Venta de Parking en el Prat de Llobregat

PARKING EN RENTABILIDAD EN EL PRAT DEL LLOBREGAT CERCANO AL CENTRO – bajada de Precio

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UBICACIÓN

El parking se encuentra en el Prat de Llobregat, una ciudad que forma parte del área metropolitana de Barcelona con más de 60.000 habitantes. En su término municipal se encuentra el Aeropuerto de Barcelona y una zona portuaria del puerto de Barcelona.

El parking se sitúa en una zona céntrica del Prat del Llobregat, entre la Avenida Virgen de Montserrat y la Carretera de la Marina. Dos ejes de comunicación importantes en la ciudad.

Es una zona muy comercial con mucho tránsito de vehículos y poco aparcamiento.

CARACTERÍSTICAS DEL PARKING

El parking tiene cuatrocientos metros cuadrados. Tiene una capacidad de trece plazas de  coche y diez de moto en una sola planta.

Se encuentra bajo un edificio residencial.foto 3

VALORACIÓN ECONÓMICA

Precio alquiler

El precio de alquiler del parking para plazas de coche es de 70€+IVA. Y el precio para plaza de moto es de 35€+IVA.

Precio

El precio del parking es de 360.000€

NUEVO PRECIO: 290.000 €

Valoración

El garaje está ubicado en una de las zonas con gran demanda en la ciudad. Buen estado de conservación y mejor ubicación.

Ya cuenta con cartera de clientes:  En la actualidad está ocupado por 13 coches y 5 motos. Y las motos varían dependiendo de la estación del año en que nos encontremos.

Ideal como primera inversión en el mudo de los garajes,

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  • La información de esta publicación es aportada por los propietarios de los garajes. No se debe interpretar como un consejo de inversión, recomendación personal ni oferta o solicitud para vender o comprar cualquier tipo de inmueble. No asumimos responsabilidad alguna respecto a la precisión o integridad del contenido de la publicación, que se ha elaborado utilizando la información aportada por los propietarios, en ocasiones de palabra y sin poder ser contrastada.

    Responsable: ​​Realtor Markets s.l. Finalidad: Responder a tu consulta para ofrecerte información sobre el parking o garaje de tu interés. Legitimación: ​Tu consentimiento expreso. Destinatarios: ​Los datos son ​almacenados en ​nuestros servidores. Derechos: Tienes derecho a acceder, rectificar, limitar y ​eliminar tus datos enviándonos un email a administracion@parkingya.es.

Garaje Completo Junto Plaza de España en Madrid

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UBICACIÓN

El aparcamiento de 55 plazas de garaje está situado en el barrio de Argüelles, se trata de un  garaje completo junto a la plaza de España en Madrid, uno de los barrios más próximos al centro de la ciudad y con mayores problemas de estacionamiento, en el que todas las calles son de aparcamiento regulado lo que genera una escasez de aparcamiento elevada. Dentro de la zona de influencia de la Plaza de España es una calle residencial como puede verse en el plano siguiente:

CARACTERÍSTICAS DEL GARAJE

Se trata de un garaje privado en explotación situado en los bajos de un edificio residencial. Tiene una superficie de 1100m², con un total de cincuenta y una plazas de aparcamiento en una sola planta, treinta y cuatro para coche y diecisiete para moto.  También consta a pie de calle de un local de 2 plantas con 35m² cada una de ellas. La planta inferior se comunica con el garaje aunque está cerrado el acceso actualmente.

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Como se puede ver en la fotografías las plazas son amplias y los viales con fácil maniobra.

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Dispone de rampa de acceso para los vehículos. Y zona de vigilancia. El estado del garaje es correcto pero serían necesarias algunas mejoras, como una mano de pintura y mejorar la iluminación

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INFORMACIÓN ECONÓMICA

Precios de alquiler de plazas de garaje 

El garaje está explotado con abonados mensuales que pagan por las plazas de parking  136€ + IVA los coches.

El local se quedo vacío recientemente pero el anterior inquilino pagaba 600 euros al mes.

Gastos del garaje

Los gastos anuales del garaje suman un total de 7.242€, que incluyen IBI, comunidad , paso de vehículos y seguro.

Precio

El precio del garaje es de 1,8 MM€

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Parking en Rotación en el Centro de Lleida

GARAJE A PLENO RENDIMIENTO CON UNA RENTABILIDAD SUPERIOR AL 5%

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UBICACIÓN DEL GARAJE EN PLENO CENTRO DE LLEIDA

El parking se encuentra en la ciudad de Lleida. Situado en pleno centro de la ciudad, concretamente junto a l’Auditori d’Enric Granados. La ubicación del aparcamiento es su mayor atractivo:

Eje comercial:

Se encuentra ubicado junto al principal eje comercial de la ciudad, ubicado en una calle peatonal con mucho movimiento y con las tiendas más importantes de la ciudad, con más de 400 comercios de primeras marcas y servicios que son un foco de atracción importantísimo, con unas 15000 personas diarias, que pueden llegar a duplicarse en periodos de alta actividad comercial o de ocio. Al ser una calle peatonal es inevitable aparcar para pasear por ella.


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Auditori d’Enric Granados:

El garaje está junto el Auditorio municipal de Lleida tiene firmados convenios con el garaje puesto que son continuos los conciertos programados, cursos y demás actividades. De hecho al estar prácticamente puerta con puerta funciona y se le conoce como el parking del Auditori.

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Juzgados y Audiencia Provincial de Lleida:

A escasos 75 m de distancia del parking. Gran parte de los abonados y usuarios del garaje son abogados, procuradores, funcionarios administrativos de los juzgados y personas de a pie que han de hacer gestiones.

Diputación Provincial de Lleida:

La Diputació de Lleida Está situada también a menos de 100 m del garaje. Su función es la de dar apoyo y servicio a  los 231 ayuntamientos de la provincia de Lleida, con lo que es un foco de visitas constantes entre semana.

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Zona de Negocios de Lleida:

El Parking está situado junto a la Rambla Ferràn, una de las principales zonas de negocios de la ciudad

Dirección General de la Seguridad Social:

A menos de 100 metros de distancia del aparcamiento. Como en el caso de la Diputació es un centro administrativo de primer orden que lleva asociado entre semana una alta rotación de vehículos.

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Ayuntamiento de Lleida:

La Paeria o Ajuntament de Lleida está a 150 metros de distancia del parking.

Estación del AVE:

A unos 300 m de distancia. Cuenta con parking propio pero el garaje está dentro de su zona de influencia.

En el siguiente mapa podemos observar la ubicación del aparcamiento en el centro de Lleida:

CARACTERÍSTICAS DEL PARKING EN ROTACIÓN EN EL CENTRO DE LLEIDA

El parking tiene una superficie de 5260m². Consta de 5 plantas unidas por rampas amplias y cómodas. Contiene un sistema de control remoto sobre puertas de acceso y barreras.

La construcción es moderna, un edificio singular situado en pleno centro comercial, adminsitrativo y de negocios de Lleida.

El parking está formado por 189 plazas y 43 trasteros.

Todas las plazas de garaje son amplias, abundan los espacios diáfanos y hay muy pocas columnas. Son plazas aptas para cualquier tipo de vehículo incluso para furgonetas de hasta 2,20m de altura. Tiene una zona delimitada para aparcar bicicletas y otra para moto.

Detalles del Parking

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 Trasteros

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Además de la puerta para vehículos también tiene un acceso peatonal que conduce directamente a la calle. Dispone de ascensores de acceso a todas las plantas.

Otras Características:

  • Dos núcleos de escaleras con ascensores.
  • Oficina de Control y de Administración.
  • Aseos públicos y privados
  • Ventilación e iluminación natural lo que permite un bajo consumo de electricidad
  • Sistema contra incendios con depósito de reserva de agua
  • Licencia de ampliación de actividades
  • Sistema de grabación y videovigilancia por control remoto

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INFORMACIÓN ECONÓMICA

El garaje tiene 110 plazas de abonados mensuales y 43 trasteros.

Se explota mediante la combinación de:

  • Más de 30.000 vehículos de rotación al año,
  • Abonados mensuales, 60 plazas alquiladas a entidades públicas.
  • Alquiler de trasteros,
  • Limpiezas ecológicas en seco,
  • Alquiler de espacios publicitarios
  • Alquiler que paga una compañía telefónica por instalar antenas en el terrado

Los abonos mensuales de media jornada o día entero son de usuarios vecinos de la zona pero sobre todo son trabajadores de los diferentes organismos administrativos de Lleida que encontramos alrededor del aparcamiento.

Los clientes de rotación tienen un origen muy diverso puesto que el parking está en el más importante centro de atracción de Lleida. Mayoritariamente son clientes que viene por ocio o comparas y clientes que vienen a realizar trámites administrativos. Así como abogados, procuradores, etc…

Vehículos de la Generalitat de Catalunya:

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El Parking cuenta con 72 paneles publicitarios de las empresas de la zona:

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Zona de lavado de vehículos en seco y a mano:

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Facturación del parking

La facturación anual en el año 2015  es de 110.447,32 €

Y el primer trimestre de 2016: 40.691 euros

Con lo que se observa una clara evolución positiva en la facturación con la nueva gestión del parking.

Precio

El precio del parking es de 1.900.000€ (a 10.000 la plaza)

Existe la posibilidad de realizar la venta del parking como propiedad, o en su caso si pudiera interesar, se podría vender la sociedad propietaria del edificio, que se encuentra saneada y al día de todos los pagos con las agencias tributarias y sociales

Valoración

La rentabilidad estimada es  superior al 5% según los datos aportados por la propiedad con el modelo de negocio actual. Hay que tener en cuenta que son datos de los últimos seis meses en los que la nueva propiedad del garaje lleva explotándolo.

Si valoramos en conjunto el parking, se encuentra en una excelente ubicación, ya que está en pleno centro de la ciudad. Está en un perfecto estado de conservación. Tiene una elevada demanda ya sea a partir de abonados o rotación. Por tanto, nos parece una de las mejores oportunidades que presenta el mercado en estos momentos.

El precio es muy atractivo, sale a 10.000 € la plaza, por lo que si solamente tenemos en cuenta su valor como activo inmobiliario en el centro de Lleida, estamos comprando muy barato. Pero es que además ese precio incluye los 43 trasteros, la licencia y las instalaciones para la actividad de parking público, y un fondo de comercio muy interesante que incluye acuerdos con administraciones públicas.

Para mayor información puede ponerse en contacto en el siguiente enlace:

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Las 6 cosas que debes saber para instalar una cámara de seguridad en un garaje comunitario

1. La Ley lo permite siempre que cumplas con la normativa

–       En el caso de Comunidades de Propietarios, tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con el consentimiento del resto de propietarios del inmueble, acordado en Junta de Propietarios. Una vez aprobado por la Junta se deberá cumplir con la normativa de Protección de Datos.

–       En caso de una empresa concesionaria de un parking, la misma puede decidir la instalación de un sistema de videovigilancia, y por tanto decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento derivado de las imágenes; tendrá la consideración de responsable del fichero y deberá cumplir con las exigencias establecidas en la normativa de Protección de Datos.

 2. Hay que notificarlo si vas a grabar las imágenes

Debe distinguirse si la cámara graba o no las imágenes. No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

Si van a grabarse imágenes de las personas en el aparcamiento  es necesario proceder a la inscripción del fichero en un Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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3. Hay que colocar un cartel homologado de «zona videovigilada»

Es obligatorio colocar, en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.

Lo aconsejable es que sea un cartel homologado con un tamaño discreto y color amarillo para que sea visible. Por ejemplo este cartel de «zona videovigilada» homologado es ideal porque además de servir para interior y exteriores cuanta con bandas adhesivas para pegarse fácilmente en superficies lisas. Y también cuatro agujeros perforados por si prefieres atornillarlo a la pared.

4. Debes tener impresos informativos para los usuarios

Además se deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en la normativa:

  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida;
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas;
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.

Importante:

Hay que tener en cuenta que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras de seguridad por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

5. ¿Qué se puede y qué no se puede grabar con la cámara de seguridad?

La LOPD establece otras obligaciones respecto a quién y cómo se puede o debe grabar las imágenes, y que os detallamos a continuación.

  • No podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
  • El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.
  • Una vez instalado el sistema de cámaras de seguridad en el aparcamiento, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
  • El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
  • Las imágenes grabadas en el parking serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

6. ¿Cómo elegir una buena cámara de seguridad para parking?

  • Que tenga una buena resolución de la cámara, más claras serán las imágenes/videos que obtengas
  • Que esté dotada de visión nocturna con LEDs de infrarrojos te permitirán obtener grabaciones incluso en condiciones de poca luz
  • Que tenga visión gran angular de 360º para no tener puntos ciegos
  • Que tengas la opción de detección de movimiento si quieres que te avise si alguien se acerca a tu coche
  • Que sea sencilla de usar e instalar
  • Que tenga la posibilidad de alarmar a un intruso activando efectos de sonido y luz
  • Y que sea económica, no es necesaria una gran inversión para tener una buena cámara de seguridad en tu garaje.

Un ejemplo de todo lo anterior es esta cámara de seguridad y video vigilancia, es muy completa, de buena calidad y de una marca reconocida:

Como aceptar la Herencia de un Garaje: Pasos a Seguir

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¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia de garaje?

Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, como un garaje. El testador lega ese bien específico.

El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones.

En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.

¿Qué es una legitima?

El testador no siempre es libre para dejar su garaje como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España.

Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados tradicionalmente ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente: Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares.

¿Quiénes reciben la herencia de garaje a falta de testamento?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia.

Si el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes).

Solo si no tiene ningún pariente, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

¿Qué se necesita para hacer testamento?

Se deberá acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad  y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información.

A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos salvo en casos determinados.

¿Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos.

Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.

¿Cuáles son los pasos que se siguen para abrir un testamento y qué trámites que han de realizarse?

En primer lugar, se debe obtener certificación literal de defunción del testador.

Después hay que pedir la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podrá realizar telemáticamente el Notario.

En tercer lugar, que una persona con interés legítimo (por ejemplo, un heredero) solicite el último testamento (o los que desee) al Notario correspondiente. La solicitud puede hacerse en persona, o por escrito con firma notarialmente legitimada.

¿Quién paga los impuestos de herencia de garaje y cuánto se paga?

El impuesto lo paga cada uno de los que reciban el garaje, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. Son los herederos o legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  •  El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de la plaza de garaje.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.

En algunas Comunidades Autónomas existe una bonificación del impuesto.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos de que quién herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:

  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
  • Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.

Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Se puede inscribir en el registro de la propiedad un inmueble que forma parte una herencia?

Es importante tener en cuenta que para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble que forma parte de una herencia será necesario, con carácter general, que exista el correspondiente documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia  y que se haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente.

Presentada la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, tanto si se ha optado por autoliquidación como por liquidación administrativa, los interesados podrán dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de los inmuebles incluidos en la herencia.

Deberán aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y, para los supuestos de autoliquidación, las cartas de pago correspondientes.

 

 

 

 

¿Quién paga el IBI? Dudas sobre el IBI

¿Quién paga el IBI de la plaza de garaje tras la venta?

El próximo día 5 de abril de este año, firmo el contrato de compra venta de una plaza de garaje en Alcalá de Henares, la vendedora ha pagado el primer recibo del IBI de este año, ya que lo ha fraccionado en cuatro recibos. Quisiera saber quién le toca pagar los otros tres recibos de este año 2016?. Te ruego una pronta respuesta por las fechas queda escaso una semana. Perdona por la rapidez y muchas gracias,

[divider scroll_text=»Elena»]

 

Hola Elena,

La Ley determina que el IBI lo ha de pagar quien fuera titular (o propietario) el día 1 de enero del año corriente, por lo tanto aunque compraras la plaza de garaje el día 2 de enero el IBI ya estará generado a nombre del vendedor,

Otra cosa es que sea justo y que lleguéis a un acuerdo entre comprador y vendedor, generalmente hay dos formas de hacerlo:

Dejando constancia en la propia escritura de compraventa que el comprador se hará cargo del pago del IBI en los sucesivos trimestres. Con lo cual tendrá que avisarte el vendedor cada vez que le llegue el recibo trimestral y tú hacerte cargo del pago…. personalmente me parece poco práctico y prefiero que si vais a llegar a un acuerdo sea de la manera más tradicional….

– En el momento de la escritura el comprador le abona al vendedor el importe de los recibos restantes del año y queda todo zanjado en ese acto.

En definitiva a tu pregunta ¿Quién paga el IBI? la respuesta es: el titular el día 1 de enero, a partir de ahí podéis llegar a un acuerdo si lo consideráis justo ambas partes.

Plazas de garaje sin referencia catastral individualizada.

Acabo de comprar un plaza de garaje en Madrid y no dispone de referencia catastral individualizada. Tiene una referencia para todo el garaje. ¿cómo pago el IBI?

[divider scroll_text=»Alberto»]

 

Hola Alberto,

Esta situación es muy habitual en los garajes comunitarios. EL IBI lo pagará la Comunidad de Propietarios del Garaje y se te repercutirá el importe correspondiente al porcentaje de propiedad que corresponda a tu plaza de aparcamiento.

¿Se escribe garage o garaje?

Se escribe Garage o Garaje….?

Aunque el blog no trate de gramática me gustaría dar respuesta a  una de las preguntas que suelen hacernos muy a menudo: ¿Se escribe garage o garaje?

Otras veces no nos lo preguntan pero lo vemos escrito con demasiada frecuencia en las preguntas que nos llegan al correo: «¿Quién paga los gastos por la compra del garage?» «hace poco vendimos una vivienda y una plaza de garage….» «El mes pasado compré una plaza de garage….» «Tengo una duda con el alquiler de mi plaza de garage….»

Se escribe garaje, no garage

La forma correcta de escribirlo es garaje, podemos comprobarlo en la Real Academia de la Lengua Española, pero es cierto que estamos acostumbrados a leer la palabra garage en su versión inglesa y por eso no nos suena mal… también en francés se usa la palabra garage.

se escribe garaje o garage

¿Quién no ha oído nunca hablar de la música de garaje o garage rocko de las míticas garage bandsPero una cosa es tocar con los amigos en una «garage band» y otra hacerlo en un garaje.

Para acabar recordaremos las normas para saber cuando escribir con «g» o con «j» delante de las letras «e» o «i»

  • La RAE nos dice que las palabras francesas acabadas en «-age» se han adaptado al español acabadas en «-aje», por ejemplo:
    • Camuflaje, Tatuaje, Menaje, Bricolaje…. o Garaje
  • Se escriben con «j» todas las palabras acabadas en «aje«:
    • patinaje, garaje, bricolaje, drenaje..
    • con excepción de algunas que son muy cultas: hipalage, enálage, colage….
  • Se escriben con «j» todas las palabras que proceden de otras palabras que acaban en «ja» o «jo«, por ejemplo:
    • rojo…. rojizo
    • cojo….. cojera
    • reja….. rejilla
  • Se escriben con «j» todas las formas verbales en las que aparece el sonido «j» seguido de «e» o «i» y en las que además en su forma en infinitivo no aparece la «j»
    • Conducir….. Conduje, condujo, condujiste
    • Trae….. Traje, Trajo, trajimos, trajiste
    • Decir…… Dijimos, Dije

 

Otros gastos en la venta de plazas de garaje

 ¿Qué otros gastos deberé pagar por la venta de plazas de garajes?

Además de los impuestos que son de aplicación a la venta de plazas de garaje y que ya nos hemos referido en otros posts, a la compraventa hay que sumarle otros gastos como son los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestión, en su caso.

Gastos de Notaría

Los gastos de Notaría son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de venta de plazas de garaje. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los Notarios de España.

Gastos de Registro

Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la venta de las plazas de garaje en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.

Gastos de gestoría

En cuanto a los Gastos de gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de una gestoría para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada gestoría.

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 ¿A quién le corresponde pagar los gastos notariales y registrales?

En este aspecto es importante señalar que es válido todo acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien en el caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la Ley.

Gastos de Notaría: Dispone el artículo 1.455 del Código Civil:

“Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.”

El Código Civil por tanto establece que los gastos de Notaría se distribuyen entre los contratantes de forma que el vendedor debe hacerse cargo del coste de la matriz de la escritura (original) y el comprador está obligado al pago del coste de la primera y sucesivas copias.

En la práctica habitual todos los gastos de Notaría se asumen por la parte compradora.

Como ya hemos dicho, los gastos de Notaría asociados a la venta de plazas de garaje se calculan sobre el valor escriturado sobre la misma, sobre el que se aplica un arancel.

Gastos de registro: los gastos de inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad vienen regulados en la norma del Arancel de los Registradores de la propiedad  aprobado por el real Decreto 1427/1989 de 17 de Noviembre, y que obliga al pago como regla general a aquél a favor de quien se inscriba el derecho.

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Por tanto, si no se pacta nada, o si se indica que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura -la matriz u original-, mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura -copias-, (aunque esta regla puede variar según la Comunidad Autónoma, por ejemplo en el País Vasco), los gastos de inscripción registral, y los impuestos que le corresponden.

También es importante saber que el pacto por el cual se altere el sujeto pasivo del Impuesto de Plusvalía Municipal (el vendedor) o el impuesto de derechos reales (el comprador) no afecta a la Administración que siempre reclamará estos impuestos al sujeto pasivo.

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Por otro lado, los Notarios como los Registradores están obligados a facilitar una información exhaustiva sobre las liquidaciones que realizan, las cuales deben estar detalladas en la escritura pública.

En este sentido, se establece que los Notarios y Registradores tienen las siguientes obligaciones:

– Incorporar al documento público la liquidación del arancel, con mención del número aplicado y de los honorarios aplicables a cada acto.

– Entregar a los interesados la correspondiente minuta de honorarios, debidamente firmada y con mención expresa del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

– Tener a disposición del público un ejemplar completo del arancel, con sus normas de aplicación

¡Haz click aquí si quieres conocer los trámites que has de realizar tras la compra de tu garaje!

 

 

Preguntas y respuestas: parking para residentes en concesión

¿Quién puede solicitar la concesión del uso de la plaza de parking para residentes?

Los Ayuntamientos ponen a disposición de los vecinos ciertas plazas de aparcamiento en régimen de  concesión municipal con una cesión de derecho de uso para un número determinado de años.

Pueden acceder al uso de estas plazas las personas físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que le corresponda para cada aparcamiento.

¿Cómo solicitar una plaza de parking para residentes?

Cada Ayuntamiento dispone de un impreso a tal efecto, se podrá presentar presencialmente en el registro de la oficina del Distrito que corresponda al aparcamiento en el cual se solicita plaza de parking público, y en la mayoría de los casos también electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento en cuestión.

 La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

  • Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante
  • Certificado padrón
  • Fotocopia recibo del IBI ejercicio de la petición o inmediato anterior (en caso de ser el propietario de la vivienda)
  • Contrato de alquiler en vigor en el momento de la solicitud (en el caso de arrendatarios de viviendas)

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¿Se puede solicitar la concesión de más de una plaza?

La adquisición del derecho de uso de una segunda plaza de aparcamiento es un caso excepcional que únicamente se autorizará si no existe en el parking público lista de espera, y si hay personas interesadas en transmitir su derecho de uso.

¿Quién debe pagar los gastos de mantenimiento de la plaza?

El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento.

En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.

¿Existe alguna limitación respecto al uso de las plazas?

Existen ciertas limitaciones respecto al uso de las plazas de parking para residentes, que además pueden ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.

El concesionario no podrá:

  • Alquilar la plaza de aparcamiento
  • Ocupar la plaza por un vehículo distinto al declarado
  • Aparcar simultáneamente más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Además, el titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de aparcamiento.

¿Se puede ceder el derecho de uso de las plazas?

Sí; se podrán ceder las plazas del ayuntamiento por el valor actual del derecho de uso.

El valor del derecho de uso se calcula por parte de los servicios técnicos municipales en cada Ayuntamiento; dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.

¿Cómo se ha de formalizar la cesión del uso de las plazas?

Dependerá de cada ayuntamiento. Por ejemplo en Barcelona pasar por el notario para formalizar la cesión mientras que en Madrid y  no es necesario formalizar la cesión ante Notario.

En la mayoría de los Ayuntamientos disponen de una solicitud en formulario normalizado.

Además se deberá aportar la fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder y fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

PRINCIPAL

¿Se puede ceder la plaza a cualquier persona?

En caso de cesión por interés particular y en caso de existir lista de espera, la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera, por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.

Si no existiera lista de espera para el parking público en cuestión, el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.

Madrid luchará contra el uso fraudulento de las plazas de garaje para residentes.

¿Puedo conservar mi plaza  si cambio de domicilio?

La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.

¿Qué ocurre con la plaza si fallece el titular?

En este caso tendrán el derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que, residiendo en el área de influencia, le corresponda la plaza por adjudicación de herencia. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en el área de influencia.

¿Y si el heredero no vive en la zona? no hay una regla fija puesto que las plazas de concesión municipales dependen de la propia normativa del ayuntamiento.

¿Puedo ceder mi plaza si vendo mi vivienda?

La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.

En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia.

¿Qué ocurre a la finalización del plazo de concesión?

Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de parking para residentes revertirá al Ayuntamiento en cuestión. Aunque muchos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, tienen planeado convertir las concesiones en plazas de propiedad. En cualquier caso cada ayuntamiento gestiona sus concesiones a su manera y no hay una regla fija.

Ver Preguntas de los usuarios sobre plazas de garaje en concesión

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Contrato de alquiler de plaza de garaje

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Guía fiscal para alquilar una plaza de garaje

En lo relativo al tema de los impuestos, estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nos surgen a la hora de alquilar una plaza de garaje.

 ¿Debo repercutir IVA si vamos a alquilar una plaza de garaje?

Los particulares, que en principio no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos de este impuesto por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.

Por tanto, al alquilar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.

Si el alquiler de una plaza de garaje se realizara conjuntamente con una vivienda destinada a ser ocupada como residencia, la operación estará sujeta pero exenta.

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 ¿Es obligatorio darme de alta en el régimen de autónomos?

Alquilar una o varias plazas de garaje podría considerarse una actividad económica lucrativa y por tanto estaríamos obligados a darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

La normativa establece que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Uno de los factores que los Tribunales  tienen en cuenta a efectos de encuadrar a la persona en cuestión en el régimen de autónomos es la remuneración que reciba en contraprestación por el alquiler del garaje. Si bien no existe un límite económico exacto, con carácter general se utiliza como baremo por parte de los Tribunales la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Pero como decimos, no hay un criterio claro y desde luego la TGSS y la Inspección de Trabajo sigue un criterio restrictivo en cuanto a la obligación de encuadramiento de modo que siempre que se cumpla esta condición y se supere el SMI resulta preciso el encuadramiento en el régimen de autónomos.

En la práctica, las actividades realizadas esporádicamente o realizadas habitualmente en las que se obtiene una cantidad irrisoria en comparación con las cuotas de autónomos son los casos que han determinado adoptar la solución de su no encuadramiento, pero desde luego una interpretación estricta de habitualidad, determinaría el encuadramiento en RETA.

¿Cuánto debo cotizar en el régimen de autónomos?

En caso que nos demos de alta en el régimen de autónomos, deberemos saber que todos los años, los Presupuestos Generales del Estado actualizan la base máxima y mínima de cotización, que condiciona la cuota mensual de los trabajadores del régimen especial de autónomos.

En 2016, la base máxima será de 3.642 euros y la mínima de 893,1 euros mensuales.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,8% o del 29,3% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,5%.

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¿Debo darme de alta en autónomos si optamos por constituir una sociedad o comunidad de bienes?

Hemos de tener en cuenta que en muchos de los casos seguiremos estando obligados a darnos de alta en el régimen de autónomos.

En particular, estarán obligados a darse de alta:

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

¿Debo darme de alta en autónomos  si además trabajo por cuenta ajena?

La normativa establece que aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización.

Es decir, deberán cotizar en ambos regímenes, pero si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

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