
Seguro que has odio hablar del valor mínimo de escritura de un inmueble. Es el valor que declaras en la notaría por la compra de tu plaza de garaje, o vivienda.
Como te hemos comentado en un anterior post ese valor puede ser tan bajo que no lo acepte la administración tributaria y salte la alarma. Es así, si escrituras la compra de tu plaza de garaje por debajo del precio mínimo de escrituración te llegará a casa un carta de hacienda con una propuesta de liquidación complementaria.
Recuerda el ejemplo que te pusimos en ese artículo:
«Compras una plaza de garaje en Barcelona por 10.000 euros y declaras ese valor en la escritura. Cuando liquides el 10% en concepto de ITP la cantidad a ingresar será de 1000 euros (el 10% de 10.000).
Resulta que según la valoración de la Administración Tributaria catalana esa plaza de parking tiene un valor de 15.000 euros.
Por lo tanto al cabo de unos meses te llegará, sí o sí, una propuesta de Liquidación Complementaria en la que te comunicarán que según sus tablas deberías haber pagado impuestos por valor de 1.500 euros (el 10% de 15.000) y por lo tanto tienes que pagar los 500 euros que les adeudas (el 10% de 5000) más una cantidad en concepto de intereses….«
Así que volvemos a insistir en ello: Aviso para navegantes:
Según el BOE, en su artículo 134: Práctica de la comprobación de valores.
«La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.»
Te estarás preguntando ¿Cómo se calcula el valor mínimo para escriturar? ¿cuál es el valor mínimo para escriturar?
A continuación te vamos a facilitar los links a la Agencia Tributaria dede cara Comunidad Autónoma para que puedas calcular el valor mínimo de escritura
- ANDALUCIA
- ARAGON
- ASTURIAS
- BALEARES
- CANARIAS
- CANTABRIA
- CASTILLA LA MANCHA
- CASTILLA Y LEON
- CATALUÑA
- EXTREMADURA
- GALICIA
- LA RIOJA
- MADRID
- MURCIA
- NAVARRA
- PAIS VASCO
- COMUNIDAD VALENCIANA
Así que antes de escriturar tu plaza de garaje comprueba que lo haces por el valor correcto.
Hola buenas, voy a comprar dos parcelas, se pueden incluir las dos en la misma escritura, o se tienen que escriturar individualmente ¿Aunque se escrituren juntas se ahorra? Me refiero a que si compro ahora las dos ahorraría en la escritura o daría igual comprar una ahora y la otra más adelante.
Muchas gracias
Hola Javi lo recomendable es que las incluyas en la misma escritura. Escriturarlas en dos escrituras separadas tendrá un coste casi del doble que tiene hacerlo en una sola escritura. Además a la hora de vender una de ellas el día de mañana puedes hacerlo sin problemas. Para que te hagas una idea, en una herencia se escritura todo junto en una sola escritura y luego se puedebn vender los bienes por separado... no se hace una escritura por cada bien que heredas.
Mi consejo: Las dos en en una misma escritura
un saludo!
Muchísimas gracias por la respuesta y tan rápido, pues si comprare las dos ahora y así ahorro en las escrituras.
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Muchas gracias por tu tiempo.
Buenas tardes quisiera hacerle una pregunta quiero comprar una plaza de garaje la vende por 5000€ los gastos de notaría quien lo paga y cuanto, al precio hemos llegado a un acuerdo por 5000€ la escritura k vale en linares provincia d Jaén
Hola Antonio,
En Andalucía Los gastos de notaría son a cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta los pagas tu como comprador, salvo pacto en contrario
Como el precio de la compra es muy barato el coste del notario no subirá mucho,
te aconsejo que lo preguntes en cualquier notaría, te dirán el coste exacto sin compromiso,
un saludo
Hola Daniel. Voy a vender una plaza de garaje. Su valor catastral es de 4.300€ redondeando, ¿Por cuánto se ha de escriturar?¿Cuáles serían los gastos totales, sin gestoría - aprox - y quién ha de hacerse cargo de ellos? Gracias!!
Hola Manuel, es necesario conocer el valor de referencia para saber ese dato, la ley ha cambiado desde principios de año,
para conocer ese valor necesitas la "referencia catastral" que sale en el recibo del IBI
los gastos... generalmente los paga el comprador, y pueden subir aproximadamente unos 500 euros, sin contar el ITP que depende de la comunidad autónoma en la que esté el parking
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