Precio de compra y base fiscal no siempre son lo mismo
Puede comprar una plaza por un precio determinado y que, a efectos tributarios, exista un valor de referencia superior. En las operaciones sujetas a ITP y AJD, el valor de referencia puede actuar como base mínima de tributación.
¿Qué es el valor de referencia?
Es un valor determinado por la Dirección General del Catastro a partir del análisis de compraventas inmobiliarias y de las características del inmueble. No es lo mismo que el valor catastral utilizado para el IBI.
¿Qué valor se toma?
Con carácter general, cuando existe valor de referencia se utiliza para determinar la base imponible de determinados impuestos inmobiliarios. Si el precio, la contraprestación o el valor declarado es superior, puede tomarse la cifra superior.
Antes de comprar
Consulte la referencia catastral y el valor de referencia disponible, revise si la plaza está individualizada o forma parte de una finca mayor y calcule el coste fiscal antes de firmar arras. En operaciones de inversión, este dato debe entrar en el cálculo de rentabilidad desde el principio.
Preguntas frecuentes oficiales del Catastro