Tiene sus pros y sus contras. Si quieres más información sobre ello puedes leerlo aquí

 

Descarga nuestro contrato de alquiler de plaza de garaje

Haz click en el enlace si quieres acceder a nuestro MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE, el más consultado y descargado en España. Puedes iniciarlo en tu teléfono móvil, ordenador o tablet. Puedes parar cuando quieras si te falta algún dato y continuar el proceso después desde cualquier otro dispositivo. Una vez finalizado podrás acceder para modificarlo, imprimirlo y reutilizarlo cuantas veces quieras. Es un documento creado y revisado por expertos juristas.

Y si vas a comprar o vender: 6 puntos clave de tu contrato de compraventa de plaza de garaje

Si vas a comprar o vender una plaza de parking es importante que leas toda la información y consejos que tenemos sobre el contrato privado de compraventa de garaje entre particulares….. leer más

3 TRÁMITES TRAS LA COMPRA DE UNA PLAZA DE GARAJE: NOTARIO, IMPUESTOS Y REGISTRO, Actualización 2022 VALOR DE REFERENCIA

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Una vez hemos comprado nuestra plaza de garaje tenemos que afrontar una serie de trámites y obligaciones en la notaría, en la Agencia Tributaria y en Registro de la Propiedad.

No debemos omitirlas si queremos que la plaza de garaje quede inscrita a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad  y que no nos multen por no haber liquidado los impuestos a tiempo.

Estos son los 3 trámites administrativos tras la compra de una plaza de garaje:

  1. Notaría: Recoger las escrituras
  2. Agencia Tributaria: Cumplimentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 600) y pagarlo para que nos sellen la escritura
  3. Registro de la Propiedad: una vez tenemos sellada la escritura conforme hemos pagado los impuestos tenemos que depositarla en el Registro de la Propiedad para que la inscriban a nuestro nombre

1 EN LA NOTARÍA

Tras la firma de la compra de la plaza de garaje en la notaría te facilitarán una copia simple de la escritura para que tengas constancia por escrito de que la plaza es tuya.

Al cabo de unos días tendrán ya la escritura definitiva de la compra de la plaza de garaje y podrás pasar a buscarla y pagarla (calcula unos 450 euros, puede variar algo dependiendo de la cantidad de hojas que ocupe la escritura, del precio de la compraventa o del número de copias simples que realice, con dos tienes suficiente)

2 LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS 

Tienes 30 días hábiles a partir del día siguiente de la compra de la plaza de garaje para liquidar los impuestos, la cantidad dependerá de la Comunidad Autónoma (es un impuesto regional) y de si es una plaza de obra nueva (primera transmisión) o de segunda mano.

OBRA NUEVA:

Aquí todos pagamos lo mismo, el IVA (en estos momentos es el 21% pero ya sabes que puede variar) excepto en el caso que hayas comprado una vivienda también en la misma promoción. En tal caso vincularás la compra de la plaza de garaje a la compra de la vivienda y el IVA será del tipo reducido del 10% que es el que se aplica a la compra de viviendas en España. Hace unos años se pagaba mucho menos pero piensa que en países como Francia o Reino Unido es del 20%

Además tendrás que hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que dependerá de la comunidad autónoma pero rondará el 1% del valor de la compraventa.

El IVA lo liquidarás en el momento de la compra de la plaza de garaje y se suma al precio de la plaza de garaje. El IAJD precisa que rellenes un modelo específico que puedes comprar en la Dirección General de Tributos de tu Comunidad Autónoma (o Agencia Tributaria) ya que es un impuesto autonómico. La mayoría de comunidades permiten descargarlo de su WEB.

SEGUNDA MANO: VALOR DE REFERENCIA

Si la compra de la plaza de garaje es una segunda transmisión, tendrás que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que es un impuesto autonómico y como tal variará mucho de una comunidad a otra (En Catalunya es el 10% y en Madrid el 6%). Lo que no va a variar es el plazo: tienes 30 días hábiles para pagarlo o tendrás que hacer frente a una sanción y un recargo.

El ITP se liquida mediante el modelo 600 que puedes descargar de la Web de tu comunidad o bien comprarlo en la propia Dirección General de Tributos de tu Comunidad Autónoma. Ten a mano la copia simple de la escritura para rellenar los datos que te piden y una vez lo tengas cumplimentado lo pagas y lo presentas junto con la escritura de la compra de la plaza de garaje y una copia simple en la Agencia Tributaria para que te sellen la escritura conforme están pagados los impuestos.

VALOR DE REFERENCIA:

Desde enero de 2022 Hacienda utiliza el VALOR DE REFERENCIA del Catastro para determinar la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP),

Por ejemplo: Si compras una plaza de parking por 20.000 Euros. El ITP no es un % sobre los 20.000 euros que pagas (ya sea el 10% en Barcelona, o el 6% en Madrid).

Has de consultar el valor referencia del catastro para saber sobre que cantidad has de calcular el tanto por ciento (%)

Para ello has de ir a la sede electrónica del Catastro

Y hacer click en: Consulta de valor de referencia, 

Luego has de identificarte con alguno de las posibilidades que ofrece el catastro:

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Y cuando accedamos nos pedirán que indiquemos la REFERENCIA CATASTRAL de nuestra plaza de garaje, que podemos consultar en el recibo del IBI. Y ya entonces sí se nos mostrará el VALOR DE REFERENCIA catastral de la plaza de aparcamiento.

Siguiendo con nuestro ejemplo, si el VALOR DE REFERENCIA de la sede del catastro fuera 25.000 euros, tendríamos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en base a 25.000 € y no en base a los 20.000 € por los que hemos comprado la plaza

Hay que indicar que en muchas ocasiones el valor de referencia es superior al valor de compra… y no podremos hacer nada puesto que esto, por ambiguo y polémico que resulte, está recogido en la Ley para… «establecer una valoración justa» … aunque la realidad responda a un afán recaudatorio.

 

3 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Una vez tienes tu escritura de compra de la plaza de garaje sellada por la Agencia Tributaria conforme has liquidado los impuestos correspondientes te queda el paso más sencillo: Ir al Registro de la Propiedad para inscribirla escritura a tu nombre. Prepara entre 150 y 200 euros aproximadamente -depende del valor de la plaza- cuando te llamen para ir a recogerla, que será al cabo de un par de semanas y listos, ya habrás zanjado los tres trámites tras la compra de tu plaza de garaje.

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Y antes de acabar, y si me permites, 3 recomendaciones por si has comprado la plaza de garaje como inversión y estás pensando en alquilarla:

  • Es importante que leas toda la información y consejos que tenemos sobre el contrato privado de compraventa de garaje entre particulares
  • Para alquilarla rápido nada mejor que anunciarla a tus vecinos con un cartel en el propio parking o en los portales inmobiliarios. Como los más conocidos son de pago te recomiendo www.fotogaraje.com gratuito y especializado en plazas de garaje. 
  • Y si necesitas un contrato de alquiler de plaza de garaje te recomiendo que uses el más consultado y descargado en España -> Acceder al contrato

¿SE PAGA EL ALQUILER POR PLAZA DE GARAJE O POR VEHÍCULOS?

alquiler de plaza de garaje

Recuperamos una consulta que nos hicieron hace poco y que nos parece interesante. ¿El alquiler de una plaza de garaje hace referencia a la plaza o a los vehículos que en ella se aparcan? Nuestro protagonista tiene una plaza alquilada y paga su alquiler por ella cada mes. Recientemente un amigo se ha trasladado a su casa y quiere aparcar su moto en la plaza de garaje.

Su pregunta es  si el propietario puede exigirle que le pague también alquiler por la moto aún y estando en su plaza de parking….

Añade que no tiene contrato de alquiler.

Nuestra respuesta es la siguiente:

En primer lugar te has de remitir al contrato de alquiler para disipar cualquier duda. Pero en este caso comentas que no lo hay así que en principio creemos que si la moto no sale de los límites de la plaza y por lo tanto no se molesta a ningún vecino, no deberías preocuparte como ya comentamos en nuestra entrada anterior ¿PUEDO APARCAR MÁS DE UN COCHE, O COCHE Y MOTO EN MI PLAZA DE GARAJE?

A lo que añadimos que en todo caso lo correcto es que comunicárselo al propietario por si los estatutos comunitarios lo prohibieran, ya que el propietario es el responsable último ante la comunidad.  En el caso de que él decida  que debes pagar más por el uso de la plaza lo tendréis que negociar y quizás a ti no te interese seguir alquilando la plaza de garaje con las nuevas condiciones, aunque me imagino que será él quien noalquiler de plaza de garaje quiera perder un inquilino y quedarse con la plaza de garaje vacía.

Sea como sea lo correcto es notificarlo.

EL MERCADO DE LAS PLAZAS DE PARKING EN LOS DIFERENTES DISTRITOS DE MADRID

¿En qué distritos de Madrid se compran y venden más plazas de parking? Sacamos conclusiones a partir de lo que dicen los expertos y lo contrastamos con el sentido común:

Según datos aportados por la empresa parkingya,  especializada en compra y venta de plazas de parking, Chamberí es el distrito con mayor volumen de operaciones de compraventa  seguido por el Centro y Salamanca.

Lógicamente son datos facilitados por una empresa privada y no contemplan ni de lejos la totalidad de plazas de parking vendidas en Madrid ni todo su territorio ya que de los veintiún distritos de la ciudad la empresa sólo aporta datos de los distritos de la llamada «almendra» central: CENTRO, ARGANZUELA, RETIRO, SALAMANCA, CHAMARTÍN, TETUAN Y CHAMBERÍ a los que se añade una pequeña parte del distrito de Moncloa, el barrio de ARGÜELLES (de ahí que sea el distrito con menos operaciones registradas con un 4,13 %).

EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE PLAZAS DE PARKING DURANTE LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS EN MADRID (fuente: parkingya)

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No obstante podemos extraer conclusiones del porqué en algunos barrios se venden y compran más plazas de parking que en otros.

Por ejemplo es curioso que sea CHAMBERÍ, el distrito más pequeño de Madrid,  el que más operaciones haya registrado. Se nos ocurren varias razones de peso que ayuden a explicarlo….. Por un lado su elevada densidad de población, de las más altas de Madrid con 322 habitantes por hectárea. Por otro lado es un distrito con barrios de alto poder adquisitivo como Arapiles, Rios Rosas, Almagro, Trafalgar o Gaztambide. Además los edificios son antiguos, con poca oferta de buenas plazas de parking . Por lo tanto la alta DENSIDAD DE POBLACIÓN, la CAPACIDAD ADQUISITIVA de los habitantes y la ANTIGÜEDAD DE LOS EDIFICIOS son tres factores a tener en cuenta a la hora de invertir en plazas de garaje.

Otro distrito que destaca es CENTRO,  el corazón de Madrid compuesto por los barrio más antiguos y con menos plazas de parking de la ciudad, como por ejemplo  Universidad, Sol, Embajadores o Cortes, es una zona siempre bulliciosa que concentra los centros de ocio y principales calles comerciales de la ciudad por lo que siempre tendrá una gran necesidad de aparcamiento. Su tamaño y densidad de población son muy similares a las de  CHAMBERÍ  pero no lo es su capacidad adquisitiva ya que el 28,63% del total de su población está compuesta por inmigrantes.

El tercer distrito con más movimiento es el de SALAMANCA, aunque tiene casi el doble de superficie y algo menos de población por lo que su densidad demográfica viene a ser la mitad que en CHAMBERÍ. En el distrito de SALAMANCA además tenemos un factor que ha ocasionado el descenso de operaciones de compra de plazas de garaje: la construcción de más de 3000 plazas de parking por parte del ayuntamiento de Madrid en el garaje subterráneo que recorre la calle Serrano y que han contribuido a desinflar la fuerte demanda de aparcamiento que había en un barrio en el que se pagaban más de 100.000 euros por plazas de parking hace cinco años.

El resto de los distritos son más heterogéneos si nos atenemos a los factores que antes valorábamos positivamente en CHAMBERÍ: La DENSIDAD DE POBLACIÓN, la CAPACIDAD ADQUISITIVA de los habitantes y la ANTIGÜEDAD DE LOS EDIFICIOS

Por ejemplo RETIRO es céntrico y muy solicitado en su parte más al Norte donde está el barrio de Ibiza y en las exclusivas calles cercanas al Paseo de la Castellana donde es prácticamente imposible encontrar plazas de parking en venta.

ARGANZUELA es muy extenso, con menor densidad de población y también menos poder adquisitivo, además tenemos mucha construcción moderna en algunos barrios, lo que se traduce en un exceso de plazas de parking.

El distrito de CHAMARTIN es muy extenso y heterogéneo, en él encontramos zonas con mucha demanda y alto poder adquisitivo como serían las más próximas a la Castellana y estadio Santiago Bernabéu y por otro lado en el eje opuesto paralelo a la M30 zonas con poca demanda y menos interesantes a la hora de invertir en plazas de parking.

También TETUAN es muy heterogéneo y poco tiene que ver la zona cercana y paralela a la Castellana de gran actividad financiera con los barrios más allá de Bravo Murillo.

Por último el distrito de MONCLOA es el más heterogéneo y el que menos se acerca a nuestro ideal si exceptuamos el barrio de ARGÜELLES que lo encarna a la perfección.

¿PUEDO APARCAR COCHE Y MOTO O DOS COCHES EN MI PLAZA DE GARAJE?

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Parking garage underground interior

Aparcar coche y moto o aparcar dos coches en tu plaza de garaje

Nos encontramos ante un situación real y muy habitual en todos los garajes: Tu plaza de garaje es grande y quieres aparcar coche y moto en ella, o muy grande y quieres aparcar dos coches. ¿Es eso legal?¿Me lo pueden prohibir? con lo que derivamos en otra situación igual de habitual en las comunidades de vecinos: el qué se puede hacer y el qué no… Siempre hay un vecino que se aprovecha y se excede y otro al que le molesta todo.

¿Puedo Aparcar dos coches o aparcar coche y moto en mi plaza de garaje?: lo primero el sentido común

Ante esta situación que tantos problemas ocasiona, aparcar dos coches o aparcar coche y moto en tu plaza de garaje, en primer lugar hay que tener sentido común y saber que en las comunidades de vecinos hay una normativa que se han de respetar:  normas de comportamiento regidas por los estatutos de la comunidad y normas legales marcadas por la propia Ley de Propiedad horizontal (LPH)

Por desgracia en todas las comunidades es habitual la falta de respeto por los elementos comunes y la falta de cumplimiento de los estatutos. También por desgracia el no cumplimiento de estas normas no conlleva ninguna sanción por parte de la propia LPH que no impone castigos o penas jurídicas para sus incumplimientos.

Una vez dicho y dejando claro que es un tema difícil y que precisa de la buena voluntad entre los vecinos, sigamos con la pregunta: ¿Puedo aparcar coche y moto o dos coches en mi plaza de garaje?

Vayamos por partes:

1) TUS DERECHOS ACABAN EN LOS LÍMITES DE TU PLAZA DE GARAJE. Si sobrepasas las rayas que delimitan tu parking y sobre todo si con ello molestas a los vecinos que ven limitado su paso o maniobra la respuesta es NO. No puedes aparcar dos coches o un coche y una moto.

2) ¿ERES INQUILINO, ALQUILAS LA PLAZA DE GARAJE? En ese caso mira qué dice tu contrato, si te lo prohíbe ya no hay nada más que decir al respecto.

3) ¿TE LO PROHÍBE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL? No, en ningún momento la LPH indica cuantos vehículos puedes meter en tu plaza de garaje, del mismo modo que tampoco te dice cuantas bicicletas puedes meter en tu trastero. Por lo tanto no te pueden denunciar. La LPH habla de plazas de parking no de vehículos.

4) ¿TE LO PROHÍBE LA NORMATIVA MUNICIPAL? En principio los ayuntamientos no dicen nada al respecto, no lo prohíben expresamente, aunque que quizás en la licencia del garaje se haga mención a cuantos vehículos se permiten. Así como antes dijimos que la LPH habla de plazas de parking y no de vehículos, la licencia del garaje puede referirse al número de vehículos y no de plazas de garaje. Pero ya avisamos que esto dependerá de cada ayuntamiento en particular.

5) ¿LO PROHÍBEN LOS ESTATUTOS COMUNITARIOS? Eso es otro tema que dependerá de cada Comunidad, normalmente no es algo que se prohíba. En el caso de los gastos comunitarios tampoco suele especificarse si se pagan por vehículo o por plaza de garaje. Lo normal es que  las plazas de garaje más grandes pagan más por coeficiente.

6) ¿LO PROHÍBE EL SEGURO DE LA COMUNIDAD? Aquí  también hay versiones para todos los gustos. ¿El seguro cubre los vehículos o las plazas de garaje? Normalmente se atienen a la licencia municipal, si la licencia habla de plazas y no de vehículos no habrá problema con el seguro. Otra cosa es el sentido común y si hay más vehículos que los que que debiera según la licencia el seguro podría aplicar una ley de proporcionalidad y pagar las posibles indemnizaciones en función de ella.

Por lo tanto repetimos que es un tema difícil y que precisa de la buena voluntad entre los vecinos. Lo ideal es hacer uso de la plaza de garaje sin molestar a los demás independientemente de que puedas aparcar en ella un coche o más vehículos, por eso pagaste más por ella que tu vecino, porque era mucho más grande, y por eso también tu recibo de comunidad es superior al de una plaza de garaje pequeña.

Y por si te puede interesar:

Contrato de alquiler de plaza de garaje

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