Como aceptar la Herencia de un Garaje: Pasos a Seguir

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¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia de garaje?

Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, como un garaje. El testador lega ese bien específico.

El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones.

En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.

¿Qué es una legitima?

El testador no siempre es libre para dejar su garaje como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España.

Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados tradicionalmente ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente: Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares.

¿Quiénes reciben la herencia de garaje a falta de testamento?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia.

Si el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes).

Solo si no tiene ningún pariente, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

¿Qué se necesita para hacer testamento?

Se deberá acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad  y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información.

A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos salvo en casos determinados.

¿Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos.

Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.

¿Cuáles son los pasos que se siguen para abrir un testamento y qué trámites que han de realizarse?

En primer lugar, se debe obtener certificación literal de defunción del testador.

Después hay que pedir la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podrá realizar telemáticamente el Notario.

En tercer lugar, que una persona con interés legítimo (por ejemplo, un heredero) solicite el último testamento (o los que desee) al Notario correspondiente. La solicitud puede hacerse en persona, o por escrito con firma notarialmente legitimada.

¿Quién paga los impuestos de herencia de garaje y cuánto se paga?

El impuesto lo paga cada uno de los que reciban el garaje, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. Son los herederos o legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  •  El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de la plaza de garaje.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.

En algunas Comunidades Autónomas existe una bonificación del impuesto.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos de que quién herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:

  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.

Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Se puede inscribir en el registro de la propiedad un inmueble que forma parte una herencia?

Es importante tener en cuenta que para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble que forma parte de una herencia será necesario, con carácter general, que exista el correspondiente documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia  y que se haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente.

Presentada la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, tanto si se ha optado por autoliquidación como por liquidación administrativa, los interesados podrán dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de los inmuebles incluidos en la herencia.

Deberán aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y, para los supuestos de autoliquidación, las cartas de pago correspondientes.

 

 

 

 

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