
Es algo bastante habitual en los garajes comunitarios que las plazas de parking no tengan referencia catastral individualizada. Eso genera dudas en los propietarios: ¿No tengo una referencia catastral individualizada, propia? ¿Cómo pagare el IBI? ¿Me supondrá algún problema cuando quiera venderla?
No hay de que preocuparse. Esto es algo muy habitual y no supone ningún contratiempo. El IBI lo pagará el garaje entero y a nosotros nos repercutirá la comunidad de propietarios el porcentaje que se corresponda con nuestra plaza de parking.
Pero vamos a ver cuatro rasgos básicos de las referencias catastrales para saber de lo que estamos hablando.
¿Qué son las referencias catastrales?
La referencia catastral no es más que un código de letras y números -muy largo- que identifica a todo inmueble. El catastro depende del Ministerio de Hacienda, así que ya podemos imaginar para que sirve ese código que identifica nuestros inmuebles: para que Hacienda tenga conocimiento de todas las propiedades que hay en España, dónde están localizadas, su descripción y a quién pertenecen.
¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral es el valor administrativo de los inmuebles y lo fija cada municipio en base a una serie de criterios tales como: su localización, el valor de reposición (¿qué costaría construirlo de nuevo?), su valor histórico si es que lo tiene, el valor del suelo. En definitiva: el valor del suelo + el valor de la construcción.
No tiene nada que ver con el valor de mercado y en principio no puede superarlo. Este valor se va modificando a partir de unos coeficientes que se van revisando, no tiene porque ser anualmente.
¿Cómo puedo conocer la información catastral de mi plaza de garaje?
Es muy sencillo si disponemos de una conexión a Internet visitando la Sede Electrónica del Catastro. Si lo preferimos podemos ir a las oficinas territoriales del Catastro, conocidas como «Gerencias del Catastro». Para conocer cual nos corresponde podemos informarnos en el teléfono 902 37 36 35.
¿El IBI depende del valor catastral?
Efectivamente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se calcula en base al valor catastral. Es un impuesto municipal y por lo tanto cada ayuntamiento tiene la potestad de determinar el importe del IBI a partir del valor catastral de la plaza de garaje. Podemos decir que el valor catastral es la base imponible del impuesto y el ayuntamiento decide que porcentajes le aplica para calcular el IBI.
¿Y si mi plaza de garaje no tiene referencia catastral individualizada? ¿Cómo pago el IBI?
Como comentaba al principio. Es habitual que la referncia catastral y el valor catastral estén calculadas para el total del garaje. En ese caso el IBI lo paga la Comunidad de Propietarios y luego se divide entre las diferentes plazas de parking en función de su coeficiente. Lo habitual es que estés pagando el IBI junto con el resto de gastos comunitarios en el recibo de la comunidad.
¿Más dudas sobre el IBI?
Te invitamos a leer este artículo donde resolvemos otras dudas comunes sobre el IBI de las plazas de garaje